Ordenanza N° 4053/2009

Modificación de la Ordenanza 3218/2004. Código de Espectáculos Públicos y sus Locales. Tipificación de Ciber

Santa Rosa, 09 de Octubre de 2009.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1º: Incluir en la Ordenanza Nº 3218/2004, como Artículo 76º Bis, el siguiente:
“Artículo 76º Bis: CIBER: Se entiende por “CIBER”, a todo establecimiento comercial que brinde servicios de acceso a redes de comunicación tales como Internet o cualquier sistema interconectado en red que permita la recepción o transmisión de información o juegos en red de acceso público, cualquier sea la denominación que adopte. En los mismos debe exhibirse mediante una cartelera visible desde el exterior con un tamaño no menor a un metro cuadrado (1,00 m2), los servicios ofrecidos y la determinación de alguna de las siguientes categorías:

  1. Internet sin Filtro, con libre acceso a Internet, sólo apto para mayores de 18 años, debiendo estas máquinas no estar expuestas a la vista del público circulante;
  2. Internet con filtro, que no permiten acceso a pornografía, juegos violentos y sitios discriminatorios, aptos para todo público”.

Artículo 2º: Incluir en la Ordenanza Nº 3218/2004, como Artículo 76º Ter, el siguiente:
“Artículo 76º Ter. ADVERTENCIA: Los responsables de los locales, no permitirán el acceso a Internet sin filtro a los menores de 18 años, debiendo tener separación entre las áreas en caso de tener las dos categorías; asimismo debe exhibir en el interior del local en lugar visible, un letrero de no menos de dos mil quinientos centímetros cuadrados (0,25m2.), con la siguiente inscripción:
“ADVERTENCIA: La permanencia frente al monitor de computación por un ciclo mayor de dos (2) horas es perjudicial para la salud pudiendo provocar trastornos visuales como fatiga, visión borrosa, dolor de cabeza y otros trastornos físicos”.

Artículo 3º: Incluir en la Ordenanza Nº 3218/2004, como Artículo 94º Bis el siguiente:
“Artículo 94º Bis: Los locales destinados a “ciber” deben cumplimentar los requisitos exigidos por el Código de Edificación y la presente Ordenanza y ajustarse a las siguientes exigencias:

  1. Los locales no pueden funcionar en subsuelos.
  2. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, permitiéndose sólo el expendio de bebidas gaseosas no fraccionadas.
  3. No se permite el acceso a juegos de apuestas por dinero, debiéndose realizar la conexión a juegos que dependan de la habilidad y que no contravengan normas nacionales o provinciales respecto de los juegos de azar.
  4. Debe acreditar la instalación de los filtros pertinentes, antes de la habilitación.
  5. Debe contar con una máquina en condiciones de uso para discapacitados visuales cada veinte (20) máquinas que posean para el uso público.
  6. Los equipos deben estar separados mediante cerramiento en al menos tres (3) de sus lados.”

Artículo 4º: Incluir en la Ordenanza Nº 3218/2004, como Artículo 94º Ter, el siguiente:
“Artículo 94º Ter: Podrán funcionar como actividad complementaria en despensas, kioscos y locutorios.”
Artículo 5º:Incorporar al Artículo 25º de la Ordenanza Nº 3218/2004, el inciso e) que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 25. … e) Ciber: el factor de ocupación no debe superar el setenta por ciento (70 %) de la superficie total. El espacio disponible para cada equipo será de un metro cuadrado (1,00 m2.) como mínimo.”
Artículo 6º: CLAUSULA TRANSITORIA: Los locales preexistentes en cualquiera de los rubros mencionados, deben adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 26/96 III Cuerpo (HCD)

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 20 de Octubre de 2009.-
Exptes. N° 26/96 III Cuerpo HCD y 9163/93 III Cuerpo D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1086/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción.-
Dirección General de Administración: 20 de Octubre de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cincuenta y tres (4053/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.

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