ACTA Nº 1153 DECIMOCUARTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1153
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1153 DECIMOCUARTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1153 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece, siendo la hora diecinueve con diez minutos, da comienzo la Decimocuarta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, bajo la Presidencia de su titular Concejal Ángel Ceferino BARAYBAR, Secretaría a cargo de la Prof. Susana Inés GARCÍA, con la presencia de los Concejales y Concejalas Mariela Ethel CABREROS, Marcos Rubén CUELLE, Guillermo José DI LISCIA, Nilda Esther GHIGLIONE, Juan MECCA, Liliana Vanesa ROBLEDO, Viviana Noemí RODRÍGUEZ, María Cecilia ROIGÉ, Elisabet TABOADA y Félix VILLATORO. La Presidencia informa al Cuerpo que se encuentra ausente con aviso el Concejal Mariano Alberto SALOMON.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Mecca procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
En primer término, se pasa a la consideración del Acta N° 1147 correspondiente a la Octava Sesión Ordinaria del Período 2013, la que resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Taboada.-
CONCEJALA TABOADA: Muchas gracias, señor Presidente. Con estas palabras, quiero rescatar que el pasado martes 4 de Junio se conmemoró el “Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de la Agresión”, que está vigente en el Calendario Internacional desde el 19 de Agosto de 1982, cuando en un Período Extraordinario de Sesiones de Emergencia por la violencia desatada en Palestina, la Asamblea General, conmocionada por la muerte de un gran número de niños palestinos y libaneses en el marco de las hostilidades con Israel, decidió conmemorar el 4 de Junio de cada año, el “Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de la Agresión”. En este sentido, es importante tener presente la triste diversidad de maltratos y violencia que reciben nuestras niñas y nuestros niños, y es por ello que debemos emprender un camino certero y más justo que asista y resguarde a las jóvenes generaciones. Finalmente, desde este Bloque, nos sumamos al principal propósito de las Naciones Unidas, que es reconocer y combatir el dolor que sufren las niñas y los niños que son víctimas de maltratos físicos, mentales y emocionales. La conmemoración de este día, debe ir más allá de estar en una agenda. El compromiso nuestro, debería ser proteger y resguardar los derechos de todos los niños. Por esto, ni golpes ni palabras que hieran. Gracias, señor Presidente.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
- 1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4842/13 reconociendo dentro de los términos de la Ordenanza N° 204/85 y su modificatoria Ordenanza N° 1108/92, al consorcio formado por los vecinos de la Avda. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Expte. N° 108-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
- 2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4843/13 declarando de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CACIQUE PAYNE NORTE. Expte. N° 107-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
- 3) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4844/13 modificando el Artículo 3° de la Ordenanza 3361/05 -Comisiones Vecinales-. Expte. N° 163/05 II Cuerpo (HCD). Pasa a archivo.-
- 4) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4845/13 declarando de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle RICARDO DANIEL JOSE FELGUERAS. Expte. N° 116-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
- 5) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4846/13 declarando de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle 2 DE ABRIL. Expte. N° 115-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.-
- 1) Nota del Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de la Ciudad de General Pico, remitiendo copia de la Resolución N° 24/2013 aprobada por dicho Cuerpo en la cual se Declara de Interés del Concejo Deliberante de la Ciudad de General Pico la propuesta de Pueblos por Malvinas “UN MILLON DE FIRMAS POR EL DIALOGO BILATERAL”.Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Cabreros.-
CONCEJALA CABREROS: Gracias, señor Presidente. No quiero dejar pasar esta oportunidad que nos brinda el Concejo Deliberante de General Pico para adherir al Millón de Firmas por el Diálogo Bilateral, ya que me parece que realmente el tema “Malvinas” es un tema central en la política exterior de este Gobierno, y un tema central también para Latinoamérica. Creo que es una zona clave, por su ubicación en relación al tráfico internacional. Yo me pregunto qué pasaría si se cerrara el Canal de Panamá. La respuesta sería muy simple: tendríamos que circular por el Pasaje de Drake. Esto hace de Malvinas, ya, un tema importantísimo. Pero también, y como si esto fuera poco, los recursos naturales que posee son sumamente importantes. Creo que todos recordamos los estudios hechos por Gran Bretaña en 1975. La convicción de que tenía petróleo, de que tenía