Ordenanza Nº 4690/2012
Obligatoriedad de limpieza y desinfección anual de tanques, cisternas y cañerías que almacenen agua
SANTA ROSA (L.P.), 17 DE AGOSTO DE 2012.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4690/2012
Artículo 1°: Establécese la obligatoriedad de limpieza y desinfección anual de tanques, cisternas y cañerías que almacenen agua, ubicados en los inmuebles sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, en casas de barrio con tanque común y en lugares de consumo público o de elaboración de alimentos. Los inmuebles sometidos al régimen de la Ley 13.512 que no posean tanque común no quedan contemplados dentro de la presente reglamentación.
Artículo 2°: Fíjase como obligatoria la clorinación semestral de las perforaciones particulares, en caso que las mismas sean la fuente de provisión de agua para consumo humano.-
Artículo 3°: El responsable del establecimiento, los consorcistas y los propietarios de inmuebles con tanque común deberán monitorear, cada seis meses, que los tanques y cisternas indicadas en el artículo 1° no presenten roturas, falta de tapa, ni excrementos de animales. Sin perjuicio de otros parámetros que fije la reglamentación con referencia a las condiciones de higiene y salubridad.-
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Agua y Saneamiento o dependencia que en el futuro la reemplace creará un registro en el que deberá inscribirse toda aquella persona física o jurídica interesada en realizar la tarea de limpieza y desinfección de tanques, cisternas y cañerías que esta Ordenanza declara obligatoria.-
Cada uno de los inscriptos deberá designar un Director Técnico, que será responsable ante la Dirección de Agua y Saneamiento o dependencia que en futuro la reemplace.
Al formalizar la inscripción, los interesados recibirán el “Instructivo de desinfección de pozos, cisternas, tanques y cañerías” y “de clorinación de perforaciones”, confeccionado y publicado por la Dirección de Agua y Saneamiento o dependencia que en el futuro la reemplace.-
Artículo 5°: Los productos a utilizar en la limpieza y desinfección de tanques, cisternas y cañerías, y clorinación de perforaciones, deberán estar aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa, y contar con formularios que declaren la composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias activas o inertes.-
Artículo 6°: Los responsables de los inmuebles a que hace referencia el artículo 1°, deberán presentar anualmente ante la Dirección de Agua y Saneamiento o dependencia que en el futuro la reemplace, un certificado del estado de higiene e integridad del tanque o cisterna ubicado en su propiedad o establecimiento a su cargo, firmado por el Director Técnico que hubiera intervenido en la tarea de limpieza y desinfección; así como la constancia de clorinación de las perforaciones si correspondiera.-
La Dirección de Agua y Saneamiento o dependencia que en el futuro la reemplace llevará un listado actualizado de cada uno de los establecimientos alcanzados por la presente disposición.-
Artículo 7°: A los fines de determinar el estado del agua, deberá adjuntarse al certificado de estado de higiene e integridad del tanque o cisterna, un certificado elaborado a partir de dos muestras: una tomada de la válvula de limpieza del tanque de reserva, y otra de canillas de la instalación interna del inmueble.
En ambos casos, la toma de muestras deberá realizarse una vez efectuadas la limpieza y desinfección, y transcurridos al menos 7 días de las mismas.
El certificado de estado del agua deberá ser confeccionado y suscripto por profesionales matriculados: Licenciados en Ciencias Químicas, Bioquímicas u otra profesión afín, que sea aceptada por el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 8°: La Dirección de Agua y Saneamiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación, deberá inspeccionar anualmente el estado del agua de los inmuebles y/o consorcios de Propiedad Horizontal a que se refiere la presente Ordenanza.-
Artículo 9°: Los consorcistas de edificios de propiedad horizontal, sus administradores, los propietarios de inmuebles con tanque común y los propietarios y/o encargados de lugares de consumo público o elaboración de alimentos, quedan obligados a permitir el ingreso de los inspectores de la Dirección de Agua y Saneamiento debidamente acreditados, a los efectos de que efectúen las verificaciones previstas en la presente Ordenanza; o cuando por reclamo de particulares sea necesario tomar muestras de agua en distintos puntos de las instalaciones.
En todos los casos, los inspectores deberán remitir un informe de lo actuado a la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 10°: Constituye un incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza la omisión de presentar los certificados requeridos en los artículos 6° y 7°. Asimismo, en aquellos casos que por informe de inspección, se detectaran fallas de mantenimiento o limpieza; o que resulte probada la no potabilidad del agua en el sistema de provisión de agua potable de la propiedad, los consorcistas, propietarios de inmuebles con tanque común, y propietarios de lugares de consumo público o elaboración de alimentos, serán pasibles de las sanciones que determine la Autoridad de Aplicación en base a la normativa vigente.-
Artículo 11°: Verificadas las anomalías, la Autoridad de Aplicación, intimará al responsable de limpieza y desinfección y al responsable o propietario del inmueble con tanque común, consorcio de copropietarios, o propietarios de lugares de consumo de uso público o donde se elaboren alimentos, según corresponda, a realizar las mejoras necesarias para cumplimentar los requisitos exigidos por la normativa vigente, en un plazo de Quince (15) días corridos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que a continuación se detallan:
- Multa de 200 UF (Unidades Fijas) por falta de limpieza o desinfección de tanques o cisternas de agua en edificios de Propiedad Horizontal.
- Multa de 300 UF (Unidades Fijas) por falta de limpieza o desinfección de tanques o cisternas de agua en lugares de consumo público o donde se elaboren alimentos.
- Multa de 1000 UF. (Unidades Fijas) a los sujetos que, habiendo sido intimados de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo, no regularizaren su situación dentro del plazo fijado.-
Artículo 12°: Incorpórase el párrafo 50 al artículo 002 capítulo 18 del Artículo 94° del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria 2012 vigente, el que quedara redactado de la siguiente manera:
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Artículo 94° Cap. 18 art.002 par. 50: Los responsables o propietarios de inmuebles con tanque común, consorcio de copropietarios, o propietarios de lugares de consumo de uso público o donde se elaboren alimentos, según corresponda, serán sancionados con:
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Cap18 art 002 par 50a Multa de 200 UF (Unidades Fijas) por falta de limpieza o desinfección de tanques o cisternas de agua en edificios de Propiedad Horizontal y barrios con tanque común.
Cap18 art 002 par 50b Multa de 300 UF (Unidades Fijas) por falta de limpieza o desinfección de tanques o cisternas de agua en lugares de consumo público o donde se elaboren alimentos.
Cap18 art 002 par 50c Multa de 1000 UF. (Unidades Fijas) en caso de no haber regularizado la situación, previo requerimiento de la Dirección de Agua y Saneamiento, dentro del plazo fijado.”
Artículo 13°: Derógase la ordenanza 1100/1992.-
Artículo 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Expte. Nº 206-1/2012 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Juan Mecca, Concejal, A/C Presidencia.
Santa Rosa, 06 de Septiembre de 2012.-
Exptes. N° 206/2012/2-1 HCD y 4776/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 924/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 06 de Septiembre de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos noventa (4690/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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