ACTA Nº 1094 SEGUNDA SESION EXTRAORDINARIA REUNION Nº 1094

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1094 SEGUNDA SESION EXTRAORDINARIA REUNION Nº 1094 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, al primer día del mes de diciembre del año dos mil once, siendo la hora doce con treinta y cinco minutos, se da comienzo a la Segunda Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2011, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Guillermo José DI LISCIA; Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN, Sulma Isabel VALENZUELA y Oscar Antonio VIGNATTI.-
PRESIDENCIA: Invitamos al Concejal Marcos Cuelle, acompañado de la Presidenta de la Asociación Cooperadora de la Escuela “Los Chañares” Silvia Leite y al vecino del Barrio Congreso Pocho Obregón, a izar el Pabellón Nacional, y al público presente a ponerse de pie.-
El Concejal Cuelle y las personas invitadas por la Presidencia a tal efecto, proceden a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.-
ORDEN DEL DIA.-

  1. Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se adecua la estructura Orgánica de la Municipalidad de Santa Rosa., de acuerdo a los requerimientos que impone la próxima gestión. Expte Nº 175/1991(HCD). Por Secretaría se da lectura al Proyecto, aclarando que la misma se realiza con las modificaciones acordadas en la Comisión de Labor Parlamentaria. —

–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA (Con las modificaciones acordadas en Labor Parlamentaria): “ARTÍCULO 1º.- El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de las siguientes Secretarías: I. De Gobierno y Desarrollo Social. II. De Hacienda y Abastecimiento. III. De Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano. IV. De Desarrollo Local. V. De Cultura y Derechos Sociales. ARTÍCULO 2º.- El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que esta ordenanza les asigna como competencia, teniendo en consideración lo siguiente: a) Los Secretarios refrendarán con su firma los actos del Intendente en los temas de su competencia. Aquellos que competan a la Dirección General de Administración, serán refrendados por el Secretario de Gobierno y Desarrollo Social. b) En caso de duda o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre los Secretarios la situación será resuelta por el Intendente, quien determinará la Secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto. c) Los asuntos originados en una Secretaría pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ordenanza a otra, son de competencia de esta última. d) Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías, serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ellos. e) En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Secretarios, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido en el artículo 1º de esta Ordenanza. f) Los secretarios representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el Intendente. g) Los trámites, mensajes y proyectos de Ordenanzas que el Intendente presente al Honorable Concejo Deliberante serán suscriptos por los Secretarios de acuerdo a su competencia. h) Proyectarán el contenido de las resoluciones del Intendente, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas. ARTÍCULO 3º.- Compete al Secretario de Gobierno y Desarrollo Social asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público, relaciones públicas, políticas y sociales, como así también lo relativo a acción social, salud, educación, vivienda, cobertura de riesgo, protección a la familia, de las personas con capacidades diferentes, la mujer, ancianidad, minoridad, juventud, la cultura, deportes, turismo y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del municipio; la prensa y difusión de las actividades comunales y la publicidad de las mismas. ARTÍCULO 4º.-: Compete al Secretario de Hacienda y Abastecimiento asistir al Intendente en todo lo inherente a la orientación, coordinación y concentración de las tareas y datos relativos a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Municipalidad. Le corresponde entender en la elaboración, modificación y ejecución de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, cuenta de inversión, política tributaria, percepción y distribución de las rentas municipales; en lo relativo al patrimonio, al crédito, la deuda, contrataciones y suministros; personal municipal; organización y métodos. Asistirá también al Intendente en lo relativo a la habilitación y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios; saneamiento ambiental y bromatológico en general. ARTÍCULO 5º.- Compete al Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano asistir al Intendente en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con las obras públicas y privadas, la prestación de servicios públicos, el catastro municipal, el tránsito y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico e integral de la ciudad. ARTÍCULO 6º.- Compete al Secretario de Desarrollo Local fomentar, apoyar y promover el desarrollo de los diferentes sectores que conforman la economía local. Fomentar y promover las acciones que tengan por fin impulsar el turismo en la ciudad. Promover y asistir a la micro, pequeña y mediana empresa productiva y/o de servicios. Propiciar la creación de empresas juveniles. ARTÍCULO 7º.- De la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento dependerán la Contaduría General y la Tesorería General: 1.- La Contaduría General funcionará bajo la dirección del Contador General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la Dirección Administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Contador General en las atribuciones específicas que esta Ordenanza le acuerda. Corresponderá a la Contaduría General: a) Registrar las operaciones económico-financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, de movimientos de fondos y valores, gestión del patrimonio y responsables. b) Ejercer el control interno de la hacienda municipal. c) Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia. d) Preparar la cuenta general del ejercicio. e) Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias. f) Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales. g) Intervenir en la elaboración del anteproyecto de Ordenanza Tarifaria y Cálculo de Recursos y Presupuestos de Erogaciones anual del Municipio. h) Liquidar y ordenar el pago contra el Tesorero de las erogaciones aprobadas por autoridad competente.i) Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.- 2.- La Tesorería General funcionará bajo la Dirección del Tesorero General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesorero General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones específicas que esta Ordenanza le acuerda.- Corresponderá al Tesorero General: a) Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos generales del Municipio. b) Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría General. c) Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que se pongan a su cargo. d) Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria. ARTÍCULO 8º.- Compete al Secretario de Cultura y Derechos Sociales asistir al señor Intendente en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción de todas las expresiones artísticas con el fin de generar que las diferentes temáticas tengan su espacio de manifestación dentro del ámbito municipal. Asimismo deberá asistir al Intendente en el diseño y ejecución de políticas, planes y programas tendientes a promocionar y difundir los Derechos Humanos en el espacio público local utilizando diversas estrategias y herramientas comunicacionales que hacen centro en temáticas como discriminación, violencia, problemáticas de género, diversidades, derechos de los niños y niñas, etc. Asimismo, deberá coordinar su accionar con el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). ARTÍCULO 9º: Dependerán en forma directa del Intendente: I. Dirección General de Administración: a la cual compete asistir al Intendente en el análisis e información de su despacho, llevar el Registro Oficial de Ordenanzas y Resoluciones y sus publicaciones oficiales; el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y el registro de expedientes; el Archivo General del Municipio, la comunicación de Resoluciones, directivas y acciones emanadas del Intendente, dentro de la administración municipal.- II. Dirección General de Asuntos Jurídicos: a la cual compete asesorar al Intendente Municipal, llevar a cabo sumarios administrativos, intervenir en los asuntos jurídicos, judiciales y/o extrajudiciales en los que se vea involucrado el interés municipal.- La Secretaría Privada del Intendente tendrá a su cargo organizar los pedidos de audiencia, la agenda de las actividades diarias del Intendente. ARTÍCULO 10º.- Autorízase al Intendente a establecer las unidades de organización que secundarán a las contempladas por la presente Ordenanza, reglamentar las misiones y funciones de las mismas. El Departamento Ejecutivo realizará las reestructuras presupuestarias necesarias para adecuarse a la presente. ARTÍCULO 11º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 10 de diciembre de 2011. ARTÍCULO 12º.- Derógase la Ordenanza 4336. ARTÍCULO 13º.- De forma”.-
