ORDENANZA Nº 4259/2010
ORDENANZA SOBRE USO Y VENTA DE ARTIFICIOS PIROTECNICOS. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5526/2016
SANTA ROSA (L.P.), 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: PERMISO DE UTILIZACION. Permítase en el ejido municipal la utilización de artificios pirotécnicos descriptos por las disposiciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20429 y Decreto Nº 302/83 y sus modificaciones, como clase A11 y B3.
Artículo 2º: AUTORIDAD DE APLICACION. Es Autoridad de Aplicación de la presente norma, la Secretaría de la Producción, a través de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, o la unidad de organización que la suceda.-
Artículo 3º: REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Queda prohibida la fabricación, tenencia, venta y/o uso de artificios pirotécnicos que no cuenten con el registro correspondiente en el Registro Nacional de Armas (RENAR).
Artículo 4º: COMERCIO MAYORISTA. Se considera comercio mayorista, al que se dedica a la comercialización al por mayor de artificios pirotécnicos de venta libre (clase A11 y B3), no autorizándose locales sobre los que haya unidades de vivienda.
Artículo 5º: COMERCIO MINORISTA CLASE A. Se considera comercio minorista clase “A”, al que se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de venta libre (Clase A11 y B3) en forma exclusiva. Sólo puede expender artificios pirotécnicos clasificados como de venta libre en locales de mampostería habilitados al efecto, sobre los que no puede haber unidades de vivienda.
Artículo 6º: COMERCIO MINORISTA CLASE B. Se considera comercio minorista clase “B”, al que se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de venta libre (Clase A11 y B3) en forma exclusiva. Sólo puede expender artificios pirotécnicos clasificados como de venta libre en stands o kioscos móviles habilitados al efecto en estacionamientos de supermercados, hipermercados o centros comerciales.
Artículo 7º: COMERCIO MINORISTA CLASE C. Se considera comercio minorista clase “C”, al minimercado o negocio polirrubro que incluye artificios pirotécnicos de venta libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes. Sólo puede expender artificios pirotécnicos clasificados como de venta libre en locales de más de veinte (20) metros cuadrados, construidos de mampostería y habilitados al efecto.
Artículo 8º: COMERCIO EN SUPERMERCADO O SUPERMERCADOS INTEGRALES. Los supermercados o supermercados integrales pueden dedicarse a la venta al por menor de artificios pirotécnicos clasificados como de venta libre (Clase A11 y B3), ofrecidos en estanterías o góndolas. Los productos deben estar protegidos por estuches o blisters que cubran las mechas y no permitan la apertura involuntaria de los mismos.
Artículo 9º: KIOSCO CLASE A. Se considera kiosco clase “A”, al negocio polirrubro que incluye artificios irotécnicos de venta libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes, y el local cuenta con una superficie mínima de cuatro (4) metros cuadrados.
Artículo 10º: KIOSCO CLASE B. Se considera kiosco clase “B”, al negocio polirrubro que incluye artificios pirotécnicos de venta libre (Clase A11 y B3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes, y el local posee menos de cuatro (4) metros cuadrados de superficie.
Artículo 11º: COMERCIO MAYORISTA.Los comercios mayoristas deben tener una capacidad máxima de almacenamiento de treinta (30) bultos. En los lugares de almacenamiento de los artificios separados del resto mediante paredes de mampostería o material incombustible, de espesor mínimo de quince (15) centímetros con una puerta metálica y ventilación, pueden almacenarse hasta cien (100) bultos. La unidad mínima de venta es el envase intermedio cerrado y su apertura debe hacerse fuera del local de almacenamiento.
Artículo 12º: COMERCIO MINORISTA CLASE A. Los comercios minoristas clase “A” pueden exhibir hasta veinte (20) bultos y contar con un sector habilitado para el almacenamiento similar al del Comercio Mayorista.
Artículo 13º: COMERCIO MINORISTA CLASE B. Los comercios minoristas clase “B” pueden exhibir hasta veinte (20) bultos y deben poseer un cerco de seguridad de entre dos (2) y tres (3) metros, realizado con cinta de no menos de quince (15) centímetros de ancho, dejando una única abertura al frente.
Artículo 14º: COMERCIO MINORISTA CLASE C. Los comercios minoristas clase “C” pueden exhibir hasta veinte (20) bultos. Los artificios pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas. Para este tipo de comercios, con sistema de autoservicio, los productos deben estar protegidos por estuches o blisters que cubran las mechas y no permitan su apertura involuntaria.
Artículo 15º: COMERCIO EN SUPERMERCADO O SUPERMERCADOS INTEGRALES. En supermercados o supermercados integrales, la capacidad máxima de productos a exhibir será de treinta (30) bultos. Pueden contar con un sector habilitado para el almacenamiento similar al del Comercio Mayorista.
La exhibición de los artificios debe hacerse en los espacios, corredores, estanterías o góndolas laterales (del sector de venta), a no menos de un (1) metro de altura del suelo, las cuales no pueden poseer instalación eléctrica.
Deben contar con personal de control de los artificios exhibidos durante el horario de atención al público, impidiéndose el acceso de menores de 16 años a los productos.
Pueden comercializar productos clasificados como A11 (todos) y B3 (excepto blisters con bombas, mteros de calibre superior a una pulgada (1″) y tortas de calibre superior a media pulgada (1/2 “) con más de cien (100) lanzadores).
Artículo 16º: KIOSCO CLASE A.Los kioscos clase “A” pueden almacenar hasta cinco (5) bultos. Los artificios pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
Artículo 17º: KIOSCO CLASE B. Los kioscos clase “B” deben tener una capacidad máxima de productos a almacenar de un (1) bulto. Los artificios pirotécnicos exhibidos al alcance del cliente deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas.
Artículo 18º: SEGURIDAD. Todos los comercios y/o locales autorizados para la venta de los artificios pirotécnicos, deben ajustarse a las siguientes disposiciones:
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- Los comerciantes asumen la total responsabilidad por el desarrollo de la actividad, no pudiendo eximirse de la misma amparándose en la aprobación técnica de las instalaciones.
- El comercio debe mantener su inscripción vigente.
- El titular será responsable por el cumplimiento de las medidas de seguridad.
- El Certificado de Inscripción y el Cartel de Comercio Autorizado, deben ser exhibidos obligatoriamente al público en lugar visible, junto a los artificios expuestos a la venta.
- El certificado autoriza únicamente la comercialización de artificios pirotécnicos clasificados como de venta libre (clase A11 ó B3).
- El Comercio debe poseer, como mínimo, un matafuego tipo A-B-C, por cada diez (10) metros cuadrados de superficie y carteles que indiquen la prohibición de fumar y de utilizar artefactos que produzcan chispa o fuego.
- Los sectores de almacenamiento de artificios pirotécnicos en comercios mayoristas, deben cumplir:
- 1) Altura de Estibas: no superiores a los 2,5 metros.
- 2) Altura libre: entre el techo o cielorraso y la parte superior de la estiba habrá un espacio libre de un metro como mínimo.
- 3) Ancho de Estibas: máximo tres (3) metros.
- 4) Espacio libre mínimo entre estibas: ochenta (80) centímetros.
- 5) Espacio libre mínimo entre estiba y pared: treinta (30) centímetros.
- 6) El piso debe ser de material antichisposo o estar recubierto con un material afín.
Artículo 19º: CURSO DE MANIPULACION DE ARTIFICIOS PIROTECNICOS. Es obligatorio para la obtención o renovación de la correspondiente habilitación comercial, la participación en cursos instructivos sobre la manipulación de artificios pirotécnicos. La autoridad de aplicación reglamentará las condiciones sobre el dictado de los mismos.
ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 4980/2013 Artículo 20º: CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION. El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura, Educación y Comunicación, debe realizar campañas de concientización en el uso responsable de pirotecnia, prevenciones y consecuencias del uso de la misma, a la que se le dará una amplia cobertura en los medios de comunicación. Esta campaña debe realizarse entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año y sus gastos incluidos en el presupuesto municipal.
Artículo 21º: ARTIFICIOS PIROTECNICOS. Los artificios pirotécnicos de “venta libre” son aquellos de efecto visual y efecto audible que tengan las pertinentes autorizaciones de comercialización por parte de los organismos de control nacional y que contengan la leyenda “Producto autorizado por el RENAR”.
ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 4980/2013 Artículo 22º: PERIODO DE VENTA. La venta de artículos pirotécnicos a que hace referencia el artículo anterior abarca desde las 00.00 horas del día 20 de Diciembre y hasta las 24.00 horas del día 7 de Enero.
Artículo 23º: ARTIFICIOS PIROTECNICOS AUTORIZADOS. Para comercializar artificios pirotécnicos de “venta libre” al público, los comercios deben previamente registrarse como actividad anexa ante la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas.
Únicamente pueden comercializar los productos clasificados como clase A-11 (bajo riesgo) y B-3 (riesgo medio) por Ley Nº 20429 y Decreto Nº 302/83, salvo indicación expresa en contrario.
ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº4980/2013 Artículo 24º: ARTIFICIOS PIROTECNICOS PROHIBIDOS. Queda prohibida la venta de productos calificados como clase C4 (A, B o C) (venta controlada) por la Ley Nº 20429 y Decreto Nº 302/83. La citada prohibición alcanza la venta y utilización de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible que emitan señales lumínicas fumígenas o de estruendo suspendidas en paracaídas, en especial globos aéreos luminosos encendidos en su interior impulsado por el propio aire caliente que generan.
Artículo 26º: INSCRIPCIâN. Quienes almacenen y distribuyan al por mayor artificios pirotécnicos de venta controlada, deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Armas (RENAR) y cumplir con todos los recaudos de la Ley Nº 20479.
Artículo 27º: AUTORIZACION. Las empresas de espectáculos pirotécnicos son las únicas autorizadas en cualquier época del año, a utilizar artificios pirotécnicos en lugares públicos o privados con acceso de público.
Artículo 28º: INSCRIPCION. Las empresas de espectáculos pirotécnicos deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Armas (RENAR) y cumplir con todos los recaudos de la Ley Nº 20479, sin perjuicio de la respectiva inscripción ante la autoridad de aplicación municipal.
Artículo 29º: OBLIGACIONES GENERALES.Todas las empresas de espectáculos pirotécnicos deben disponer durante la instalación, montaje y lanzamiento de todo el material pirotécnico, de personal acreditado como operadores u auxiliares pirotécnicos, que actuarán bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad. Dicho personal es el único que podrá acceder a la zona habilitada, salvo los agentes de la autoridad de aplicación.
Artículo 30º: ZONA DE SEGURIDAD. En todo espectáculo pirotécnico se establecerá una zona de seguridad, que debe estar visiblemente señalada para conocimiento del público espectador. El sistema de cierre, según el riesgo que plantee se realizará mediante balizamiento con cintas, cuerdas, acotamiento por vallado normal y acotamiento por vallado de dos (2) metros de altura y cierre perimetral, además de la vigilancia policial contratada.
El perímetro de la zona de seguridad está determinado por el radio de seguridad, que no podrá ser nunca inferior a cincuenta (50) metros. En el caso de lanzamientos oblicuos, el centro de la zona de seguridad se determinará por la proyección vertical del punto de máximo apogeo de los artificios en el aire, que se estima en condiciones normales de ciento cincuenta (150) metros, medidos desde el punto de lanzamiento y sobre la tangente de la trayectoria predeterminada.
Artículo 31º: CONTRATACION. Las personas físicas o jurídicas,públicas o privadas, que deseen celebrar actos o espectáculos con artificios pirotécnicos, deben solicitar autorización al Departamento Ejecutivo,a cuyo efecto, la entidad organizadora presentará la documentación que se indica, con al menos, siete días hábiles de antelación a la fecha prevista del acto:
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- Solicitud ante la autoridad de aplicación con la antelación mínima establecida.
- Plan de seguridad y de emergencia realizado por el cuerpo de Bomberos de la Policía de La Pampa.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por la entidad organizadora.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por la empresa de espectáculos pirotécnicos.
- Constancia de contratación de personal policial y bomberos de la Policía de la Provincia de La Pampa.
