Ordenanza N° 4358/2011

Regulando la colocación de afiches, pasacalles y pintado de muros, con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5839/2018

Santa Rosa, 29 de Abril de 2011.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo1º: Regúlase en el ejido municipal la actividad de colocación de afiches, pasacalles y pintado de muros, sean con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo.
Artículo 2º: Prohíbese en el ejido de la ciudad de Santa Rosa la colocación de afiches, pasacalles, cartelería colgante y pintada de muros, sea con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo en los siguientes espacios:

    1. Monumentos, Estatuas, edificios de valor histórico y cultural y edificios públicos.
    2. Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, canteros de avenidas, aceras o calzadas.
    3. Arboles, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, obras de arte e infraestructura de servicios públicos.
    4. Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25 metros medidos desde los mismos.
    5. Garitas o refugios de transporte público, quioscos, casillas o cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación ubicada sobre la vía pública, salvo las expresamente habilitadas por la Municipalidad a efectos publicitarios.-

Artículo 3º: Agréguese al Artículo 97º del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria Nº 4320/11 el siguiente texto:

    “Por fijar afiches , colocar pasacalles o cartelería colgante o suspendida y por pintado de muros, en los siguientes espacios:

      1. Monumentos, Estatuas, edificios de valor histórico y cultural y edificios públicos.
      2. Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, canteros de avenidas, aceras o calzadas.
      3. Arboles, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, obras de arte e infraestructura de servicios públicos.
      4. Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25 metros medidos desde los mismos.
      5. Garitas o refugios de transporte público, quioscos, casillas o cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación ubicada sobre la vía pública; hasta $2.000.-

Articulo 4º: Las sanciones previstas en la presente Ordenanza son aplicables solidariamente a quienes infrinjan materialmente la presente y a las personas físicas o jurídicas mencionadas en los afiches, pasacalles o pintado de muros.
Articulo 5º: Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano a través de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos o las que en el futuro las reemplacen.
Articulo 6º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en el término de treinta (30) días corridos.
Articulo 7º: Derógase la Ordenanza 5/63.-
Articulo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte Nº 150/2009 (HCD)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 02 de Mayo de 2011.-
Exptes. N° 150/2009/2-1 HCD y 5122/2010/1-3 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 356/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 02 de Mayo 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos cincuenta y ocho (4358/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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