PRESIDENCIA: ¿Algún Concejal o Concejala va a hacer uso de la palabra?… Tiene la palabra la Concejala Alicia Iribarren.-
CONCEJALA IRIBARREN: Gracias, señor Presidente. Hemos leído y escuchado el articulado del Proyecto presentado del Organigrama Municipal para la próxima gestión. En este caso, voy a fundamentar mi voto en sentido negativo a este Proyecto, y quisiera explayarme lo suficiente como para que se interprete cabalmente cuáles son los motivos políticos que tienen que ver justamente con lo que vemos, o no vemos, en el Organigrama puesto a consideración, sobre todo en lo que se vislumbra en relación al abordaje de temáticas de carácter social. Yo he hecho hincapié en este aspecto del Organigrama, por una cuestión de que mi actuación como Concejala ha estado mayormente orientada justamente a las temáticas de carácter social. Si bien no es en el Organigrama, donde se vuelca en detalle el desarrollo de los diferentes ejes políticos que toda gestión -se supone- incluye en su plan de gobierno, sí debería expresar claramente cuáles son sus definiciones políticas sobre los temas que la complejidad de la realidad social propone a la agenda pública de los gobernantes. En primer lugar, me voy a referir puntualmente a la ausencia -o invisibilidad, para usar una expresión pertinente- de la temática de género: no alcanza ni corresponde el vocablo “mujer”, en el contexto narrativo de una mera enumeración de palabras, cuyos significados en el diccionario no son suficientes para adivinar cuál es el ideario político al respecto de semejantes significados, y consecuentemente qué políticas públicas uno puede suponer que se aplicarán. Me voy a permitir leer nuevamente y en particular el Artículo 3º, que dice así: “Compete al Secretario de Gobierno y Desarrollo Social asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, seguridad, preservación del orden público, relaciones públicas, políticas y sociales, como así también lo relativo a acción social, salud, educación, vivienda, cobertura de riesgo, protección a la familia, de las personas con capacidades diferentes, la mujer, ancianidad, minoridad, juventud, la cultura, deportes, turismo y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del municipio; la prensa y difusión de las actividades comunales y la publicidad de las mismas”. Allí termina el texto del Artículo 3º del nuevo Proyecto del Organigrama. Podría argumentarse también que es la copia casi fiel del Organigrama sobre el que trabajó en sus inicios el gobierno del Frepam. Sin embargo, justamente trabajamos posteriormente en la modificación del mismo, enriqueciéndolo en aquellas áreas que implicaron en la práctica, ampliación de derechos en el área de políticas de género; una interpretación amplia y compartida con los pensadores y hacedores de cultura a través de la Secretaría de Educación y Comunicación Social; modificaciones éstas que quizás en su momento los Concejales del Partido Justicialista no vislumbraron como conquistas al servicio de la comunidad. Entonces, ¿cuál es el espíritu de este instrumento hoy presentado, de esta carta de intención que es el Organigrama? Justamente, debería ser una expresión fuertemente política, en este caso, de una política social, de derechos humanos, cultural… ¿Lo es? Quizá sí. Quizá debemos entender que decir “mujer” y no “género”, es una definición. Tal vez otro redactor o redactora ha escrito en el artículo 8° de este Proyecto -esta vez acertadamente- “problemáticas de género”, nuevamente en medio de una farragosa aunque interesante enumeración de buenas intenciones, y ha introducido otra valoración del tema. Ojalá que así sea, pero no nos alcanza. Y aunque parezca presuntuoso de nuestra parte, no es así. Es esta posición, una valoración genuina, porque una de las definiciones medulares del gobierno del Frepam ha sido -lo es- generar una profunda transformación en el ámbito municipal y hacia la sociedad -diría hacia y desde la sociedad- de las políticas públicas con enfoque de género, contando con un equipo de trabajo técnico, político, con gran formación y experiencia y la suficiente ductilidad como para comprender que el cambio de paradigma que intentamos generar, sólo se podía sostener en términos de proceso y, a su vez, con una gran convicción y amor al trabajo. Bien. No hay logros unilaterales en la acción pública. Y eso, es toda una definición. Lo afirmamos -lo afirmo, y sé que hay Concejales de mi Bloque y seguramente del otro Bloque, que lo compartimos-, de que nadie hace nada solo. Nos acompañaron los vecinos, los Concejales del Partido Justicialista en la sanción de la Ordenanza 3941/09, erradicando de esta ciudad la existencia de cabarets y whiskerías, ámbitos propicios para el delito de trata de personas, medida que fue imitada por muchas municipalidades del país. También, las organizaciones militantes de la igualdad de género en todas sus expresiones. Y todo ello no es poca cosa, para dejarla pasar. No empieza y termina con tal o cual gestión comunal. Porque no es de unos u otros: es de todos; y la obligación es seguir en el mismo camino, o enriquecer y redoblar la apuesta. Las referencias en el Organigrama a la temática de género son tan volátiles, tan casuales -por así decirlo-, que me encienden en mi convicción de reclamar un “Nunca Menos”, en esta cuestión, también. En igual sentido, me alarma la ausencia de alguna expresión con respecto a políticas vecinales, ámbito -el de la dirigencia vecinalista- que ha recuperado en la ciudad su vocación de participación en los asuntos públicos. Algo más, todavía: hoy contamos, en la ciudad, con un servicio de recolección y clasificación de residuos propio, una planta de reciclado de basura que operarán los trabajadores nucleados en la Cooperativa CoopePLUS, en condiciones de dignidad y seguridad laboral, iniciativa que tampoco en su momento fue acompañada por el Bloque Justicialista pero que sin embargo, y frente a los visibles resultados positivos, la próxima gestión ojalá garantice su continuidad. Digo, ¿no amerita, semejante conquista para los santarroseños, un lugar en el Organigrama de la expresión, la intención, el compromiso con una política ambiental, más allá del cambio democrático, y quizá acertado, del área de Bromatología a la Secretaría de Hacienda?… ¿No hubiera sido todo un gesto político no despojar al Artículo 8º de la posibilidad de que todos los jóvenes de la Escuela de Música, de Cerámica, los Talleres de Educación Ambiental que desde allí se han formado, siguieran referenciando a la Dirección de Educación Municipal dependiente de la Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación, como un ámbito institucional, ideal inclusive, desde donde desarrollar políticas de Derechos Humanos como se propone en este nuevo Organigrama? No me sorprendería que alguno de mis pares del Justicialismo pudiera contestarme: “Bueno, si hubieran ganado las elecciones podrían confeccionar su propia norma”. Quiero anticiparme por si acaso… No, no es poca cosa -le contesto al señor Concejal que ha referenciado esa expresión-… Sin embargo, quiero decir -no me pude anticipar- que estas expresiones que he vertido en este momento, no albergan en absoluto soberbia intelectual, o la idea de que nadie podrá realizar mejores cosas. Pero por algo pertenecemos a diferentes expresiones políticas, y aún militando los y las Concejalas de este Cuerpo Deliberativo en partidos políticos de raigambre popular, nuestras miradas no siempre coinciden, y eso significa el debate democrático. Esta es una de las oportunidades en las que -algunos- no compartimos la postura. Ello no significa apostar al fracaso de nadie, siempre y cuando los márgenes de consensos y disensos se sitúen en el ejercicio de la democracia no sólo formal, sino pletórica de acciones políticas inclusivas, respetuosas de la diversidad -y fundamentalmente dicho esto con la propuesta del ejercicio de nuestra memoria local sobre el período de bochornosa gravedad institucional y moral por la que este Municipio transitó en el año 2007, y de la que algunos de quienes hoy estamos en estas bancas participamos, de un lado y del otro-…, libre -digo, esa democracia llena de sentido, llena de contenido- de todo ejercicio de autoritarismo. Dicho lo cual, señor Presidente, expreso mi voto en sentido negativo al Proyecto del Organigrama Municipal. Nada más, y muchísimas gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Silvia Faidutti.