ORDENANZA Nº 4410/2011
Reglamento General de las Comisiones Vecinales. Personería Municipal a las Comisiones Vecinales. Disposiciones Generales - Reglamentación
SANTA ROSA (L.P.), 8 DE JULIO DE 2011.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
TITULO 1º . DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: De las Comisiones Vecinales
Artículo 1º: ORGANIZACION: Bajo la denominación de Comisiones Vecinales funcionarán las asociaciones voluntarias de vecinos/as de una misma circunscripción territorial de la ciudad, constituídas con propósito de bien público y sin fines de lucro. Las mismas se organizarán conforme las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: OBJETIVOS: Las Comisiones Vecinales tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
- Estimular, desarrollar y promover los valores de la solidaridad social, así como el progreso material de los barrios y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, entendiendo a la participación comunitaria como el instrumento más idóneo para la comprensión y la solución de los problemas comunes.-
- Coordinar con el Municipio la formulación de una caracterización global de la problemática de cada barrio, a los efectos de programar acciones tendientes a dar respuestas favorables a las mismas.
- Fomentar la elaboración de todo tipo de planes de desarrollo de los barrios, basados en el esfuerzo y la participación solidaria de la comunidad.-
- Fortalecer a través de acciones concretas la Identidad Cultural de Santa Rosa como comunidad de pertenencia, desde el aporte de cada barrio, de sus características propias y sus valores históricos, tendiendo a la integración social del conjunto de la comunidad.-
- Fortalecer la conciencia comunitaria en lo que se refiere al cuidado y preservación de la obra pública, parques, calles, higiene, a la seguridad pública, a la salud y a la educación, al desarrollo de actividades deportivas, culturales y juveniles y al cuidado de la eficiencia de los servicios públicos.-
- Coordinar actividades con el resto de las entidades intermedias de la zona, de la Provincia y de la República. Promover la organización que nuclee a las Comisiones Vecinales y a la interrelación con instituciones, federaciones, confederaciones de la República y del exterior.
Artículo 3º:CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES: Facúltese al Departamento Ejecutivo a determinar la extensión territorial que abarcará cada Comisión Vecinal, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y atendiendo al principio de una mayor integración vecinal.
CAPITULO II: De la Personería Municipal Artículo 4º: RECONOCIMIENTO: La Municipalidad deberá otorgar mediante ordenanza, dentro de los sesenta (60) días corridos de solicitada, Personería Municipal a las Comisiones Vecinales que así lo requieran. Dicho reconocimiento se otorgará por única vez y tendrá efecto a partir de la promulgación de la ordenanza correspondiente. Sólo se otorgará personería municipal a una (1) Comisión Vecinal por circunscripción territorial.
Artículo 5º: REQUISITOS: El reconocimiento oficial referido en el artículo anterior, será gestionado ante el Departamento Ejecutivo mediante presentación escrita en la que consignará:
- Nombre de la Comisión Vecinal. La denominación será del barrio respectivo.
- Circunscripción territorial.
- Domicilio legal.
- Acta firmada por la Junta Electoral del acto eleccionario.
- Acta de Asamblea constitutiva y distribución de cargos.
- Datos personales de vecinos/as integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas elegidas.
- Contar con un mínimo de integrantes, que se fijará en la reglamentación.
TITULO 2º . DE LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I: De sus integrantes
Artículo 6º: Las Comisiones Vecinales estarán integradas por todos los vecinos y vecinas, mayores de dieciocho (18) años, con domicilio en la circunscripción territorial correspondiente. Los menores de dieciocho (18) años podrán participar en el trabajo de las Comisiones Vecinales y formar subcomisiones de apoyo que los reglamentos internos determinen, pero no gozarán de los derechos establecidos en el artículo siguiente, excepto el de voz.
- ARTÍCULO 6º MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 5559/2016 QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Artículo 6º: Las Comisiones Vecinales, estarán integradas por todos los vecinos y vecinas, mayores de dieciséis (16) años, con domicilio en la circunscripción territorial correspondiente. Los menores de dieciséis (16) años, podrán participar en el trabajo de las Comisiones Vecinales y formar Subcomisiones de Apoyo que los reglamentos internos determinen, pero no gozarán de los derechos establecidos en el Artículo siguiente, excepto el de voz.
Artículo 7º: DERECHOS: Los integrantes de una Comisión Vecinal tienen el derecho a elegir y de ser elegidos, y poseen voz y voto en las Asambleas.
