Ordenanza Nº 5185/2015
Transporte Escolar. Modificación del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1917/1997. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5349/2015
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 5349/2015Ordenanza N° 5185: Santa Rosa, 13 de Febrero de 2015.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1917/97y modif., inciso 2), apartado c, incorporando como punto III, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c. Divídanse los vehículos en tres (3) categorías: (…) III- Vehículos Categoría M3, conforme Decreto Nº 779/1995, reglamentario de la Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito. Tales vehículos serán habilitados al único efecto de participar en los procesos de contratación que iniciare el Gobierno Provincial, con el único objeto de cubrir zonas donde el servicio público de transporte no llega por motivos de línea y/o frecuencia en los horarios pautados como ingreso y egreso de los distintos establecimientos educativos, y de forma condicionada a la adjudicación definitiva en el referido proceso. Adjudicado que sea el servicio de transporte escolar, la Autoridad de Aplicación habilitará por el plazo de contratación respectivo a tal fin deberán presentar el acto administrativo que así lo disponga.
A los fines de la tramitación de la habilitación descripta en el párrafo anterior, se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1917/97 y modif., con excepción del requisito estipulado en el Artículo 3º, inciso 2, apartado b, y el Artículo 9º.
Los automotores serán verificados y encuadrados dentro de la respectiva categoría por la autoridad competente que verificará el cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1917/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El número de habilitaciones deberá fijarse en relación con la población escolar a transportar, correspondientes a los Niveles Educativos Inicial, Primaria y Secundaria. Siendo facultad del ejecutivo municipal fijar este límite anualmente”.-
Artículo 3º: La vigencia de esta ordenanza quedará sujeta a la presentación por parte del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa ante este Concejo Deliberante, de dos informes al 31 de mayo de 2015 y al 30 de septiembre de 2015, que deberán contener discriminadamente la cantidad de alumnos/as transportados/as en cada vehículo contratado a tal fin.
Los mencionados informes tendrán un plazo de presentación de quince (15) días corridos posteriores a las fechas antedichas.
Artículo 4º: Esta Ordenanza tendrá vigencia, sin opción a prórroga, hasta la finalización del ciclo lectivo previsto en el Calendario Escolar Provincial 2015.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 02-1/2015 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
Valeria Otero, A/C, Secretaria; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 19 de Febrero de 2015.-
Exptes. N° 2/2015/2-1 HCD y 710/2015/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 132/2015.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 19 de febrero de 2015.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil ciento ochenta y cinco (5185/2015).
María Andrea Torales A/C, Despacho General.-
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