-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Gracias, señor Presidente. Este Bloque de Concejales Justicialistas tenía pensado no hacer ninguna exposición con respecto a esta presentación, de este Proyecto de Ordenanza, que es ni más ni menos que la herramienta que necesita la nueva gestión para comenzar a organizar sus tareas y sus funciones -como dice este Proyecto-. No teníamos pensado hablar, porque es la herramienta que va a utilizar el próximo candidato elegido en elecciones libres, el 23 de octubre de este año; herramienta de la cual se nos ha acercado y se nos ha explicado que son las bases legales que necesita para comenzar a funcionar. Y si bien, como dijo la Concejal que me antecedió, esto no es una plataforma política ni un accionar de gobierno, sino solamente es la herramienta legal que necesita para comenzar a funcionar el 11 de diciembre, pero aquí se expuso y se hizo un análisis de un plan de gobierno que está a escasos días de terminar sus funciones. Muy poco feliz, compararlo con una herramienta legal, que sí es lo que estamos exponiendo en estos momentos. Pero quiero tomarme algunas consideraciones para explicarme, porque recién estábamos hablando -o se expresó- que este Proyecto no habla en forma clara, concreta, de un abordaje de la temática de carácter social, habla de “ausencia de los temas de género”, habla de “ausencia de políticas vecinales”, habla de ausencias y de ausencias y de ausencias. Y no estamos ante un plan de gobierno, cosa que sí va a explicar el día 10 de diciembre, cuando asuma, nuestro Compañero Luis Larrañaga. Nosotros acá de lo que estamos hablando, es de las herramientas que necesita. Y, ¡oh, casualidad!, estamos hablando de “ausencia de temáticas de género”, y en el Artículo 8 estamos hablando de la creación…, no de la “creación” sino de un nuevo contenido de la Secretaría de Cultura, donde por primera vez los Derechos Humanos y todas las problemáticas -como habla el mismo- de discriminación, violencia, problemática de género, diversidad, derechos de los niños y niñas, van a estar dentro de un Organigrama, lo que nos significa que va a haber áreas funcionales para tratar toda esa temática. Entonces, yo no veo la ausencia de abordaje de políticas sociales y políticas de género, sino que estamos viendo una herramienta legal para que el nuevo Intendente pueda contar con ellas. Distinto, estamos haciendo un análisis de gestión de tres años y medio, donde ha habido políticas llevadas a buen término y otras en forma errática. No estamos analizando aquí los tres años y medio de gestión del gobierno que ya se está retirando, sino que estamos hablando de herramientas que va a necesitar la nueva gestión, de herramientas que va a necesitar para funcionar y poder cumplir con aquellas plataformas y con aquellas exposiciones que le hizo a la comunidad. Si estamos hablando de políticas vecinales, el futuro Intendente ha hablado de una participación de las Comisiones Vecinales en lo que hace a la descentralización del Municipio y que el Municipio llegue a los barrios. Si estamos hablando de los Talleres, estamos hablando de la descentralización de los Talleres ubicados en el radio céntrico, para que cada uno llegue a cada barrio. Si estamos hablando de problemáticas sociales, estamos hablando de la Secretaría de Cultura agregándole el tema de los derechos sociales en forma puntual y expresa. Entonces, no hablemos y no condenemos, de algo que va a comenzar recién el 10 de diciembre de 2011. Nada más.-
PRESIDENCIA: Le voy a pedir a la Concejala Valenzuela, de acuerdo al Artículo 19 inciso 5 del Reglamento, que pase a ocupar la Presidencia para hacer uso de la palabra.-
Conforme lo solicitado, la Vice-Presidenta del Cuerpo se hace cargo de la Presidencia, pasando el Concejal Di Liscia a ocupar su banca.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Guillermo Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias. Voy a tratar de no repetir las argumentaciones de la Concejala Iribarren, adelantando el voto negativo a este Organigrama. Pero la verdad es que las intervenciones de los Concejales anteriores me llamaron la atención; sobre todo porque estamos prestos a no fundamentar. Estamos entrando en la etapa en que se vota sin fundamentar. Y se vota sin fundamentar, algunos porque no tienen fundamentos, y otros porque tienen vergüenza. Y esto es así. Ustedes fíjense que se quiere votar un Organigrama para realizar determinadas funciones. ¿Qué es el Organigrama?: el Organigrama son los casilleros de los funcionarios para realizar determinada política. Parece que la política se va a anunciar el 10 de diciembre, pero hoy ya tenemos que votar los casilleros. Me da la impresión que los casilleros se han generado en base al reparto preelectoral y a las alianzas preelectorales, más que en base a una programática de gobierno. Esa es una sospecha que se confirmará, o no, dentro de unos días. Este Concejo Deliberante no está obligado a votar… En todo caso podría permitir, si lo fundamentan los interesados, los nombramientos de los futuros funcionarios a través del Organigrama. Lo que sí, no tenemos por qué estar convencidos, de esto. De hecho, no estamos convencidos. Y me llama la atención…, yo quería… La verdad, después de escuchar a la Concejala Faidutti, que me confirmó… Yo pensé que, la verdad, digo: ¿cómo, un despacho de Mayoría, no hay nadie que lo va a fundamentar? Digo, éste es un evento espectacular. O tienen vergüenza, o no tienen fundamento. La Concejala en realidad tampoco lo fundamentó. Dijo que no lo iban a fundamentar, y contestó lo que dijo la Concejala Iribarren, que habló del despacho. Yo quería decir una cosita. Entrando ya en el despacho de la Mayoría, me llama la atención en el Artículo 3º, por ejemplo, el uso de la expresión “personas con capacidades diferentes”, cuando ya en este mismo Concejo, por Ordenanza -y además, por Ley- está recomendado no utilizar esa expresión, por ser discriminadora de las personas con discapacidad. Me llama la atención, en el mismo Artículo 3º, el concepto de “propaganda”. Es decir, vamos a tener el mismo concepto que existe en Canal 3, que la aplicación de la propaganda…, es decir, los métodos de difusión del Estado con el concepto de “propaganda”. Porque desaparece -si ustedes se fijan- el concepto de “comunicación” en toda esta Ordenanza. De paso está decir que agradecemos en este momento la “amplia cobertura” que ha tenido este Concejo Deliberante y esta Municipalidad por el Canal 3 -estatal- de televisión durante los últimos tres años y medio, ¿no? Es decir, si alguno quiere fundamentar, hay para discutir también sobre ese tema; que ese es el concepto de “comunicación”, o de “propaganda”, que está claro en el uso del Canal 3, y ahora tendríamos un mini Canal 3 a nivel municipal. En el Artículo 4º, no está nombrada -yo no sé si porque se olvidaron o porque no lo consideran a nivel de discriminarlo en las competencias- la cuestión de Informática, cuando es, en los estados modernos, todo un avance muy importante en el concepto de comunicación con el vecino y la utilización de la informática con el concepto de gobierno ciudadano, etc. En el Artículo 4º también, de paso, encuentro dos grandes cosas que ya nos dicen de la concepción. Vuelve a la concepción administrativa, la cuestión del control de actividades comerciales. No está dentro de la concepción de vía económica local, que sería el artículo de Desarrollo Local, sino que vuelve a la órbita de la Secretaría de Hacienda, que es el concepto viejo. Pero, bueno, es respetable que cada uno lo ponga donde quiera, pero quiero destacar que no es lo mismo, en qué área está. Y desaparece el área ambiental. Hay solamente un área que habla de “saneamiento ambiental”. De ese concepto