ACTA Nº 991 DECIMONOVENA SESION ORDINARIA 991º REUNION

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA

ACTA Nº 991 DECIMONOVENA SESION ORDINARIA 991º REUNION

En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, siendo la hora diecinueve con treinta minutos, da comienzo la Decimonovena Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2009, bajo la Presidencia del Concejal Guillermo José DI LISCIA, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN, Sulma Isabel VALENZUELA y Oscar Antonio VIGNATTI. Se encuentra ausente en forma justificada la Concejala Sara Inés ALONSO. —————————————————————————
Ante una invitación de la Presidencia, la Concejala Valenzuela procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.————————————————————————
En primer término se pasa a la consideración del Acta Nº 990, correspondiente a la Decimoctava Sesión Ordinaria del Período 2009, la que resulta aprobada por unanimidad sin observaciones.———————————————————————————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Alicia Iribarren.————————————-
CONCEJALA IRIBARREN: Sí, señor Presidente. Antes de comenzar con el desarrollo del Temario, deseo manifestar algunas consideraciones respecto de la salud pública, entre otras cosas en lo que nos atañe en cuanto al tratamiento de la situación en torno a la Gripe “A” y cómo ha incidido en la vida cotidiana de los vecinos de la ciudad de Santa Rosa. La oportunidad es propicia, ya que estamos a las puertas de la reanudación de los conflictos en el área de los trabajadores de la salud, quienes desde su profunda vocación y postergando sus justas demandas salariales, y sobre todo de adecuadas políticas hacia el sector, priorizaron la situación de emergencia sanitaria planteada. Desde la Municipalidad, se tomaron medidas que-entendimos- servirían para disminuir riesgos de contagio sin que ello significara pregonar actitudes individualistas y antisociales sino, por el contrario, de responsabilidad comunitaria y de cuidado hacia uno mismo y hacia los otros. Pero, en honor a la verdad, sólo interpretamos resoluciones difusas en cuanto a las acciones a adoptar, emanadas desde las autoridades de salud del Gobierno Provincial, y actuamos desde el sentido común, lo que no es lo más adecuado ante una pandemia. Los problemas no han terminado. Pero no sólo porque hay Gripe “A”. Luego recrudecerá el Dengue, pero desde hace mucho tiempo hay embarazo adolescente, muertes por abortos clandestinos, ausencia de programas de procreación responsable, falta de profesionales en el hospital público, etc. etc., etc. Como una pieza que faltaba para completar el rompecabezas de una política neoliberal que necesita del desmantelamiento del Estado, y para ello, de la persecución a quienes luchan por que se respeten los derechos de los sectores populares -en este caso al acceso a la salud de las mujeres-, el Dr. Fernando Giayeto, Coordinador del Programa de Recreación Responsable, ha sido trasladado, sin motivo aparente, de su lugar de trabajo, el Hospital Molas, lo que constituye no un acto irrelevante sino, más allá de la idoneidad y compromiso del profesional, una arbitrariedad y una señal de persecución ideológica inaceptable. Por lo tanto, rechazamos de manera contundente este acto de persecución y reclamamos al Ministerio de Bienestar Social y a la Subsecretaría de Salud, un indubitable cambio de rumbo en relación a las políticas públicas en salud, que incluyan también una coordinación con las disposiciones que desde los gobiernos locales se deban implementar. Muchas gracias, señor Presidente.——
ASUNTOS ENTRADOS.———————————————————————————-
I-DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.———————–
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3978/2009, mediante la cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle NELSON DAVID FESTA. Expte Nº 145-1/2009 (HCD). Pasa a archivo. ————————————————————————————
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3979/2009, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle SANTIAGO DEL ESTERO. Expte Nº 146-1/09 (HCD). Pasa a archivo.——-
I.3) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3980/2009, mediante la cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calles CERROS BAYOS, AGUA DE TORRES, PASO DE LOS CARROS, ZITARROSA y PERU. Expte Nº 148-1/09 (HCD). Pasa a archivo. ———————————————————————————————-
I.4) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3981/2009, mediante la cual se autoriza al Banco de La Pampa a reemplazar el actual cajero automático de la Terminal de Ómnibus por un Lobby con dos unidades con los colores identificatorios de esa entidad. Expte N° 235/99 (HCD). Pasa a archivo.————————–
I.5) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3983/2009, mediante la cual se dispone como medida extraordinaria la suspensión de todo tipo de actividades públicas en establecimientos cerrados relacionados con la prevención de la pandemia de Gripe A(H1N1). Expte Nº 157-1/09 (HCD). Pasa a archivo.————————-
I.6) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3984/2009, mediante la cual la Municipalidad de Santa Rosa se adhiere al Art.1º y 6º del Decreto Nº 1503/09 del Poder Ejecutivo Provincial, declarando la Emergencia Sanitaria en el Territorio Provincial. Expte Nº 158-1/09 (HCD). Pasa a archivo.———————————— I.7) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3985/2009, mediante la cual se acepta la donación efectuada por el Gobierno de la Provincia de La Pampa, de un automóvil marca Renault 12 con destino a la Dirección de Asuntos Vecinales. Expte. N° 154-1/2009 (HCD). Pasa a archivo.——————————————–
I.8) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3986/2009, mediante la cual se modifican los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 3354/05 relacionada con los informes mensuales de Ejecución Presupuestaria. Expte. Nº 195-1/2005 (HCD). Pasa a archivo.————————————————————————————-
I.9) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 3987/2009, mediante la cual se modifica el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 2830/2001 referente a Transferencias Corrientes y de Capital, y artículos N° 1°, 2° inc. d) y 6° de la Ordenanza N° 3436/2006 relacionada con trámites de subsidios. Exptes. N° 226/01 I y II Cuerpo (HCD), 335-1/05 (HCD). Pasa a archivo.——————————————————
I.10) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 19/09, relacionada con la suspensión de cortes de los servicios de electricidad, gas y telefonía durante la Emergencia Sanitaria. Expte Nº 153-1/09 (HCD). Pasa a archivo.—
I.11) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo al Honorable Concejo Deliberante, los informes realizados por la Dirección de Acción Social, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Acción Social, de acuerdo a lo solicitado mediante Comunicación Nº 5/09. Expte Nº 36/09 (HCD). Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.—————
I.12) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Disposición Nº 5, mediante la cual se aprueba la reserva en Comisión del Expte Nº 154-15/98 (HCD) caratulado “S/Demandas iniciadas al Municipio. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.——————————————————————————————
I.13) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo para conocimiento del Honorable Concejo Deliberante los informes realizados por la Dirección de Planificación e Ingeniería de Tránsito sobre la implementación de mano única en calles del Barrio ubicado entre Avdas. Presidente Illia, Santiago Marzo, Argentino Valle y Gral. Belgrano. Expte Nº 8088/2005 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.————————————–
I.14) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo para conocimiento del Honorable Concejo Deliberante los informes realizados por la Dirección de Planificación e Ingeniería de Tránsito sobre inconvenientes en la entrada y salida de automotores en Villa Elisa. Expte Nº 1787/2009 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.————————
I.15) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo al Honorable Concejo Deliberante, los informes realizados por la Subdirectora de Políticas de Género dependiente de la Secretaría de Gobierno y Acción Social de acuerdo a lo solicitado mediante Comunicación 15/09. Expte Nº 29-1/2007 (HCD). Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.————————————————————————————————-
