ORDENANZA Nº 3983/2009

Suspensión de las actividades públicas en establecimientos cerrados. Delegación de facultades en el Departamento Ejecutivo para modificar suspensiones y limitaciones

SANTA ROSA (L.P.), 08 de Julio de 2009.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: Disponer como medida extraordinaria y excepcional la suspensión en el ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa, de cualquier tipo de actividad pública en whiskerías, salas de juegos electrónicos, casinos, salones de fiestas infantiles, confiterías bailables, pubs, y en todo otro establecimiento cerrado donde se realicen espectáculos y/o bailes, suspendiendo los permisos de espectáculos que hubieran sido concedidos previamente.-
Artículo 2º: Limitar el ingreso de público a cines y teatros al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, debiendo ocuparse las butacas en hileras intercaladas. Idéntico criterio deberá adoptarse en celebraciones religiosas.
Artículo 3º: Para el caso de restaurantes, cafés, bares, confiterías salas de servicios de Internet y juegos en red (ciber), y similares, en los que no se realicen espectáculos y/o bailes, deberá respetarse entre las mesas la distancia mínima de un metro y cincuenta centímetros (1, 50 m).-
Artículo 4º: Suspender el cobro de la tasa por inspección, seguridad e higiene a los establecimientos comprendidos en el artículo 1º, correspondiente al período por el que se mantengan las medidas adoptadas.
Artículo 5º: Las medidas dispuestas en los artículos precedentes se harán efectivas a partir de la hora cero (0) del día Jueves 9 de Julio de 2009, facultando al Departamento Ejecutivo a disponer su modificación o cese parcial o total, cuando cambien las condiciones que motivaron su dictado, conforme los lineamientos dados por la Autoridad Sanitaria Provincial, dando inmediato conocimiento al Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 6º: Serán de aplicación obligatoria en todos los establecimientos comerciales las medidas recomendadas por la Autoridad Sanitaria Provincial.-
Artículo 7º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas faltas graves en los términos del artículo 100 de la Ordenanza Municipal Nº 3218/2004, dando lugar las mismas a las sanciones previstas en el artículo citado.-
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 157-1/2009 (HCD) y 5334/2009/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 8 de Julio de 2009.-
Exptes. N° 157/2009 H.C.D y 5334/2009 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 702/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción; Ricardo di Nápoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.-
Dirección General de Administración: 8 de Julio de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos ochenta y tres (3983/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos