Ordenanza N° 4378/2011

Estableciendo un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda.

Santa Rosa (L.P.), 27 de Mayo de 2011.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°: Establécese un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2011, para las obligaciones fiscales consistentes en tasas, contribuciones, derechos sobre propiedades, saldos de planes de pagos por tales conceptos y multas, exigibles al momento del acogimiento del presente.
Artículo 2°: Exceptúase del Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, las multas provenientes de infracciones a la Ordenanza Municipal N° 3429/2006 ( Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449).
Artículo 3°: Podrán acceder al Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda las personas que, al momento del acogimiento a la operatoria acrediten alguna de las siguientes condiciones: a) ser titular de único inmueble; b) ser adquirente por Boleto de Compraventa a nombre del beneficiario, o su cónyuge, y con la condición que habiten el bien inmueble, circunstancia que se acreditará fehacientemente, a través de la Dirección de Acción Social; c) ser poseedor a título de dueño o d) ser adjudicatario de planes de vivienda.
Artículo 4º: Los ingresos del grupo familiar conviviente, previstos en el artículo 3º de la presente Ordenanza, no deberán superar el doble de la remuneración fijada para la Categoría dieciséis (16) del escalafón municipal.
Artículo 5°: El Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, condonará la deuda de las obligaciones fiscales indicadas en el artículo 1°, siendo condición el pago regular por el término de ochenta y cuatro (84) meses consecutivos, a partir de la fecha de acogimiento de sus obligaciones fiscales. Este beneficio se efectivizará mediante quitas parciales de la deuda equivalente al diez por ciento (10%) por los primeros doce (12) meses y del quince por ciento (15%), por cada doce (12) meses subsiguientes.
Artículo 6°: Los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda que no posean título de propiedad del inmueble, podrán a partir del cumplimiento de los veinticuatro (24) meses de pago regular de sus obligaciones fiscales mensuales, obtener la liberación condicional.
Artículo 7°: El presente beneficio caducará en forma automática ante la falta de pago de tres (3) cuotas, consecutivas y/o alternadas de las obligaciones fiscales mensuales que se devenguen Artículo 8°: Para el caso de acogimiento por parte de Agentes de la Administración Pública Municipal, no será de aplicación el artículo 4° de la presente, siendo condición indispensable la adhesión al descuento de haberes de las emisiones de deuda que se efectúen a partir del acogimiento al mismo.
Artículo 9°: Será asimismo de aplicación el Régimen General contemplado en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 y sus modificatorias.
Artículo 10°: Facultase a la Dirección de Rentas para la suscripción de los Convenios de Pago, originados en la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 11º: Los beneficiarios de la presente Ordenanza podrán ser prorrogados por Resolución del Departamento Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días corridos.
Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese

Expte. Nº 5/83 II Cuerpo (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 02 de Junio de 2011.-
Exptes. N° 5/1983/2-2 HCD y 1934/2001/1-2 (reconstruido) DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 457/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 2 de Junio 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos setenta y ocho (4378/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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