I.16) NOTA remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 693/09, mediante la cual se reglamenta la Ordenanza Nº 3840/09, referente a la prohibición del uso de bolsas de polietileno y polipropileno y todo material artificial no biodegradable. Pasa a la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable.———————— I.17) NOTA remitida por el Sr. Tesorero General de la Municipalidad de Santa Rosa adjuntando las copias de las observaciones realizadas por el Cuerpo de Relatores respecto de las inversiones de los meses de Mayo y Junio de 2009. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.————————————————————————————- I.18) NOTA remitida por el Sr. Tesorero General de la Municipalidad de Santa Rosa adjuntando las copias de las observaciones realizadas por el Cuerpo de Relatores respecto de las inversiones del mes de Enero de 2009. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.——————————————————————————————————-
I.19) NOTA remitida por el Sr. Tesorero General de la Municipalidad de Santa Rosa adjuntando las copias de las observaciones realizadas por el Cuerpo de Relatores respecto de las inversiones de los meses de Noviembre y Diciembre de 2008. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.———————————————————————— I.20) NOTA remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de las Resoluciones Nº 694, 695 y 712/2009, mediante las cuales se incrementa el cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.————————————————————————————-
I.21) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo para conocimiento del Honorable Concejo Deliberante copia de la Resolución Nº 724, por la cual se incorpora en el art. 2º de la Ordenanza Nº 3976/09 a los agentes de la administración pública municipal que padezcan patologías cardíacas, diabetes o afecciones respiratorias.- Pasa a archivo.————————– I.22) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo para conocimiento del Honorable Concejo Deliberante copia de la Resolución Nº 751 por la cual disponen la modificación de las medidas que establece la Ordenanza Nº 3983/09 comprendidas en los art. 1º y 2º, de acuerdo con los lineamientos implementados por la Autoridad Sanitaria Provincial. Pasa a archivo.——————————————————————————————————- I.23) NOTA remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 728/2009, mediante la cual se incrementa el cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.————————————————————————————- I.24) NOTA remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 723/2009, mediante la cual se emiten las facturas del período 07 y 08/2009 tasa por servicios municipales y sanitarios. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.——————————————————————————————————-
II- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.——————————————————–
II.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle MARTIN LUTHER KING. Expte Nº 10062/2008/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.————————————————————–
II.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra Alumbrado Público en calle PERU. Expte Nº 5081/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.——————————————————————————–
II.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CONSTITUYENTE. Expte Nº 4367/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.——————————————————————————–
II.4) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir el Modelo de Convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Municipalidad de Santa Rosa. Expte Nº 295/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.——————— II.5) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles LARRALDE y ROBUSTELLI. Expte Nº 4640/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.————————————————————–
II.6) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle ALAMOS DE PRIMAVERA. Expte. N° 3916/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.———————————————- II.7) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en Avda. PALACIOS. Expte Nº 4411/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—————————————————————————————— II.8) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Gobernador DUVAL. Expte Nº 5159/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.————————————————————-
II.9) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle RIO NEGRO. Expte Nº 5158/2009/1-1 (DE) Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.————————————————————–
II.10) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ENRIQUE MOSCONI. Expte Nº 4310/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. ——————————————————————————-
II.11) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CURACO. Expte Nº 5040/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—————————————————————————————— II.12) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Frepam, por el cual se modifica el Art. 75º de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 (Texto ordenado año 1990, Resol. Nº 2240/90) relacionado con la Tasa por inspección a propiedades no edificadas (terrenos o solares baldíos). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.————————- II.13) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Frepam, por el cual solicitan integrar a la Ciudad de Santa Rosa a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras (AICE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.——————–
II.14) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales Justicialistas mediante el cual solicitan incluir en la Ordenanza Nº 3218/2004 – Código de Espectáculos Públicos- una reglamentación específica a los locales habilitados como “Ciber”. —————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Sulma Valenzuela.———————————
CONCEJALA VALENZUELA: Sí, señor Presidente. Pido que se dé lectura por Secretaría.—
Conforme lo solicitado, por Secretaría se da lectura al Proyecto, el que es transcripto a continuación: “Santa Rosa, julio 23 de 2009.- FUNDAMENTOS: Que, hay una gran cantidad de locales que se han habilitado como “ciber”, no existiendo en la actualidad una reglamentación específica del tema.- Que, a través de Internet se accede a información de todo tipo de contenidos, generados tanto por los usuarios, blogs y/o redes sociales, que son una buena herramienta, de educación y entretenimiento.- Que, sin embargo también existe un riesgo para los menores de edad, que pueden verse expuestos a contenidos no adecuados y a la posible comunicación e intercambio de datos con desconocidos.- Que, se deben tomar prevenciones a fin de evitar este tipo de riesgos, sobre todo en lo referido a páginas de contenido pornográfico, violento ó discriminatorio.- Que, resulta conveniente incluir previsiones relacionadas con esta problemática, dentro de la Ordenanza Nº 3218/2004, que reglamenta los Espectáculos Públicos, a fin de contar con pautas específicas a los “ciber”.- Por ello, los Concejales del Bloque de Concejales del Partido Justicialista, presentan el siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA: Artículo 1º: Incluir en la Ordenanza Nº 3218/2004, como Artículo Nº 76º Bis, el siguiente:”Artículo 76º Bis.- CIBER: Se entenderá por “ciber”, a todo establecimiento comercial que brinde servicios de acceso a redes de comunicación tales como Internet o cualquier sistema interconectado en red que permita la recepción o transmisión de información o juegos en red de acceso público, cualquiera sea la denominación que adopte, en los mismos deberá exhibirse mediante una cartelera visible desde el exterior con un tamaño no menor a un metro cuadrado, los servicios ofrecidos y la determinación de alguna de las siguientes categorías: a) Internet sin Filtro, con libre acceso a Internet, que será sólo apto para mayores de 18 años; b)Internet con filtro, que no permiten acceso a pornografía, juegos violentos y sitios discriminatorios, aptos para todo público”.-Artículo 2º: Incluir en la Ordenanza Nº 3218/2004, como Artículo Nº 76º Ter, el siguiente: “Artículo 76º Ter.- ADVERTENCIA: Los responsables de los locales, no permitirán el acceso a Internet sin filtro a los menores de 18 años, debiendo tener separación entre las áreas en caso de tener las dos categorías; asimismo deberán exhibir en el interior del local en lugar visible, un letrero de no menos de 50cm.cuadrados, con la siguiente inscripción: ADVERTENCIA: la permanencia frente al monitor de computación por un ciclo mayor de dos (2) horas es perjudicial para la salud, pudiendo provocar trastornos visuales como fatiga, visión borrosa, dolor de cabeza y otros trastornos físicos”.- Artículo 3º: Incluir en la Ordenanza Nº 3218/2004, como Artículo Nº 94º Bis, el siguiente: “Artículo 94º Bis.- Los locales destinados a “ciber” deberán cumplimentar los requisitos exigidos por el Código de Edificación y la presente Ordenanza y deberán ajustarse a las siguientes exigencias: a) Los locales no podrán funcionar en subsuelos.- b) No se permitirá en ningún horario la presencia de menores con uniformes o útiles escolares.- c) Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, permitiéndose tan sólo el expendio de bebidas gaseosas no fraccionadas.- d) Podrán funcionar como actividad principal o en carácter de complementaria o anexa de los siguientes casos: clubes, bares y kioscos y locutorios.- e) No podrán tener acceso a juegos de apuestas por dinero, debiéndose realizar la conexión a juegos que dependan de la habilidad y que no contravengan normas nacionales o provinciales respecto de los juegos de azar “.- Artículo 4º: Incluir en la Ordenanza Nº 3218/2004, como Artículo Nº 94º Ter, el siguiente: ” Artículo 94º Ter.- Los locales preexistentes en cualquiera de los rubros mencionados, deberán adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente”.- Artículo 5º: Agregar al artículo 25º de la Ordenanza Nº 3218/2004, un inciso e), que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 25º…e) Ciber y similares 45 m2″.- Artículo 6º: De forma”.—————-
PRESIDENCIA: Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.————————
II.15) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales Justicialistas mediante el cual el Departamento Ejecutivo incluirá en la página web del municipio el listado de vehículos retenidos en los operativos de tránsito que se encuentren en los depósitos municipales. ————————————————————————————————-
Presidencia: Tiene la palabra la Concejala Silvia Faidutti.——————————————–
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Señor Presidente: Pido la lectura del Proyecto.————-
Conforme lo solicitado, por Secretaría se da lectura al Proyecto, el que es transcripto a continuación: “Santa Rosa, julio 23 de 2009.- FUNDAMENTOS: Que, son numerosos los robos de motos, que se producen en nuestra ciudad y otras localidades de La Pampa, y no se hace fácil la recuperación de estos rodados.- Que, existe una gran cantidad de motos secuestradas en diversos procedimientos de tránsito que se hallan retenidas en depósitos municipales.- Que, se considera oportuno que estos vehículos secuestrados puedan ser conocidos por todos los vecinos, puesto que ello propenderá a la posibilidad de identificar aquellos que han sido robados y sus dueños ignoran el destino de los mismos.- Que, la mejor manera de posibilitar el conocimiento de los vehículos retenidos, es a través de la inserción de los datos de los mismos, en las herramientas comunicacionales disponibles.- Los Concejales del Bloque de Concejales del Partido Justicialista, presentan el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo, incluirá en la página web de este municipio www.santarosa.gov.ar, el listado de los vehículos retenidos en los operativos de tránsito y que se encuentren en los depósitos municipales.- Artículo 2º: El listado establecido en el artículo anterior, deberá ser actualizado cada 24 horas y en el mismo constarán los siguientes datos: Marca, modelo, cilindrada y color; números de dominio, chasis y motor, a fin de facilitar su identificación.- Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo, publicará en los diarios locales una vez por mes el listado especificado en el Artículo 1º.- Artículo 4º: De forma”.——————————————————————————————————–
PRESIDENCIA: Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.————————
II.16) Proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de Labor Parlamentaria mediante el cual se modifica al partir del 1º de Julio de 2009 el art. 89º de la Ordenanza Nº 3856 relacionado con los aranceles del transporte de corta y larga distancia, que regirán para uso de la Estación Terminal de Ómnibus.————————————————————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar al resto del Cuerpo que este Proyecto pase al Orden del Día, para poder ser tratado en esta Sesión.———————— Puesta a votación, la moción de la Concejala Requejo resulta aprobada por unanimidad, por lo que el Proyecto queda incorporado como punto 9º del Orden del Día.——————————
II.17) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Instalación de Alumbrado Público en calle SERGIO LOPEZ. Expte Nº 6108/2008/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.————————————————————————————-
III- DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACIÓN, Resolución Y Disposición.–
III.1) Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales del Frepam por el cual solicita al Departamento Ejecutivo la necesidad de colocar señalización correspondiente en la intersección de calles Lorusso, González y Salvador Pérez. ———————————–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar que por Secretaría se dé lectura a los Fundamentos del Proyecto.————————————————————-
Conforme lo solicitado, por Secretaría se da lectura al Proyecto, el que es transcripto a continuación: “Fundamentos. El presente proyecto funda su presentación en la problemática de tránsito evidenciada en la intersección de las calles J. Lorusso, Gobernador González y Salvador Pérez, teniendo en cuenta la especial característica del cruce y la falta de una correcta señalización de las mencionadas arterias. Por las citadas arterias circula gran cantidad de vehículos que tornan peligroso el tránsito, por cuanto quienes transitan por calle Salvador Pérez -circulación de Oeste a Este- y desean cruzar el paso a nivel para ingresar hacia Avenida Belgrano Norte, tienen como conducta habitual llegar a la intersección con la calle J. Lorusso -circulación de Sur a Norte-, girar hacia la derecha y circular por esta última en contra mano por algunos metros, cometiendo una infracción de tránsito y aumentando el riesgo de accidente. Téngase en cuenta asimismo que en ese punto también converge la calle Gobernador González. La maniobra correcta indica que quien circula por calle Salvador Pérez y desea ingresar por Avenida Belgrano Norte, debe girar en calle Arturo Castro a la derecha hasta la calle Gobernador González, doblando en ésta hacia la izquierda y circulando paralelo a las vías del ferrocarril poder ingresar correctamente al paso a nivel que los deposita en Avenida Belgrano Norte. Resulta por tanto necesario ordenar el tránsito en la zona, prevenir accidentes y evitar hábitos incorrectos de manejo concretando la debida señalización. Este requerimiento es también solicitado por vecinos de la ciudad que observan el peligro potencial y real que representa el lugar. POR ELLO, el Bloque de Concejales del FREPAM presentan el siguiente proyecto de: COMUNICACIÓN: El Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa solicita al Departamento Ejecutivo instruya al área pertinente sobre la necesidad de colocar la señalización correspondiente en la intersección de calles J. Lorusso, Gobernador González y Salvador Pérez, principalmente la indicación de prohibición de giro a la derecha sobre calle Salvador Pérez, a fin de darle a la zona la debida organización, con la consecuente prevención de infracciones y accidentes”.—————————————————————
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.————————————————————————————————–
III.2) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Frepam, mediante el cual se declara de Interés Municipal el encuentro “LA PAMPA RANKEL 2009” a realizarse los días 24 y 25 de Julio del corriente .——————————————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Gastón Massari.————————————–
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Quiero referirme al Proyecto de Resolución, haciendo una muy breve -tan breve como pueda- historia de cómo llega este Proyecto acá, al Concejo Deliberante. Como todos ustedes saben, en primer lugar explicaré el porqué -por el receso, evidentemente- debemos declarar de interés municipal un Encuentro que ya se ha realizado. Sin embargo, me parece que el hecho de que ya se haya realizado el Encuentro, realza aún más y refuerza el porqué, o el motivo, para declararlo de interés municipal. Como todos ustedes saben, el 24 de julio se conmemoró el Día del Aborigen Pampeano, un proyecto impulsado por el correligionario Oscar De María, en su momento -recordado el mismo 24, en el acto conmemorativo, en el lanzamiento-. Y ese día, en la Plaza San Martín, comenzó un Encuentro que no se había realizado anteriormente. Por primera vez, miembros de la Comunidad Rankel se juntaban en la plaza céntrica, en el corazón mismo de la Ciudad, para conmemorar el día, para compartir sus pareceres, sus sentires, su pensar, y cuál es la actualidad y la realidad de esta comunidad tan importante del país, y de nuestra provincia en particular. El motivo, o el objetivo de que declaremos de “interés municipal” jornadas tan provechosas, jornadas que aportan tanto al capital social de la ciudad, es de sumo interés. Y tiene que ser nuestro objetivo, lograr un fortalecimiento institucional y, como Municipio -no estoy hablando de esta gestión ni de la que venga, sino de todas las gestiones, como política municipal, como una política de Estado- el acompañamiento y reforzar este tipo de actividad, y en especial las actividades que realiza esta comunidad, porque creo que