ACTA Nº 1088 TRIGÉSIMA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1088

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1088 TRIGÉSIMA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1088 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once, siendo la hora dieciocho con quince minutos, se da comienzo a la Trigésima Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2011, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Guillermo José DI LISCIA; Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN y Oscar Antonio VIGNATTI. La Presidencia informa la ausencia con aviso de la Concejala Sara ALONSO, y de la Concejala Sulma Isabel VALENZUELA por razones de salud. —
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Requejo procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.-
En primer término se pasa a la consideración de las Actas Nº 1083 (25º Sesión Ordinaria) y 1084 (26º Sesión Ordinaria) del Período 2011, las que resultan aprobadas por unanimidad sin Observaciones.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Señor Presidente: Quisiera poner a consideración del Cuerpo, la posibilidad de que la próxima sesión del 20 de octubre sea trasladada para el 27, que las reuniones de Comisiones funcionen normalmente; fundamentalmente, por el tema -que todos sabemos- de que en la próxima semana se van a hacer las elecciones. Y para nuestra “salud y convivencia” en el Concejo, que no entre ningún proyecto ni ninguna cosa que pueda tener algún problema, solicito que pospongamos la sesión, en sí, para el 27.-
PRESIDENCIA: Se pone a consideración, y la moción podría completarse retornando al horario normal de la hora 19.00, para el día 27… Tiene la palabra la Concejala Requejo.-
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para acompañar la moción del Concejal Molteni, y adherir a la propuesta suya.-
PRESIDENCIA: Se pone a consideración la moción, consistente en que la próxima sesión sea el día 27 a las 19.00 hs. y el funcionamiento de las Comisiones con horarios habituales. Por la afirmativa… Aprobada por unanimidad.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4468/2011, mediante la cual se autoriza la suscripción de la Addenda Nº 1, convenio celebrado entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Sta. Rosa Ltda. Expte Nº 160-1/2011. Pasa a archivo.-
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4469/2011, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle HECTOR M. PALADINO. Expte Nº 183-1/2011(HCD). Pasa a archivo.-
I.3) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4470/2011, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JUAN SAVIOLI y CARLOS GAICH. Expte Nº 184-1-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.4) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4471/2011, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle UTRACAN. Expte Nº 182-1/2011(HCD). Pasa a archivo.-
I.5) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4472/2011, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle LOPE DE VEGA. Expte Nº 181-1/2011(HCD). Pasa a archivo.-
I.6) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4473/2011, mediante la cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Instalación de Alumbrado Público en calle PEDRO EDGARDO GIACHINO. Expte Nº 185-1/2011(HCD). Pasa a archivo.-
II – DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA. —
II.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra Alumbrado Público en calle JUAN SAVIOLI. Expte Nº 5294/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
II.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza la venta del sobrante municipal ubicado en calle Libertad entre Joaquín Ferro y Almirante Brown. a los Sres. Luis LEIVA y José RIESCO Expte Nº 2871/2007 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra Gas Natural en calle NICOLAS TOSCANO y DOMINGO GENTILE. Expte Nº 3540/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
ORDEN DEL DIA.-

  1. Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza al DE a otorgar certificados de libre deuda condicionales a beneficiados por la operatoria PRO.ME.BA. Expte. N° 198-1/2011 (HCD) y N° 934/2010/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.-