ambiental, pienso que es muy importante que alguien se ocupe. En la parte 5º, con la palabra “tránsito” se involucra a todas las funciones del tránsito. Está bien. Pero, bueno. Nosotros, en el Organigrama anterior, teníamos una Dirección de Planificación Vial e Ingeniería del Tránsito que realmente ha dado frutos, y que estimaríamos que sería bueno que se conserve esa función dentro del concepto de tránsito. Porque si no, “tránsito” es correr solamente sobre la parte de educación y punición, desatendiendo esta cuestión de la Ingeniería Vial e Ingeniería del Tránsito, que me parece que habría que conservarla. Tampoco está. De paso, podríamos poner en el Artículo 5 una Dirección u Oficina de Obras Particulares, pero por el camino del “arreglo”, ya que el Intendente electo manifestó públicamente en un canal de televisión que él tenía un arreglo con la Municipalidad para hacer valer una obra ilegal y que corriera la autorización. Es decir, en este caso podría haber tomado el toro por las astas, y poner la oficina oficial y la oficina de los “arreglos”, así quedaba todo más claro en la forma de gobernar. Y después, en el Artículo 6, yo veo que se habla de “producción”, pero están ausentes dos tópicos muy importantes que había antes. Uno es la producción agropecuaria. Hablar de Santa Rosa y la zona sin hablar de producción agropecuaria, bueno… Y la otra cuestión importante es la economía solidaria. No aparece. Y me parece que una Municipalidad inserta en una ciudad con una trayectoria en el cooperativismo y con una Cooperativa tan poderosa e importante para articular, me llama la atención que no se nombre a la economía social dentro de las áreas de Desarrollo Local. El Artículo 8 parece ser el más nuevo de todos. Es la creación de…, digamos, la función de la Secretaría de Cultura y Derechos Sociales. Lo llamativo es que en las expresiones desaparece la función cultural. Desaparece, y solamente desarrollará las “expresiones artísticas”. Yo no sé si el que diseñó esto no percibe la diferencia entre Cultura y Arte, o está a propósito, digamos. En el desarrollo de la función de la Secretaría de Cultura no está la cultura; solamente está el arte. Es llamativo. Es muy importante la expresión de los Derechos Humanos, que se ha incorporado. Yo creo que es muy positivo. Pero me parece que en vez de decir “…en el espacio público local”, debería decir “…en la ciudad”, ya que el espacio público es la vereda, la calle, la plaza, solamente. No tendríamos que restringirlo a eso, que es un concepto -me parece- inadecuado. El concepto “Derechos Humanos” está adecuado. El concepto inadecuado es “espacio público local”. Y me parece que en una Ordenanza que se va a votar, que diga la palabra “etcétera”, realmente es de mala práctica legislativa también. “Etcétera” nunca se pone en una ordenanza, menos para describir funciones; porque si dice “etcétera”, quiere decir “cualquier otra cosa”. Bueno, eso está en la Ordenanza. Y me parece, sí, y les pido en esto, que para que sea válida la Ordenanza habría que corregir el Artículo que ahora se llama 11 (once), diciendo que la Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 11 (once) y no del día 10 (diez), ya que los Concejales y funcionarios tenemos mandato -los Concejales que integran este Cuerpo- hasta el día 10 (diez). Y entonces, tendría que comenzar a valer a partir del día 11 (once). Si no, vamos a tener una superposición inadecuada, y creo que podría llega a ser inválida en el caso de ser votada positivamente, la Ordenanza. Así que con estos fundamentos, yo voy a votar negativamente. No siento la obligación de generar los nombramientos. Me parece que el Concejo Deliberante del próximo Período debería reunirse y aprobar un Organigrama. Y menos aún veo que haya fundamentos, ya que la misma Concejala Justicialista dijo que no pensaban fundamentar, y alerto esto como medida novedosa -que la verdad es que apareció hace cinco minutos-, de que no vaya a ser que estemos entrando en la época donde inauguramos las mayorías sin discusión, y así nos fue yendo, ¿eh? Me olvidé de otra cosa: Podríamos también habilitar la “Oficina de recorridos inflados” -o “alterados”, para no decir si estaban achicados o disminuidos-… ¿eh? Todas esas cosas que van quedando de otras… ¿eh? Me parece que el Concejo Deliberante tiene que discutir, hay que fundamentar, hay que fundamentar de cara a la gente, y fundamentar por qué uno vota que sí, que no, o proponer correcciones a los despachos y a las ordenanzas en tratamiento. Muchas gracias. —
Finalizada su exposición, el Presidente titular del Cuerpo retoma el ejercicio de la Presidencia, pasando la Concejala Valenzuela a ocupar su banca.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Cristina Requejo… ¡Ah!, perdón. Tiene la palabra la Concejala Faidutti.-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Gracias, señor Presidente. Creo que usted me ha malinterpretado cuando hablé que no íbamos a fundamentar, porque este Proyecto habla de por sí solo, como un elemento o una herramienta para la futura gestión de gobierno. Pero parece que no ha sido interpretada así. Y le quiero decir al Concejal que me antecedió, que no siento ninguna vergüenza de este Proyecto que se ha presentado desde este Bloque de Concejales Justicialistas. Si hubiese sentido alguna vergüenza, no hubiese trabajado y militado junto a los Compañeros que van a asumir el 10 de diciembre, para tratar de que en este Municipio vuelva a haber un gobierno de signo peronista -o justicialista, como le gusten llamar-. O sea, no siento ninguna vergüenza, cuando dije en su momento que no lo íbamos a fundamentar, porque el Proyecto habla de por sí solo. Y si usted quiere mencionar que este ámbito ha sido un ámbito de discusión, más de una vez ha sido una mera “escribanía de gobierno”, también. Entonces, mal podemos estar hablando de situaciones que han ocurrido en este ámbito. Cuando usted se refirió a la informática, al ambiente y a toda una serie de políticas que no ve reflejadas aquí, yo le digo una cosa. Estamos hablando de una informática que en estos tres años y medio brilló por su ausencia, porque lo único que se nos generó en los últimos tiempos es poder tener una señal Wi-Fi y nada más, cuando las cuestiones y los asuntos municipales tardaban tres, cuatro, cinco, seis, hasta diez meses en contestarnos. O sea, que la informática, en este Municipio, resulta que está en forma ausente. Y ahora sí se la cuestiona porque en una mera herramienta organizativa de unidades funcionales no está, como tampoco está mencionada la palabra “ambiente”, cuando nosotros hemos tenido una Dirección o Sub-dirección de Ambiente a la que se le vació y no le dimos las herramientas necesarias para que tratara la temática, como por ejemplo la de los perros que pululan por la ciudad, y hoy más que nunca. Entonces, ¿para qué nos sirve tener unidades funcionales que toquen la temática ambiental, cuando se las vacía de contenido? Porque creo que le debemos todavía a la población de Santa Rosa una solución con el tema de los canes y los animales sueltos. Entonces, yo creo que estamos en este momento yéndonos por las ramas. Y lo que estamos dándole, es nada más ni menos que una herramienta al gobierno electo para que comience a funcionar el 11 de diciembre, como dijo acá el Concejal que me antecedió. Así que yo creo que seguir hablando de lo que “no tiene”, lo que “tiene”, lo que “hubo” o lo que “no hubo”, a esta altura de las circunstancias no tiene sentido, por lo menos en el tratamiento de este Proyecto. Nada más, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo. —
