Ordenanza Nº 4577/2012
Autorización al Departamento Ejecutivo a suscribir el Modelo de Contrato de Locación, con la Señora FARIAS Alicia M.
Ordenanza N° 4577: Santa Rosa, 30 de Marzo de 2012.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Ratifícase la Resolución 129/2012 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad. Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Modelo de Contrato de Locación con la Señora Alicia Magdalena FARIAS, L.C. 4.176.325, en relación al inmueble sito en Lisandro de La Torre Nº 44 de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2º: El plazo de locación se fija en tres años con opción una prórroga por tres años más a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, fijándose el precio del alquiler en $ 6.000 mensuales para el primer año, $6.720 mensuales para el segundo año, y $7.526 mensuales para el tercer año.
Artículo 3º: Rectifícase parcialmente el Modelo de Contrato que como Anexo I, forma parte de la presente”.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N 32/2009 (HCD) y 10153/1996/1-4 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VENTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
MODELO DE CONTRATO DE LOCACION Entre la señora Alicia Magdalena FARÍAS, argentina, casada, L.C 4.176.325, con domicilio real en la calle Bartolomé Mitre Nº 203 de la ciudad de Santa Rosa “C La Pampa, en adelante “LA LOCADORA”, y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Luis Alberto LARRAÑAGA, D.N.I. 13.956.607 en adelante “LA LOCATARIA” convienen en celebrar el presente contrato de locación, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA LOCADORA cede en locación a LA LOCATARIA el inmueble ubicado en la calle Lisandro de la Torre Nº 44 de esta Ciudad. El mismo consta de salón principal, dos amplias oficinas, pasillos con placares, dos baños, archivo, salón posterior con baño y entrada privada, con una superficie aproximada de 203 m2 (incluido superficies comunes)
SEGUNDA: La unidad arrendada será destinada para oficinas que de acuerdo a su fin específico ? LA LOCATARIA determine; estando prohibida la cesión o la sublocación total o parcial, permanente o temporaria del inmueble; y las transferencias totales o parciales, y onerosas o gratuitas.-
TERCERA: El monto total del alquiler se conviene en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 242.952) a cancelar de la siguiente manera: PESOS SEIS MIL ($6.000) mensuales para el primer año, PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 6.720,00) mensuales para el segundo año, y PESOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS ($7.526,00) mensuales para el tercer año, pagaderos en forma anticipada del primero al quinto día de cada mes, en el domicilio de LA LOCADORA o donde éste posteriormente lo indique por medio fehaciente.-
CAURTA: El presente contrato tendrá una vigencia de TRES (3) años, contados a partir del 16 de febrero del año 2012, con la opción de prórroga en favor de la Municipalidad por un término de TRES (3) años más; debiéndose ejercer esta opción a través de medio fehaciente, con una antelación de no menos de sesenta (60) días corridos. Sin perjuicio de ello a la finalización del plazo original, las partes se comprometen a reconsiderar el precio en caso de haberse producido distorsiones en el mercado.-
QUINTA: LA LOCADORA faculta a LA LOCATARIA para que ésta realice en el inmueble los trabajos necesarios para su adecuación como oficinas, según normas del reglamento de copropiedad horizontal, previa autorización de la misma.
A la finalización del contrato, aquellas reformas que no puedan ser levantadas, quedarán como formando parte del inmueble; no generando ello reclamo económico alguno entre las partes.
SEXTA: LA LOCATARIA deberá restituir el inmueble al término de la vigencia del presente contrato y eventualmente su prórroga, sin necesidad de interpelación alguna.-
SEPTIMA: A los efectos de la rescisión del presente contrato, se aplicarán las generales de la Ley de Alquileres. A la finalización del contrato LA LOCATARIA entregará las llaves del inmueble a LA LOCADORA bajo recibo de conformidad.-
OCTAVA: LA LOCATARIA se compromete a restituir el inmueble en el mismo estado en que hoy lo recibe, salvo los deterioros originados por el buen uso y transcurso del tiempo; teniéndose en cuenta también lo expresado en la cláusula quinta.-
NOVENA: LA LOCATARIA se hace cargo de los gastos originados por el consumo de energía eléctrica, gas, teléfono, expensas ordinarias y tasas municipales de la Referencia Municipal Nº 23989/9 y 23991/2, donde se encuentra emplazado el inmueble objeto de esta locación, quedando las expensas de carácter extraordinario a cargo de LA LOCADORA.-
DECIMA: En caso de mora en el pago del alquiler se colocará un interés punitorio a tasa de descuento que fije el Banco de La Pampa.-
DECIMA PRIMERA: Afectación al régimen de propiedad horizontal: encontrándose el inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, LA LOCATARIA se compromete a respetar el reglamento de copropiedad y administración, y el interno del edificio.-
DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes fijan domicilio: LA LOCADORA en la calle Bartolomé Mitre Nº 203; y LA LOCATARIA, en la Avenida San Martín Nº 50, ambos de esta ciudad de Santa Rosa. Se deja expresa constancia que, en caso de diferendo judicial, las partes se someterán a los tribunales correspondientes a la primera circunscripción de La Pampa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pueda corresponder.-
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ………………………días del mes de febrero del año DOS MIL DOCE.-
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 9 de Abril de 2012.-
Exptes. N° 32/2009/2-1 HCD y 10153/1996/1-4 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 311/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Lic. Mauricio Germán Marquez, Secretario de Desarrollo Local.-
Dirección General de Administración: 9 de Abril de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos setenta y siete (4577/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.
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