Ordenanza Nº 4839/2013
Obra de ampliación de la red cloacal, con las conexiones domiciliarias, en calles NICOLAS TOSCANO, ALBERTO GRASSI, ENRIQUETA SCHMIDT, PLUMERILLO y MANUEL AVILA
SANTA ROSA (L.P.), 17 DE MAYO DE 2013.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4839/2013
Artículo 1º : Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio, la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Cloacal, con las conexiones domiciliarias, incluídas en calles NICOLAS TOSCANO, entre Avda. Dr. Alfredo Luis Palacios y Manuel Avila; ALBERTO GRASSI, entre Avda. Dr. Alfredo Luis Palacios y Plumerillo; ENRIQUETA SCHMIDT, entre Avda. Dr. Alfredo Luis Palacios y Plumerillo; PLUMERILLO, entre Enriqueta Schmidt y Nicolás Toscano y MANUEL AVILA, entre Nicolás Toscano y Juliuo Nery Rubio, de esta Ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expediente Nº 553/2013/1-1 (DE).-
Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1º elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento.
Artículo 3º : La obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º : El costo de la obra se estima en la suma de PESOS: TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($388.219,15) a valores referidos al mes de Octubre/2012.
Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($388.219,15) a valores referidos al mes de Octubre/2012.
- El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las (36) TREINTA Y SEIS referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($10.783,87). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.
Artículo 7º : Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento ( 50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.
Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios, se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 13º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 16º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 100-1/2013 (H.C.D) y 553/2013/1-1 (D.E).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 23 de Mayo de 2013.-
Exptes. N° 100/2013/2-1 HCD y 553/2013/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 532/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Ángel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.
Dirección General de Administración: 23 de Mayo de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ochocientos treinta y nueve (4839/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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