hacen a nuestro capital cultural. Este primer proyecto, de declararlo de interés municipal, es parte de una serie de proyectos, señor Presidente, que van en el sentido de este refuerzo que planteaba anteriormente. Es de público conocimiento, y se lo he planteado a muchos Concejales y lo planteo hoy en el Recinto a mis compañeros del Concejo y al público presente, de que es la intención comenzar a apoyar desde el Municipio, fuertemente, estos reclamos; porque al día de la fecha, al menos no lo ha sentido la comunidad, de que haya sido así. No ha habido una política municipal. Y yo estoy convencido de que el Municipio debe ser la primera, o la única, caja de resonancia donde deben hacer estos reclamos, y deben ser acompañados. La Provincia posteriormente, y en último término la Nación. Pero los municipios tienen el compromiso, y tienen la obligación, de dar a conocer y de fomentar el conocimiento de una cultura preexistente a nuestra cultura, y preexistente a nuestra historia…, llamémosle “tradicional”. Gracias a Dios, el Encuentro que se ha realizado el 24 y el 25, ha dado mucho que hablar. Gracias a Dios, ha ocupado tinta y espacios en distintos medios. Y esto lo digo con muchísima alegría, porque con un Encuentro que se ha hecho absolutamente a pulmón, y gracias a la colaboración de personas y de entidades que sin miramientos han colaborado en esto… También nuestro Concejo Deliberante. También nosotros hemos aportado como Concejo nuestro granito de arena, y sin duda será otro granito de arena declararlo de “interés municipal”. Hemos colaborado asistiendo a la gente que ha estado organizando este evento. No podemos dejar pasar la colaboración de la Cooperativa Popular de Electricidad, que ha estado más que presente. Fue la que otorgó y la que brindó el espacio, digamos. Nosotros dimos el espacio físico, y ellos aportaron la carpa, las sillas… La Secretaría de Cultura, que nos aportó el sonido. Todos esos esfuerzos individuales, y que hubiese sido…, y creo que sin duda será de mayor magnitud el próximo 24, de acá a un año, cuando contemos con el apoyo claro del Municipio. Ya se ha demostrado que esta comunidad tiene capacidad organizativa, tiene capacidad de generar un evento que es provechoso -repito- para toda la Provincia, un evento que aporta, que suma. Entonces, el próximo 24, este Municipio deberá apoyar -y sé que lo hará- con todos los recursos, una actividad de estas características. Por eso, como decía anteriormente, este primer grano de arena que es declararlo de “interés municipal”, es parte de una batería de proyectos que pretendemos impulsar, que va desde la denominación de espacios públicos, no sólo con los nombres…, así como las calles, no sólo con los nombres, sino que los espacios públicos…, aportar a esto que justamente hoy, fíjense que tenemos este Proyecto de Resolución en el cual hablamos de una educación intercultural bilingüe… Pues bien, aportemos desde el Municipio que los espacios públicos también ya sean bilingües, sin necesidad de una Ley Provincial. No la necesitamos, para hacerlo. También, otra de las maneras que vamos a tener, de aportar nuestro modesto grano de arena, es desde la Comisión en que se está estudiando la futura creación del espacio de “La Malvina”, de que toda la cartelería esté en ambas lenguas; especialmente en lo que se refiere a la flora, a la fauna, donde la lengua ranquel sin duda es muy rica. Por eso, señor Presidente, me parece que es de sumo interés que este Concejo Deliberante apoye -y desde ya, declare de “interés municipal” este Encuentro, para que el próximo 24 nos volvamos a juntar, y podamos decir que tanto el Concejo como el Municipio en su conjunto, apoyó fuertemente una actividad que -repito- no hace más que incrementar el capital cultural y el capital social de nuestra comunidad. Nada más, señor Presidente.————————————————————————————–
Seguidamente se pasa a dar lectura por Secretaría al Proyecto, el que es transcripto a continuación: “Santa Rosa, 18 de Julio de 2009. FUNDAMENTOS: Que el Encuentro desarrollado en nuestra ciudad ha tenido por objeto la reunión de los integrantes de nuestro pueblo originario. Que dicha reunión ha configurado un espacio propicio para el diálogo entre comunidades y una vez más se ha podido escuchar el justo e histórico reclamo de reconocimiento y reivindicación de sus derechos. Que es necesario valorar y apoyar estos espacios de difusión de la cultura Rankül, que en definitiva es parte de nuestra propia cultura y de la propia historia de la tierra que habitamos. POR ELLO: El bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de Resolución: Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal el Encuentro “LA PAMPA RANKEL 2009” organizado por la “Asociación Aborigen Ranquel Gente de Epumer” a realizarse el 24 y 25 de Julio del corriente año. Artículo 2º: Remítase copia de la presente a la mencionada Asociación. Artículo 3º: De forma”.——————————————————————————————————–
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad con una modificación propuesta por la Concejala Requejo para el Artículo 1º, el que queda redactado en los siguientes términos: “Declárase de Interés Municipal el Encuentro “LA PAMPA RANKEL 2009” organizado por la “Asociación Aborigen Ranquel Gente de Epumer”, realizado el 24 y 25 de Julio del corriente año”.——————————————–
III.3) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Justicialismo por el cual el HCD, vería con agrado que la Cámara de Diputados de la Provincia incorpore al Proyecto de Ley de Educación en tratamiento un capítulo referido a la modalidad de Educación Nocturna.—————————————————————————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.———————————————–
CONCEJAL MOLTENI: Sí, señor Presidente. Antes de darle lectura por Secretaría, quiero decir una cosa muy cortita. El espíritu de este Proyecto de Resolución, fundamentalmente, es darle un marco legal a una educación para todos, y una educación que no tenga una educación de primera y una educación de segunda, sino una educación que tenga la misma calidad para todos los ciudadanos de la Provincia. Quiero dejar aclarado que éste es un tema muy delicado, muy importante, que nosotros, como Concejo Deliberante, no podemos estar ajenos al tema de la educación, que tanto pregonamos todos los dirigentes políticos. Por eso es que fundamentalmente, como dice también en el Proyecto, quiero que se le arrime a la Cámara de Diputados, además de la Resolución, los Fundamentos. Porque acá es más importante el espíritu de aquello a lo que uno quiere llegar, que la Resolución en sí. Nada más, señor Presidente.—————————————————————————————————-
Por Secretaría se da lectura al Proyecto, el que es transcripto a continuación: “SANTA ROSA, 23 de julio de 2009.- VISTO: Que una Ley Provincial de Educación debe atender todas las modalidades que la sociedad requiere.- Que por modalidad se entiende, todas aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.- Por lo expuesto es necesario considerar la modalidad “Educación Nocturna” en la Ley provincial de Educación y, CONSIDERANDO: Que, desde el sistema educativo nunca se le atribuyó a la Educación Nocturna la jerarquía legal de reconocimiento en una Ley de Educación.- Que, sólo quienes han transitado los Establecimientos educativos nocturnos conocen la realidad y la naturaleza especialísima que tienen los servicios educativos nocturnos.- Que, aquellos jóvenes que por diferentes factores exógenos corran el riesgo de desgranamiento de la educación diurna, quedarían así fuera del sistema educativo, colocándolos en un estado de vulnerabilidad social muy importante en caso de no concurrir a la escuela nocturna.- Que, los alumnos que ingresan a la escuela nocturna, ya se encuentran con marcadas diferencias y desventajas sociales, por lo que hace necesario un mayor compromiso con respecto al logro de la autonomía de esta modalidad.-. Que, incorporar la modalidad “Educación Nocturna”, implica también, no confundirla con la “educación de adultos” que si bien por lo general es vespertina o nocturna no importan el mismo significado, máxime cuando es sabido que los jóvenes cada vez en mayor medida ‘abandonan’ la escuela diurna y se pasan a las nocturnas por razones de fracasos anteriores, motivos sociales, laborales y/o familiares.- Que, no todos los docentes están preparados para abordar al alumnado de establecimientos nocturnos, ni para soportar el horario a contramano de todas las demás actividades administrativas, sociales, familiares, etc., y por ello se hace necesaria la capacitación específica del docente y de listados de ingreso a la docencia también particularizados – Por ello, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PARTIDO JUSTICIALISTA presenta el siguiente proyecto de Resolución: ARTÍCULO N° 1: El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa vería con agrado que la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, incorpore al Proyecto de Ley Provincial de Educación en tratamiento, un Capítulo específico referido a la modalidad de Educación Nocturna. ARTÍCULO N° 2: Remítase copia de la presente y de sus fundamentos a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA. ARTÍCULO N° 3: De forma”.—————————————————————————-
