PRO.CRE.AR

Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar

La Municipalidad de Santa Rosa, a través del Honorable Concejo Deliberante, declara de Interés Municipal la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).
Visto:
El Expediente N° 6637/2012, referente al Convenio de Colaboración suscrito por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR creado por el Decreto PEN N° 902/2012 y la Municipalidad de Santa Rosa, y;
Considerando:
Que el Decreto PEN N° 902/2012 (B.O. 13/06/2012) crea el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR);
Que el mismo forma parte de la política nacional de desarrollo que tiene como pilares fundamentales la creación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
Que dicha operatoria tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda propia a todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha, creando de esta forma las condiciones que permitan el ejercicio cierto del acceso a la vivienda digna asegurado por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional;
Que la industria d ela construcción, bien llamada “madre de todas las industrias”, tiene un efecto multiplicador sobre todos los sectores productivos claves para la generación de empleo;
Por ello:
El Intendente Municipal de la Ciudad de Santa Rosa proyecta la siguiente Ordenanza Artículo 1°.- Declárase de Interés Municipal la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR) constituido mediante Decreto PEN 902/2012 (B.O. 13/06/2012).
Artículo 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en nuestra jurisdicción.
Artículo 3°.- Exímese del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR) de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10° y ccs. del Decreto PEN 902/2012.
Artículo 4°.- Exímese el Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR) de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso.
Artículo 5°.- Condónase la deuda que por cualquier tasa, contribución o mejora registran el Estado Nacional Argentino por los siguientes inmuebles: a) Nomenclatura catastral Sección II, Fracción D, Lote 13, Parcela 29, Referencia Municipal 32817, Partida 639.248; b) Nomenclatura catastral Sección II, Fracción D, Lote 13, Parcela 31, Referencia Municipal 9959, Partida 639.250; c) Nomenclatura catastral Sección II, Fracción D, Lote 13, Parcela 32, Referencia Municipal 32820, Partida 550.377; a fin de ser destinados al desarrollo del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).
Artículo 6°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Caratúlese como “Trámite Preferencial Urgente” a todos los expedientes iniciados a los efectos de la instrumentación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).
Artículo 8°.- El presente proyecto de Ordenanza será refrendado por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Artículo 9°.- Remítase para su consideración al Honorable Concejo Deliberante.

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