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Mi intervención va a ser cortita. Es simplemente para fundamentar el acompañamiento de mi persona, de mi voto y de algunos de otros de mis compañeros de Bloque, al Proyecto que se está debatiendo. Compartimos -o comparto, en lo personal- el noventa por ciento de las objeciones que se han planteado por parte de los Concejales del Frepam respecto del Organigrama que estamos discutiendo, pero entiendo que corresponde también darles a las nuevas autoridades, la herramienta solicitada por ellos para comenzar a funcionar. Y como decía alguien por ahí, el movimiento se demuestra andando. Cuando estén andando, se podrá ver si estas objeciones que se han planteado se hacen realidad o, por suerte, se descartan. Por el otro lado, el 10 de diciembre se va a producir el ejercicio práctico de un principio constitucional y republicano como es la alternancia en el poder, pero eso no interrumpe ni anula la continuidad jurídica del Municipio como tal. Por lo tanto, toda norma dictada en esta gestión y gestiones anteriores, permanece con vigencia. Y son normas que las hemos dictado en el convencimiento de que fundábamos políticas de Estado, y que más allá del que le toque en esa alternancia de poder el ejercicio de la función, debe cumplirlas. Por lo tanto, no vamos a impedirle a las nuevas autoridades que organicen la funcionalidad de su gobierno a partir del 11 de diciembre tal como ellos lo desean, y es este Proyecto. Por esa continuidad jurídica y por esa alternancia en el poder, y por esa permanencia de la democracia en la representación en el Concejo de varios partidos políticos, los componentes del próximo Bloque del Frepam serán los que, sustituyéndonos a nosotros, breguen para que las omisiones señaladas por la Concejala Iribarren o por el Concejal Di Liscia, sean revertidas y cobren vigencia, y asimismo sigan haciendo el trabajo que corresponde, de legislar para el vecino y controlar al Ejecutivo en el ejercicio de las políticas para con los vecinos. Nada más.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Massari.-
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Es también para justificar mi voto. No tenía pensado hacerlo, pero creo que faltó un elemento dentro de la argumentación que dio la Concejala Iribarren, que dio el Concejal Di Liscia. Hay un elemento que no es menor y que debemos tener en cuenta -o por lo menos yo lo voy a tener en cuenta a la hora de emitir mi voto-, que es la coherencia; la coherencia en lo que ha sido el paso -nuestro breve paso- por la función pública y cómo nos hemos comportado, no solamente en este período. Muchos de nosotros, éste es nuestro segundo período, para los que estuvimos en aquellos fatídicos ochenta y siete días, y la coherencia de aquellos días sigue siendo la misma que la de éstos. Yo quiero plantear que, en primer lugar, estoy convencido de que hay una cierta perversidad en esta práctica institucionalizada por la cual se envía a un Concejo Deliberante, a doce Concejales salientes, que aprueben el funcionamiento de los próximos cuatro años de un Municipio, cuando hay doce Concejales entrantes, independientemente de cuál haya sido el resultado de las elecciones, independientemente de cómo estén conformados los Bloques políticos, independientemente de las opiniones que puedan tener cada uno de ellos. Hay doce Concejales que van a asumir el mismo día en que nosotros vamos a dejar nuestras funciones. Y les corresponde, les compete a esos doce Concejales opinar sobre la marcha, sobre el diseño, por supuesto, de esta herramienta. Por eso yo voy a hacer una diferenciación. Yo no creo que el Organigrama sea -como se establece, o se trata de establecer acá- una mera herramienta. El Organigrama es mucho más que eso. No es simplemente una herramienta jurídica, no es simplemente una herramienta administrativa. El Organigrama, también, al igual que un plan de gobierno, trasluce cuáles van a ser los pasos políticos que una gestión va a seguir, a través justamente del diseño de sus nuevas funciones organizativas. Es decir, esas nuevas unidades nos van a traer, nos van a destacar, nos van a mostrar hacia dónde será la marcha. Dentro de ese espectro, podrá tener bemoles, o podrá ir hacia un lado o hacia otro; pero sí nos marca un camino, y no creo que sea una herramienta meramente jurídica o meramente administrativa. Es una herramienta profundamente política. Y este Concejo Deliberante, es un Cuerpo político. No es un Cuerpo administrativista ni legalista. Es un Cuerpo político, habla políticamente y opina políticamente. Y esa ha sido la función nuestra en estos cuatro años, y es la que se pretendía que tuviésemos. En ese sentido, yo voy a traer a la memoria -o voy a comentar- muy brevemente, lo que fue en nuestro inicio, cuando nosotros nos opusimos públicamente cuando se intentó una reforma del Organigrama, cuando íbamos a asumir nuestras funciones en el Período anterior, y nosotros públicamente establecimos, dijimos, solicitamos, que queríamos ser parte de esa discusión; porque corresponde, porque es sentido común. No es derecho, no es administrativo: es sentido común. Y hay un punto acá, que parece que no podemos saldar, que evidentemente como comunidad todavía nos queda una deuda, que es la de que no terminamos de comprender cuál es el rol del Concejo Deliberante. El Concejo Deliberante es el gobierno de la ciudad, es la voz de los vecinos. Esa es la función del Concejo Deliberante. Entonces, mal podría un Cuerpo Deliberativo desconocer la función política del Cuerpo Deliberativo que está próximo a asumir, al negarle la oportunidad de opinar, al menos. Nadie está hablando acá de si un Bloque, o si otro, o si la oposición… Palabra que no debería entrar en este Cuerpo, “oposición”. Acá hay Bloques que representan, si se quiere; personas que tenemos una representación social. Tenemos una representación política. Y dentro de esa representación política, estoy absolutamente convencido de que el espíritu que prima -como lo ha primado en este Concejo- es el de construcción colectiva. Yo me niego a hablar en este mismo Concejo en el cual nos estamos despidiendo en funciones, a hablar de que ha habido un Bloque opositor, un Bloque oficialista. Porque eso, la realidad -o al menos yo no lo viví- es lo que fue la dinámica en estos años en que hemos estado acá trabajando. Dentro de las Comisiones de trabajo -el órgano de trabajo por excelencia-, las cuestiones partidarias han quedado absolutamente al margen. Y en esto destaco no solamente el trabajo de los Concejales que fueron electos por el Frepam, sino también de los que fueron electos por el Justicialismo. Ha habido Concejales que han trabajado honestamente -intelectualmente honestamente- por conseguir, o por llegar, a la mejor solución posible de los temas. ¿Y por qué traigo esto a colación? Porque me parece que nosotros, al negarle al próximo Concejo Deliberante que está por asumir, la posibilidad de aportar… Y estoy convencido de que ese va a ser el punto de vista, de que esa va a ser la intención: va a aportar; aportar a que pueda haber un Organigrama mejor, a que puede haber errores. Los errores que hoy se marcaban acá, probablemente puedan ser saldados… “Probablemente”, no. Estoy convencido, de que en una charla serían saldados. Pero también estoy convencido de que le corresponde al Cuerpo entrante. Como también sé que no por no aprobar este Organigrama hoy, este Concejo Deliberante está poniendo algún tipo de trabas o está faltando a la institucionalidad de la ciudad. Por el contrario, la está engrandeciendo, la está fortaleciendo. Porque nosotros, al no aprobar este Organigrama, no estamos dejando sin Organigrama. El Intendente electo que está próximo a asumir, tiene toda la facultad de convocar a una Reunión del Concejo Deliberante. Este Cuerpo puede ser convocado extraordinariamente, y el nuevo Concejo Deliberante, a quien legítimamente le corresponde aprobar esto, lo puede aprobar. Entonces, ¿cuál es el argumento nuestro? ¿Deberíamos realmente, sacando las coyunturas, sacando las situaciones políticas, los vaivenes, que esto, que lo otro…? Acá, lo que corresponde es ser coherentes: que el próximo Cuerpo apruebe su propio Organigrama, o al menos tenga la posibilidad de discutirlo. Simplemente quería dejar estos fundamentos, que es, por supuesto, la fundamentación de mi voto negativo al mismo. Nada más. —
PRESIDENCIA: Si ningún Concejal o Concejala va a hacer uso de la palabra, pasamos a votar el despacho… (La Secretaría formula una consulta respecto a la modificación propuesta por el Concejal Di Liscia en cuanto al cambio de la fecha “10 de diciembre” por la de “11 de diciembre”).-
CONCEJAL MOLTENI: Para mí es totalmente semántico. Yo lo dejaría así como está.-
PRESIDENCIA: Bien. Se pasa a votar en general y en particular el despacho de la Comisión, con las modificaciones que se introdujeron en Labor Parlamentaria. Por la afirmativa… Tengo ocho votos. Por la negativa…Cuatro votos. Queda aprobado por mayoría. Votan afirmativamente el Concejal Molteni, Faidutti, Vignatti, Valenzuela, Santillán, Altolaguirre, Alonso y Requejo. Por la negativa, Iribarren, Cuelle, Massari Copes y Di Liscia. Queda aprobado por mayoría. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Concejo Deliberante de Santa Rosa.-
