Cesión de terrenos del municipio al gobierno provincial

El concejal Juan Mecca elaboró el proyecto que presentó el Bloque Justicialista, que fue acompañado por Viviana Rodríguez, del bloque Comunidad Organizada, y los concejales del FrePam, Félix Villatoro y Mariano Salomón

Visto:
El expediente n° 5468/2009/1-1 “S/ Regulación dominial inmueble Centro Cívico de la Provincia de La Pampa” y la Ordenanza n° 4187/10.
La Ley provincial n° 45 de fecha 07 de Enero de 1954 la Provincia de La Pampa que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte del Poder Ejecutivo las manzanas número cinco, diecisiete, veintiséis y cuarenta y uno de Villa Alonso y las manzanas letras A, C, D, J, L y K y las quintas número uno y ocho de Villa Elvina, ubicadas en el radio urbano de la ciudad de Santa Rosa.
La nota presentada por numerosos vecinos de Santa Rosa requiriendo la pronta resolución del trámite de donación del inmueble objeto de la presente, con fecha 29 de Mayo de 2012, a efectos de que sea destinado a espacios para la cultura.
Considerando:
Que el inmueble objeto de la referida expropiación se destinó a la construcción del complejo denominado “Centro Cívico de la Provincia de La Pampa”, cuya actual nomenclatura catastral es: Ejido 047, Circunscripción I, Radio o, Quinta 3, Parcela 1.
Que tales dependencias administrativas efectivamente se edificaron dentro del perímetro descripto antecedentemente. Sin embargo, aparentemente se omitió en el proyecto integral la traza de calles conforme la planificación urbana a pesar de que fácticamente nunca se abrieron para el uso comunitario.
Que las calles referidas pertenecían al dominio público del Municipio de Santa Rosa.
Que a fs. 6 del Expendiente 5468/2009/1-1 consta un informe emitido por la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa que refleja la necesidad de regularizar el dominio de las tierras ocupadas por el Centro Cívico.
Que a fs. 16/18 consta el proyecto de Ordenanza elaborado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio de Santa Rosa donde dispone la desafectación del uso público del referido inmueble y su posterior cesión al Gobierno de La Pampa.
Que por la Ordenanza Municipal n° 4187/2010 se procedió a la desafectación de las mismas del uso público y se dispuso la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Santa Rosa, conforme la nomenclatura catastral: Ejido 047, Circunscripción I, Radio o, Manzana 3, Parcela 31, cuyo plano fue protocolizado al Tomo 379 Folio 81 D.G.P.I. y, posteriormente, registrado con el número 37565/2010.
Que el Código Urbanístico Municipal determine “Zona designada como Centro Cívico” al Distrito E-3 que comprende el perímetro conformado por las calles Corrientes, Padre Buodo, Avenido Luro y Avenida Belgrano.
Que es altamente evidente que la porción de terreno remanente coincide en su forma exacta con el trazado de calles urbanas lo que implica una fracción de terreno eminentemente inútil para cualquier uso privado del Municipio de Santa Rosa.
Que es necesario dar cumplimiento al histórico sentido del dominio de dicho inmueble transfiriendo el mismo a su verdadero poseedor.
Que, mediante Nota n° 3/12 el Sr. Gobernador de la Provincia de La Pampa peticiona se complete el trámite inconcluso de regularización dominial cuya responsabilidad es atribuible únicamente al Municipio de Santa Rosa.
Que ha tomado estado público la decisión del Gobierno Provincial de destinar parte del inmueble en cuestión a la construcción de un Centro Cultural, cuya ubicación cuenta con la anuencia del Arquitecto Clorindo Testa.
Finalmente, es voluntad de este bloque político continuar con las gestiones precedentes, a fin de obtener una adecuación administrativa y legal que refleje la realidad imperante sobre la posesión inmemorial que detenta el Gobierno de la Provincia sobre la parcela individualizada anteriormente y que fuera destinada a un Centro Cívico que, en definitiva, cumple un destino común para toda la comunidad pampeana conformada en su mayor proporción por los vecinos de Santa Rosa.
Por ello:
El Bloque de Concejales del Partido Justicialista presenta el siguiente Proyecto de Ordenanza Artículo 1: Ceder al Gobierno de la Provincia de La Pampa, la fracción de terreno propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa, que se identifica como Ejido 047, Circunscripción I, Radio o, Quinta 3, Parcela 31, según plano protocolizado al Tomo 379 Folio 81 D.G.P.I. y registrado al n° 37565/10 D.G.C., correspondiente al emplazamiento del Centro Cívico.
Artículo 2: La totalidad de los gastos que demande la cesión referida en el artículo anterior serán soportados íntegramente por el Gobierno de la Provincia de La Pampa.
Artículo 3: Suscríbase toda la documentación que sea necesaria para el cumplimiento de la presente.
Artículo 4: De forma.

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