Ordenanza Nº 4412/2011

Régimen de Concursos para el personal agentes de la Administración Pública Municipal

Ordenanza N° 4412: Santa Rosa, 29 de Julio de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°: Establécese en todo el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, el presente Régimen de Concursos para el personal de su dependencia, conforme el Anexo I de la presente, que reemplaza al fijado en el Título VII de la Ley N° 643, texto según Separata 1045 del Boletín Oficial, a la cual adhirió mediante Ordenanza N° 53 del año 1984.-
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese: Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 99-1/2011 (HCD) y 2910/2011/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I

CAPÍTULO I: MODALIDAD DE LOS CONCURSOS

Artículo 1°.- Los concursos serán de antecedente y oposición. La convocatoria será efectuada por el titular de la respectiva jurisdicción presupuestaria en que exista la vacante, respetando los principios de igualdad, oportunidad, publicidad, transparencia e igualdad de trato. Los concursos se clasificarán conforme al siguiente estado de prelación

    1. Internos: Destinados a los agentes permanentes confirmados en cada jurisdicción presupuestaria donde se produjo la vacante. En el caso de fracasar el concurso interno, se procederá a llamar a concurso cerrado.
    2. Cerrados: Destinados a los agentes permanentes confirmados de la Administración Pública Municipal. En el caso de fracasar el concurso cerrado se procederá a llamar a concurso abierto.
    3. Abiertos: Destinados a los postulantes en general, pertenezcan o no a la Administración Pública Municipal.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO

Artículo 2°.- El jefe de la Unidad de Organización en que deban cubrirse vacante elevará el proyecto del llamado a concurso al titular de la jurisdicción presupuestaria. El proyecto contendrá los siguientes requisitos:

    1. Acto administrativo mediante el cual se produce la baja o se crea la vacante a cubrir.
    2. Afectación presupuestaria.
    3. Esquema de conocimientos y habilidades.
    4. Antecedentes evaluables.
    5. Requisitos especiales para cada cargo.

Una vez aprobado el proyecto e integrada la Junta Examinadora, será remitido a la Dirección de Personal para que se realice el llamado a concurso.
Artículo 3°.- El Jefe de la Unidad de Organización propondrá los temas de examen, que entregará a la Junta Examinadora, con una antelación no mayor a 2(dos) horas. Ésta última elaborará las consignas que integrarán dicho examen.
Se prepararán tantos temas como sean necesarios en virtud de las distintas categorías, ramas y los diversos requisitos para cubrir los cargos. Podrá evaluarse la conveniencia de tomar las pruebas en distintas oportunidades.
La reglamentación de la presente Ordenanza deberá prever las modalidades que garanticen imparcialidad, transparencia y confidencialidad de las consignas hasta el momento del examen.
CAPITULO III: LLAMADO A CONCURSO

Artículo 4°: El lapso entre la convocatoria y el concurso no será inferior a veinte (20) días corridos.
Los llamados a concursos deberán especificar:

    El Organismo a que corresponde la vacante y naturaleza del concurso.
    Cantidad de vacantes, con indicación de categoría, rama, tarea, remuneración y horario de trabajo Condiciones generales y particulares exigibles. Antecedentes evaluables y puntaje de las mismas. Lugar de inscripción, fecha de apertura y cierre de la misma. Fecha, hora y lugar de las pruebas de oposición. Nombres de los integrantes titulares y suplentes de la Junta Examinadora.

CAPITULO IV: PUBLICIDAD

Artículo 5°: Las publicaciones de los llamados a concursos abiertos se realizarán en un diario de la Provincia por dos (2) días alternados, el último con una antelación no menor de diez (10) días al cierre de la inscripción, debiendo efectuarse asimismo en el Boletín Oficial de la Municipalidad y eventualmente en otros medios de difusión.
Se llamará a concurso abierto cuando no hubieran podido cubrirse las vacantes mediante concursos cerrados.
Los llamados a concursos cerrados o internos se darán a conocer mediante circulares informativas, como así también en carteleras y la publicación de la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial Municipal. La publicidad de los concursos deberá efectuarse con una antelación no menor de diez (10) días a la fecha que se determine para el cierre de la inscripción.
Artículo 6°: Las impugnaciones deberán presentarse ante la autoridad que efectuó el llamado a concurso, hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha del cierre de inscripción, y deberán ser resueltas por aquella dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la presentación. En caso de hacerse lugar al reclamo, se dispondrá la suspensión del concurso y su reanudación una vez salvada la irregularidad. La Resolución desestimatoria será irrecurrible.