2)Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al DE a suscribir el acuerdo con la Empresa de Transporte Automotor PLAZA S.A. Ce. I. Expte Nº 243-1/2011 (HCD) y 6865/2011/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Empresa Transporte Automotor Plaza S.A.Ce.I., el acuerdo que se adjunta a la presente como Anexo I. Artículo 2º: Desaféctase la superficie cedida a calle correspondiente, a los efectos de ejecutar el acuerdo que se adjunta. Artículo 3º: De forma.- ANEXO I. CONVENIO. (Transbordos y Comodato). Entre la Municipalidad de Santa Rosa, con domicilio en calle San Martín nº 50 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Intendente Municipal, Señor Francisco Javier TORROBA, D.N.I. 11.699.744, en adelante el “MUNICIPIO”, por una parte; y por la otra, la Empresa Transporte Automotor Plaza S.A.Ce.I., representada en este acto por … , D.N.I. … , con domicilio en …, de la ciudad de …, en adelante la “EMPRESA”, celebran el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La EMPRESA instrumentará dentro del plazo de noventa (90) días hábiles de suscripto el presente, en todas las líneas en que presta el Servicio Público de Transporte de Colectivo Urbano de la Ciudad de Santa Rosa (1 a 8), un sistema que permita a los pasajeros realizar un transbordo entre dos (2) líneas distintas, dentro de un término suficiente y prudencial que será determinado por las partes que suscriben el presente. La EMPRESA deberá presentar una propuesta dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de suscripto este acuerdo. En el supuesto que la EMPRESA no cumpla con esto último, el presente acuerdo quedará sin efecto en todos sus términos. Sólo se tendrá este beneficio con la utilización de la tarjeta única (Ticketrans). SEGUNDA: El pago de un (1) boleto permitirá realizar sólo un (1) transbordo, combinando cualquiera de las líneas, siempre que se respete el término previsto en la cláusula anterior. Se podrán realizar tantos transbordos como boletos se abonen. TERCERA: El sistema estipulado en las dos (2) cláusulas anteriores, tendrá vigencia mientras subsistan las concesiones de las líneas de Servicio Público de Transporte de Colectivo Urbano de la Ciudad de Santa Rosa, que actualmente explota la EMPRESA. CUARTA: Una vez implementado el sistema de transbordo acordado, el MUNICIPIO entregará en comodato a la EMPRESA, los inmuebles identificados con letras A y B en el croquis que como Anexo I se agrega al presente, bajo nomenclatura catastral 047, III, i, Quintas 12 y 16 (incluida calle), cuyas superficies son 15.036,66 m2 y 37.318,50 m2 respectivamente (en adelante denominado el “inmueble”), sito en la ciudad de Santa Rosa. QUINTA: La cesión prevista en la cláusula anterior tendrá vigencia por un plazo de quince (15) años, contados a partir de la suscripción del presente, siempre que se cumplan estas dos condiciones: a) que la EMPRESA explote alguna de las líneas del Servicio Público de Transporte de Colectivo Urbano de la Ciudad de Santa Rosa; y b) que la inversión a realizar por la EMPRESA en el predio sea superior a PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00) al momento de entrar en vigencia este acuerdo. Si no se ejecutase la inversión proyectada en el plazo de un (1) año, o si dicha inversión (proyectada) no superase la suma indicada, el plazo de vigencia de la cesión prevista en la cláusula anterior será de diez (10) años, contados a partir de la suscripción del presente, siempre que la EMPRESA explote alguna de las líneas del Servicio Público de Transporte de Colectivo Urbano de la Ciudad de Santa Rosa SEXTA: El inmueble deberá ser utilizado exclusivamente para la explotación del Servicio Público de Transporte, por la EMPRESA y/o cualquier otra del Grupo Empresario al que esta pertenece; debiendo instalarse allí la base de operaciones (depósito de colectivos, taller mecánico, limpieza de las unidades, carga de combustibles, etc.). SEPTIMA: El inmueble no podrá ser cedido a terceros bajo ningún concepto por la EMPRESA, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal. OCTAVA: La EMPRESA se hará cargo de todo tipo de impuestos, tasas y/o contribuciones, existentes o a crearse, que demande el inmueble y la actividad que desarrolle en el mismo.NOVENA: La EMPRESA podrá realizar en el inmueble las obras pertinentes para el cumplimiento del objeto del comodato acordado en este convenio. A tal fin, deberá contar con las conformidades previas del MUNICIPIO y cumplir con todas las obligaciones técnicas y reglamentarias previstas en la normativa vigente. DECIMA: La EMPRESA deberá cumplir con todos los requisitos y documentación que le solicite el MUNICIPIO y/o la provincia de LA PAMPA y/o LA NACION, de conformidad con la normativa vigente, para la habilitación y realización de las actividades a desarrollar en el inmueble. DECIMA PRIMERA: Vencido el comodato acordado en el presente, de conformidad con la cláusula QUINTA, o producida la caducidad del mismo por cualquiera de las causas previstas en la cláusula DECIMA TERCERA, todas las mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc.), quedarán integradas al patrimonio del MUNICIPIO y no generarán derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de la EMPRESA. DECIMA SEGUNDA: La EMPRESA asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del inmueble, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que se realicen en el mismo. A tal fin se compromete a contratar, antes de que entre en vigencia el comodato, un seguro de responsabilidad civil [accidentes personales (incapacidad y/o muerte)], que cubra a sus socios, a sus dependientes, a las personas que realicen los trabajos de mejoras y ejecuten las obras, y a cualquier persona que por cualquier causa ingrese al inmueble; en relación a los daños y perjuicios que pudieran sufrir por el uso del mismo y/o de sus instalaciones y/o por el desarrollo de las actividades que allí se realicen. Queda expresamente establecido que todo el personal dependiente de la EMPRESA, deberá estar debidamente registrado y asegurado en la A.R.T. correspondiente, quedando absolutamente determinado que entre dicho personal y el MUNICIPIO no existe relación laboral ni vinculación alguna. La EMPRESA se compromete a mantener en permanente vigencia los seguros referidos, debiendo acreditar tal circunstancia ante cada requerimiento que efectúe el MUNICPIO. DECIMA TERCERA: Serán causales de caducidad del presente comodato: 1) la utilización del inmueble, con otro objeto por parte de la EMPRESA; 2) el cumplimiento del plazo por el que se autoriza; 3) por pedido de la EMPRESA; 4) por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes; 5) por finalización de las concesiones del Servicio Público de Transporte de Colectivo Urbano de la Ciudad de Santa Rosa (líneas 1 a 8); 6) por cesión del inmueble a terceros, efectuada sin autorización del Departamento Ejecutivo Municipal; y 7) por incumplimiento de la EMPRESA de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente. Especialmente, la interrupción o suspensión mayor a diez (10) días por año, imputable a la EMPRESA, en la instrumentación del sistema de trasbordo acordado en la cláusula primera de este convenio. En todos los supuestos señalados, la EMPRESA no podrá reclamar indemnización de ninguna naturaleza. DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen los siguientes domicilios especiales: la “MUNICIPALIDAD”, en Av. San Martín nº 50, y la EMPRESA, en la calle …; ambos de la ciudad de Santa Rosa – La Pampa. Como prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa el día … (… ) del mes de (…) de 2011″.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para fundamentar muy brevemente este Proyecto. Al momento de que este Cuerpo votara la creación de las Líneas 7 y 8 había quedado pendiente, si bien habíamos iniciado una suerte de avance en un diálogo con la Empresa Plaza por la posibilidad de implementar algún sistema que pudiera permitir el trasbordo a los vecinos de la ciudad, creíamos conveniente no irnos de este mandato sin cumplir con este reclamo que teníamos de los vecinos, ya que de esta forma todo el entramado de líneas de colectivos permitiría unir todos los puntos de la ciudad, y los vecinos -más allá del Convenio que hay que celebrar-, los vecinos podrían llegar a todos los puntos de la ciudad pagando un solo pasaje. Así que era simplemente para resaltar todo el origen y la importancia que tiene este Proyecto para nosotros.