minería, hizo -nada menos- que Thatcher no dudara en 1982 de ir a la guerra. Es decir, tenemos un enclave en el Atlántico Sur, que es sumamente requerido por las potencias del mundo. Y además, por si lo que acabo de decir no alcanzara, es la puerta de entrada a la Antártida, otro lugar importantísimo, estratégico y de recursos. Entonces creo, y me gustó muchísimo, que un Concejo Deliberante, que a veces pareciera que es poca cosa -digamos-, que somos algo chiquito para recuperar el ser nacional, nos diga desde la Argentina profunda, que hay que trabajar por el patrimonio nacional. Y habría que entender de una vez y para siempre que un enclave de la OTAN, un enclave de Gran Bretaña -la cuarta flota del Atlántico Sur-, también las bases en Colombia, no ponen en riesgo sólo a Colombia en ese caso o sólo a la Argentina, sino que ponen en riesgo a todo el Cono Sur; por lo que creo que de un Concejo Deliberante -vuelvo a decir- de la Argentina profunda, que pueden ser dos porque creo que nosotros vamos a adherir, también podemos elegir la UNASUR, el MERCOSUR, el ALBA, el Grupo de los 77 y la adhesión de China, para defender nuestro territorio. Muchas gracias.-
III. DE LOS ASUNTOS PARTICULARES.-
III.1) Nota presentada por la Señora Silvia Aguilar solicitando al Cuerpo la no adhesión al Decreto Nacional 1088. Pasa a la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y a sus antecedentes.-
IV. DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
IV.1) Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la Ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle RICARDO OSES. Expte. N° 2407/2013/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.2) Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual se otorga a la “Comisión Vecinal Esperanza” la Personería Municipal establecida en el Capítulo II, Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 4410/2011. Expte. N° 5550/2012/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
IV.3) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del FREPAM, mediante el cual se regula el Servicio de Transporte para Personas con Discapacidad. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
IV.4) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista, mediante el cual se sustituye el último párrafo del Artículo 60, Cap 12 Art. 001 Inc. g de la Ordenanza Fiscal- renovación de Licencias de Conducir- , reduciendo en un 50% los valores establecidos en caso de jubilados, retirados y/o pensionados cuyo haber no supere el 85% del total de la remuneración de la categoría 16 de un Agente Municipal.- Pasa a las Comisiones Administrativa y Reglamentaciones y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas..-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Robledo.-
CONCEJALA ROBLEDO: Sí, señor Presidente. En realidad, quería pedir el ingreso y el tratamiento de un expediente que ya lo hemos analizado en Comisión y hemos tenido acuerdo. Lo que pasa es que hoy yo no pude estar en la Comisión de Labor Parlamentaria, para proponerles a los Concejales que lo sacáramos. Se refiere a la condonación de deuda del Club Independiente. Quería pedir el ingreso para el tratamiento del expediente, y posteriormente un cuarto intermedio para poder mostrar cómo va a quedar la redacción. Gracias.-
Puesta a votación, la moción de ingreso y tratamiento sobre tablas se aprueba por unanimidad. Asimismo, se aprueba por unanimidad la moción de pase a cuarto intermedio siendo la hora diecinueve con veinte minutos. A la hora diecinueve con veinticinco minutos, se reanuda la Sesión.-
PRESIDENCIA: Se va a dar lectura por Secretaría al Proyecto presentado. Tiene la palabra la Concejal Robledo.-
CONCEJALA ROBLEDO: Si, señor Presidente. Simplemente, es para pedir la lectura. Hemos acordado con el Bloque, que veníamos trabajando, el tema del Club Independiente. Voy a pedir que se lea y que inmediatamente se ponga a votación, antes de tratar el Orden del Día. Gracias.-
SECRETARÍA (Leyendo): “Proyecto de ORDENANZA. Artículo 1º: Condonar la deuda de los Derechos de Construcción de las siguientes Referencias Municipales: 5.640, 5.641, 5.642, 5.643, 5.644, 33.310 y 33.311 pertenecientes al Club Independiente Deportivo y Cultural, Personería Jurídica Nº 93. Artículo 2º: De forma”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, votándose el Artículo 1º en forma nominal. Con el Artículo 2º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
ORDEN DEL DÍA.-
- Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se modifica el Código de Edificación de la Ciudad de Santa Rosa, aprobado por Ordenanza Nº 1581/95, Sección 3, “Proyecto de Obras, 3.2.2. Veredas”. Expte. Nº 201-2/1994 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°. Modifíquese el Código de Edificación de la Ciudad de Santa Rosa, aprobado por Ordenanza N° 1.581/95, Sección 3, “Proyecto de Obras, 3.2.2 “Veredas”, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Todo propietario de una parcela, se encuentre baldía o edificada, esta obligado a construir y mantener en perfecto estado de conservación su correspondiente vereda con las características que determina este Código, repararla o reconstruirla cuando así lo indique la Dirección de Obras Públicas. La construcción, mantenimiento, reparación o reconstrucción será a cargo exclusivo del propietario de la parcela, baldía o edificada. En aquellos supuestos en que la vereda se encuentre destruida en más de un 20% de su superficie, será obligatoria la reconstrucción de la misma. Toda obra nueva o modificación deberá ser autorizada por la oficina de Obras Públicas de la Municipalidad, donde se constatará los niveles de las veredas con la finalidad de que en el tiempo, todas tengan el mismo nivel, de conformidad al inciso j). Todas las veredas deberán reunir las siguientes propiedades: a) La superficie del solado será plana, antideslizante y sin excesiva rugosidad; b) La juntas entre las diferentes piezas que conforman el solado, serán angostas y enrasadas. c) Deben cubrir todo el largo del frente de la parcela y el ancho que corresponda en cada caso. e) Se dejarán juntas de dilatación tanto en el contra piso como en el solado, ubicadas junto al cordón del pavimento, en los límites entre las propiedades y cada 10,00 m. ( diez metros) del largo de vereda, rellenadas con material flexible. f) Su pendiente en sentido longitudinal deberá acompañar la pendiente del cordón existente o futuro. g) La pendiente, en sentido transversal, podrá variar entre 1% y 3% (uno por ciento y tres por ciento). h) Deberán dejar libre los espacios necesarios para la plantación de árboles, con una distancia no mayor de 5,00 m. (cinco metros) entre ellos, en cuadrados de 0,80 m. x 0,80 m. en las veredas de más de 2,00 m. (dos metros) de ancho, y de 0,60 m. x 0,60 m. en las veredas cuyo ancho se encuentre entre 1.20 m. (un metro veinte centímetros) y 2,00 m. (dos metros). i) Las rampas para entrada y salida de vehículos no deberán generar desniveles que afecten a la comodidad y seguridad de los peatones, con un desarrollo máximo de 1,40 m. (un metro cuarenta centímetros) medidos desde el cordón del pavimento, y el contra piso será reforzado para que adquiera la resistencia acorde al tipo de vehículos al que ha de servir. j) Deberá buscarse una armonización con los niveles de veredas de las parcelas linderas. Cuando hubiere diferencia de nivel entre una vereda nueva y otra existente, la transición entre ambas se hará por medio de un plano inclinado con la pendiente que determine la Dirección de Obras Públicas según las circunstancias del caso. Esa transición se efectuará en la vereda que no esté a nivel definitivo y por cuenta del propietario de la finca en que se encuentre la vereda no reglamentaria. La Dirección de Obras públicas dispondrá el plazo y la forma de regularizar la situación de acuerdo a las circunstancias del caso. k) No se permiten la construcción de escalones. En caso que no existiera otra solución posible, deberá gestionarse su expresa autorización ante la Municipalidad. l) Debe cumplirse con lo establecido por la Ordenanza 1417/94, sobre rampas para personas con discapacidad”. Articulo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.-
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente. Con este Proyecto, la idea es tratar de regularizar la construcción de veredas en la Ciudad de Santa Rosa. En la parte nueva de la Ciudad -todo lo que se va construyendo nuevo-, no hay una regularidad ni un nivel en la construcción de veredas. Simplemente, este Proyecto es para que intervenga la Dirección de Obras Particulares y que regule, para que todo ciudadano pueda transitar por la vereda con total normalidad. Gracias.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
2) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle ESCUELA NORMAL. Expte. Nº 126-1/2013 (HCD) y 2410/2013/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle ESCUELA NORMAL entre Raùl A.J. Battistoni y Monseñor Seraffini de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 2410/2013/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular deaElectricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ANTONIO CAVERO. Expte. Nº 127-1/2013 (HCD) y 1796/2013/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ANTONIO CAVERO, vereda Norte, desde Punto de Empalme hacia Domingo Gentili, 13 metros, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el expediente Nº 1796/2013/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló SRL, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló SRL deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G . -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MARTIN Luther KING. Expte. Nº 124-1/2013 (HCD) y 2406/2013/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle MARTIN LUTHER KING entre Baldomero Tellez y Clemente J. Andrada de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 2406/2013/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular deaElectricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle PEDRO BERTON. Expte. Nº 123-1/2013 (HCD) y 