ORDENANZA Nº 4202/2010
Modificación de la Ordenanza Nº 3218/2004. Código de Espectáculos Públicos y sus Locales
SANTA ROSA (L.P.), 12 DE JULIO DE 2010.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 3218, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 43º: Queda prohibido el ingreso y/o permanencia de menores:
- De 18 años, en los establecimientos denominados clubes nocturnos.
- De 17 años, en los establecimientos denominados ” confitería bailable/ discoteca” y “pub”, después de las 24:00 hs.”
Artículo 2º: Incorpórase el Artículo 47º bis de la Ordenanza Nº 3218, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 47º bis: Los inspectores de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas quedan facultados para solicitar el Documento Nacional de Identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.”
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 26-4/1996 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 28 de Julio de 2010.-
Exptes. N° 26/1996/2-4 H.C.D y 9163/1993/1-3 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 659/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Sra. Elida Noemi Deanna; Secretaria de la Producción.-
Dirección General de Administración: 28 de Julio de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro doscientos dos (4202/2010).
Alicia Goméz de Roveda, A/C Despacho General.-
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