Ordenanza Nº 4344/2011

Autorizando al Sr. Intendente Municipal a suscribir con la Fundación "Nuestros Pibes", un convenio a fin de prorrogar la cesión del uso, goce, explotación y gestiones de la planta de Faena de Animales

Ordenanza N° 4344: Santa Rosa, 08 de Abril de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir con la titular de la Fundación “Nuestros Pibes”, Dra. Stella Marys GARCIA, un Convenio que forma parte de la presente como Anexo I, a fin de prorrogar la cesión del uso, goce, explotación y gestiones de la Planta de Faena de Animales Menores.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 16/03 (HCD) y N° 1047/2003 I, II y III Cuerpo (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
ANEXO I

MODELO DE CONVENIO

En la ciudad de Santa Rosa a los días del mes de de 2011 entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, por una parte, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y por la otra la FUNDACION NUESTROS PIBES, representada en este acto por la presidente del Consejo de Administración, Stella Marys García, D.N.I. 5.464.290, en adelante “LA FUNDACION” convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas y objetivos que a continuación se señalan:
INTRODUCCIâN: OBJETIVOS. Las partes se proponen a través del presente: a) Optimizar el control sanitario y la aptitud para el consumo de la carne de pequeños animales; b) Permitir a los productores la adecuada faena para poder acceder al mercado de comercialización de sus productos y proyectarse hacia mayores escalas de producción; c) Reducir los costos de faena con el fin de abaratar los precios finales al consumidor; d) Promover la apertura de mercados e industrialización de productos y subproductos, especialmente relativos a la cunicultura; y, e) Programar actividades conjuntas a efectos de facilitar el desarrollo de proyectos productivos, fundamentalmente para los sectores sociales mas postergados vinculados al objeto de este acuerdo, las que se formalizarán mediante actas complementarias.
PRIMERA: OBJETO: “LA FUNDACION” cede para su explotación a “LA MUNICIPALIDAD” el uso, goce, explotación y gestión de la Planta de Faena para Animales Menores y construcciones accesorias allí existentes, ubicadas en una porción del inmueble propiedad de “LA FUNDACION”, cuya nomenclatura catastral es Sección IT- Fracción D- Lote 18 – Pare. 156 – Partida 730.484 – Ref. 35581, en un todo de acuerdo a la delimitación que se efectuara en el plano que como Anexo II se agregara al convenio suscripto en fecha 17 de febrero de 2003, obrante en expediente administrativo N° 1047/2003.
SEGUNDA: USO COMPARTIDO: “LA FUNDACION” autoriza por este acto a “LA MUNICIPALIDAD” a: a) Hacer uso de las instalaciones de provisión de agua, ubicada en el límite oeste de la parcela 156; b) El uso del acceso al predio que ingresa por Avenida Palacios ubicado el este de la parcela 156, en dirección norte sur, lindante con parcela 141; c) el uso de la línea eléctrica, propiedad de “LA FUNDACIâN”, instalada en el inmueble lindante – Parcela 155-; d) Permiso de paso para el ingreso al frigorífico del gas natural el que podrá ser utilizado también por “LA FUNDACION” y e) Facilitar el uso de los predios aledaños cuando sean necesarios para la explotación de la Planta.
TERCERA: PLAZO: La cesión de uso y goce acordada en la cláusula primera se realiza por el plazo perentorio e improrrogable comprendido entre el día 18 de febrero de 2011 hasta el 31 de enero de 2012 inclusive.
CUARTA: CONTRAPESTACION A CARGO DEL MUNICIPIO: “LA MUNICIPALIDAD” reconoce a “LA FUNDACION” la suma mensual de Pesos ONCE MIL ($11.000,00), en función de la cesión otorgada en la cláusula primera y permisos de uso de la segunda, y con destino a los fines institucionales y productivos de “LA FUNDACION”.
Dicha suma será abonada por adelantado, en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes y durante la vigencia de este acuerdo. Respecto del periodo comprendido entre el día 18 y 28 de febrero de 2011, se abonará una suma proporcional a la estipulada precedentemente, la que se hará efectiva entre los días 1 al 10 de abril de 2011, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
QUINTA: TENENCIA DEL INMUEBLE: “LA MUNICIPALIDAD” detenta la tenencia del inmueble, bienes e instalaciones objeto de este acuerdo y que han sido entregados por “LA FUNDACION”, con motivo del convenio suscripto en fecha 17 de febrero de 2003, obrante en expediente administrativo N° 1047/2003.
SEXTA: TASAS y SERVICIOS: Las tasas municipales y servicios de energía eléctrica que graven el inmueble en su conjunto serán abonados durante la vigencia de este acuerdo por “LA MUNICIPALIDAD”.
SEPTIMA: RESPONSABILIDAD: “LA MUNICIPALIDAD” asume en forma exclusiva y excluyente la responsabilidad laboral, civil, comercial y administrativa que pudiera corresponderá como consecuencia de la explotación del frigorífico y el uso y goce de las instalaciones y bienes cedidos por este acuerdo.
OCTAVA: RESCISIâN: Cualquiera de las partes podrá rescindir este acuerdo con la sola obligación de preavisar en forma fehaciente con una antelación de tres (3) meses, sin que por esta causa se genere derecho a la otra parte a indemnización alguna.
NOVENA: El presente Convenio entrará en vigencia siempre que sea aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento con lo establecido en los artículos N° 68 y 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597.
DECIMA: DOMICILIO Y JURISDICCION: A los efectos de este contrato “LA MUNICIPALIDAD” constituye domicilio en Av. San Martín N° 50 de esta ciudad y “LA FUNDACION” en Bolivia 370, Santa Rosa, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo, las partes se someten expresamente en caso de divergencia jurisdiccional a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a todo otro fuero y/o jurisdicción.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio, en tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de la Pampa, a los días del mes de del año 2011.
Santa Rosa, 11 de abril de 2011.-
Exptes. N° 16/2003/2-1 H.C.D y 1047/2003/1-1, 2 y 3 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 303/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción, Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 11 de Abril 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos cuarenta y tres (4344/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.

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