PRESIDENCIA: Vamos a poner a votación el Proyecto de Resolución, con una modificación de forma que consiste en sacar la palabra “Honorable”, que ya no se utiliza más al referirse a la Cámara de Diputados de la Provincia. —————————————————————-
Puesta a votación, la Resolución resulta aprobada por unanimidad con la modificación propuesta por la Presidencia.——————————————————————————
III.4) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Frepam por el cual se dirigen a los Diputados Provinciales para que incluyan en el texto de la Ley Provincial de Educación, a la Educación Sexual Integral, Educación Intercultural Bilingüe en todos los niveles educativos, según lo normado por Ley 26150.————————————————-

PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Como todos podemos observar, como punto III.5) se incluye un Proyecto del Bloque de Concejales Justicialistas, con el mismo espíritu y contenido del que se acaba de enunciar por Secretaría. En orden a ello, la Comisión de Labor Parlamentaria ha procedido a la unificación de ambos Proyectos, que pediremos que por Secretaría se dé lectura al articulado, también con la salvedad dada para el Proyecto anterior, de supresión de la palabra “Honorable” en lo que respecta a la mención de la Cámara de Diputados. Asimismo, leído, también se solicita que, de ser aprobado, una vez que se eleve esta Resolución a la Cámara de Diputados y a los Concejos Deliberantes, como está previsto, se agregue la Fundamentación de ambos proyectos para conocimiento de los destinatarios.————————————————————————————————-
—A continuación, se transcriben los Fundamentos invocados por el Bloque del Frepam en el Proyecto correspondiente al presente punto III.4:——————————————————
“FUNDAMENTOS: En los últimos meses tiene estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa el proyecto de Ley de Educación que hace compatible el sistema educativo pampeano con el del conjunto de Argentina, dentro del marco de la ley 26.206.- Dicha ley nacional define los principios, derechos y garantías de la educación argentina (Título I) y define claramente la estructura y las responsabilidades en la ejecución de las políticas a nivel de las diferentes jurisdicciones (Título II) expresando textualmente: PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS. ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales. ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario. ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB). ARTÍCULO 10.- El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública. CAPÍTULO II. FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales. b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores. c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural. d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana. e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061. h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades. i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles. j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje. k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida. l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento. m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación. n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as. o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten. p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable. q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas. r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad. s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea. t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura. u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios. v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación. TITULO II EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CAPÍTULO I. DisposiciónES GENERALES. ARTÍCULO 12.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales. ARTÍCULO 13.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social. ARTÍCULO 14.- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación. ARTÍCULO 15.- El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan. ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales. ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades. A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen. Asimismo, en la ley 26206, artículos del 52 al 54 se expresa claramente el impulso de la Educación Intercultural Bilingüe de la siguiente manera: ARTÍCULO 52.- La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias. ARTÍCULO 53.- Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de: a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe. b) garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema. c) impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica. d) promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje. e) propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales. ARTÍCULO 54.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad. Debemos tener en cuenta además, que el marco de la ley nacional 26150 exige clara y explícitamente la atención de una estrategia educativa que garantice la educación sexual integral, creando un programa nacional específico y destacando las responsabilidades de cada jurisdicción para su ejecución. Debemos agregar como antecedente, que el Concejo Deliberante de Santa Rosa recibió en su recinto la visita de la ONG “Mujeres por la Solidaridad” el día 8 de junio de 2009, oportunidad en la cual esta organización puso al tanto de su preocupación a todos los integrantes del cuerpo, sobre la necesidad de que el texto de la norma provincial fuera explícito, claro y taxativo en cuanto al tema de la educación sexual integral. Por último debemos citar el hecho que este cuerpo deliberativo aprobó por unanimidad hace pocos días un proyecto de resolución solicitando a la legislatura provincial el pronto tratamiento de la ley provincial”. ————————————————————————————————–
III.5) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales Justicialistas por el cual solicitan a la Cámara de Diputados Provinciales que incluyan en el texto de la Ley Provincial de Educación a la Educación Sexual Integral, Educación Intercultural Bilingüe en todos los niveles educativos.——————————————————————————————
—Transcripción de los Fundamentos del presente Proyecto: “VISTO: La necesidad de lograr acuerdos que garanticen una Ley Provincial de Educación, que represente a los diversos niveles educativos y las demandas que la sociedad requiere, proponemos a la Honorable Cámara de Diputados de nuestra provincia de La Pampa, que dé tratamiento prioritario y urgente a los aportes recibidos a fin de que se sancione una Ley Provincial de Educación de carácter representativo y superador, y CONSIDERANDO: Que, la educación debe configurarse como una razón de Estado, garantizando el acceso de todos los sectores y contribuyendo al progreso y engrandecimiento del futuro del país. Que, para la construcción de un Estado responsable y garante de la educación de su pueblo, la escuela debe desempeñar un papel fundamental y relevante en la sociedad. Que, el Estado debe garantizar un sistema educativo que no sólo contemple necesidades y requerimientos de un momento histórico, sino ser capaz de asegurar a todos los sectores, y sobre todo a los más desfavorecidos, el acceso a la educación, su continuidad y permanencia.- Que, el reconocimiento de los derechos establecidos para los niños/as y adolescentes en diversos pactos y convenciones internacionales, implica la responsabilidad ineludible del ESTADO de garantizar la educación, la salud, el desarrollo social y la participación.- Que, se advierten en los últimos años profundos cambios que influyen necesariamente en la concepción de origen del sistema educativo nacional y que requieren definiciones responsables y superadoras. Que, la estructura actual de la educación y su cultura escolar deben dejar de ser obstáculos a la hora de responder con agilidad a las demandas de una sociedad cambiante. Que, en el marco de las leyes de educación nacionales se solicita respetar el espíritu de la Ley Nacional de Educación. Que, tenemos hoy la posibilidad de tener una Ley Provincial de Educación con carácter superador y que responda a las necesidades y demandas sociales…”.——————————-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.———————————————–