–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar certificados de libre deuda condicionales respecto de los inmuebles que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente, beneficiados por la operatoria PRO.ME.BA. (Programa de Mejoramiento de Barrios), en el marco de la obra: “Infraestructura Pública, Equipamiento Comunitario y Obras Complementarias de Mitigación, Barrio Zona Norte Germinal de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º: Previo al otorgamiento de los certificados de libre deuda señalados en el artículo 1º de la presente, los beneficiados por la operatoria PRO.ME.BA., deberán suscribir un convenio de pago en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Santa Rosa, conforme un prorrateo provisorio de la deuda total que afecte a cada inmueble, de acuerdo a los planos de mensura respecto de los cuales se solicita aprobación. Artículo 3º: Autorizados los planos de mensura y subdivisión correspondientes, la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares comunicará tal evento a la Dirección de Rentas, a fin de que ésta recalcule de oficio la deuda, imputando la misma en forma definitiva a las referencias municipales de los inmuebles afectados. La nueva determinación integrará el convenio de pago suscripto oportunamente. Artículo 4º: La Dirección de Rentas notificará la nueva determinación a los beneficiarios. Artículo 5º: De Forma.-
ANEXO.-
Nº Nomenclatura Catastral — Referencia — Expte. —

  1. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 7; Parc. 1 — 25861–934/2010 2. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 8; Parc. 8 — 25870–935/2010 3. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 10; Parc.2 — 25877–937/2010 4. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 10; Parc.3 — 25878–938/2010 5. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 10; Parc.5 — 23461–939/2010 6. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 10; Parc. 7 — 23463–940/2010 7. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 10; Parc. 8 –25879–941/2010 8. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 12; Parc. 3 –23487–944/2010 9. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 14; Parc. 6 –23476–946/2010 10. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 15; Parc. 3 — 25882–947/2010 11. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 17; Parc.13 –30858–949/2010 12. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 20; Parc. 8 — 25921–954/2010 13. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 21; Parc.16 –25928–956/2010 14. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 22; Parc.10 –25940–957/2010 15. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 24; Parc. 3 — 23577–959/2010 16. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 24; Parc. 5 –25961–960/2010 17. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 26; Parc. 5 –23504–962/2010 18. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 26; Parc. 8 –23507–963/2010 19. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 27; Parc. 2 — 23512–964/2010 20. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 28; Parc. 4 — 23526–965/2010 21. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 28; Parc. 7 — 23527–966/2010 22. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 29; Parc. 8– 23546–968/2010 23. Ejido 047; Circ. I; Radio a; Manz. 60; Parc. 12– 31211–972/2010 24. Ejido 047; Circ. I; Radio h; Manz. 7; Parc. 4 — 23449–989/2010″.-


Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
2) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución, mediante el cual se declara de Interés Municipal la actividad “La importancia del uso del caballo como medio de rehabilitación” a realizarse en el Salón del HCD de la ciudad de Santa Rosa el 15 de Octubre de 2011.Expte. N° 199-1/2011 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Declárase de interés municipal la actividad “La importancia del uso del caballo como medio de rehabilitación” a realizarse en el Salón del Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa el 15 de Octubre de 2011.- Artículo 2º: Entrégase copia de la presente Resolución a los organizadores del encuentro, Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para Discapacitados (A.A.A.E.P.A.D).-Artículo 3º: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad.-
3) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Disposición, mediante el cual se aprueba la Reserva en Comisión del Expte. N° 154-19/98 (HCD) S/ Demandas iniciadas al Municipio” y la devolución al DE del Expediente N° 5388/2011/1-1 (DE) S/ Garcia, Sergio Francisco C/ Ilka Construcciones y otro S/ daños y perjuicios. Expte. N° 154-19/1998 (HCD) y N° 5388/2011/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Disposición: “Artículo 1º.- Apruébese la Reserva en Comisión del Expte. Nº 154-19/98 (HCD), caratulado “S/Demandas iniciadas al Municipio” y la devolución al Departamento Ejecutivo del Expediente que se detalla a continuación: 5388/2011/1-1(D.E) “S/ García, Sergio Francisco C/ Ilka Construcciones y otros S/daños y perjuicios. Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo remitirá copia autenticada y oportuna de la sentencia que se dicte en autos una vez haya adquirido firmeza. Artículo 3º. -De Forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad.-
4) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se otorga un adicional por fallo de Caja a los agentes que realizan tareas de recaudación en Cajas habilitadas en la Municipalidad de Santa Rosa. Expte. N° 44/84 (HCD) y N° 4494/2010/1-1(DE. Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA “Artículo 1°: Otórgase un Adicional por Fallo de Caja a aquellos agentes permanentes comprendidos en la Ley 643, texto publicado en la separata del Boletín Oficial N° 1045 y aprobado por la Ordenanza 53/84 y sus modificatorias, designados para realizar tareas de recaudación en las cajas habilitadas a tal efecto en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 2º: El Adicional por Fallo de Caja consistirá en el pago mensual de una suma de hasta el veinte por ciento (20%) de la categoría uno (1) establecida por la Ley 643, texto publicado en la separata del Boletín Oficial N° 1045 y aprobado por la Ordenanza N° 53/84. y sus modificatorias.- El Departamento Ejecutivo fijará las distintas categorías de cajas, a las que le imputará un porcentual determinado conforme el volumen y cuantía de las operaciones. El Adicional por Fallo de Caja no podrá acumularse con el Adicional Especial previsto en el artículo 74 de la Ley 643, texto publicado en la separata del Boletín Oficial N° 1045 y aprobado por la Ordenanza 53/84 y sus modificatorias, incluida la presente Ordenanza. Artículo 3°: No serán considerados cajeros los titulares y/o responsables de cajas chicas, fondos fijos o quien pague con fondos transferidos para una finalidad determinada. Artículo 4°: Los agentes que reemplacen transitoriamente a los cajeros designados, percibirán el adicional en la siguiente proporción calculada sobre su total: a) Uno (1) a cinco (5) días hábiles, el veinticinco por ciento (25%); b) seis (6) a diez (10) días hábiles, el cincuenta por ciento (50%); c) once (11) a quince (15) días hábiles, el setenta y cinco por ciento (75%); y d) más de quince (15) días hábiles, el cien por ciento (100%). En el supuesto que el agente reemplazante perciba un adicional especial contemplado en el artículo 74º de la Ley 643, texto publicado en la separata del Boletín Oficial N° 1045 y aprobado por la Ordenanza 53/84 y sus modificatorias, incluida la presente Ordenanza, cuyo valor nominal resulte superior al correspondiente al adicional por fallo de caja, dicho agente no tendrá derecho a cobrar este último. Artículo 5°: Se procederá al descuento del Adicional por Fallo de Caja ante la ocurrencia de faltantes de caja y en la medida de su monto. En ningún caso el descuento mensual podrá superar la suma que se perciba en concepto de Adicional por Fallo de Caja. Si este último resulta inferior al fallo de caja acumulado, se realizarán los descuentos pertinentes en los meses subsiguientes hasta cubrir el total del faltante. Artículo 6°: Modificase el texto del artículo 74º de la Ley 643, texto publicado en la separata del Boletín Oficial N° 1045 y aprobado por la Ordenanza 53/84 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 74°.- EL ADICIONAL ESPECIAL se asignará al agente para compensar situaciones especiales, tales como riesgo físico, mayor responsabilidad, naturaleza o complejidad de las tareas, peculiar modalidad de la prestación de servicios y otras no previstas en este Estatuto. El importe de este Adicional será de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la Asignación de la Categoría y se efectivizará juntamente con ésta. En los casos de las licencias previstas en el artículo 127º, incisos b) y c), este adicional se efectivizará, si hubiera sido asignado, durante treinta (30) días por año calendario en que dichas licencias se concedan con el cien por ciento (100%) de los haberes; no se efectivizará por el tiempo en que el agente se encuentre en uso de las licencias previstas en los artículos 142º,144º y 146º.”Artículo 7°: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda. Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de instalación de Alumbrado Público en calle Manuel DORREGO. Expte. N° 196-1/2011 (HCD) y N° 7318/2010/1-1 (DE). –Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: instalación de alumbrado público en calle Manuel DORREGO entre Cacique Vicente PINCEN e Ignacio GARCIA de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 7318/2010/1-1.- Artículo 2º: APRUEBASE la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($5.979,96) resultando consecuentemente un costo por metro lineal frente de PESOS: DIECISIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS($ 17,24), con valores referidos al mes de Febrero/11. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.- Artículo 3º: La obra contará con la instalación de (2) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.- Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 6°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 7°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 8°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-Artículo 9°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios”CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza. Artículo 10º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 11° Comuníquse al S.I.G.- Sistema de Información Georreferenciado – para actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 12°: De Forma”.-