2408/2013/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle PEDRO BERTON entre Julián Armando Muñoz y Ñandú Norte de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 2408/2013/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios aPúblicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se Declara de Interés General y Utilidad Pública y Autoriza la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle DOCTOR RICARDO BALBIN. Expte. Nº 125-1/2013 (HCD) y 2409/2013/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle DOCTOR RICARDO BALBIN entre Rucanelo y Trenel de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 2409/2013/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular deaElectricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios aPúblicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.- Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “Primer Encuentro de Música Interreligioso en La Pampa”. Expte. Nº 129-1/2013 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1°.- Declárase de Interés Municipal el “PRIMER ENCUENTRO DE MÚSICA INTERRELIGIOSO EN LA PAMPA” a desarrollarse en la ciudad de Santa Rosa el día 06 de Julio de 2013. Artículo 2°.- Remítase copia de la Presente al Coral Médanos y Luna, entidad organizadora de la actividad. Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución resulta aprobado por unanimidad.-
8) Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza adecuando la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santa Rosa -Organigrama-. Expte. Nº 175/1991 (HCD) y 7080/2011/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de las siguientes Secretarías: I. De Gobierno y Relaciones Institucionales. II. De Hacienda y Abastecimiento. III. De Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano. IV. De Desarrollo Local. V. De Cultura, Educación y Gestión Cultural. VI. De Desarrollo Social. Artículo 2º: El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que esta ordenanza les asigna como competencia, teniendo en consideración lo siguiente: a) Los Secretarios refrendarán con su firma los actos del intendente en los temas de su competencia. Aquellos que competan a la Dirección General de Administración, Dirección General de Asuntos Jurídicos y Dirección de Prensa, Difusión y Ceremonial, serán refrendados por el Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales. b) En caso de duda o cuando se planteare cuestiones de competencia entre los Secretarios la situación será resuelta por el Intendente, quien determinará la Secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto. c) Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con las funciones especificas atribuidas por esta ordenanza a otra, son de competencia de esta última. d) Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías, serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ello. e) En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Secretarios, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido en el artículo 1º de esta ordenanza. f) Los Secretarios representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el Intendente. g) Los trámites, mensajes y proyectos de ordenanzas que el Intendente presente al Honorable Concejo Deliberante serán suscriptos por los Secretarios de acuerdo a su competencia. h) Proyectarán el contenido de las resoluciones del Intendente, así como las instrucciones y reglamentos que este debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las ordenanzas. Artículo 3º: Compete al Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales asistir al intendente en todo lo inherente al gobierno político, seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público, relaciones públicas, políticas y sociales y políticas de género, como así también lo relativo al fortalecimiento de las relaciones Institucionales del Municipio con Instituciones, Organismos Oficiales y de Gobierno, tanto local, provincial, nacional e internacional. Dentro de la Secretaria corresponde ejecutar los programas de deporte social en grupos, de niños, de jóvenes y de adultos mayores, fomentar y organizar actividades deportivas tendientes a completar la formación integral del ser humano. Dentro de la Secretaria compete al área de juventud generar un espacio en el que se puedan delinear políticas que fortalezcan cada uno de estos atributos, realcen los valores principales y brinden las herramientas precisas que permitan el desarrollo personal y colectivo de los jóvenes de Santa Rosa. Generar un espacio que permita a los jóvenes acudir por sus mas variadas necesidades y lograr un sitio de contención donde puedan ser escuchadas las inquietudes de los jóvenes para actuar en consecuencia, utilizando el debate y la reflexión como herramienta para analizar y comprender las realidades. En ese ámbito se deben organizar actividades que alienten la solidaridad y el trabajo comunitario, formando un sentido de pertenencia que radique en la participación, estimulando la interacción con otros jóvenes y el intercambio de ideas que