- ARTÍCULO 7º MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 5559/2016 QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Artículo 7º: DERECHOS: Los integrantes de una Comisión Vecinal mayores de dieciséis (16) años, tienen el derecho a elegir y de ser elegidos, y poseen voz y voto en las Asambleas. Las vecinas y vecinos menores de dieciocho (18) años tendrán las limitaciones a su capacidad establecidas en el Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 8º: VECINOS/AS ADHERENTES: Se reconoce la categoría de vecinos/as adherentes, la que estará integrada por aquellas personas que sin tener su domicilio en la circunscripción de la Comisión Vecinal, desempeñen en ella con carácter permanente alguna función pública, docente, comercial, religiosa, o en general en cualquier actividad de bien público y desean participar en la misma. Los vecinos/as adherentes no gozarán de los derechos reconocidos en el artículo 7º, excepto el de voz.
Artículo 9º: DOMICILIO: Los integrantes de una Comisión Vecinal no podrán serlo de otras, con excepción de la categoría mencionada en el artículo anterior. El cambio de domicilio implica la pérdida y/o adquisición automática de la calidad de integrante de una Comisión Vecinal, de conformidad con las respectivas circunscripciones territoriales.
Artículo 10º: APORTE VOLUNTARIO: La Comisión Vecinal podrá solicitar a los vecinos/as un aporte voluntario que se destinará al funcionamiento de la misma.
CAPITULO II: Del Gobierno de las Comisiones Vecinales
Artículo 11º: ASAMBLEAS: La Asamblea de vecinos y vecinas es el órgano supremo de las Comisiones Vecinales. Las mismas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
- Ordinarias: son Asambleas Ordinarias las que se reúnen una vez al año para considerar la memoria, el balance y demás documentaciones que presente la Comisión Directiva. Incluirán en el orden del día:
- Apertura del acto con la lectura del orden del día 2. Designación de dos (2) vecinos/as para firmar el acta de la Asamblea.
- Consideración de la memoria de la Comisión Directiva.
- Consideración del balance general y estado de gastos y recursos.
- Consideración del informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Se realizarán dentro de los noventa (90) días corridos del reconocimiento oficial o de finalizado el ejercicio económico financiero y no podrán sesionar con menos del diez por ciento (10%) de los vecinos/as empadronados/as hasta transcurrida media hora del horario previsto. Vencido ese plazo sesionarán válidamente con los vecinos/as que se encuentren presentes.
b) Extraordinarias: Son Asambleas extraordinarias las que se reúnen de manera excepcional para tratar temas de necesidad y/o urgencia, y podrán ser convocadas por:
- La Comisión Directiva.
- A pedido de los integrantes, en un mínimo del veinte por ciento (20%) de los vecinos/as empadronados, debiendo ser convocada dentro de los quince (15) días de recibida la solicitud.
- Por la Dirección de Asuntos Vecinales de la Municipalidad de Santa Rosa ante los casos establecidos en el artículo 41º de la presente ordenanza.
Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas con un orden del día expreso, del cual no podrá apartarse para el tratamiento de temas no incluidos en la convocatoria. La Asamblea Extraordinaria no podrá sesionar con menos del diez por ciento (10%) de los vecinos/as empadronados/as hasta transcurrida media hora del horario previsto. Vencido ese plazo sesionarán válidamente con los vecinos/as que se encuentren presentes.
Artículo 12º: Todas las decisiones de la Asamblea serán adoptadas por simple mayoría de los presentes. Las deliberaciones estarán a cargo del Presidente/a de la Comisión Directiva.
Artículo 13º: PUBLICIDAD: se informará del llamado a Asamblea de vecinos/as, ordinaria o extraordinaria, a través de carteleras públicas exhibidas en la circunscripción de la Comisión Vecinal y al menos una vez por un medio escrito de comunicación masiva de la ciudad, con una anticipación mínima de diez (10) días. Con igual plazo se comunicará la realización de la Asamblea a la Municipalidad que deberá facilitar la publicación y difusión de la convocatoria.
Artículo 14º: VEEDOR/A: La Municipalidad debe designar uno (1) o más veedores/as que fiscalizarán la marcha de la asamblea.
