Ordenanza Nº 4744/2012

Modelo de Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Fundación Corazones del Sur

SANTA ROSA (L.P.), 05 DE NOVIEMBRE DE 2012.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA N° 4744/2012

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Modelo de Contrato de Comodato, que como Anexo I, forma parte de la presente.-
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte Nº 265-1/2012 (HCD) y 3268/2012/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS UN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.-
Susana Ines García de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 12 de Noviembre de 2012.-
Expte Nº 265/2012/2-1 HCD y 3268/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1200/2012.-
Dr. Luís Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. José Eduardo Sevilla, Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales.-
Dirección General de Administración: 12 de Noviembre de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro (4744/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

ANEXO I

MODELO DE CONTRATO DE COMODATO

Entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. Luis LARRAÑAGA, D.N.I. N° 13.956.607, con domicilio sito en Av. San Martín N° 50 de esta ciudad, en adelante “EL COMODANTE”, y la Fundación Corazones del Sur, representada por el Señor Franco O. AYBAR, D.N.I. N° 17.360.579, en su carácter de Presidente, autorizado para suscribir este contrato conforme Acta Constitutiva y Estatuto que se adjunta y declara que se encuentra vigente, con domicilio legal en calle Santiago Marzo N° 805 de esta ciudad, en adelante “EL COMODATARIO”, convienen en celebrar el presente Contrato de Comodato gratuito sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL COMODANTE” da en comodato gratuito a “EL COMODATARIO” el predio de su propiedad, ubicado en la intersección de las calles Raúl B. Díaz y 1° de Mayo de la ciudad de Santa Rosa, identificados catastralmente como Ejido: 047-Circ. I-Radio L-Ext.3-Manz.0077-Parc. 002-SubP000-Secc. 002-Fracc. D-Lote 12-Referencia N° 33486; Ejido 047-Circ. I-Radio L-Ext. 3-Manz 0077-Parc. 003-SubP 000-Secc. 002-Fracc. D-Lote 12-Referencia N° 44044, Ejido 047-Circ. I-Radio L-Ext. 3-Manz. 008-Parc. 001-SubP. 000-Secc. 002-Fracc. D-Lote 12-Referencia N° 33511.-
SEGUNDA: “EL COMODATARIO” destinará el inmueble a un espacio de recreación para el desarrollo de actividades deportivas, socio-culturales, medioambientales. “EL COMODATARIO” se obliga a realizar el mantenimiento normal y necesario del inmueble objeto del comodato.-
Por otra parte, se compromete a construir un BIKEPARK, SKATEPARK y PARKOUR, iniciativa propuesta por “EL COMODATARIO” que motivó el presente contrato.-
TERCERA: Las construcciones que se efectuaren por “EL COMODATARIO”, como el desarrollo de las actividades propias del uso del inmueble, en particular BIKEPARK, SKATEPARK y PARKOUR deberán cumplir con todas y cada una de las normativas vigentes y sus condiciones de seguridad.-
“EL COMODATARIO” no podrá alterar el destino del inmueble sin que medie autorización expresa de “EL COMODANTE” otorgada por escrito, quedando la misma a consideración y criterio de “EL COMODANTE” la que deberá aprobarse por el Honorable Concejo Deliberante.-
CUARTA: Sin perjuicio de los demás requisitos que se establecen en el presente contrato, en el caso de realizar cualquier evento, se deberá cumplir con:

  1. La correspondiente autorización de la Municipalidad de Santa Rosa;
  2. Las habilitaciones y condiciones de seguridad respectivas, con la fiscalización del órgano de control pertinente;
  3. La participación de los servicios de seguridad, sanidad y demás que correspondan al evento en particular;
  4. La instrumentación de un seguro de responsabilidad civil contra participantes y terceros, en su caso, y/o espectadores.-

QUINTA: “EL COMODATARIO” se obliga a instrumentar un seguro de responsabilidad civil para espectadores, participantes y terceros, el que deberá mantener indemne a la Municipalidad de Santa Rosa en forma total y permanente acorde a las actividades previstas a desarrollarse en el inmueble, cuya póliza deberá ser presentada al Departamento Ejecutivo para su posterior evaluación y aprobación.-
SEXTA: El comodato gratuito se pacta por el plazo de DIEZ (10) años a partir de la suscripción del mismo. Al término de dicho plazo “EL COMODATARIO” deberá restituir el inmueble a “EL COMODANTE”. El convenio podrá renovarse por igual período, en conformidad de las partes y previa comunicación expresa de la intención de hacerlo y la consecuente aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
Queda expresamente prohibida a “EL COMODATARIO” cualquier forma de sublocación total o parcial, transitoria o permanente, onerosa o gratuita, así como ceder y/o transferir total o parcialmente el bien dado en comodato sea a título oneroso como a título gratuito, o autorizar su uso por parte de terceros.-
SÉPTIMA:”EL COMODATARIO” deberá restituir el inmueble prestado, una vez concluido el plazo del presente contrato en buen estado de conservación, y con las mejoras que se hubieren efectuado en el mismo, no teniendo derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad de Santa Rosa.
OCTAVA: “EL COMODATARIO” se obliga a:

  1. Mantener el inmueble en buen estado de aseo y conservación, responsabilizándose por todo deterioro que sufra por su culpa o por el hecho de terceros, en todo momento u ocasión, durante el plazo convenido.-
  2. Permitir a “EL COMODANTE” o a las personas que éste autorice, el libre acceso al inmueble cuando lo considere conveniente;
  3. Respetar y hace respetar todas las normativas vigentes nacionales y provinciales, ordenanzas municipales y disposiciones de cualquier repartición pública o privada.
  4. Presentar ante la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de Santa Rosa en el plazo de SEIS (6) meses contados desde la suscripción del presente, la documentación pertinente a los fines de acreditar la disponibilidad económica necesaria para afrontar los gastos que demande la ejecución del objeto de este convenio, remitiendo copia al Honorable Concejo Deliberante.
  5. Concluir la totalidad de las obras civiles objeto del presente convenio en el plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses, desde la aprobación de la obra por parte de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de este Municipio, salvo prorroga debidamente fundada por “EL COMODATARIO”, la que deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

Cualquier multa aplicada en función del inmueble, por dolo, culpa o negligencia de “EL COMODATARIO” será pagada por éste.-
NOVENA: Será por cuenta de “EL COMODATARIO” el pago del servicio de electricidad y demás servicios públicos.-
DECIMA: “EL COMODATARIO” no podrá efectuar ninguna modificación u obra en el inmueble, aún las que considere imprescindibles para adecuarlo a sus fines, sin contar con la expresa autorización previa por escrito de “EL COMODANTE”.-
DECIMOPRIMERA: En ningún caso “EL COMODATARIO” podrá repetir a “EL COMODANTE” los gastos en que incurra a los efectos de reparar, adecuar, y en general servirse del inmueble.-
DECIMOSEGUNDA: “EL COMODANTE” no será responsable, en ningún supuesto, de cualquier daño que “EL COMODATARIO” y/o sus dependientes, y/o terceros sufran en sus personas o bienes, por causas relacionadas con este contrato y/o con el inmueble objeto del mismo, incluso en los casos en que sean causados por decisiones de la autoridad, hechos de terceros, caso fortuito y/o fuerza mayor, agresiones, inundaciones, desmoronamientos, incendios y/u otros siniestros, supuestos todos éstos que quedan a cargo de “EL COMODATARIO”, exclusivamente.-
DECIMOTERCERA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposición de las cláusulas precedente por parte de “EL COMODATARIO”, habilitará a “EL COMODANTE” a considerar resuelto el contrato por culpa de aquél, con más los daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de notificación, interpelación o reclamo judicial ni extrajudicial alguno. EL COMODATARIO podrá rescindir con justa causa el presente contrato debiendo notificar con una antelación de SESENTA (60) días.-
DECIMOCUARTA: Para cualquier cuestión relacionada con el presente contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Provinciales de la Ciudad de Santa Rosa, haciendo formal renuncia a otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, fijando a todos lo efectos sus domicilios especiales y/o legales en los indicados en el epígrafe, donde serán válidas todas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que se realicen.-
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa a los………días del mes de…………………. de 2012.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

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