Trata de personas II
En la segunda jornada del Seminario disertó el titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), Marcelo Colombo, sobre "Contexto legal y social del delito de trata de personas en Argentina y la región".

En la segunda jornada del Seminario disertó el titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), Marcelo Colombo, sobre “Contexto legal y social del delito de trata de personas en Argentina y la región”.
Destacó que en Argentina “hay dos obstáculos en las investigaciones: los prejuicios de género y preconceptos que todos los operadores tienen basados en la discriminación de género, y el otro es que este es un delito (la trata de personas con fines de explotación sexual) que se comete desde el poder o con connivencia de actores del poder, partiendo de la base de que los prostíbulos no podrían existir en el país ya que una ley lo prohíbe”.
Colombo remarcó que “es allí donde hay una red de complicidades que hay que romper y las investigaciones tienen que estar muy atentas para ver de qué modo se pueden hacer, porque no se puede trabajar con cualquier fuerza policial, ni con cualquier fiscal o cualquier juez”.
En su disertación, el titular de la UFASE brindó lineamientos de cómo abordar el delito de trata de personas y detalló las características que lo conforman.
“En todo abordaje que sea al momento del rescate de la víctima, durante un allanamiento, los operadores tienen que tener capacidades especiales para presentarse, para que las víctimas no los reconozcan como parte del sistema, como policías o fiscales, sino que los identifiquen como alguien que va a ayudarlas”.
“Luego, deben generar conciencia a las víctimas de que están en situación de explotación, porque generalmente no lo reconocen de ese modo; como también deben decirles sus derechos y contenerlas. Si eso se produce, después viene una tarea más ardua del Estado que tiene que ver con generarles alternativas de vida distintas a las alternativas que tuvieron al momento de ser captadas para la explotación sexual”, explicó Colombo.
Asimismo, el funcionario judicial señaló que “el cliente es quien demanda este sistema prostibulario y hay situaciones en que podría responsabilizárselo penalmente si conoce la situación de explotación de la persona con la cual va a realizar una contraprestación sexual. Los operadores judiciales deben comenzar a ver al cliente como un posible imputado”.