Ordenanza N° 4049/2009

Contrato de Locación con la Asociación Hermana de los Pobres

Santa Rosa, 01 de Octubre de 2009.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Contrato de Locación en forma directa, con la Asociación Hermana de los Pobres, en relación al inmueble detallado en el plano que como Anexo I forma parte de la presente, ubicado en Avenida Roca Nº 14 de esta ciudad de Santa Rosa, y cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Ej. 047-Circ.IRad.P- Mz.36- Parc. 32 – Partida 544468 – Referencia 34819.
Artículo 2º: Determinase el plazo de la locación en treinta y seis (36) meses, iniciándose el día 01 de octubre de 2009 y finalizando el día 30 de septiembre de 2012.
Artículo 3º: Fíjese el precio total del alquiler en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS ($130.200), pagadero de la siguiente manera:

  1. período octubre de 2009- septiembre de 2010 inclusive: PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200,00);
  2. período octubre de 2010? septiembre de 2011 inclusive: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600,00);
  3. período octubre de 2011- septiembre de 2012 inclusive: PESOS CUATRO MIL CINCUENTA ($4.050,00).

Artículo 4º: Apruébese el Modelo de Contrato, que como Anexo II forma parte de la presente.
Artículo 5º:Apruébense los pagos efectuados por el Departamento Ejecutivo, a partir del Mes de enero de 2007, de las tasas municipales correspondientes al inmueble objeto del contrato de alquiler celebrado entre la Asociación Hermana de los Pobres y la Municipalidad de Santa Rosa, cuyo vencimiento opera el día 30 de septiembre de 2009.
Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar las tasas municipales impagas correspondientes al inmueble objeto del contrato de alquiler celebrado entre la Asociación Hermana de los Pobres, cuyo vencimiento opera el día 30 de septiembre de 2009, devengadas durante toda la locación.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 179/98 (HCD) y N° 6265/98 I y II Cuerpo (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
ANEXO II CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los 30 días de septiembre de 2009, entre la “Asociación Hermana de los Pobres”, con domicilio real en calle Don Bosco N° 13 de esta ciudad, que en adelante se denomina “LA LOCADORA”, representada en este acto por su Presidenta Sra. Rosa Asunción DUBIÉ (L.C.: 4.153.036), condición que acredita con la documentación presentada a este efecto, por una parte, y por la otra el Sr. Francisco Javier TORROBA (D.N.I.: 11.699.744), en el carácter de Intendente de la Municipalidad de Santa Rosa, con domicilio real en avenida San Martín N° 50 de esta ciudad, en adelante denominado “LA LOCATARIA”; convienen de común acuerdo, formalizar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA LOCADORA cede en locación a LA LOCATARIA, y esta recibe de conformidad, el inmueble de su propiedad sito en Avenida Roca N° 14 de la ciudad de Santa Rosa – La Pampa; cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Ej. 047 ? Circ. I ? Rad. p ? Mz. 36 ? Parc. 32 ? Partida 544.468 ? Referencia 34819.
SEGUNDA: La duración de este contrato será de TREINTA Y SEIS (36) meses. Iniciará el día 01 de octubre de 2009 y su vencimiento operará de pleno derecho el 30 de septiembre de 2012.
TERCERA: El canon locativo se fija de la siguiente manera: el precio total del alquiler en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS ($130.200), pagadero de la siguiente manera:

  1. período octubre de 2009- septiembre de 2010 inclusive: PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200,00);
  2. período octubre de 2010? septiembre de 2011 inclusive: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600,00);
  3. período octubre de 2011- septiembre de 2012 inclusive: PESOS CUATRO MIL CINCUENTA ($4.050,00).

