Ordenanza Nº 5182/2014

Ordenanza Fiscal, fíjanse las tarifas para el año 2015

SANTA ROSA (L.P.), 16 DE DICIEMBRE DE 2014.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5182/2014

Artículo 1º: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse las tarifas para el año 2015 que se establecen en el ANEXO I, que forma parte de la presente.
Artículo 2º: De no hallarse al 1º de Enero de 2016 vigente la Ordenanza Tarifaria para el período, regirán las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza hasta tanto ella sea aprobada.
Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a adecuar los valores consignados en la presente, según las siguientes pautas:

  • a) Los valores correspondientes al Alumbrado Público, hasta la tarifa que fije la entidad prestadora por cada zona o sector de conformidad con las equivalencias establecidas.
  • b) Considéranse aprobadas las estructuras de costos que forman parte de la presente como Anexo II.
  • c) Considéranse aprobadas las estructuras de costos que forman parte de la presente como Anexo IV.
  • d) Considéranse aprobadas las estructuras de costos que forman parte de la presente como Anexo V.

El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante copia de las Resoluciones que en virtud de la presente dicte adjuntando los antecedentes respectivos.
Los importes consignados en el Anexo II de la presente se encuentran expresados a valores del 31/10/2014.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a adecuar la tabla de valores de mercado -Anexo III -cuando aparezcan nuevos modelos.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a declarar incobrables los créditos fiscales por tasas, derechos y contribuciones actualizadas, cuyos montos no superen, por año, incluyendo las accesorias devengadas, la suma de: $1,00 Autorízase el redondeo de cifras hasta o sus múltiplos cuando razones prácticas lo exijan: $ 0,10 Fíjase el monto mínimo a ingresar por cuota conforme al Artículo 35º (bis) de la Ordenanza Fiscal la suma de: $ 30,00 Artículo 5º: Los valores de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del 1º de Enero de 2015.-.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-

Exptes. Nº 322-2/2014 (HCD) y 3937/2014/1-1 y 2 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2014.-
Exptes. N° 322/2014/2- 1 HCD y 3937/2014/4-1 y 4-2 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1394/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. Jose Eduardo Sevilla, secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras y Servicios Publicos y Planeamiento Urbano; Arq. Miguel Angel Garcia, Secretario de Cultura, Educacion y gestion Cultural; Lic. Mauricio German Marquez, Secretario de desarrollo Local; C.P.N. Ricardo H. Mendiara, Secretario de Desarrollo Local.-
Dirección General de Administración: 30 de Diciembre de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil ciento ochenta y dos (5182/2014).
María Andrea Torales A/C Despacho General.-

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