Ordenanza N° 4053/2009
Modificación de la Ordenanza 3218/2004. Código de Espectáculos Públicos y sus Locales. Tipificación de Ciber
Santa Rosa, 09 de Octubre de 2009.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: Incluir en la Ordenanza Nº 3218/2004, como Artículo 76º Bis, el siguiente:
“Artículo 76º Bis: CIBER: Se entiende por “CIBER”, a todo establecimiento comercial que brinde servicios de acceso a redes de comunicación tales como Internet o cualquier sistema interconectado en red que permita la recepción o transmisión de información o juegos en red de acceso público, cualquier sea la denominación que adopte. En los mismos debe exhibirse mediante una cartelera visible desde el exterior con un tamaño no menor a un metro cuadrado (1,00 m2), los servicios ofrecidos y la determinación de alguna de las siguientes categorías:
- Internet sin Filtro, con libre acceso a Internet, sólo apto para mayores de 18 años, debiendo estas máquinas no estar expuestas a la vista del público circulante;
- Internet con filtro, que no permiten acceso a pornografía, juegos violentos y sitios discriminatorios, aptos para todo público”.
Artículo 2º: Incluir en la Ordenanza Nº 3218/2004, como Artículo 76º Ter, el siguiente:
“Artículo 76º Ter. ADVERTENCIA: Los responsables de los locales, no permitirán el acceso a Internet sin filtro a los menores de 18 años, debiendo tener separación entre las áreas en caso de tener las dos categorías; asimismo debe exhibir en el interior del local en lugar visible, un letrero de no menos de dos mil quinientos centímetros cuadrados (0,25m2.), con la siguiente inscripción:
“ADVERTENCIA: La permanencia frente al monitor de computación por un ciclo mayor de dos (2) horas es perjudicial para la salud pudiendo provocar trastornos visuales como fatiga, visión borrosa, dolor de cabeza y otros trastornos físicos”.
Artículo 3º: Incluir en la Ordenanza Nº 3218/2004, como Artículo 94º Bis el siguiente:
“Artículo 94º Bis: Los locales destinados a “ciber” deben cumplimentar los requisitos exigidos por el Código de Edificación y la presente Ordenanza y ajustarse a las siguientes exigencias:
- Los locales no pueden funcionar en subsuelos.
- Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, permitiéndose sólo el expendio de bebidas gaseosas no fraccionadas.
- No se permite el acceso a juegos de apuestas por dinero, debiéndose realizar la conexión a juegos que dependan de la habilidad y que no contravengan normas nacionales o provinciales respecto de los juegos de azar.
- Debe acreditar la instalación de los filtros pertinentes, antes de la habilitación.
- Debe contar con una máquina en condiciones de uso para discapacitados visuales cada veinte (20) máquinas que posean para el uso público.
- Los equipos deben estar separados mediante cerramiento en al menos tres (3) de sus lados.”
Artículo 4º: Incluir en la Ordenanza Nº 3218/2004, como Artículo 94º Ter, el siguiente:
“Artículo 94º Ter: Podrán funcionar como actividad complementaria en despensas, kioscos y locutorios.”
Artículo 5º:Incorporar al Artículo 25º de la Ordenanza Nº 3218/2004, el inciso e) que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 25. … e) Ciber: el factor de ocupación no debe superar el setenta por ciento (70 %) de la superficie total. El espacio disponible para cada equipo será de un metro cuadrado (1,00 m2.) como mínimo.”
Artículo 6º: CLAUSULA TRANSITORIA: Los locales preexistentes en cualquiera de los rubros mencionados, deben adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 26/96 III Cuerpo (HCD)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 20 de Octubre de 2009.-
Exptes. N° 26/96 III Cuerpo HCD y 9163/93 III Cuerpo D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1086/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción.-
Dirección General de Administración: 20 de Octubre de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cincuenta y tres (4053/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –