ORDENANZA Nº 3723/2007

Adhesión a la Ley Nº 2343, Régimen laboral de tiempo reducido, denominado "Entre Nosotros"

SANTA ROSA (L.P.), 3 de Agosto de 2007.

Honorable Concejo Deliberante DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º. Adherir a la Ley Nº 2343 Régimen Laboral de tiempo reducido- mediante la cual se Dispuso el ingreso de los beneficiarios del Plan Provincial de Empleo y Capacitación denominado “Entre Nosotros”, al ámbito de la administración pública, en el marco del estatuto especial que mediante la misma se crea.
Artículo 2º. Autorizar al Departamento Ejecutivo a fin de disponer lo concerniente al mecanismo previsto por el Artículo 23 de la Ley a la cual se adhiere.
Artículo 3º. Créanse los cargos que corresponden a los beneficiarios cuya nómina se Identifica como Anexo I de la presente.
Artículo 4º. Autorizar al Departamento Ejecutivo en virtud de las especiales modalidades de servicios que asume la tarea municipal, a completar la jornada laboral que rige para en el ámbito municipal de modo general y, consecuentemente, compensar económicamente dicha extensión.
En aquellos casos en que el total de remuneración correspondiente al Anexo IV de la Ley Nº 2343 más, el adicional previsto en el párrafo anterior, sea inferior al total de remuneración de la categoría a la que le correspondería ingresar conforme la Ley N° 643, se compensará hasta cubrir la misma.
Los adicionales previstos en el primero y segundo párrafo tendrán carácter remuneratorio y no bonificable.
Asimismo, autorizase al Departamento Ejecutivo el pago de horario extraordinario cuando las necesidades del servicio lo requieran, con el mismo alcance que prevé la Ley N° 643.
Artículo 5º. Una vez transformado en definitivo el ingreso de los beneficiarios especificados en el Anexo I, conforme lo prevé el artículo 3 del Estatuto Reglamentario de la Ley Nº 2343, los mismos deberán ser nombrados como agentes permanentes de la administración municipal en el marco de la Ley Nº 643, utilizándose a tales fines de las cuatrocientas noventa (490) vacantes creadas mediante Ordenanza 3679/07 y las ciento cuarenta y cuatro (144) existentes con anterioridad. Este pase a planta permanente deberá encontrarse totalmente cumplimentado para el día 30 de junio de 2008.
Artículo 6º. .Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 81-1/07 (H.C.D.) y 5762/07 (D.E).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE.
Santa Rosa, 1 de agosto de 2007.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 182/07 (HCD) Agreg. Nº 5759/07 (DE) vuestras Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas en Despacho Conjunto de Mayoría aconsejan aprobar el siguiente:
Proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º. Autorizar al Departamento Ejecutivo a nombrar como agentes permanente de la administración municipal, con el carácter condicional que determina el Artículo 30 de la Ley N° 643, a aquellos agentes contratados mediante la modalidad prevista por la Resolución Nº 247/93.
Artículo 2º. Para acceder al beneficio previsto en la presente Ordenanza deberá acreditarse permanencia en la contratación durante un período no menor a seis (6) meses en forma ininterrumpida y cumplimiento de jornada laboral establecida para el ámbito municipal.
Aquellos contratados que al 10 de diciembre de 2007 cumplan con los requisitos antes aludidos, incluido el establecido en el presente artículo, se hallarán en condiciones de solicitar el beneficio.
Artículo 3º. Los agentes en condiciones de obtener su nombramiento deberán solicitarlo expresamente, acompañando la documentación necesaria y acreditando el cumplimiento de los requisitos que sean exigibles conforme la ley de empleo público. El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento que deberá cumplirse y el plazo en que deberá efectuarse.
Quienes no requieran su nombramiento en las condiciones que esta ordenanza dispone, permanecerá en las condiciones en las que actualmente prestan tareas, mediante contrato por tiempo determinado sujeto a las necesidades del servicio.
Artículo 4º. El ingreso se efectuará en la rama y categoría correspondiente, conforme el escalafón previsto en la Ley N° 643.
Artículo 5º. De Forma.
DANIEL ESTEBAN SANCHEZ Presidente Comisión Administrativa y Reglamentaciones
Santa Rosa, 1 de agosto de 2007.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 180/07 (HCD) Agreg. Nº 5760/07 (DE) vuestras Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas en Despacho Conjunto aconsejan aprobar el siguiente:
Proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º. Adherir al régimen establecido por la Ley Nº 2341 que establece derecho a un retiro especial a los agentes del estado provincial, sus reparticiones u organismos descentralizados, municipalidades o comisiones de fomento.
Artículo 2º. De Forma.
DANIEL ESTEBAN SANCHEZ Presidente Comisión Administrativa y Reglamentaciones
Santa Rosa, 1 de agosto de 2007.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 181/07 (HCD) Agreg. Nº 5761/07 (DE) vuestras Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas en Despacho Conjunto aconsejan aprobar el siguiente:
Proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º. Adherir al régimen de jubilación obligatoria dispuesto por el capítulo III ( artículos 35 a 45) de la Ley Nº 1889, para aquellos agentes que cumplan con los requisitos que establecen las normas.
Artículo 2º. Aquellos agentes que hubieran cumplido las condiciones previstas en la mencionada norma con anterioridad a la presente adhesión tendrán un plazo de seis (6) meses para acogerse al beneficio jubilatorio.
Artículo 3º. De Forma.
DANIEL ESTEBAN SANCHEZ Presidente Comisión Administrativa y Reglamentaciones

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