logren un desarrollo armónico y satisfactorio, asimismo corresponde la creación de programas aplicados de manera continua en los diversos barrios, para que de manera formal e institucional se atiendan las demandas juveniles, siempre teniendo como eje principal y meta a lograr la superación permanente de los jóvenes. Que, en lo que compete a las políticas de género se debe diseñar, planificar y ejecutar estrategias tendientes a disminuir la inequidad por condiciones de género así como también propiciar trabajos coordinados con organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones vecinales a fin de promover redes de prevención del riesgo y de la violencia. Emprender campañas de comunicación, difusión y capacitación sobre trata de personas y cualquier otra forma de violencia que atente contra la dignidad e integridad personal de niñas y mujeres con el respectivo asesoramiento en materia legal, social y psicológica. Fortalecer un espacio de permanente colaboración con las áreas especializadas en el ámbito policial y judicial así como también crear un espacio de contención para víctimas de cualquier delito vinculado a la condición de género.- Artículo 4º: Compete al Secretario de Hacienda y Abastecimiento asistir al Intendente en todo lo inherente a la orientación, coordinación y concentración de las tareas y datos relativos a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Municipalidad. Le corresponde entender en la elaboración, modificación y ejecución de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, cuenta de inversión, política tributaria, percepción y distribución de las rentas municipales; en lo relativo al patrimonio, al crédito, la deuda, contrataciones y suministros; personal municipal; organización y métodos. De la Secretaria de Hacienda y Abastecimiento dependerán la Contaduría General y la Tesorería General: 1.-La contaduría General funcionará bajo la dirección del Contador General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como así mismo la dirección administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Contador General en las atribuciones especificas que esta ordenanza le acuerda. Corresponderá a la Contaduría General: a) Registrar las operaciones económico-financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, de movimientos de fondos y valores, gestión del patrimonio y responsables. b) Ejercer el control interno de la hacienda municipal. c) Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia. d) Preparar la cuenta general del ejercicio. e) Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias. f) Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales. g) Intervenir en la elaboración del anteproyecto de ordenanza tarifaria y cálculo de recursos y presupuestos de erogaciones anuales del municipio. h) Liquidar y ordenar el pago contra el Tesoro de las erogaciones aprobadas por autoridad competente. i) Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria. 2.- La Tesorería General funcionara bajo la dirección del Tesorero General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesorero General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones especificas que esta ordenanza le acuerda.- Corresponderá al Tesorero General: 1) Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos generales del municipio. 2) Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría General. 3) Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que se pongan a su cargo. 4) Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria. Artículo 5º: Compete al Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano asistir al Intendente en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con las obras públicas y privadas, la prestación de servicios públicos, el catastro municipal, el tránsito y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico e integral de la ciudad. Artículo 6º: Compete al Secretario de Desarrollo Local fomentar, apoyar y promover el desarrollo de los diferentes sectores que conforman la economía local. Fomentar y promover las acciones que tengan por fin impulsar el turismo en la ciudad. Promover y asistir a la micro, pequeña y mediana empresa productiva y/o de servicios. Propiciar la creación de empresas juveniles. Promover el desarrollo de la economía social sustitutiva de importaciones extraterritoriales de productos destinados a la alimentación de la población. Asistir al intendente en lo relativo a la habilitación y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios; saneamiento ambiental y bromatológico en general. Fortalecer la oficina de empleo municipal, integrante de la red de servicios de empleo (MTEySS). Artículo 7º: Compete al Secretario de Cultura, Educación y Gestión Cultural asistir al Intendente en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas y herramientas para la promoción de todas las actividades artísticas, culturales, audiovisuales y educativas, como también las herramientas comunicacionales para la reafirmación de la identidad pampeana. Dentro de estas