CONCEJAL MOLTENI: Sí. Solamente, que lo dijo a lo último la Concejala, que es muy importante que en la nota de elevación se dice cómo nace la Resolución; que se les diga a los Diputados que es por la fusión de los dos anteproyectos de ambos Bloques, y que en la nota de elevación se le adjunten también los dos anteproyectos. Nada más.—————————–
PRESIDENCIA: Bueno. Le voy a pedir a la Concejala Sulma Valenzuela si puede ocupar un minuto la Presidencia, para hacer uso de lo previsto en el Reglamento en el Artículo 9º inciso 5º, de poder hacer uso de la palabra.———————————————————————-
Conforme lo solicitado, la Vice-Presidenta del Cuerpo procede a hacerse cargo de la Presidencia, y el Concejal Di Liscia a ocupar su banca.———————————————–
CONCEJAL DI LISCIA: Señora Presidenta: Seré muy breve. La voluntad de este proyecto unificado, es una gran fortuna que hayan coincidido los Bloques de este Concejo Deliberante, en rescatar que se incluya claramente en la Ley que próximamente va a votarse en la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en forma explícita, clara y taxativa, los contenidos previstos en la Ley 26.150 y su política prevista, con respecto a la educación sexual integral, y también los contenidos y las políticas previstas en el Artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, y en la misma Ley 26206, respecto a la educación intercultural bilingüe. Esto que parece una redundancia, es importante en el sentido de que no haya dudas con respecto a la voluntad del pueblo de la Provincia de La Pampa y de sus representantes, en que los marcos dados por estas leyes nacionales, que son de contenidos y de políticas, esos marcos exigen a las jurisdicciones provinciales la coordinación y la adaptación de sus sistemas educativos y de sus políticas educativas. Esto, que viene siendo en la década del ’90 la adaptación a la Ley Nacional, que no fue tan consultada, en este caso tenemos la oportunidad de expresarnos claramente. Agregaríamos dos elementos más, que no hay que despreciar; el hecho de que como la Municipalidad de Santa Rosa ha incorporado una repartición para ocuparse de la educación en la ciudad, hay una posibilidad de coordinación mayor de las jurisdicciones. Es decir, no sólo la nacional con la provincial, sino la Provincia con la Ciudad de Santa Rosa, en una estrategia educativa. Y esto coincide también con un proyecto al que acabamos de dar entrada a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, que es la incorporación de Santa Rosa a la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras. Solamente quiero decir, que estamos todos invitados, del Cuerpo presente, a que esto que hoy votamos, se transforme en una fotografía el día próximo domingo 2 de agosto, en las escalinatas de la Legislatura Provincial, donde expresaremos no sólo con el voto de hoy, no sólo haciendo conocer esta voluntad a los Concejos Deliberantes del resto de la Provincia de La Pampa, sino a los vecinos que nos vean en esa placa, la firme convicción de que hay que impulsar, para el progreso de todos los pampeanos, este tipo de políticas, e incorporarlos a la Ley. Nada más, señora Presidente.——————————————————————————————-
Finalizadas sus palabras, el Presidente titular del Cuerpo retoma el ejercicio de la Presidencia, procediendo la Concejala Valenzuela a ocupar su banca.———————————————
—Por Secretaría se da lectura al Proyecto unificado por la Comisión de Labor Parlamentaria, el que es transcripto a continuación: “Habiendo analizado el contenido de los proyectos de Resolución presentados por los Bloques de Concejales del FREPAM y PJ incluidos en el Temario de la Sesión correspondiente al día de la fecha -30 de Julio de 2009- como Título III DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACIÓN, Resolución Y Disposición, puntos III.4 y III.5, esta Comisión de Labor Parlamentaria ha procedido a su unificación, aconsejando su aprobación según texto que sigue: Resolución: Artículo 1º.- Solicitar a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, que accione de forma urgente para el tratamiento y análisis de los aportes presentados a fin de sancionar la Ley Provincial de Educación, en un todo de acuerdo al espíritu de la Ley de Educación Nacional 26206.- Artículo 2º.- Solicitar a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa que incluya en el texto de la Ley Provincial de Educación, en forma clara, taxativa y explícita a la educación sexual integral, garantizando la operatividad del programa a nivel de la jurisdicción provincial en todos los niveles educativos, según lo normado en la Ley Nacional 26150.-Artículo 3º.- Solicitar a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa que incluya en el texto de la Ley Provincial de Educación, en forma clara, taxativa, y explícita la Educación Intercultural Bilingüe garantizada por el art.75 inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina e incluido en el Capítulo XI de la Ley Nacional 26206.- Artículo 4º.- Dirigirse a los restantes Concejos Deliberantes de La Pampa con el propósito de hacerles conocer el contenido de la presente resolución, invitándolos a impulsar acciones políticas e institucionales que contribuyan a garantizar la incorporación de los contenidos de las leyes nacionales 26206 y 26150 y del art. 75 inc. 17 a la Ley Provincial de Educación.- Artículo 5º.- Remitir copia de la presente a la Cámara de Diputados y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de La Pampa.- Artículo 6º.- De forma”.———————————————————————————————
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.————————————————————————————————–
ORDEN DEL DIA.—————————————————————————————–1) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal la “JORNADA DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES”, para el día 1º de Agosto del corriente. Expte Nº 173/93 (HCD). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.———————————————————————————————
2) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Locación con el Sr. Santiago IULITA, en relación con el inmueble sito en calle Centeno Nº 150. Expte Nº 160-1/2009 (HCD) y 1914/2003/1-2 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal el Artículo 2º. El Proyecto queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————————————————————
3) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza por el cual se complementa la Reglamentación del art. 49º de la Ley 24449, establecida por Decreto 779/95, como así al Anexo L en su capítulo VI – SEÑALAMIENTO HORIZONTAL, relacionado con el pintado de cordones para establecer la Prohibición de Estacionar y/o Detenerse y Estacionamiento Exclusivo. Expte Nº 50-1/2008 (HCD).——————————
SECRETARÍA: De acuerdo a lo establecido no se va a dar lectura al Proyecto en forma completa, sino en votación artículo por artículo.——————————————————- —Transcripción del despacho: “Santa Rosa, 28 de julio de 2009. HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 50-1/2008 (HCD), vuestra Comisión Administrativa y Reglamentaciones aconseja aprobar el siguiente: Proyecto de Ordenanza: Artículo 1º. La presente Ordenanza complementa la Reglamentación del Artículo 49º de la Ley Nº 24449 establecida por Decreto Nº 779/95, como así también al Anexo L en su Capítulo VI-SEÑALAMIENTO HORIZONTAL, apartado: H.15.- Artículo 2º. El pintado de cordones se efectuará de conformidad a lo siguiente: a) Para establecer la PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR Y/O DETENERSE: Se utilizará como color Básico el Rojo complementado con el color Blanco, para lograr un adecuado contraste visual, en una relación 3:1 o 5:1 según se trate de longitudes inferiores o superiores a diez (10) metros en tramos rectos, y será de aplicación: 1: En los cordones curvos de las esquinas.- 2: En la continuación recta de los mismos hasta alcanzar el punto en que la prolongación virtual de la línea de ochava del triángulo de visibilidad de las intersecciones quede totalmente libre de obstrucción visual para asegurar la visualización mutua de los conductores que acceden al cruce, exceptuados los cruces semaforizados y también las esquinas donde la orientación circulatoria de ambas calles lo amerite, limitándose la prolongación recta, en tales casos, a proteger las rampas de discapacitados o, en su defecto, a cubrir una longitud en recta de dos (2) metros.-
