Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Artículo 38°: Del Reglamento Interno del H.C.D
Corresponde a la Comisión de Medio Ambiente el tratamiento de los asuntos establecidos en el Artículo 36°, incisos 11, 12, 13, 18, 20, 24, 25 y 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
11) Las inspecciones veterinarias de los animales y sus productos con destino al consumo, cualquiera fuere su procedencia y de conformidad con la Legislación Nacional y Provincial;
12) La protección y cuidados de los animales;
13) La protección de los árboles, jardines y demás paseos públicos;
18) Los mataderos y lugares de concentración de animales, conforme a la legislación Nacional y Provincial y la creación de los mismos con carácter municipal;
20) Las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas, instalación de agua corriente y de gas; y ocupación de espacios aéreos, superficiales y subterráneos, de conformidad con las prescripciones de la legislación Provincial y Nacional;
24) Los depósitos de materias corrosivas, insalubres, inflamables y explosivas o que atenten contra el medio ambiente;
25) Las máquinas a vapor, calderas, motores eléctricos y en general la instalación y funcionamiento de fábricas que puedan significar un peligro para el personal o para la salubridad o seguridad pública o que puedan incomodar a la población o atentar contra la solidez de los edificios;
37) Protección y fomento de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siguiendo las pautas del artículo 18 de la Constitución Provincial y en el marco de sus competencias.-