Ordenanza Nº 4675/2012
Estatuto para los trabajadores de la Administracion Pública Provincial. Modificación de la Ley Nº 643, Artículo 117º
Ordenanza N° 4675: Santa Rosa, 27 de Julio de 2012.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Sustitúyase el texto del artículo 117 de la Ley Nº 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial, publicada en la Separata N° 1045 del Boletín Oficial, a la cual se adhirió mediante Ordenanza 53/84 y que fuera modificada por Ordenanza Nº 4315 promulgada el día 4 de Enero de 2011, por el siguiente texto:
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“Artículo 117º.- La Licencia por Descanso Anual será otorgada por el jefe de la repartición en donde el agente preste servicios y será notificada al agente en un plazo no inferior a treinta (30) días corridos.
Esta licencia podrá postergarse dentro del mismo año, en tanto la misma sea gozada en su totalidad antes del día 30 de Noviembre del año que se trate.
Puede asimismo ser transferida al año siguiente, por razones de servicio debidamente fundadas y mediante el dictado de la disposición correspondiente de la Secretaría competente.
Se transferirán al año siguiente las licencias que el agente no hubiera podido utilizar por encontrarse en uso de las previstas en los artículos 127º inciso a), c) y 133º de la Ley 643 según Separata 1045 del Boletín Oficial y artículo 127º inciso b).
Cuando opere la transferencia de la licencia anual al año siguiente, deberá la misma gozarse dentro del período comprendido entre el primero (1º) de Enero y el treinta (30) de Noviembre del año referido, sin excepciones.
Cuando se trate de cónyuges que se desempeñen como agentes comprendidos en este Estatuto y la licencia de uno de ellos sea postergada o transferida, el otro tendrá derecho a idéntica postergación o transferencia, siempre que ello no ocasione graves inconvenientes al servicio”.
Artículo 2º: Derógase cualquier disposición contraria a la presente.-
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 10/84 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 10 de Agosto de 2012.-
Exptes. N° 10/1984/2-1 HCD y 4494/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 819/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 10 de Agosto de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos setenta y cinco (4675/2012).
Maite Sosa, Despacho General, Dir. Gral. de Administración.-
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