CAPITULO V: INSCRIPCION

Artículo 7°: El plazo para la inscripción no podrá ser mayor a quince (15) días corridos contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Municipal. Dentro del plazo de inscripción, el concursante deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Fotocopia autenticada del documento de identidad, certificada por funcionario público, autoridad policial o escribano público.
    2. Certificado de Antecedentes expedido por la autoridad policial.
    3. Formulario de inscripción.
    4. Constancia de libre deuda emitida por el Registro de Deudores Alimentarios.
    5. Los antecedentes que se invoquen deberán acreditarse obligatoriamente dentro del plazo de inscripción, con constancia original expedida por quien corresponda o con su copia certificada por funcionario público, autoridad policial o escribano público.

Artículo 8°: La sola presentación de los concursantes implica la aceptación de todas las condiciones contempladas en el presente régimen, así como de aquellas que se establezcan mediante los actos administrativos pertinentes que lo reglamenten. Todos los datos presentados por los concursantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad que sea detectada en los datos aportados será causal, sin más trámite, de la eliminación del concursante en el proceso de concurso.
Artículo 9°: La nómina de inscriptos será exhibida por el término de dos (2) días hábiles en la Dirección de Personal y en la repartición que corresponda al cargo que se pretende cubrir. El primer día de exhibición será el segundo día hábil posterior a la fecha de cierre de la inscripción.
Artículo 10°: Los concursantes podrán oponer objeciones a otros concursantes inscriptos, debidamente fundadas y acompañadas de todas las pruebas que se consideren pertinentes, ante la Junta Examinadora. El plazo para la interposición de las objeciones es de dos (2) días hábiles contados a partir del último día de exhibición referida en el artículo anterior.
La Junta Examinadora resolverá en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, pudiendo dar traslado por dos días al concursante objetado para que formule el correspondiente descargo.
La disposición desestimatoria será irrecurrible.
Artículo 11°: Los antecedentes de los concursantes, en sobre cerrado y firmado, serán trasladados a la Junta Examinadora dentro de los dos (2) días hábiles contados desde el cierre de la inscripción.

CAPITULO VI: JUNTA EXAMINADORA

Artículo 12°: Para cada concurso la autoridad convocante designará una Junta Examinadora compuesta por tres (3) miembros titulares dos (2) de los cuales pertenecerán a la especialidad, profesión, arte u oficio relacionado con el cargo a concursar-, y tres (3) miembros suplentes en iguales condiciones. En todos los casos funcionará con la presencia de tres (3) miembros. De los tres (3) integrantes titulares dos (2) serán elegidos por la autoridad convocante al concurso y el restante será elegido por el gremio con personería gremial en el ámbito municipal. Idéntico criterio se utilizará para miembros suplentes.-
Los cargos se desempeñarán ad-honorem.
Artículo 13: La Junta Examinadora podrá integrarse con personas pertenecientes a la administración municipal, personas pertenecientes a Organismos Públicos y personas pertenecientes a entidades de derecho público no estatales.-
Artículo 14°: La Junta Examinadora emitirá dictamen de su evaluación, el cual deberá ser explícito, fundado y contener por separado, la consideración de los antecedentes y la prueba por oposición. Todas las decisiones serán tomadas por mayoría simple.