Artículo 15º: CONVOCATORIA POR LA MUNICIPALIDAD: Transcurridos doce (12) meses desde la última Asamblea ordinaria sin que se hubiere convocado a otra de igual clase, la Municipalidad intimará a la Comisión Directiva para que lo haga dentro de los treinta (30) días corridos siguientes, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 41º inciso b) de la presente ordenanza.
Artículo 16º: COMISION DIRECTIVA: La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de las Comisiones Vecinales. Le compete conducir los destinos de la institución vecinal, representar a los integrantes de la Comisión Vecinal, administrar los bienes y convocar a las asambleas previstas por esta ordenanza. Estará compuesta por seis (6) miembros titulares y cuatro (4) suplentes, elegidos mediante el acto eleccionario convocado a tal efecto. Corresponderá a los miembros titulares ocupar los cargos de la comisión directiva que los reglamentos internos determinen, debiendo prever como mínimo los de Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a y Secretario/a de Administración. En la reunión de la Comisión Directiva los suplentes tendrán voz pero no voto.
Artículo 17º: COMISION REVISORA DE CUENTAS: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente, elegidos en el acto eleccionario de la Comisión Vecinal. Las funciones de la Comisión Revisora de Cuentas son:
- fiscalizar la administración de la comisión vecinal, emitiendo un informe bimestral del estado de cuentas, junto con el tesorero.
- Presentar en la asamblea anual un informe sobre el balance y el estado de gastos y recursos.-
Artículo 18º: Para poder integrar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se requiere tener domicilio y residencia con una antigüedad mínima de seis (6) meses en la circunscripción territorial de que se trate y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades establecidas en los incisos a), c), e), f) y g) del artículo 15º de la Ley 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. A partir del año 2013 para poder integrar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas será exigible cumplir con lo indicado en el inciso d) del artículo 15º de la Ley 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. No podrán integrar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, quienes hubieran sido miembros de una Comisión Vecinal intervenida hasta transcurridos dos (2) años del acto de intervención.-
Artículo 19: SESIONES Y VACANTES: La Comisión Directiva sesionará con quórum de cuatro (4) de sus miembros, adoptando sus decisiones por simple mayoría. Las vacantes que se produjeran serán cubiertas por los suplentes del sector -mayoría o minoría- al que pertenece el ausente. Los candidatos/as a miembros titulares que no hayan accedido a la Comisión Directiva encabezarán las listas de suplentes respectivas.
Artículo 20º: DURACION: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, durarán en sus funciones dos (2) años, podrán ser reelectos y no gozarán de retribución alguna.
Artículo 21º: REGLAMENTO INTERNO: La Comisión Directiva redactará su Reglamento Interno en su primera reunión y lo pondrá en inmediato conocimiento de la Dirección de Asuntos Vecinales. En el reglamento se establecerá el orden de las reuniones, el número y competencia de sus comisiones internas, las atribuciones de sus miembros y todo lo que compete a su funcionamiento para cumplimentar los objetivos conforme con los lineamientos de la presente Ordenanza.
Artículo 22º: CONVOCATORIA: La Comisión Directiva se reunirá los días que disponga su reglamento interno y puede reunirse en caso necesario por convocatoria del Presidente/a o quien ejerza el cargo, o a pedido de tres (3) de los integrantes de la Comisión Directiva.-
Artículo 23º: Créase el Consejo Consultivo Vecinal de la ciudad de Santa Rosa.
El mismo estará conformado por un representante titular y un suplente de cada Comisión Vecinal con mandato vigente.
El organismo será presidido por el Intendente/a Municipal, quien estará acompañado/a en carácter de secretario/ y prosecretario/a 1º por el Secretario/a de Gobierno y Acción Social y el Director/a de Asuntos Vecinales, respectivamente.
El Presidente/a del Concejo Deliberante será el Vicepresidente/a del Consejo Consultivo Vecinal y como miembros titulares participarán un concejal/a en representación de cada bloque.-
En carácter de prosecretarios/as 2º y 3º del Consejo Consultivo Vecinal se integrarán un representante de la Federación de Comisiones Vecinales de la Provincia de La Pampa y un representante de las Comisiones Vecinales que participan del consejo a elección de éstas.
El Consejo Consultivo Vecinal tratará los temas propuestos por las Comisiones Vecinales, la Federación de Comisiones Vecinales, los Concejales/as y/o Bloques Deliberativos, el Departamento Ejecutivo Municipal y otras instituciones no gubernamentales con gravitación social y comunitaria en la ciudad.
