Ordenanza Nº 4705/2012

Obligatoriedad de tramitación del Certificado de Servicios Cloacales y Agua (en adelante C.S.C.A.). DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6129/2019

DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6129/2019

SANTA ROSA (L.P.), 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 4705/2012

Artículo 1°: Establécese la obligatoriedad de tramitación del Certificado de Servicios Cloacales y Agua (en adelante C.S.C.A.).

Artículo 2°: Entiéndese por Certificado la documentación emitida por la Autoridad de Aplicación determinando si corresponde la realización de Obras Complementarias para asegurar la provisión del servicio de agua y cloacas a cargo de los particulares, emprendedores, instituciones oficiales, sean éstas dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o consorcio que se constituya al efecto, a los fines de asegurar una efectiva provisión de estos servicios tanto a los nuevos usuarios como a los vecinos residentes en la zona.

ARTÍCULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 5907/2018, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 2°: Entiéndese por Certificado la documentación emitida por la Autoridad de Aplicación para la realización de Obras Complementarias para el mejoramiento de la infraestructura sanitaria del servicio de agua y cloacas relacionado con las solicitudes que efectuaren los particulares, profesionales, instituciones oficiales, sean éstas dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en relación a una obra a construir y a los fines del mejoramiento de estos servicios tanto a los nuevos usuarios como a los vecinos residentes en la zona.

Artículo 3°: Están obligados a tramitar el C.S.C.A. los particulares, profesionales, emprendedores, instituciones oficiales, sean éstas dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, responsables de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, industrias, loteos y todo otro emprendimiento que requiera del uso de agua potable y evacuación de efluentes cloacales como paso previo a la presentación inicial de cualquier proyecto de obras y loteos.

ARTÍCULO 3º DEJADO SIN EFECTO POR LA ORDENANZA Nº 5907/2018

Artículo 4°: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Agua y Saneamiento o dependencia que en el futuro la reemplace.

Artículo 5°: Establécese que la Autoridad de Aplicación sea quien establezca el procedimiento a seguir para la obtención de la C.S.C.A.

ARTÍCULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 5907/2018, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 5°: Para la obtención del C.S.C.A. los interesados deberán presentar, previo al inicio de la obra y ante la Autoridad de Aplicación la siguiente documentación: a) Plano Sanitario b) Planillas de factibilidad de servicios; c) El comprobante del Aporte Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria.
Quedan exceptuados de la tramitación del C.S.C.A. los Usuarios Residenciales con una vivienda unifamiliar por parcela.

Artículo 6°: Facúltase a la Autoridad de Aplicación, como condicionante para el otorgamiento de la C.S.C.A, a exigir la realización de “Obras Complementarias” que garanticen el aprovisionamiento de servicios de agua y cloacas en concordancia con la futura demanda. En el caso de loteos sin redes prexistentes, o cuando se trate de edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal, que se encuentren emplazadas dentro del radio servido y que demanden ampliación o mejoras, las mismas queden a cargo del interesado o el consorcio que conforme al efecto.

ARTÍCULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 5907/2018, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación, según la magnitud de la obra a realizar por el interesado, determinará el Aporte Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria que deberá contribuir aquél para el mejoramiento del servicio de cloacas y agua potable de la ciudad de Santa Rosa.
El Aporte Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria se calculará en base a la siguiente fórmula: AFDIS= NT x F y será destinado para compra de materiales, alquiler de maquinarias, contratación de obras y servicios y todo aquello que la Autoridad de Aplicación considere necesario a fin del mejoramiento de los servicios de agua potable y cloacas de la ciudad de Santa Rosa. A tal efecto se creará una partida presupuestaria a dichos fines.
AFDIS: Aporte para el Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria, en Unidades Fijas (según lo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente).
NT: NT= Σ N.Se contabilizará de acuerdo al uso y cantidad de departamentos viviendas, locales, etc.
N: Factor que depende del uso que tendrá la obra a construir.
F: Factor que depende de la magnitud de la obra a construir, determinado por la Escala de Factor, definida más adelante.
En caso que posteriormente o con el paso del tiempo se modifique el plano original, cambie el destino y/o uso de lo originariamente construido y resulte necesario adecuar los servicios de cloacas y agua, deberá contribuirse la diferencia que pudiere surgir al Aporte Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria.