- Certificación de la empresa de espectáculos pirotécnicos, en la que figuraran al menos los siguientes datos:
- 1) Tipo de artificios pirotécnicos a disparar con descripción sucinta de los mismos.
- 2) Secuencia de disparos y duración de los mismos.
- 3) Identificación de los operadores auxiliares pirotécnicos,así como de la persona designada como responsable durante el desarrollo de los disparos.
- 4) Certificación de inscripción vigente ante el Registro Nacional de Armas.
Artículo 32º: A LA VENTA DE PIROTECNIA. Las infracciones al Capítulo V de la presente ordenanza serán sancionadas con decomiso y multas de entre un cuarenta (40) por ciento y un doscientos (200) por ciento de la remuneración fijada para la categoría dieciséis (16) del escalafón municipal. En caso de reincidencia se inhabilitará el comercio por tres (3) años para la venta de artificios pirotécnicos.
Artículo 33º: AL ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION. Las infracciones al Capítulo VI de la presente ordenanza serán sancionadas con decomiso y multas de entre un sesenta (60) por ciento y un trescientos (300) por ciento de la remuneración fijada para la categoría dieciséis (16) del escalafón municipal. En caso de reincidencia se inhabilitará el comercio por cinco (5) años para el almacenamiento, distribución y venta de artificios pirotécnicos.
Artículo 34º: A LOS ESPECTACULOS PIROTECNICOS. Las infracciones al Capítulo VII de la presente ordenanza serán sancionadas con decomiso y multas de entre un cien (100) por ciento y un quinientos (500) por ciento de la remuneración fijada para la categoría dieciséis (16) del escalafón municipal. Además se procederá a la clausura definitiva e inhabilitación comercial permanente.
Artículo 35º: A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD. Las violaciones a las condiciones de seguridad impuestas en el Artículo 18º de la presente ordenanza implican las sanciones previstas en los Artículos 32º, 33º y 34º según cada caso en particular.
Artículo 36º: Los artificios pirotécnicos clasificados como de venta libre,deben contener la leyenda “Prohibida su venta a menores de 16 años – el uso por parte de menores debe estar supervisado por un mayor”, y “Prohibida su venta y uso a menores de 16 años”, según corresponda.
Artículo 37º: Queda prohibida la venta y/o exposición de artículos pirotécnicos en la vía pública. La contravención al presente artículo implica las sanciones previstas en el Artículo 32º.
Artículo 38º: Exceptúese de la prohibición del Artículo 24º de la presente ordenanza, los artificios pirotécnicos utilizados para la minería, la industria, salvataje, señalamiento, alarma, defensa agrícola y espectáculos públicos, cuya utilización debe contar con la correspondiente autorización municipal, exceptuándose de este requisito a quienes la utilicen para salvataje, señalamiento y alarma.
Artículo 39º: Incorpórase al Codificador de Actividades Comerciales, Industriales y Prestaciones de Servicios reglamentado por Ordenanza 681/90 los siguientes códigos:
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- 6195 Pirotecnia b) 61950 Pirotecnia por Mayor c) 62143 Kiosco Clase A con venta de pirotecnia d) 62144 Kiosco Clase B con venta de pirotecnia e) 6298 Pirotecnia f) 62980 Pirotecnia por Menor Clase A g) 62981 Pirotecnia por Menor Clase B h) 62982 Pirotecnia por Menor Clase C
Artículo 40º: Para ejercer su autoridad en el ejido de Santa Rosa, quienes almacenen y distribuyan al por mayor artificios pirotécnicos de venta controlada, y las empresas de espectáculos pirotécnicos, deben formalizar su inscripción ante el RENAR en un plazo de 180 días de promulgada la presente Ordenanza.
Artículo 41º: El Departamento Ejecutivo regulará la comercialización de los productos incluidos en el artículo 23º cuando razones de interés público así lo requieran.
Artículo 42º: Deróguese la Ordenanza 2238/98.
Artículo 43º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº. 314/96 (HCD)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 05 de Octubre de 2010.-
Exptes. N° 314/1996/2-1 H.C.D y 9682/1998/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 882/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaría de la Producción.-
Dirección General de Administración: 05 de Octubre de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos cincuenta y nueve (4259/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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