Se reunirá periódicamente al menos cada 90 días corridos, para tratar los temas fijados por su secretaría y la sesión será convocada con una semana de anticipación como mínimo.
Tendrá por función analizar y proponer iniciativas destinadas al desarrollo integral de la ciudad. Será de carácter consultivo no vinculante.
CAPITULO III: Del Procedimiento Electoral Artículo 24º. CONVOCATORIA A ELECCIONES: Entre los noventa (90)y sesenta (60) días corridos anteriores a la finalización de su mandato, la Comisión Directiva convocará a elecciones para la renovación total de sus miembros, con una anticipación de treinta (30) días corridos como mínimo al acto eleccionario. Tal circunstancia deberá ser comunicada a la Municipalidad quien publicará la convocatoria en un diario de la ciudad y en el boletín oficial municipal o boletín oficial de la provincia.
Artículo 25º: PADRON ELECTORAL: Se utilizará como base, el padrón electoral de la última elección general realizada en la ciudad de Santa Rosa.
El padrón electoral definitivo quedará integrado por todos los vecinos y vecinas que se presenten a votar con domicilio en la circunscripción territorial correspondiente a la Comisión Vecinal, asentado en su Documento Nacional de Identidad con plazo para actualizarlo hasta la fecha de realización de la asamblea extraordinaria para renovar autoridades.
Para emitir el voto será imprescindible presentar el Documento Nacional de Identidad correspondiente.
Artículo 26º: JUNTA ELECTORAL: La Junta Electoral estará compuesta como mínimo por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. La designación de los mismos estará a cargo de la asamblea de vecinos.-
Artículo 27º: CANDIDATOS/AS E INTEGRANTES DE LA JUNTA ELECTORAL: Para poder ser candidato/a a la Comisión Directiva , a la Comisión Revisora de Cuentas, o integrar la Junta Electoral, se requiere tener domicilio y residencia con una antigüedad mínima de seis (6) meses en la circunscripción territorial de que se trate y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades establecidas en los incisos a), c), e), f) y g) del artículo 15 de la Ley 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Los integrantes de la Junta Electoral no podrán ser candidatos/as ni miembros de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas.-
Artículo 28º: VEEDOR/A MUNICIPAL: La municipalidad nominará un veedor/a municipal cuyas atribuciones serán de contralor y asesoramiento del procedimiento electoral. El veedor/a municipal no formará parte de la Junta Electoral.
Artículo 29º: OFICIALIZACION: La Junta Electoral deberá reunirse ocho (8) días corridos antes de la fecha del acto eleccionario para oficializar las listas presentadas. Las impugnaciones deberán plantearse dentro de las veinticuatro (24) horas de vencido el plazo para la oficialización de las listas, debiendo resolverse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Artículo 30º: APELACION: Los fallos de la Junta Electoral podrán ser apelados ante la Comisión de Labor Parlamentaria del Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa. Sus fallos serán inapelables.
Artículo 31º: ATRIBUCIONES: La Junta Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
- Actualizar el registro de votantes que se utilizará en la elección.
- Organizar el acto eleccionario.
- Controlar el correcto desarrollo del acto eleccionario.
- Realizar el escrutinio.
Artículo 32º: OFICIALIZACION: Las listas para ser oficializadas deberán contar con el aval de por lo menos el cinco (5) por ciento del padrón electoral definitivo previsto por el artículo 25º de la presente y ser presentadas con diez (10) días corridos de anticipación a la fijación de la fecha de elección.
Artículo 33º: LISTAS DE CANDIDATOS/AS Y BOLETAS: Las listas de candidatos/as podrán identificarse únicamente con número. La confección de la boleta oficial de cada lista estará a cargo de la Municipalidad, debiendo las mismas indicar claramente el orden de los cargos a ocupar y el nombre y apellido de los candidatos/as tanto de la Comisión Directiva como de la Comisión Revisora de Cuentas, que integrarán una única boleta por lista.
Artículo 34º: EL VOTO: El voto será individual, secreto y directo y será emitido en sobre cerrado que contendrá en su interior la lista por la cual se vota. La Junta Electoral colocará en el lugar del comicio las nóminas de las listas que se presenten al mismo.
Artículo 35º: VALIDEZ DEL ACTO ELECCIONARIO: Para que el acto electoral tenga validez deberá votar el diez por ciento (10 %) del padrón electoral definitivo. En caso de no alcanzar ese porcentaje, deberá realizarse otra elección, dentro de los ocho (8) días corridos posteriores y será valida cualquiera fuere el porcentaje de votantes participantes.
