La Malvina: Reserva Natural Urbana
Ordenanza declara Reserva Natural Urbana la Estancia La Malvina

La Ordenanza Municipal N° 4649/12 crea en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa la figura de Reserva Natural Urbana con el objetivo de mantener y conservar los sitios que revistan importancia social, cultural, histórica y ecológica.
El entorno natural de la Estancia “La Malvina” constituye, además del valor histórico y sociocultural, una muestra representativa del medio ambiente regional local, la que alberga una importante cantidad de especies de la fauna y flora autóctona. También cuenta con espacios que pueden ser destinados al desarrollo de la educación, la investigación y el turismo local.
En ese sentido, el concejal Juan Mecca, del Bloque del Partido Justicialista, ha presentado el proyecto de ordenanza que declara Reserva Natural Urbana al predio municipal denominado Estancia “La Malvina”.
En su articulado se propenden varios puntos a considerar para su resguardo, incluso la elaboración de un plan de manejo que asegure preservar muestras de los paisajes originarios en buen estado de conservación que contribuyan a mantener los procesos naturales de la región; conservar el hábitat de especies características de la flora nativa y la fauna autóctona, considerando su valor ecológico o trascendencia cultural; proteger sitios históricos y lugares especiales de valor comunitario.
Se estipula la autorización al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios para la conservación, investigación y administración del área, compatibles con la designación de Reserva Natural Urbana.
También considera una serie de restricciones para preservar el predio, quedando prohibido a toda persona, organismo público y empresa privada o estatal, efectuar despuntes, talas y/o lesiones de cualquier tipo (incisiones, agujeros, extracción de flores o frutos, cortes) que afecten el desarrollo y crecimiento de la flora del lugar, salvo aquellas que sean necesarias para el mantenimiento del ambiente natural, debiendo cualquier tarea ser realizada por el personal autorizada para tal fin; arrojar o depositar con carácter provisorio o definitivo cualquier tipo de objeto, sustancia y/o residuo; cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes, salvo aquellos materiales que provengan de un determinado manejo o restauración de un área en particular; aplicar cualquier técnica química, biológica, física o fisiológica sobre las especies vegetales existentes, salvo aquellas necesarias para mantener la salubridad del área protegida; realizar nuevas construcciones o forestaciones sin la autorización de la Dirección de Turismo.