CUARTA: El alquiler deberá ser abonado por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes, sin necesidad de requerimiento alguno, produciéndose la mora de pleno derecho por el mero transcurso del plazo fijado. Los pagos de los arriendos deberán efectuarse en el domicilio de LA LOCADORA o donde esta indique. El precio del canon se establece por mes completo, por lo que LA LOCADORA no está obligada en ningún caso a percibir arriendos parciales por días de locación incumplidos.
QUINTA: Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones, derivados de la habilitación y funcionamiento de la actividad que LA LOCATARIA desarrolle en el inmueble, estarán a su cargo, debiendo ajustarse a los requerimientos de las normas vigentes y a las disposiciones de los órganos competentes. LA LOCADORA queda deslindada de toda responsabilidad por infracciones municipales o provinciales respecto de las actividades que LA LOCATARIA realice en el inmueble, de la misma manera frente a sanciones o clausuras que se determinen. En el supuesto que se le impusiera clausura provisional o definitiva, podrá LA LOCADORA exigir el cumplimiento del presente contrato y responderá por los daños y perjuicios que la situación irrogue a LA LOCADORA o a terceros.
Estará a cargo de LA LOCATARIA, el pago de tasas y servicios Municipales que graven la propiedad aunque tales cargas no existan o que existiendo no sean exigibles al momento de la firma del presente contrato.
Se deja expresa constancia que el impuesto inmobiliario provincial está a cargo de LA LOCADORA.
SEXTA: Se deja expresa constancia que el inmueble locado cuenta con : 1) Ingreso: Una (1) puerta de entrada de roble con reja de hierro forjado; Escalera de mármol con un tramo de baranda de hierro forjado y en el descanso una (1) puerta de madera con vidrios repartidos; 2) Hall de entrada: Tres ( 3 ) puertas simples c/vidrio repartido; Tres (3) puertas dobles c/vidrio repartidos; una (1) puerta de hierro doble hoja c/vidrio de colores, vitraux; 3) Oficina 1: piso de pinotea; tres (3) ventanas de madera c/vidrio repartido; una (1) puerta simple de madera; 4) Oficina 2. Una (1) puerta simple de madera; una (1) puerta doble c/vidrio repartido y piso de pinotea; 5) Oficina 3: Una (1) ventana de madera con vidrio repartido, piso de pinotea; 6) Oficina 4: Una (1) puerta doble hoja de madera con vidrio repartido; 7) Baño: 1 puerta de madera con vidrio repartido. Los bienes detallados se encuentran en perfecto estado, igualmente que el inmueble locado, y que en iguales condiciones deberá ser restituido por el locatario a la finalización del contrato. Para realizar cualquier cambio, aunque sean consideradas mejoras, LA LOCATARIA deberá obtener autorización dada por escrito por LA LOCADORA. En cualquier caso, las modificaciones sólo quedarán incorporadas en el inmueble si así lo expresara LA LOCADORA; en caso contrario, deberá restituírselo en el estado original.
SEPTIMA: LA LOCATARIA no puede subarrendar el inmueble en todo ni en parte; no puede transferir, ni ceder, ni vender este contrato. En caso de comprobarse el incumplimiento a alguna de estas prohibiciones, LA LOCADORA podrá rescindir de pleno derecho la presente locación y accionar contra LA LOCATARIA por daños y perjuicios. Esta última renuncia en forma irrevocable al ejercicio del derecho que pudiere acordarle el artículo 1598 del Código Civil, o norma análoga.
OCTAVA: Queda establecido que LA LOCATARIA deberá obtener medidores de energía eléctrica y de gas natural a su nombre, haciéndose cargo de los gastos que dichas instalaciones demanden. También son a cargo del mismo, la reparación de los artefactos y accesorios de la propiedad y el arreglo de todos los desperfectos provocados por su uso. Estas reparaciones serán a cargo de LA LOCATARIA y deberán ser efectuadas por personal que contrate el mismo, y en caso de incumplirlos, serán efectuadas por el personal que provea LA LOCADORA, y el costo de reparación será abonado por LA LOCATARIA, juntamente con el alquiler correspondiente al mes en curso de la reparación.
NOVENA: LA LOCADORA no se responsabiliza por los daños que pudieren ocurrir en el inmueble; ya sea que fueren ocasionados por la pérdida de agua, filtraciones, corriente eléctrica, filtraciones por lluvias, obstrucciones o inundaciones, ni por ningún supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor, incluidos incendios y daños a terceros en sus personas o en sus cosas; salvo que hubiere sido advertida por LA LOCATARIA del desperfecto que causa el daño, y LA LOCADORA no hubiere efectuado la reparación oportunamente.
DECIMA: Si LA LOCATARIA no abonase en término el precio del alquiler pactado, o incumpliera cualquiera de las obligaciones que ha asumido en el presente contrato, LA LOCADORA podrá optar entre:

