Ordenanza Nº 4465/2011

Consejo Municipal de Seguridad de la ciudad de Santa Rosa. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6411/2020

DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6411/2020 SANTA ROSA (L.P.), 09 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA N° 4465/2011

CREACION.-
Artículo 1°: Créase el Consejo Municipal de Seguridad de la ciudad de Santa Rosa.
FUNCION.-
Artículo 2°: Será su función informar, coordinar esfuerzos y realizar acciones con el conjunto de la comunidad con el propósito de desarrollar un sistema local de seguridad ciudadana basado en la compatibilización entre derechos opuestos y tolerancia.
OBJETIVOS.-
Artículo 3°: El Consejo Municipal de Seguridad tendrá por objeto visibilizar la política de seguridad como política local, dando a la comunidad instrumentos para el debate, la acción, la regulación de recursos tecnológicos y el compromiso de actores diversos, tanto estatales como sociales.
COMPOSICION.-
Artículo 4°: Integrarán el Consejo Municipal de Seguridad el Intendente de la ciudad de Santa Rosa en carácter de presidente, el Presidente del Concejo Deliberante de Santa Rosa, un (1) integrante de cada bloque parlamentario del Concejo Deliberante de Santa Rosa, el Secretario de Gobierno y Acción Social de Santa Rosa; el Secretario de Cultura, Comunicación y Educación de Santa Rosa; un (1) representante de cada comisión vecinal con mandato vigente; y en carácter de invitados, un (1)representante por las Organizaciones de los derechos humanos, un (1) representante de cada partido político que haya participado de la última elección municipal, un (1) representante del Ministerio de Cultura y Educación de La Pampa, un (1) representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de La Pampa, un (1) representante del Ministerio de Salud y Acción Social de La Pampa, un (1) representante del Poder Judicial de La Pampa, un (1) representante de la Universidad de La Pampa, un (1) representante de la secretaria de Derechos Humanos de La Pampa, un (1) representante de la Policía de La Pampa, un (1) representante por cada medio de comunicación de la ciudad de Santa Rosa, un (1) representante del Sindicato de Prensa, un (1) representante de cada club social y deportivo con mandato vigente de la ciudad de Santa Rosa, un (1) representante de cada una de las cooperadoras de los establecimientos educativos que funcionan en la ciudad de Santa Rosa y un (1) representante de la Cámara de Comercio.
FUNCIONAMIENTO.-
Artículo 5°: El Consejo Municipal de Seguridad, convocado por el Intendente de la ciudad de Santa Rosa al menos una vez cada sesenta (60) días, elaborará un plan de acción para ofrecer a cada uno de los integrantes del Consejo Municipal de Seguridad, de acuerdo a sus roles y responsabilidades, y a la comunidad en general, una guía para trabajar en la problemática de la seguridad ciudadana. Todos los integrantes del Consejo tendrán voz y voto.
GUÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.-
Artículo 6°: La Dirección de Asuntos Vecinales en conjunto con la Secretaria de Cultura, Comunicación y Educación, desarrollarán un programa de reuniones por barrio a fin de elaborar en el término de ciento ochenta (180) días de sancionada la presente Ordenanza, una guía de Seguridad Ciudadana que será publicada por la Municipalidad de Santa Rosa, y puesta a disponibilidad de los vecinos de cada barrio. El contenido de la guía será evaluado por el Consejo Municipal de Seguridad en sintonía con el Manual de Buenas Prácticas de Seguridad impulsado por In Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Artículo 7°: El Gasto que demande el cumplimiento de la presente será cubierto por una partida especifica de la Secretaria de Cultura, Comunicación y Educación de Santa Rosa.
Articulo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte N° 121/1999 (HCD) V Agregado 131/2009 (HCD)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBE DE DOS MIL ONCE.
Santa Rosa, 28 de Septiembre de 2011.-
Exptes. N° 121/1999/2-1 HCD y 4930/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1011/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social.-
Dirección General de Administración: 28 de Septiembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco (4465/2011).
Cristina Dato de Cavassa, Directora General de Administración

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