Tipos de Obra:

* Usuarios Residenciales:

– Casa Habitación: N=1
– Departamento Monoambiente: N =1
– Departamento un Dormitorio: N= 1
– Departamento dos Dormitorios: N= 1.5
– Departamento tres Dormitorios: N= 2
– Departamento de más de tres Dormitorios: N= 3
– Vivienda Portero: N= 1

* Usuarios oficiales Instituciones Públicas:

– Hospitales y otros establecimientos asistenciales: N= 50
– Dependencias de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Penitenciarias: N=20
– Escuelas con internos: N=20
– Otros Institutos de enseñanza Primaria, Secundaria, Terciaria, Universitaria o especial: N= 20
– Instituciones religiosas: N= 5
– Oficinas Públicas Nacionales: N= 10
– Oficinas Públicas Provinciales: N= 10
– Asociaciones Culturales, Profesionales, Sindicales, Deportivas, Filantrópicas, etc.: N= 5
– Salones de Usos Múltiples (SUM): N= 10

* Comercios en general:

– Kioscos y locales de galerías comerciales sin servicio individual: N= 1
– Tiendas, zapaterías y otros establecimientos comerciales no especificados en otras subclasificaciones: N= 2
– Instituciones privadas de Educación, Guarderías y Jardines de infantes: N= 4
– Cines, teatros y otras salas de Espectáculos: N = 4
– Estudios técnicos, profesionales y otras oficinas: N= 2
– Consultorios médicos, y otros: N= 4
– Consultorios odontológicos: N= 4
– Peluquerías: N= 2
– Supermercados: N = 4

* Comercios especiales:

– Hoteles, Hospedajes y otras casas de Alojamiento: N= 10
– Clínicas, sanatorios y otros establecimientos asistenciales privados: N= 50
– Gimnasios, Casas de baños y otros similares: N= 10
– Restaurantes, confiterías, bares y otras casas de comidas: N= 5
– Rotiserías: N=6
– Lavanderías: N=10
– Estaciones de servicio y lavaderos de autos: N= 20
– Clubes sociales y deportivos: N=10
– Geriátricos: N= 10

* Usuarios industriales:

– Panaderías, Heladerías, Fábricas de pastas y otros establecimientos que elaboran alimentos: N=10
– Soderías y fraccionadoras: N=10
– Embotelladoras: N= 10
– Industrias que no consumen agua en su proceso de producción: N=10
– Fábricas y cualquier clase de establecimiento que utilicen total o parcialmente agua para fines industriales N=20.

* Para los casos de usos no contemplados explícitamente en la presente reglamentación se utilizará el valor de N correspondiente a usos similares.

* Usuarios exentos:

– Dependencias de la Dirección de Agua y Saneamiento: N=0
– Otras dependencias municipales: N=0
– Parques, plazas y paseos públicos: N=0

Escala del Factor F:

* Usuarios Residenciales

Para un valor de N de 2 a 4: F=100 Para un valor de N de 5 a 9: F=150 Para un valor de N de 10 a 19: F=250 Para un valor de N de 20 a 29: F=300 Para un valor de N de 30 a 39: F=350 Para un valor de N de 40 a 49: F=400 Para un valor de N de 50 a 59: F=450 Para un valor de N de 60 a 69: F=500 Para un valor de N de 70 a 79: F=550 Para un valor de N de 80 a 89: F=600 Para un valor de N de 90 a 99: F=650 Para un valor de N de 100 o más: F=700

* Otros Usos

N < 20 se aplicará F= 300 20 ≥ N < 50 se aplicará F= 450 N ≥ 50 se aplicará F= 650

Artículo 7°: Establécese como la ejecutante de las “Obras Complementarias” a la Autoridad de Aplicación o quien ella determine.

ARTÍCULO 7º DEJADO SIN EFECTO POR LA ORDENANZA Nº 5907/2018

Artículo 8°: Dispónese la obligatoriedad de presentar ante la Dirección de Obras y Planeamiento Urbano del Departamento Ejecutivo, copia de la C.S.C.A., y del compromiso contraído entre las partes para la ejecución de “Obras Complementarias”, como paso previo y excluyente a la aprobación de la documentación definitiva de nuevas obras y loteos.

ARTÍCULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 5907/2018, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 8°: Dispóngase la obligatoriedad de presentar ante la Dirección de Obras Particulares y Catastro, y/o ante de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas cuando corresponda, copia del C.S.C.A. como paso previo y excluyente a la aprobación de la documentación definitiva de nuevas obras.

Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 242-1/2012 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 02 de Octubre de 2012.-
Exptes. N° 242/2012/2-1 HCD y 5555/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1022/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 02 de Octubre de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil setecientos cinco (4705/2012).
Maite Sosa, Despacho General.-

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