  1. rescindir el presente contrato, previa notificación con una antelación de quince (15) días hábiles y/o 2) aplicar una multa diaria equivalente al 0,50 % del monto del alquiler vigente para el mes en curso, hasta que el incumplimiento cese. En cualquier caso, podrán reclamarse los daños y perjuicios ocasionados.

UNDECIMA: En caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día en que LA LOCADORA tome posesión real y efectiva de la propiedad.
DECIMOSEGUNDA: LA LOCATARIA podrá rescindir el presente contrato, en la forma y condiciones establecidas en la Ley de Locaciones Urbanas.
DECIMOTERCERA: LA LOCATARIA declara que ocupará el inmueble solo para instalar oficinas de la Municipalidad de Santa Rosa. Cualquier otro uso que se diera al inmueble será causal de rescisión del contrato, la que operará de manera inmediata con la notificación que haga LA LOCADORA.
DECIMOCUARTA: La entrega del inmueble a la finalización del presente o en cualquier otro momento, quedará perfeccionada por escrito, documento que emitirá LA LOCADORA una vez que haya constatado el perfecto estado del inmueble y se hayan cumplido todas las obligaciones asumidas mediante el presente contrato.
DECIMOQUINTA: En caso de que LA LOCATARIA no entregase la propiedad el día fijado y en las condiciones estipuladas en el presente contrato, quedará obligada a abonar a LA LOCADORA una multa diaria del 3 % del último alquiler vigente, como penalidad e indemnización por la indebida ocupación; ello sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados por los que deba responder y los gastos que demande la reparación y puesta en buen estado del inmueble, si ello debiere hacerse. En el supuesto de tener que efectuarse el desalojo judicialmente, la totalidad de los gastos y honorarios que demande la acción, serán soportados por LA LOCATARIA.
DECIMOSEXTA: LA LOCATARIA se obliga a tomar con una compañía de seguros de reconocida solvencia, un seguro cuya póliza esté endosada a favor de LA LOCADORA, y contemple la cobertura de daños por incendio y a terceros, por un monto que no podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00). LA LOCATARIA deberá exhibir en forma mensual el comprobante del pago de las primas a efectos de constatar la cobertura. La no exhibición o el incumplimiento del pago, serán causas de rescisión.
Debido a que el inmueble será ocupado para el trabajo de una dependencia de la Municipalidad de Santa Rosa, declara LA LOCATARIA en este contrato, que se hará responsable por si, de los daños que la propiedad reciba y por los hechos descriptos anteriormente.
DECIMOSEPTIMA: Para cualquier divergencia que pueda surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, los firmantes -en el carácter invocado-, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción.
DECIMOCTAVA: Para todos los efectos legales, los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos:
LA LOCATARIA en la avenida San Martín N° 50 de la ciudad de Santa Rosa; y LA LOCADORA, en calle Don Bosco N° 13 de la ciudad de Santa Rosa. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes consignados.
Santa Rosa, 7 de Octubre de 2009.-
Exptes. N° 179/98 H.C.D y 6265/98 I y II Cuerpo D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1060/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 07 de Octubre de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuarenta y nueve (4049/2009).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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