3: Frente a la entrada de los establecimientos escolares en una longitud de 6 metros con vigencia durante el horario, y los días, de dictado de clases, lo cual estará indicado en la señal vertical correspondiente.- 4: Frente a los accesos a las Playas de estacionamiento, públicas o privadas, o a los accesos a corralones, estaciones de servicio y demás predios que exijan una libre accesibilidad para el ingreso habitual de vehículos, ampliándose la prohibición en un (1) metro a cada lado de los accesos. De tratarse de una prohibición que no necesite ser permanente, los horarios y/o días de restricción serán indicados en la señal vertical correspondiente.- 5: Frente a los accesos y egresos de los vehículos de emergencia, ambulancias, bomberos, policía y demás fuerzas de seguridad, con carácter de permanente.- 6: En aquellos sectores de calzada en los que la seguridad operativa o la fluidez vehicular haga necesaria e imprescindible la prohibición de estacionar y/o detenerse sobre un lado de la misma. De tratarse de una restricción temporaria, los horarios y/o días en que impere la restricción serán indicados en la señal vertical correspondiente- 7: En todo otro lugar donde el Municipio, a través de su organismo competente, lo considere necesario por razones de visibilidad, seguridad o allí donde se puedan generar potenciales situaciones de riesgo.-
b) Para establecer la PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR: Se utilizará como color Básico el Amarillo complementado con el color negro, para lograr un adecuado contraste visual, en una relación 3:1 o 5:1 según se trate de longitudes inferiores o superiores a diez (10) metros en tramos rectos, y será de aplicación: 1: En las Paradas de los Ómnibus del servicio público de pasajeros, abarcando el espacio necesario y suficiente como para que las unidades puedan acercarse al cordón y aparearse al mismo en un ingreso directo antes del poste indicador de la Parada, con un mínimo de cinco (5) metros por delante para la salida, salvo que, por estar tal parada ubicada al finalizar la cuadra, tenga el vehículo la salida expedita, con carácter de permanente.- En ningún caso los Ómnibus detenidos en espera para el ascenso/descenso de pasajeros podrán obstruir los respectivos triángulos de visibilidad definidos en cada caso en particular por la prolongación virtual de la línea de ochava.- 2: En los sectores de Paradas autorizadas de Taxis y Remises en una longitud máxima de diez (10) metros, para la detención temporaria en espera de llamados y/o abordajes, con carácter de permanente.-
3: Frente a los establecimientos de enseñanza escolar a un lado o a cada lado, según corresponda, del sector establecido como de prohibición al estacionamiento y la detención, para la detención exclusiva en tales sectores de los transportes escolares autorizados, en las distancias que, en cada caso, surjan del número de vehículos afectados al servicio, con vigencia temporal durante el período de dictado de clases en los treinta (30) minutos anteriores al horario de ingreso y los treinta (30) minutos anteriores y posteriores al horario de salida, los que serán expresamente indicados en la señalización vertical correspondiente.- 4: Frente a los establecimientos de enseñanza media y superior en diez (10) metros de longitud, con carácter temporario en el horario y los días de funcionamiento de cada establecimiento expresamente indicados en la señal vertical correspondiente.- 5: Frente a las instituciones bancarias en una distancia de diez (10) metros para el descenso o ascenso de clientes y la detención temporaria del vehículo recaudador de caudales con vigencia en el horario y días de atención al público, el cual estará expresamente indicado en la señalización vertical pertinente.- 6: Frente a establecimientos expresamente autorizados para el cobro de impuestos o cuotas al sólo efecto de la detención del vehículo transportador de valores y caudales por el término de una (1) hora y en horario a convenir. El pedido de la presente franquicia deberá estar debidamente fundamentado y avalada la prestación por la empresa responsable de la recaudación.- 7: Frente a hospitales, clínicas, sanatorios y otros centros asistenciales para el ascenso y descenso de pacientes en una longitud de diez (10) metros con carácter de permanente.- 8: Frente a centros de rehabilitación física de pacientes con dificultades ambulatorias, que posean sus instalaciones físicas adaptadas para el acceso y desplazamiento interno de tales pacientes, en una longitud de 10 metros en los horarios y días de atención, los que estarán indicados en la señal vertical correspondiente.- 9: Frente a Teatros, Cines, Centro Municipal de Cultura, u otros locales destinados específicamente a proyecciones y/o presentaciones artísticas durante los días y horarios de funcionamiento indicados en la señalización vertical pertinente, en una longitud de diez (10) metros. Fuera de tales horarios se podrá ocupar temporalmente tal espacio a los efectos de la carga o descarga de instrumentos, equipos de audio, elementos de escenografía, sillas, etc, previa autorización expresa y pago del canon correspondiente, con la asistencia en el lugar y en tal momento, de personal de la Dirección de tránsito en horario a convenir.- 10: Frente a hoteles, moteles, residenciales, y hospederías para el ascenso y descenso de pasajeros y carga y descarga de equipaje, en una longitud de diez (10) metros con carácter de permanente.- 11: La autoridad de tránsito podrá actuar y establecer sectores, limitando el estacionamiento de vehículos en general, para reservar los espacios que en determinados casos resulten necesarios con la finalidad de cubrir eventos circunstanciales que hayan sido previamente autorizados por el organismo o la dependencia municipal competente.- 12: Toda otra autorización que sea requerida, y no se encuentre comprendida en la presente norma, deberá ser tratada y autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, debiendo observarse un concepto restrictivo para su otorgamiento, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 24.449, respondiendo su viabilidad a efectivas razones de orden sanitario, educacionales y de seguridad que serán consideradas particularmente en cada caso. El sector afectado por la restricción deberá constar en su señal vertical del número de normativa que lo autoriza.- c) Para establecer ESTACIONAMIENTOS EXCLUSIVOS: Se utilizará como color Básico el Azul complementado con el color Blanco, para lograr un adecuado contraste, en la relación 3:1 y 5:1 según se trate de longitudes inferiores o superiores a diez (10) metros en tramos rectos, y será de aplicación: 1: Frente a los garajes o cocheras particulares que se encuentren activos, a solicitud del propietario del inmueble, en un ancho de 6 metros, debiendo estar colocada al frente la señal R-17 y en la misma placa, o en una placa complementaria, los números de dominio de el, o los, vehículos expresamente autorizados, con un máximo de dos, como así también el número de Resolución autorizante. La exclusividad de uso tendrá carácter de permanente.- 2: En los cordones correspondientes a los sectores reservados al estacionamiento de motocicletas, bicicletas u otros rodados similares, con la señal R-17 y la placa complementaria indicativa del tipo de vehículos cuyo estacionamiento exclusivo se autoriza, con exclusividad de utilización en los días y horas indicados en la señalización vertical pertinente. De no existir en el lugar tal señalización vertical la exclusividad de uso tendrá carácter permanente- 3: Frente a dependencias que funcionen en edificios públicos carentes de cochera y se justifique la necesidad de autorizar un espacio de estacionamiento para el uso exclusivo de un vehículo de guardia, previo pedido expreso de autorización debidamente fundamentado y justificado, y visado de factibilidad de la dependencia técnica competente y limitada la exclusividad al horario y días hábiles de atención al público, los que estarán indicados en la señalización vertical correspondiente.- 4: En sectores de calzada ubicados en las proximidades, o lugares aledaños, de centros comerciales, administrativos, educativos, financieros u otros de interés público, previo relevamiento de utilización o justificación de los requirentes, destinados a vehículos de discapacitados, en los días y horarios que cada necesidad particular o general plantee, lo cual deberá estar debidamente indicado en la señalización vertical pertinente.- Artículo 3. La autoridad de comprobación exigirá al conductor del vehículo en infracción a la presente ordenanza, si se encontrara presente, el retiro del mismo, sin perjuicio de la aplicación de la sanción pecuniaria que corresponda. De no encontrarse presente, o si estándolo no acatara la orden de retiro impartida, se aplicará la norma de procedimiento establecida por el Artículo 72º de la Ley 24449 en su inciso c) apartado 5.- Artículo 4. La señalización vertical u horizontal realizada sin la pertinente autorización municipal o transgrediendo la presente, traerá aparejado para su infractor la aplicación de una sanción de 150 a 500 Unidades Fijas (UF) considerando para su determinación los antecedentes del mismo y las circunstancias del caso. Las unidades fijas equivaldrán al precio de venta al público de un litro de nafta especial, tomando como referencia los valores del Automóvil Club Argentino – YPF Concesionario Nº 1931, ubicada en Avda. Illia Nº 955 de esta ciudad.- Artículo 5º. Deróguese toda disposición anterior que se oponga a la presente caducando las autorizaciones que hayan sido otorgadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.- Artículo 6º. De forma”.————————
