Ordenanza Nº 4860/2013
Modificación del Código de Edificación de la Ciudad de Santa Rosa, aprobado por Ordenanza N° 1581/1995, Sección 3, "Proyecto de Obras, 3.2.2 Veredas"
SANTA ROSA (L.P.), 6 DE JUNIO DE 2013.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 4860/2013
Artículo 1°. Modifíquese el Código de Edificación de la Ciudad de Santa Rosa, aprobado por Ordenanza N° 1.581/95, Sección 3, “Proyecto de Obras, 3.2.2 “Veredas”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Todo propietario de una parcela, se encuentre baldía o edificada, esta obligado a construir y mantener en perfecto estado de conservación su correspondiente vereda con las características que determina este Código, repararla o reconstruirla cuando así lo indique la Dirección de Obras Públicas.
La construcción, mantenimiento, reparación o reconstrucción será a cargo exclusivo del propietario de la parcela, baldía o edificada.
En aquellos supuestos en que la vereda se encuentre destruida en más de un 20% de su superficie, será obligatoria la reconstrucción de la misma.
Toda obra nueva o modificación deberá ser autorizada por la oficina de Obras Públicas de la Municipalidad, donde se constatará los niveles de las veredas con la finalidad de que en el tiempo, todas tengan el mismo nivel, de conformidad al inciso j).
Todas las veredas deberán reunir las siguientes propiedades:
- La superficie del solado será plana, antideslizante y sin excesiva rugosidad;
- La juntas entre las diferentes piezas que conforman el solado, serán angostas y enrasadas.
- Deben cubrir todo el largo del frente de la parcela y el ancho que corresponda en cada caso.
- Se dejarán juntas de dilatación tanto en el contra piso como en el solado, ubicadas junto al cordón del pavimento, en los límites entre las propiedades y cada 10,00 m. ( diez metros) del largo de vereda, rellenadas con material flexible.
- Su pendiente en sentido longitudinal deberá acompañar la pendiente del cordón existente o futuro.
- La pendiente, en sentido transversal, podrá variar entre 1% y 3% (uno por ciento y tres por ciento).
- Deberán dejar libre los espacios necesarios para la plantación de árboles, con una distancia no mayor de 5,00 m. (cinco metros) entre ellos, en cuadrados de 0,80 m. x 0,80 m. en las veredas de más de 2,00 m. (dos metros) de ancho, y de 0,60 m. x 0,60 m. en las veredas cuyo ancho se encuentre entre 1.20 m. (un metro veinte centímetros) y 2,00 m. (dos metros).
- Las rampas para entrada y salida de vehículos no deberán generar desniveles que afecten a la comodidad y seguridad de los peatones, con un desarrollo máximo de 1,40 m. (un metro cuarenta centímetros) medidos desde el cordón del pavimento, y el contra piso será reforzado para que adquiera la resistencia acorde al tipo de vehículos al que ha de servir.
- Deberá buscarse una armonización con los niveles de veredas de las parcelas linderas. Cuando hubiere diferencia de nivel entre una vereda nueva y otra existente, la transición entre ambas se hará por medio de un plano inclinado con la pendiente que determine la Dirección de Obras Públicas según las circunstancias del caso. Esa transición se efectuará en la vereda que no esté a nivel definitivo y por cuenta del propietario de la finca en que se encuentre la vereda no reglamentaria.
La Dirección de Obras públicas dispondrá el plazo y la forma de regularizar la situación de acuerdo a las circunstancias del caso.
k) No se permiten la construcción de escalones. En caso que no existiera otra solución posible, deberá gestionarse su expresa autorización ante la Municipalidad.
l) Debe cumplirse con lo establecido por la Ordenanza 1417/94, sobre rampas para personas con discapacidad”.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 201-2/1994 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 26 de Junio de 2013.-
Exptes. N° 201/1994/2-2 HCD y 9876/1994/1-3 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 662/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 26 de Junio de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil ochocientos sesenta (4860/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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