Artículo 36º: LISTA UNICA: En caso de presentarse una sola lista con los requisitos que dispone la presente ordenanza, la Junta Electoral deberá reconocer oficialmente y proclamar electa a la lista única, sin necesidad de realizar el acto eleccionario.
Artículo 37º: En caso de empate se procederá a una nueva elección dentro de los ocho (8) días corridos posteriores, interviniendo únicamente las listas que hubieran obtenido igual cantidad de sufragios.
Artículo 38º: NO PRESENTACION DE LISTAS. En caso de no presentarse ninguna lista, la Comisión Directiva deberá llamar nuevamente a elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos posteriores al primer comicio.
Artículo 39º: DISTRIBUCION DE CARGOS: La Comisión Directiva será elegida por el sistema de lista incompleta, correspondiendo a la lista que obtuviera la mayor cantidad de votos, cuatro (4) cargos y los restantes a la lista que le siga inmediatamente en cantidad de votos. A la lista que obtuvo la mayor cantidad de votos le corresponde cubrir los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a y Secretario/a de Administración, distribuyéndose los restantes cargos en la primera reunión que se realice.
Para la Comisión Revisora de Cuentas el sistema de elección será por lista incompleta correspondiendo dos (2) miembros a la lista que obtuviera la mayor cantidad de votos y un (1) miembro a la lista que le sigue inmediatamente en cantidad de votos.
Para poder integrar tanto la Comisión Directiva como la Comisión Revisora de Cuentas toda lista deberá reunir al menos el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos.
Artículo 40º: Los calendarios electorales de la Comisiones Vecinales se ajustarán de modo que las renovaciones de mandatos no ocurran ciento cincuenta (150) días corridos antes ni sesenta (60) días corridos después de las elecciones de autoridades municipales.
CAPITULO V: De la intervención de las Comisiones Vecinales
Artículo 41º: MOTIVOS: La Municipalidad podrá intervenir las Comisiones Vecinales en los siguientes casos:
- Por acefalía de sus autoridades que imposibiliten el normal funcionamiento fijado por las normas vigentes.
- Por contravención a la normativa fijada por la presente Ordenanza o la de sus reglamentos internos, comprobada debidamente por la Municipalidad.
Artículo 42º: COMISION PROVISORIA: En los casos de intervención previstos en el artículo anterior la Dirección de Asuntos Vecinales convocará a una asamblea extraordinaria, con la finalidad de conformar una comisión provisoria.
La misma será elegida a través del sistema de listas, por el voto secreto de los presentes y constituida según el artículo 16º de la presente ordenanza.
La Comisión Provisoria estará en funciones hasta la asunción de nuevas autoridades, cuya elección será el único objeto de su accionar. Para ello deberá convocar la asamblea extraordinaria correspondiente, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días corridos y de conformidad con el procedimiento electoral previsto en la presente ordenanza.
Artículo 43º: DURACION: La intervención durará hasta la asunción de la Comisión Directiva provisoria prevista por el artículo anterior.
TITULO 3º.-DEL PATRIMONIO Y CONTABILIDAD DE LAS COMISIONES VECINALES
CAPITULO I: Del Patrimonio
Artículo 44º: PATRIMONIO Y RECURSOS: Conforman el patrimonio y serán recursos de las comisiones vecinales:
- Los bienes muebles e inmuebles, útiles e instalaciones que sean de su exclusiva propiedad.
- Los valores, títulos y dinero en efectivo que tengan depositados en una institución bancaria oficial y las rentas e intereses que de ellos devenguen.
- Los aportes voluntarios fijados en la asamblea de vecinos, las demás contribuciones voluntarias, los subsidios del estado municipal, provincial o nacional, los subsidios de instituciones privadas, el producto de festivales, beneficios o rifas debidamente autorizados por la Municipalidad, y los ingresos por cualquier concepto lícito que tenga la Comisión Vecinal y que no reconozca su origen en algún acto contrario a sus objetivos o funciones.
Artículo 45º: FONDO MUNICIPAL: La Municipalidad podrá destinar fondos a las Comisiones Vecinales, los cuales tendrán un destino específico orientado a diversas realizaciones y/o cubrir necesidades de las mismas.