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo. ———————————————
CONCEJALA REQUEJO: Es para solicitar una modificación en el Artículo 2º, en el punto a.5, en referencia a la longitud del espacio para el acceso y egreso de vehículos de emergencia, ambulancias, bomberos, policía y demás fuerzas de seguridad. ¿En qué sentido… El punto 4 del Artículo 2º, que todos tienen ante su vista, regula la pintura de las playas de estacionamiento públicas y privadas, accesos a corralones, estaciones de servicio y demás predios que exijan una libre accesibilidad, estableciendo una ampliación de la prohibición de estacionar para estos lugares, de un metro a cada lado de los accesos, para facilitar la maniobra. Lo que se pretende, es que la misma expresión “…ampliándose la prohibición en un (1) metro a cada lado de los accesos” sea agregada también al punto 5, que trata -con mucha más razón- el acceso y egreso de los vehículos de emergencia, ambulancias, bomberos, policía y demás fuerzas de seguridad, con carácter de permanente. Ésa es la modificación que se solicita.——————————————————————————-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º a 5º, con la modificación propuesta por la Concejala Requejo para el Artículo 2º, cuyo inciso a) 5 queda redactado de la siguiente manera: “Frente a los accesos y egresos de los vehículos de emergencia, ambulancias, bomberos, policía y demás fuerzas de seguridad, con carácter de permanente, ampliándose la prohibición en un (1) metro a cada lado de los accesos”. Con el Artículo 6º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.——————-
4) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones aconsejando el pase a archivo del Expte 64-1/2009 (HCD) s/ modificar la pintura de la fachada del Centro Municipal de Cultura “Julio Colombato”. Previa lectura por Secretaría el despacho es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.——————————————————–
5) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra Instalación de Alumbrado Público en calle 9 DE JULIO. Expte Nº 162-1/2009 (HCD) y 1049/2009/1-1(DE).————–Conforme lo dispuesto, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 29 de Julio de 2009.-HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 162-1/2009 y su agregado 1049/2009 (DE) relacionadas con la Obra de Alumbrado Público en calle 9 de Julio entre Olascoaga y El Fortín, VUESTRAS COMISIONES DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago
Obligatorio la ejecución de la Obra: instalación de alumbrado público, en calle 9 de JULIO entre José Manuel OLASCOAGA y EL FORTIN de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 1049/09 (DE).- Artículo 2º: APRUEBASE la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 672,50) resultando consecuentemente un costo por metro lineal frente de PESOS: CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($5,95), con valores referidos al mes de Febrero/09. Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.- Artículo 3º: La obra contará con la instalación de (1) luminaria con lámpara a vapor de sodio de 150 W y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.- Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 6°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 7°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o
modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 8°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.- Artículo 9°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza. Artículo 10º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 11°: De Forma”.—————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose en forma nominal el Artículo 2º. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el 1º párrafo del artículo 142º bis de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 Texto ordenado referente a Tasa Especial de Obras y Servicios con destino específico a la atención de cementerios. Expte Nº 44/85 IV Cuerpo (HCD) y 9211/2008/1-2 (DE). Previa lectura por Secretaría el Proyecto es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda así, sancionado con fuerza de Ordenanza.———————–
7) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Alumbrado Público en calle CORDOBA. Expte Nº 163-1/2009 (HCD) y 4841/2009/1-1 (DE).———————————————————————————————————-
Conforme lo dispuesto, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 29 de Julio de 2009.-HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 163-1/2009 (HCD) y su agregado 4841/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de Alumbrado Público en calle CORDOBA, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle CORDOBA entre Jorge SELVA y Eliseo TELLO, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 4841/09.- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quién deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De Forma”.——-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando así sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————-
8) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Alumbrado Público en calle SANTIAGO ORTIZ. Expte Nº 161-1/2009 (HCD) y 4716/2009/1-1 (DE).—————————————————————————————-
Conforme lo dispuesto, se transcribe el despacho: “Santa Rosa, 29 de Julio de 2009.HONORABLE CONCEJO: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el expte. Nº 161-1/2009 (HCD) y su agregado 4716/2009/1-1 (DE), relacionadas con la Obra de Alumbrado Publico en calle SANTIAGO ORTIZ, VUESTRA COMISION DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aconseja aprobar el siguiente proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Santiago ORTIZ entre Baltasar S. Beltrán y Máximo VINIEGRAS, de esta Ciudad, conforme a documentación del Expediente Nº 4716/09.- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quién deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: De Forma”.——————————————————————–
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando así sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————-
9) Despacho de la Comisión de Labor Parlamentaria. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica al partir del 1º de Julio de 2009 el art. 89º de la Ordenanza Nº 3856 relacionado con los aranceles del transporte de corta y larga distancia, que regirán para uso de la Estación Terminal de Ómnibus. Por Secretaría se da lectura al Despacho, el que es transcripto a continuación: “Habiendo revisado la situación de los prestadores de servicios de transporte de media y larga distancia denominados “minibuses” o coches que cuentan con hasta veinticinco (25) asientos, con partida y arribo de la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Santa Rosa, hemos concluido en la necesidad de ajustar los valores determinados por la Ordenanza Tarifaria, a fin de preservar criterios de equidad respecto de los servicios que se prestan en corta y larga distancia, todos ellos relacionados con la tasa de arribo y salida. Por ello, la Comisión de Labor Parlamentaria aconseja aprobar el siguiente Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Modifícase a partir del 1 de Julio de 2009, el Artículo 89º de la Ordenanza Nº 3856 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 89º: 16 001 0 Fíjanse los siguientes aranceles mensuales que regirán para uso de la Estación Terminal de Ómnibus de esta Ciudad: 16 001 a 1 Por cada arribo-salida de larga distancia: $ 15.00.- 16 001 a 2 Por cada arribo-salida de unidades de más de 25 asientos de corta distancia (dentro de la Provincia) de más de 50 km.: $ 6.00.- 16 001 a 2 bis Por cada arribo-salida de unidades de hasta 25 asientos de corta distancia (dentro de la Provincia) de más de 50 km.: $ 4.00.- 16 001 a 3 Por cada arribo-salida de corta distancia (dentro de la Provincia) de menos de 50 km.: $ 3.00.- 16 001 b En concepto de alquiler de oficina, por usuario, por metro cuadrado y por mes: $ 61,30.- 16 001 0 0 Estación Terminal . 16 001 c Oficina Taxi: $925,50.- Artículo 2º: De forma”.————————————————————————
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular. Queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.——-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veinte con cuarenta minutos.——————————————————————————————–

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