Ordenanza N° 4037/2009
Plan Estratégico Participativo de la ciudad de Santa Rosa - Apruébanse los Convenios suscriptos entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Santa Rosa
Santa Rosa, 18 de Septiembre de 2009.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: Apruébanse los Convenios suscriptos entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Santa Rosa que forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 233-1/2009 (HCD) y 6635/2009/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Presidente Arq. Gustavo Adolfo AZPIAZU, con domicilio en la avenida 7 N° 776 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, y la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por el señor Intendente, Dr. Francisco Javier TORROBA, con domicilio legal en la calle San Martín N° 50, de Santa Rosa, provincia de La Pampa, acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración recíproca basado en la necesidad de realizaciones que conduzcan a una política de integración de la Universidad al medio, brindando su conocimiento y esfuerzo a toda la población comunal. El Convenio que se suscribe estará sujeto a las siguientes claúsulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan la realización de estudios, investigaciones y/o acciones que den respuestas al desarrollo regional y local, en lo social, económico, productivo, urbano y ambiental, con fuerte contenido en la inclusión social y el bienestar de la ciudadanía.
SEGUNDA: Dichas acciones conjuntas contarán con los siguientes aportes: la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA pondrá a disposición de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA toda la infraestructura y recursos humanos de sus Unidades Académicas, ciñendo este aporte a proyectos concretos de acuerdo a los requerimientos comunales. La MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA aportará los medios necesarios para la consecución de cada proyecto.
TERCERA: En el marco de este Convenio se elaborarán proyectos específicos para cada acción que serán financiados por la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA.
CUARTA: Las partes signatarias convienen que los bienes muebles e inmuebles que cada una de ellas afecte y destine a los fines del acuerdo, continuarán perteneciendo a sus respectivos patrimonios.
QUINTA: Las partes intercambiarán entre sí, cuando una de las partes lo requiera, todo tipo de datos, observaciones, memorias, publicaciones y toda otra documentación necesaria para el trabajo que los organismos realicen conjunta o separadamente. En caso de divulgación deberá el receptor solicitar la conformidad previa y por escrito por parte de la entidad que suministra dicha información, así como mencionar el nombre de la misma. La información que sea considerada de carácter confidencial no podrá ser divulgada.
SEXTA: Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se produzcan en el marco de este acuerdo, serán de propiedad intelectual de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA. Los profesionales que intervengan en su producción no podrán hacer uso por sí mismos de esos elementos con fines de lucro, pero podrán invocarlos o describirlos como antecedentes de su actividad o presentarlos en congresos y otros eventos académicos, con la obligación de mencionar el Organismo al cual pertenece la propiedad intelectual.
SEPTIMA: El presente acuerdo se conviene por dos (2) años de no hacerse uso de la cláusula novena, renovable automáticamente por períodos iguales salvo manifestación en contrario de manera fehaciente por algunas de las partes.
OCTAVA: En caso de incumplimiento total o parcial, o para el supuesto de considerarlo necesario y conveniente a sus intereses, las partes se reservan el derecho de denunciar el presente acuerdo con un aviso previo de seis (6) meses a las partes restantes, sin que ello pueda afectar a los proyectos de desarrollo y hasta la eliminación de los mismos.
NOVENA: Para todos los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, se constituyen los siguientes domicilios: La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en la avenida 7 N° 776 de la ciudad de La Plata y la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA en la calle San Martín N° 50, de Santa Rosa.
En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil nueve.
Arq. Gustavo Adolfo ASPIAZU Presidente Dr. Francisco Javier TORROBA Intendente Municipal
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
ANEXO 1
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Presidente Arq. Gustavo Adolfo AZPIAZU, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, con domicilio en la Av. 7 N° 776 de la ciudad de La Plata y la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por el señor Intendente, Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio legal en la calle San Martín N° 50, de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, acuerdan en celebrar el presente Anexo, en el marco del Convenio existente entre ambas partes de fecha 19 de agosto de 2009, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA UNIVERSIDAD”, con la coordinación institucional de la “DIRECCION DE ASUNTOS MUNICIPALES” dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria, en adelante la “DAM”, brindará asistencia técnica en el desarrollo de la Primera Fase del PLAN ESTRATEGICO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE SANTA ROSA, con el objetivo prioritario de promover un “Municipio Saludable”, cuya Unidad Ejecutara serán la CÁTEDRA DE PLANEAMIENTO FÍSICO, TALLER VERTICAL 2, de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, y LA CÁTEDRA DE SALUD Y MEDICINA COMUNITARIA, de la Facultad de Ciencias Médicas, en adelante “LAS CATEDRAS”, a la que podrán sumarse otras Cátedras, Unidades de Investigación, Docentes e Investigadores de esas u otras Unidades Académicas.
