Comisión de Labor Parlamentaria
Comisión de Labor Parlamentaria
Artículo 40°: Del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante
Corresponde a la Comisión de Labor Parlamentaria entender en todos los asuntos que sean sometidos a su consideración y que tiendan fundamentalmente a coordinar la labor legislativa, fomentar el diálogo y facilitar los acuerdos entre los distintos Bloques.