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3)Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se otorga un día de franco compensatorio por cada año trabajado a los beneficiarios comprendidos en el Anexo I de la Ordenanza 3723/2007 antes de su inclusión en la Ley 2343. Expte Nº 81-1/2007 (HCD) y 5762/2007/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Otórgase a los trabajadores de la Municipalidad de Santa Rosa comprendidos en el Anexo I de la Ordenanza 3723, un (1) día de franco compensatorio por cada año trabajados en períodos anteriores a su inclusión en la Ley Provincial 2343. Artículo 2º: Los días establecidos en el Artículo 1º deberán gozarse por el trabajador en forma continua e ininterrumpida. Asimismo, serán otorgados independientemente a la licencia para descanso anual que le corresponda en función de su antigüedad dentro del período comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta (30) de septiembre de cada año, sin excepciones. Artículo 3º: Se aplicará las disposiciones del Artículo 1º, en forma limitada al máximo que le hubiese correspondido de considerarse a los efectos de la licencia, el período en el cual fue beneficiario del Plan; cuando la suma de los años trabajados con anterioridad a su nombramiento o contratación y los correspondientes a la licencia para descanso anual en función de su antigüedad supere alguna de las escalas previstas en el Artículo 116º de la Ley 643 por la cual la Municipalidad se encuentra adherida mediante Ordenanza 53/84 y sus modificatorias, para los Poderes Ejecutivo y Deliberativo. Artículo 4º: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4)Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al DE a ceder en uso precario a la Asociación Civil “DEFENSORES LOS HORNOS” un inmueble ubicado en nuestra ciudad. Expte Nº 241-1/2011 (HCD) y 1019/2010/1-1 y agreg. 3999/2011/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder en uso precario a la Asociación Civil “DEFENSORES LOS HORNOS”, Persona Jurídica n° 1994, (Resolución 198/2010 DGSPJ Y RPC), el inmueble que se designa catastralmente como: Ejido: 047 -Circ. III – Radio b – Chacra 6, Parcela 16; conforme los términos y alcances del Convenio de Uso Precario que como ANEXO integra la presente Ordenanza. Artículo 2º: Apruébase el modelo de Convenio de Uso Precario, que como ANEXO integra la presente Ordenanza. Artículo 3º: De forma. ANEXO. CONVENIO DE USO PRECARIO.En la Ciudad de Santa Rosa, a los … días del mes de … de dos mil once, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco Javier Torroba – DNI …, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, por una parte; y por la otra, la Asociación Civil “DEFENSORES LOS HORNOS”, Persona Jurídica n° 1994, (Resolución 198/2010 DGSPJ Y RPC), representada en este acto por el Sr. …… DNI, en su carácter de … en adelante el “USUARIO”; convienen celebrar el presente Convenio de Uso Precario, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” cede al “USUARIO”, en carácter de uso precario, el inmueble designado catastralmente como: Ejido: 047 -Circ. III -Radio b – Chacra 6, Parcela 16, que como Anexo I se adjunta e integra el presente convenio. SEGUNDA: El presente Convenio comenzará a regir a partir del día de su firma y se extenderá por el plazo de diez (10) años. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse en los siguientes casos: a) por pedido del “USUARIO”; b) por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes; c) por incumplimiento del “USUARIO” de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente.TERCERA: Durante el plazo indicado en la cláusula anterior el “USUARIO” se compromete a realizar las obras necesarias para construir una cancha de fútbol para once (11) jugadores reglamentaria, con sus respectivos vestuarios, iluminación y sanitarios. Las obras e instalaciones que se realicen en el inmueble deberán contar con la conformidad previa de la “MUNICIPALIDAD” y cumplir con las obligaciones técnicas y reglamentarias previstas en la normativa vigente. CUARTA: La “MUNICIPALIDAD” podrá utilizar en forma gratuita el inmueble cedido en uso precario y las instalaciones futuras de la Asociación Civil “DEFENSORES LOS HORNOS”, para el desarrollo de las actividades culturales, sociales, recreativas, institucionales y comunitarias propias de la “MUNICIPALIDAD” y/o las que se ejecuten en forma conjunta con las Comisiones Vecinales u otras entidades intermedias; las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, para coordinarlas con las que desarrolle el “USUARIO”.QUINTA: El “USUARIO” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del inmueble cedido, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que se realicen en el mismo. A tal fin se compromete a contratar, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la firma del presente Convenio, un seguro de responsabilidad civil [accidentes personales (incapacidad y/o muerte)], que cubra a sus miembros y socios, a sus dependientes, a las personas que realicen los trabajos de mejoras y ejecuten las obras, y a los usuarios del inmueble en general; en relación a los daños y perjuicios que pudieran sufrir por el uso del inmueble cedido y/o de sus instalaciones y/o por el desarrollo de las actividades realizadas en el mismo. EL “USUSARIO” se compromete a mantener en permanente vigencia el referido seguro, debiendo acreditar tal circunstancia en oportunidad de cada renovación de la respectiva póliza y/o a requerimiento de la “MUNICIPALIDAD”.SEXTA: El “USUARIO” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación que le solicite la “Municipalidad”, de conformidad con la normativa vigente, para la habilitación y realización de las actividades a desarrollar en el inmueble cedido en uso precario.SEPTIMA: EL “USUARIO” deberá mantener en legal forma la vigencia de su personería jurídica, acreditando anualmente el cumplimiento de tal circunstancia ante la “MUNICIPALIDAD”. Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio deberá comunicar a la “MUNICIPALIDAD” la nómina actualizada de sus autoridades con mandato vigente.OCTAVA: Queda expresamente establecido que todo el personal dependiente del “USUARIO”, deberá estar debidamente registrado y asegurado en la A.R.T. correspondiente, quedando absolutamente determinado que entre dicho personal y la “MUNICIPALIDAD” no existe relación laboral ni vinculación alguna.NOVENA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo hará incurrir al “USUARIO” en causal de revocación del permiso de uso precario del inmueble cedido, debiendo considerarse al presente Convenio resuelto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando facultada la “MUNICIPALIDAD” a exigir la inmediata restitución del inmueble.DECIMA: Al vencimiento del plazo del permiso de uso precario, de conformidad con la cláusula SEGUNDA; o producida la caducidad del mismo, por incumplimiento de las obligaciones a cargo del “USUARIO”, en razón de la cláusula precedente, todas las mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc.), quedarán integradas al patrimonio municipal y no generarán derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor del “USUARIO”. DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen los siguientes domicilios especiales: la “MUNICIPALIDAD”, en Av. San Martín nº 50, y el “USUARIO”, en la calle …; ambos de la ciudad de Santa Rosa – La Pampa. Previa lectura, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el epígrafe”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al D.E. a donar con cargo al Obispado de Santa Rosa una porción del inmueble ubicado en calle sin nombre y continuación J.A. Torres. Expte Nº 239-1/2011 (HCD) y 6058/2011/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a donar con cargo al Obispado de Santa Rosa, la porción del inmueble identificado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio e, Manzana 32, Parcela 1, Referencia Nº 45.573, Partida Nº 764.334, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado con la letra A, para la construcción de un Salón de Usos Múltiples, para el desarrollo de actividades religiosas, culturales y deportivas, principalmente orientadas a las niñas, niños y jóvenes del Barrio Santa María de La Pampa y Grupos Scouts. Artículo 2°: El Obispado de Santa Rosa se hará cargo de todos los gastos correspondientes a los trámites de mensura y escrituración del inmueble descripto en el Artículo 1º. Artículo 3°: Impónese al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar comienzo a la construcción del Salón de Usos Múltiples en el plazo de un (1) año, y concluir los mismos en el plazo de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente. En la escritura traslativa de dominio, deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente. Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, por parte del Obispado de Santa Rosa, serán causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 5º: De forma. ANEXO I (Corresponde a Croquis de Ubicación).ANEXO II. CONVENIO DE USO.En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra el Obispado de Santa Rosa, representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “EL OBISPADO”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL OBISPADO” se compromete a compartir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio. SEGUNDA: “EL OBISPADO” se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle “EL OBISPADO” que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y “EL OBISPADO” en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto en general y en particular en forma nominal, resultando el mismo aprobado por unanimidad, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona a la Asociación Cooperadora Escuela LOS CHAÑARES una porción del inmueble ubicado en calles Balbín y Victorica. Expte Nº 236-1/2011(HCD) y 3062/2010/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Dónase a la “Asociación Cooperadora Escuela LOS CHAÑARES”, Personería Jurídica Nº 1764 (Res. Nº 502/05 D.G.S.P.J. Y R.P.C.) la porción del inmueble identificado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción III, Radio j, Manzana 24, Parcela 2, Referencia Nº 29.140, Partida Nº 668.227, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado con la letra B, para la construcción de un edificio educativo. Artículo 2°: La “Asociación Cooperadora Escuela LOS CHAÑARES” se hará cargo de todos los gastos correspondientes a los trámites de mensura y escrituración del inmueble descripto en el Artículo 1º. Artículo 4°: Impónese al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar comienzo a la construcción del complejo deportivo en el plazo de un (1) año, y concluir los mismos en el plazo de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente. En la escritura traslativa de dominio, deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente. Artículo 5º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la “Asociación Cooperadora Escuela Los Chañares”, será causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 6º: De forma. ANEXO I (Corresponde a Croquis de Ubicación).-ANEXO II. CONVENIO DE USO. En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la Asociación Cooperadora Escuela Los Chañares, Persona Jurídica Nº 1764 (Res 502/05 DGSPJyRPC), representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “LA ASOCIACION”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ASOCIACION se compromete a compartir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio. SEGUNDO: LA ASOCIACION se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle LA ASOCIACION que prestará conformidad.-TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y LA ASOCIACION en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para hacer una pequeña corrección en el Artículo 4º. Donde dice “complejo deportivo”, debe decir “complejo educativo”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular en forma nominal con la modificación propuesta para el Artículo 4º, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueban los pagos realizados por el DE en las Direcciones de Tránsito, Vialidad y Logística e Hidráulica, conforme a Resolución “Ad-Referéndum Nº 116/2011. Expte Nº 44/84 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: Apruébanse los pagos realizados por el Departamento Ejecutivo en las Direcciones de Tránsito, Vialidad y Logística e Hidráulica, conforme la Resolución “Ad – Referéndum” Nº 116/2011 efectuados en el período Enero 2011 hasta el día de la promulgación de la presente. Artículo 2º: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
8) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se dona a la “Asociación Santa Rosa Voley” una porción del inmueble ubicado sobre calles Victorica y continuación Armesto. Expte Nº 237-1/2011 (HCD) y 3317/2010/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Dónase a la “Asociación Santa Rosa Voley”, Personería Jurídica Nº1977 (Res. Nº 056/10 D.G.S.P.J. Y R.P.C.) la porción del inmueble identificado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción III, Radio j, Manzana 24, Parcela 2, Referencia Nº 29.140, Partida Nº 668.227, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado con la letra D, para la construcción de la sede social. Artículo 2°: La “Asociación Santa Rosa Voley” se hará cargo de todos los gastos correspondientes a los trámites de mensura y escrituración del inmueble descripto en el Artículo 1º. Artículo 3°: Impónese al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar comienzo a la construcción del complejo deportivo en el plazo de un (1) año, y concluir los mismos en el plazo de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente. En la escritura traslativa de dominio, deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente. Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la “Asociación Santa Rosa Voley”, será causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 5º: De forma”, ANEXO I (Corresponde a Croquis de Ubicación). ANEXO II. CONVENIO DE USO.En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la Asociación Santa Rosa Voley, Persona Jurídica Nº 1977 (Res 056/10 DGSPJyRPC), representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “LA ASOCIACION”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERA: LA ASOCIACION se compromete a compartir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio.SEGUNDA: LA ASOCIACION se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle LA ASOCIACION que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y LA ASOCIACION en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular en forma nominal, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
9) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles SIETE COLORES y RUCANELO. Expte Nº 235-1/2011 (HCD) y 4859/2011/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles SIETE COLORES, vereda Noreste, desde Punto de Empalme hacia RUCANELO; RUCANELO, vereda sureste, desde SIETE COLORES hacia TUPAC AMARU, 95 metros, incluye cruce por SIETE COLORES, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente Nº 4859/2011/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. -Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros.Artículo 5°: Comuníquese al S. I. G. -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: De forma”.-
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
10) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se concede la excepción a la Norma del Código Urbanístico al inmueble ubicado en calle Francia Nº 2895 de nuestra ciudad. Expte Nº 344-1/2010 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Concédase la excepción a la Norma del Código Urbanístico Ordenanza Nº 3274/2005, Título 5, Sección 5.8.6, Distrito R31, a la solicitud tramitada por Expediente Nº 344-1/2010 (HCD), referente al inmueble ubicado en calle Francia Nº 2895, de la Ciudad de Santa Rosa, según Nomenclatura Provincial denominado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio a, Manzana 42, Parcela 12.Artículo 6º: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
11) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se concede la excepción a la Norma del Código Urbanístico al inmueble ubicado en calle Lagos García Nº 723. Expte Nº 140-1/2011 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Concédase la excepción a la Norma del Código Urbanístico Ordenanza Nº 3274/2005, Título 5, Sección 5.6, Distrito R2e, a la solicitud tramitada por Expediente Nº 140-1/2011 (HCD) y Expte Nº 3704-59 (DE), referente al inmueble ubicado en calle Lagos García Nº 723, de la Ciudad de Santa Rosa, según Nomenclatura Municipal denominado catastralmente como Parcela 4e, Manzana G, Barrio Fitte y Nomenclatura Provincial denominado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción III, Radio d, Manzana 7, Parcela 12.Artículo 6º: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora trece con cincuenta minutos. —

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