Plazo de licencia por descanso anual

Ordenanza para modifcar el plazo de licencias

Ante la solicitud realizada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM) para que se flexibilice el plazo estipulado en la Ordenanza 4315/2011, el concejal Juan Mecca, del Bloque del Partido Justicialista, ha presentado el proyecto de ordenanza para modificar dicho plazo de licencia; aludiendo que se entiende que se trata de un reclamo justo, y puesto que es voluntad de la gestión actual garantizar el goce efectivo de los derechos de los empleados municipales, entonces corresponde modificar la Ordenanza, extendiendo el plazo previsto para el goce de la licencia por descanso anual, pudiendo ejercer este derecho hasta el día 30 de noviembre de cada año.
El artículo 1 de la nueva ordenanza modifica el texto del artículo 117 de la Ley 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 117: La Licencia por Descanso Anual será otorgada por el jefe de la repartición en donde el agente preste servicios y será notificada al agente en un plazo no inferior a treinta (30) días corridos. Esta licencia podrá postergarse dentro del mismo año, en tanto la misma sea gozada en su totalidad antes del día 30 de noviembre del año de que se trate.
Puede asimismo ser transferida al año siguiente, por razones de servicio debidamente fundadas y mediante el dictado de la disposición correspondiente de la Secretaría competente.
Se transferirán al año siguiente las licencias que el agente no hubiera podido utilizar por encontrarse en uso de las previstas en los artículos 127° inciso a), c) y 133° de la Ley 643 según Separata 1045 del Boletín Oficial y artículo 127° inciso b) según el texto modificado por la presente Ordenanza.
Cuando opere la transferencia de la licencia anual al año siguiente, deberá la misma gozarse dentro del período comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta (30) de noviembre del año referido, sin excepciones.
Cuando se trate de cónyuges que se desempeñen como agentes comprendidos en este Estatuto y la licencia de uno de ellos sea postergada o transferida, el otro tendrá derecho a idéntica postergación o transferencia, siempre que ello no ocasione graves inconvenientes al servicio.

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