CAPITULO VII: JUNTA DE RECLAMOS:

Artículo 15: Los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo designarán sendas Juntas de Reclamos, compuestas por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Dos (2) titulares y sus respectivos suplentes, representarán al correspondiente Departamento; los restantes, en representación del personal, serán propuestos por el Sindicato con personería gremial que registre mayor cantidad de afiliados en el Poder respectivo.
Esta Junta funcionará con tres (3) de sus miembros, respetando la proporción señalada en el párrafo anterior. Todas las decisiones serán tomadas por mayoría simple.
En caso de inasistencia de la representación sindical a la segunda citación, la Junta funcionará igualmente con el suplente del Departamento que corresponda.
Artículo 16°: La Junta de Reclamos entenderá, en grado de apelación, en toda impugnación que se efectúe en contra de las decisiones de la Junta Examinadora.
Artículo 17°: Los miembros de la Junta de Reclamos permanecerán en sus funciones los dos (2) años. Cesarán automáticamente por la comisión de tres (3) inasistencias injustificadas a las reuniones de la Junta, en el transcurso de un año calendario, debiendo en tal caso proveerse el reemplazo pertinente hasta completar el período señalado.

CAPITULO VIII: EXCUSACION Y RECUSACION

Artículo 18°: Los miembros de la Junta Examinadora y de la Junta de Reclamos deberán excusarse y podrán ser recusados por las siguientes causales:

    1. Cuando medie matrimonio, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los concursantes.
    2. Cuando sean o hayan sido tutores o curadores, o hayan estado bajo tutela o cúratela de alguno de los concursantes.
    3. Cuando tuvieran interés particular en el resultado del concurso.
    4. Cuando tuvieran pleito pendiente con alguno de los concursantes o hubieran sido denunciadores o acusadores o denunciados o acusados de o por alguno de ellos con anterioridad al concurso.
    5. Cuando sean socios, acreedores, deudores, fiadores o tengan relación de dependencia con alguno de los concursantes.
    6. Cuando ellos, sus cónyuges, padres, hijos, personas a cargo o en relación de dependencia hayan recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los concursantes.
    7. Cuando medie amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los concursantes.

    En estos casos, la Junta Examinadora y de Reclamos resolverán la situación integrándose con los suplentes de los miembros recusados o que se hubieren excusado.

CAPITULO IX: ETAPAS DE LA EVALUACION

Artículo 19°: En los concursos deberán evaluarse los siguientes antecedentes:

    1. Tareas y cargos desempeñados por el concursante en la función y el trabajo realizado.
    2. Títulos o certificados de estudio y de capacitación obtenidos.
    3. Estudios que cursa.
    4. Trabajos realizados exclusivamente por el concursante.
    5. Trabajos realizados por el concursante en colaboración.
    6. Fojas de servicio.
    7. Antigüedad total del servicio en el Sector Público.

Artículo 20°: Delégase en el Departamento Ejecutivo o Deliberativo, según corresponda, la determinación del sistema de puntaje a los fines de valorar los antecedentes señalados en el artículo anterior.
Artículo 21: Las pruebas de oposición serán teóricas, prácticas, o teórico-prácticas. Podrán complementarse con una entrevista personal.
Los exámenes teóricos serán escritos y también los prácticos, cuando ello fuera posible, y versarán sobre los siguientes aspectos generales que tengan relación con la especialidad del cargo concursado, los cuales serán graduados en función de la categoría:

    1. Derecho constitucional y administrativo o disposiciones legales y reglamentarias específicas de aplicación en el ejercicio del cargo;
    2. Ley Orgánica, ordenanza correspondiente a Organigrama Municipal.
    3. Organización y funciones de la repartición o dependencia a que corresponde la vacante a cubrir y;
    4. Manejo de máquinas, vehículos, herramientas, instrumentos, equipos y resolución de problemas prácticos.

Artículo 22°: La calificación de los antecedentes y de las pruebas de oposición será numérica. En éstas últimas el puntaje será de cero (0) a diez (10). Los cargos serán adjudicados a los concursantes que obtengan mayor puntaje total, siempre que en la prueba de oposición hayan reunido un mínimo de seis (6) puntos. El concurso se considerará desierto cuando ninguno de los concursantes alcanzara dicho nivel.
Artículo 23°: La fecha y lugar de realización de la evaluación escrita deberán ser informadas a los concursantes con veinte (20) días corridos de antelación, indicando el temario general y la bibliografía básica incluida.
Artículo 24°: El día de la evaluación escrita deberán concurrir personalmente todos los concursantes, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados y excluidos del concurso. La Junta podrá llevar a cabo la evaluación en varios días consecutivos en función de la cantidad de concursantes, debiendo en tal caso, proceder al sorteo del orden en el primer día fijado. La ausencia a alguna de las etapas de evaluación será causal de exclusión del concurso.
Artículo 25°: La Junta Examinadora deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de la prueba de oposición.