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus Artículos 1º a 11º, votándose en forma nominal -previa lectura- el Artículo 2º. Con el Artículo 12º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza y se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle Santiago ALVAREZ. Expte. N° 195-1/2011 (HCD) y N° 4925/2011/1(DE). –.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Santiago ALVAREZ entre Pestalozzi y Emilio Zola de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 4925/2011/1-1 (D.E.).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: De forma”.-
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Antonio FELICE. Expte. N° 192-1/2011 (HCD) y N° 4323/2011/1-1 (DE). –.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Antonio FELICE, vereda Noreste, 99,80 metros, desde Avenida URUGUAY hacia Pedro BERTON, incluye cruce de Antonio FELICE por Avenida URUGUAY, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 4323/2011/1-1 (DE).- Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.-Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: De forma”.-
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
8) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Julio VERNE. Expte. N° 193-1/2011 (HCD) y N° 4652/2011/1-1 (DE).-.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles Julio VERNE, vereda Norte, 36 metros, desde Enriqueta SCHMIDT hacia Alberto GRASSI, calle Enriqueta SCHMIDT, vereda Oeste, 36 metros, desde Julio VERNE hacia General Enrique MOSCONI, frente a parcela 9, de la manzana 64, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente. Nº 4652/2011/1-1(DE).- Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.- Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK Construcciones S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º: La Empresa BK Construcciones S.H. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º:De forma”.-
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
9) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Domingo GENTILE. Expte. N° 194-1/2011 (HCD) y N° 4651/2011/1-1 (DE).-.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Domingo GENTILE, vereda sur, 60,94 metros, desde calle Nicolás TOSCANO hacia calle Nery RUBIO, frente a parcela 2, de la Manzana 12B, incluye cruce de Nicolás TOSCANO por Domingo GENTILE, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente. Nº 4651/2011/1-1(DE).- Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.- Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK Construcciones S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-
Artículo 4º: La Empresa BK Construcciones S.H. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: De forma”.-
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
10) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se modifica el apartado 2.3.3 de la Sección 2.3 de la Ordenanza N° 3274/2005 del Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa. Expte N° 351-2/2004 (HCD) y N° 9864/1994/-1-6 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Modificase el apartado 2.3.3 de la Sección 2.3 de la Ordenanza Nº 3274/2005, “Código Urbanístico 2004″ el que quedará redactado de la siguiente manera: ” 2.3.3. Proporción de suelo a ceder a la Municipalidad. Los porcentuales de suelo que los propietarios de una extensión de terreno deberán ceder a la Municipalidad libre de cargo cuando ésta haya permitido su subdivisión y cualquiera sea el tamaño de la parcela originaria serán los siguientes: 10 % para espacios verdes y/o usos comunitarios Más lo que resulte por el trazado de las calles a ceder, de acuerdo al diseño de subdivisión. Cuando razones de orden técnico, inherentes a instalaciones de infraestructuras de servicios, obras viales de dimensiones superiores a las previstas por éste Código u otros motivos debidamente fundados, hagan aconsejable exigir a los propietarios la cesión de superficies con destino a calles en exceso, o con fines distintos, a los previstos por este Código, se compensará dicho excedente reduciendo en la misma proporción, el porcentaje a ceder con destino espacios verdes y/o comunitarios. La autorización de la compensación estará condicionada a que la superficie a subdividir admita, conforme a la zonificación de los distritos y los usos del espacio establecidos por este Código, la reducción de los espacios verdes y/o de usos comunitarios, sin que ello ocasione pérdida en la funcionalidad de los mismos. En ningún caso se autorizará la supresión en forma total de espacios verdes y/o para usos comunitarios.” Artículo 2°: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora doce con cuarenta y cinco minutos.-

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