Creación del Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia

DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 6757/22

Ordenanza N° 5173: Santa Rosa, 01 de Diciembre de 2014.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, el CONSEJO MUNICIPAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; que tendrá como objetivo asesorar al Departamento Ejecutivo en la elaboración y adopción, de las políticas y acciones dirigidas al abordaje, atención, y asistencia para la promoción y protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como así también el seguimiento, evaluación y control de la aplicación de las mismas y de lo dispuesto en la Ley Provincial 2703.-
Artículo 2º: OBJETO. El Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia, es una organización representativa de la niñez y adolescencia que promueve y permite la participación cívico/ciudadana de niños y niñas y adolescentes a favor del respeto de sus derechos en el ámbito local.
Artículo 3º: PRINCIPIOS. La constitución del Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia se sustenta en los siguientes principios:

    Derecho a la Participación ciudadana de niños, niñas y adolescentes. Esta debe concebirse y practicarse como una forma de intervención social que les permite a las personas, a las comunidades y a las diversas organizaciones de la sociedad civil reconocerse como sujetos en la reivindicación de sus propios derechos.
    Interés superior del niño/ niña. El interés superior del niño, niña y adolescente es un principio establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez, retomado por la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial N° 2703.-. Este principio se debe aplicar en toda decisión que se tome con relación a la niñez y la adolescencia, con el propósito de asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez.
    Representatividad. Condición indispensable para la democracia, la representatividad es uno de los principios que guía la conformación del Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia.
    Responsabilidad. Responsabilidad Gubernamental. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas (Artículo 5 Ley 26.061) y la Responsabilidad Familiar la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantía (Artículo 7 de la Ley 26.061).
    Respeto a la Identidad.En el sentido que la misma se extiende a todos los aspectos de la vida cotidiana, en lo social, en lo político, en lo económico, etc.
    Equidad. Entendida como la búsqueda de la igualdad de derechos y de las oportunidades, en todos los ámbitos, en el compromiso de una construcción más digna que elimine todas las formas de exclusión o discriminación.

Artículo 4º: El Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia estará compuesto por:

    -El Intendente Municipal, quien ejercerá la Presidencia.
    -El Secretario de la Secretaría de Desarrollo Social, actuará como coordinador o secretario del Consejo.
    -El/la Presidente/a del Concejo Deliberante.
    -Representantes del Concejo Deliberante, debiendo respetar la proporcionalidad de sus distintos bloques políticos, con la designación de un miembro titular y otro suplente.
    -Un representante de cada una de las Secretarías Municipales del Departamento Ejecutivo, con designación de un funcionario y/o funcionaria en carácter de titular y otro como suplente.
    -Un representante de la Oficina Municipal de Empleo, dependiente de la gerencia de Empleo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación, a fin de trabajar lo expresado en la Ley Nacional Nº 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y protección del trabajo Adolescente.
    -Las Organizaciones de la Sociedad Civil; con personería jurídica debidamente constituida y vigente; cuyas previsiones estatutarias contemplen el trabajo en al temática de la Niñez y la Adolescencia, debiendo necesariamente estar inscriptos en el Registro previsto en el artículo 43º de la Ley Nº 2703.-. El número de miembros de las organizaciones no podrá ser inferior al total presentantes de la Municipalidad de Santa Rosa.
    -Un miembro titular y otro suplente de la Universidad Nacional de La Pampa.
    -Un miembro titular y otro suplente del Consejo Profesional de Asistentes Sociales de la provincia de La Pampa.
    -Un miembro titular y otro suplente del Colegio de Psicólogos de la provincia de La Pampa.
    -Un miembro titular y otro suplente del Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de La Pampa.
    -Las Niñas, los Niños y las/los Adolescentes quienes deberán tener doce (12) años como mínimo y tener residencia en la ciudad de Santa Rosa.
    -Aquellas instituciones que así lo soliciten y que demuestren una relación con la temática.

Artículo 5º: El Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia dictará su reglamento de funcionamiento interno, debiendo prever su metodología de trabajo y demás aspectos inherentes a su funcionamiento. Dicho reglamento deberá ser aprobado por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, requiriéndose idéntica mayoría para su modificación.
Artículo 6º: El Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Rosa tendrá las siguientes funciones:

    -Promover los derechos y deberes de la Niñez y la Adolescencia.
    -Difundir las implicancias y alcances de la Ley Nº 2703 “Sistema de Protección Integral de Derechos de niños, niñas y adolescentes” en el ámbito local.
    -Promover campañas de difusión y concientización del nuevo paradigma de la Niñez y la Adolescencia, a través de distintas estrategias de comunicación.
    -Acceder a un espacio semanal en la radio municipal.
    -Actuar como organismo consultor para la coordinación y articulación de actividades, proyectos, programas y planes presentados por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se relacionen con la temática a nivel provincial, nacional e internacional.
    -Supervisar la firma de Convenios con la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley Nº 2703.
    -Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberantes, a través del desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normativa de nivel local que contribuyan a la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
    -Proponer, al Departamento Ejecutivo, planes, programas y proyectos para implementar una política pública integral de promoción y protección de la Niñez, la Adolescencia y la Familia a nivel local.
    -Colaborar en la adecuación de planes, programas, proyectos y acciones diseñadas por la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley 2703, a implementar en el ámbito local.
    -Presentar ante el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante tres informes al año sobre las actividades desarrolladas en el ámbito de sus competencias.
    -Llevar un registro de las y los actores que conforman el “Sistema Integral de Protección de Derechos” a nivel local, manteniendo actualizada la información relativa a sus autoridades, objetivos, acciones y cumplimiento de las obligaciones formales y legales ante los Organismos competentes.
    -Brindar apoyo técnico a las organizaciones comunitarias que trabajen en relación a niñez y la adolescencia.
    -Realizar tareas de investigación a fin de producir diagnósticos y evaluaciones que posibiliten un abordaje eficaz de las distintas demandas.

La precedente enumeración es meramente enunciativa y no excluye otras funciones que encuadren dentro del objetivo previsto en el artículo 1º, en tanto organismo asesor auxiliar del Departamento Ejecutivo Municipal en materia de Niñez y Adolescencia.
Artículo 7º: Todas las resoluciones que elabore el Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia, en el marco de su funcionamiento; tendrán carácter no vinculante.
Artículo 8º: Se establece como fecha de inicio para el funcionamiento del Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia el 1 de marzo del año 2015.-
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Expte. Nº 238-1/1992 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 12 de Diciembre de 2014.-
Exptes. N° 313/2014/2-1 HCD y 6606/2014/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1346/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; C.P.N. Ricardo H. Mendiara, Secretario de Desarrollo Social.-
Dirección General de Administración: 12 de Diciembre de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil ciento setenta y tres (5173/2014).
Romina Isola, Despacho General.-

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