SEGUNDA: “LA UNIVERSIDAD” y “LA MUNICIPALIDAD” acuerdan realizar esfuerzos conjuntos que permitan concretar las fases subsiguientes para la FORMULACION DEL PLAN ESTRATEGICO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE SANTA ROSA.-
TERCERA: “LA DAM” Y “LAS CATEDRAS”, dispondrán del personal especializado, la infraestructura edilicia, el mobiliario, la tecnología disponible y los servicios básicos para llevar adelante los siguientes productos:
FASE 1: CAPACITACION Y AJUSTE DEL PROYECTO
1.1 Ajuste del proyecto.
– Informe del Plan de Tareas del Plan Estratégico Santa Rosa, con los detalles metodológicos y operativos del proceso a desarrollar.
1.2 Capacitación en desarrollo local y planificación estratégica. – Gobierno, Gestión Pública y Planificación Estratégica Situacional
– Conceptos y metodología de la Planificación Estratégica Participativa
– Diseño, monitoreo y evaluación de Proyectos (SML).
– La estrategia de promoción de la salud para el desarrollo de un “Municipio Saludable”
CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” designará su equipo técnico con un responsable coordinador, y brindará todo el apoyo institucional necesario para garantizar el desarrollo de las siguientes actividades:
– Designación del equipo técnico municipal y del coordinador responsable.
– Organización de reuniones para el ajuste del proyecto.
– Organización de clases y talleres de capacitación.
QUINTA: Para la ejecución de la asistencia técnica acordada en la cláusula primera, se establece un plazo de cinco meses a partir del 1 de septiembre de 2009 y hasta el 31 de enero del 2010.
SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a pagar por el trabajo a realizar, la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.-) en cinco cuotas iguales y consecutivas de cinco mil pesos ($5.000.-) mensuales, la primera a los diez (10) días de la firma del presente convenio, suma que se destinará al pago del personal involucrado y al porcentaje correspondiente a la ordenanza de trabajos a terceros de la UNLP.
SÉPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a pagar en concepto de gastos, la suma de siete mil quinientos ochenta pesos ($7.580.-) en cinco cuotas iguales y consecutivas de un mil quinientos dieciséis pesos ($1.516.-) mensuales, la primera a los diez (10) días de la firma del presente convenio, suma que se destinará al pago de traslados y viáticos del personal cuando el mismo se traslade a Santa Rosa para el desarrollo de las tareas de asistencia técnica y otras reuniones pertinentes.
OCTAVA: El incumplimiento de los pagos previstos en las cláusulas quinta y sexta producirá mora en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los plazos.
NOVENA: Las partes convienen que “LA MUNICIPALIDAD” efectivizara los pagos previstos en la cláusula quinta, mediante cheque a nombre de FUNDACION FACULTAD DE INGENIERIA, quien administrará los mismos en virtud del convenio existente con la Universidad Nacional de La Plata.
DECIMA: En caso de incumplimiento total o parcial o para el supuesto de considerarlo necesario y conveniente a sus intereses, las partes se reservan el derecho a denunciar el presente anexo mediante comunicación fehaciente a la otra con sesenta días de anticipación. En todos los casos deberán completarse los aportes y los trabajos establecidos o en curso de ejecución.
UNDECIMA: A todos los efectos legales y/o judiciales que pudiera corresponder las partes fijan domicilio en los mencionados ut-supra.
Arq. Gustavo Adolfo ASPIAZU Presidente Dr. Francisco Javier TORROBA Intendente Municipal Santa Rosa, 22 de Septiembre de 2009.-
Exptes. N° 233/09 H.C.D y 6635/09 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1002/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing. Dr. Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Haienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 22 de Septiembre de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil treinta y siete (4037/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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