CAPITULO II: De la Contabilidad
Artículo 46º: LIBROS: La contabilidad de las comisiones vecinales estará a cargo de su tesorero/a y se llevarán los libros que la Municipalidad fije en la reglamentación.
Artículo 47º: VERIFICACION: La Municipalidad podrá verificar en el momento que así lo decida los libros de las comisiones vecinales.
Artículo 48º: RESPONSABILIDAD: Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de las rendiciones de cuentas y balances que hubieran aprobado en general o particular. El control de fondos será exclusivo del Presidente/a, Tesorero/a y Secretario/a. La Comisión saliente deberá entregar los libros perfectamente confeccionados, caso contrario deberá interceder la Municipalidad mediante la Dirección de Asuntos Vecinales con la intimación o denuncia correspondiente.
Artículo 49º: RENDICIONES DE CUENTAS Y BALANCE: Se practicarán rendiciones internas de cuentas todos los meses y un balance anual que se someterá a consideración de la asamblea. El ejercicio financiero y patrimonial comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 50º: INVENTARIO DE BIENES: Se realizará en forma anual un inventario de bienes a cargo del tesorero/a que estará a disposición de los vecinos/as. La Municipalidad podrá compulsar el inventario cuando así lo decida.
TITULO 4º: RELACION CON LA MUNICIPALIDAD
Artículo 51º: PLANES Y PROYECTOS: Las Comisiones Vecinales podrán solicitar información sobre los planes y proyectos que se realicen en su circunscripción por parte de la Municipalidad, la que deberá responder por escrito y/o mediante una reunión con la comisión directiva al efecto. También podrán elevar a las distintas comisiones internas, que funcionan en el Concejo Deliberante, proyectos que sean de interés para su circunscripción.
Artículo 52º: CONVOCATORIA: Las Comisiones Vecinales podrán ser convocadas a los efectos de escuchar su opinión por cualquiera de las comisiones internas que funcionan en el Concejo Deliberante cuando se esté tratando un tema de su incumbencia para lo cual deberán ser informadas del mismo con razonable anticipación.
Artículo 53º: ASESORIA: La Municipalidad brindará el asesoramiento necesario a las comisiones vecinales en lo que respecta a su constitución y funcionamiento para alcanzar la mayor eficiencia en el logro de sus objetivos. Asimismo asesorará en materia contable para llevar sus libros y presentar sus balances.
Artículo 54º: TRAMITES: Los trámites que realicen las Comisiones Vecinales en cumplimiento de su cometido estarán exentos del pago de todo derecho municipal.
Artículo 55º: RESPONSABILIDAD: Los miembros de las comisiones directivas son responsables, civil, penal y administrativamente de todo acto que autoricen o ejecuten, debiendo resarcir a las comisiones vecinales y/o terceros de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 56º: Deróganse las ordenanzas 792/1990 y 3157/2003.
Disposición TRANSITORIA:
Artículo 57º: Quedan prorrogados hasta el mes de mayo de 2012 los mandatos de las comisiones vecinales siguientes:
Comisión Vecinal Barrio Salvador Ananía.
Comisión Vecinal Barrio Aeropuerto I.
Comisión Vecinal Barrio Aeropuerto II.
Comisión Vecinal Barrio Congreso.
Comisión Vecinal Barrio de Las Artes.
Comisión Vecinal Barrio Empleados de Comercio.
Comisión Vecinal Barrio Favaloro.
Comisión Vecinal Barrio Los Hornos.
Comisión Vecinal Barrio Malvinas Argentinas.
Comisión Vecinal Barrio San Cayetano.
Comisión Vecinal Barrio Santa María de La Pampa.
Comisión Vecinal Barrio Regazzoli.
Comisión Vecinal Barrio Tomás Mason Norte.
Comisión Vecinal Barrio Villa Alonso Norte.
Comisión Vecinal Barrio Villa Alonso Centro.
Comisión Vecinal Barrio Villa del Busto.
Comisión Vecinal Barrio Villa Germinal.
Comisión Vecinal Barrio Villa Elisa.
Comisión Vecinal Barrio 26 de Septiembre.
Comisión Vecinal Barrio Zona Oeste Quintas.
Artículo 58º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 91/89 (HCD) y 9387/2003 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 20 de Julio de 2011.-
Exptes. N° 91/1989/2-1 HCD y 9387/2003/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 611/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social.
Dirección General de Administración: 20 de Julio 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos diez (4410/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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