CAPITULO X: CONFORMACION DEL ORDEN DE MÉRITO

Artículo 26°: La Junta Examinadora elaborará el orden de mérito de acuerdo con los puntajes obtenidos en los antecedentes, prueba de oposición y eventualmente la entrevista, por cada uno de los concursantes. Los integrantes de la Junta deberán fundar en forma clara y concisa su decisión, dejando constancia en acta.
Los puntajes de los antecedentes no se promediarán con los de la oposición y los de la entrevista, sino que se sumarán entre sí, estableciéndose así el orden de mérito respectivo. A igualdad de mérito, el orden se establecerá en forma sucesiva, considerando el mayor puntaje en la prueba de oposición.
En los casos de igualdad de puntaje en la prueba de oposición, los concursos se resolverán otorgando prioridad al agente de mayor categoría o mayor antigüedad, en este orden. En caso de nuevo empate, se resolverá por sorteo público.
Cuando se trate de aspirante a agente se resolverá por sorteo público.
Artículo 27°: La Junta Examinadora publicará por el término de cinco (5) días hábiles el orden de mérito en la Dependencia del cargo que se concursa, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Municipalidad y notificará fehacientemente a cada uno de los concursantes.
Artículo 28°: Desde la fecha de la publicación, los concursantes podrán solicitar se les dé vista de las actuaciones y en caso de disconformidad, recurrir de la siguiente forma:

    1. Deberán presentarse los reclamos ante la Junta Examinadora dentro de los tres (3) días hábiles de notificado personalmente el recurrente.
    2. La Junta Examinadora deberá pronunciarse y notificar al recurrente dentro de un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de recepción del reclamo. En caso que no se hiciera lugar al mismo, y a pedido del interesado, manifestado dentro de los dos (2) días de la notificación del rechazo, se girará directamente a la Junta de Reclamos el día en que se efectuó el pedido.
    3. La Junta de Reclamos dispondrá de tres (3) días corridos para requerir los antecedentes respectivos, los cuales deberán remitirse dentro de los dos (2) días de recepcionado el requerimiento.
    4. La Junta de Reclamos resolverá el reclamo dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la recepción de los antecedentes. Las disposiciones de la Junta de Reclamos serán irrecurribles.

Artículo 29°: Resueltos los reclamos, o no efectuados dentro del plazo respectivo, la Junta Examinadora elevará el orden de mérito a la Autoridad de nombramiento para que en el plazo de treinta (30) días corridos se dicte la Resolución final.

XI.- DESIGNACION

Artículo 30°: La Autoridad de nombramiento designará en el cargo vacante al concursante que haya obtenido el puntaje más alto.
Artículo 31°: En caso de concursarse varios cargos de idéntica función y categoría, la cobertura se efectuará por opción de los concursantes según el orden de puntaje obtenido.
Artículo 32°: Los concursos podrán ser declarados desiertos por la autoridad de nombramiento en caso de falta de concursantes o de insuficiencia de mérito de los candidatos presentados.
Artículo 33°: Si dentro de los seis (6) meses de la fecha de designación se produjera la baja del agente nombrado, se determinará el cubrimiento de la vacante generada con el candidato interviniente en el mismo concurso, conforme el orden de mérito.

Santa Rosa, 03 de Agosto de 2011.-
Exptes. N° 99/2011/2-1 HCD y 2910/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 655/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social, Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento, Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Ricardo di Nápoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación, Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción.-
Dirección General de Administración: 03 de Agosto de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos doce (4412/2011).
Cristina Dato de Cavassa, Directora General de Administración.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

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