competencias se incluye la preservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad, monumentos, museos, paseos y eventos culturales que sirvan a la revalorización de la ciudad y su historia. Artículo 8º:Compete al Secretario de Desarrollo Social asistir al Intendente en aspectos referidos a políticas sociales integrales basadas en, necesidades de mejoras habitacionales, de vivienda, atención a las personas con discapacidad, adultos mayores, abandono escolar, niñez, adolescencia, salud y la atención a todas las familias en situación de contingencia social. Diseñará, coordinará y ejecutará planes, programas y proyectos que atienden a familias en situación de riesgo, previniendo los mismos mediante la implementación de estrategias de intervención social, promocionando acciones de atención directa o a través de capacitaciones, de redes de solidaridad, de difusión de campañas preventivas, comunicacionales y otras formas que permitan disminuir los riesgos. Coordinará acciones con instituciones sociales, organismos públicos y privados creando un espacio de concertación, de debate, que acompañen el desarrollo pleno de las políticas sociales municipales y el bienestar general de los ciudadanos. Artículo 9º: Dependerán en forma directa del Intendente Municipal: -Dirección General de Administración: a la cual compete asistir al Intendente en el análisis e información de su despacho; llevar el registro oficial de ordenanzas y resoluciones; funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y el registro de expedientes; el Archivo General del Municipio; elaboración y distribución del Boletín Oficial Municipal; y la comunicación de resoluciones, directivas y acciones emanadas del Intendente. Le corresponde además lo relativo a los Servicios Generales del edificio municipal. -Dirección General de Asuntos Jurídicos: a la cual le compete asesorar al Intendente Municipal, Secretarios y demás funcionarios en la elaboración de normas y su interpretación. Brindar asesoramiento legal en todo asunto administrativo que se le remita para su dictamen. Instruir sumarios administrativos. Actuar como representante y apoderado de la Municipalidad en toda actuación judicial o extrajudicial en que se vea involucrado el interés municipal. -Dirección de Prensa, Difusión y Ceremonial: comunicar y difundir normas, planes, servicios, ordenanzas, decisiones y actos municipales, a través de los medios de comunicación social. Archivar información de interés municipal, ejecutar la programación que apruebe el Intendente sobre publicidad municipal. Le corresponde el Ceremonial Municipal y organización de actos públicos. -Secretaria Privada: tendrá a su cargo organizar los pedidos de audiencia y la agenda de las actividades diarias del Intendente. Artículo 10º: Autorizase al Señor Intendente Municipal a establecer las unidades de organización que secundarán a las contempladas por la presente ordenanza y reglamentar las misiones y funciones de las mismas. El Departamento Ejecutivo realizará las reestructuras presupuestarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente. Asimismo se autoriza al Intendente a disponer la creación de los cargos necesarios, que demande el funcionamiento del presente organigrama. Artículo 11°: Derógase la Ordenanza Nº 4664/2012.- Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese”. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señor Presidente. Simplemente, para pedir a mis pares que acompañen la votación del presente Proyecto. Es una iniciativa del Departamento Ejecutivo, que en realidad lo que está haciendo es una modificación en el Organigrama, donde la Subdirección de Políticas de Género, que estaba actualmente en la Secretaría de Desarrollo Social, pasaría a la competencia de la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales. Si bien no consta en el Organigrama, porque no hace falta que esté plasmado en una Ordenanza, existe la voluntad política de transformar esta Subdirección en una Dirección Municipal de Políticas de Género, lo que permitiría una mayor independencia -por decirlo de alguna manera- y mayor grado de utilización de recursos básicamente, en aquello que tiene que ver con los roles fundamentales que cumple hoy la Subdirección -y posteriormente la Dirección de Políticas de Género-, fundamentalmente en aquello que tiene ver con el diseño de planes y programas para llevar a cabo la labor de coordinación con las distintas instituciones, la recepción de aquellas víctimas que han realizado la denuncia por algún problema de violencia de género y que ha involucrado a algún Juzgado o alguna Fiscalía. Es decir, con esto me estoy adelantando un poco a lo que va a ser la voluntad política del Intendente posteriormente, transformando esta Subdirección en Dirección. Pero básicamente por eso la fundamentación es breve, porque lo que se hace con esta Ordenanza si es votada por los Concejales, es cambiar o trasladar lo que era la Subdirección en la Secretaría de Desarrollo Social, y pasaría a la competencia de Gobierno y Relaciones Institucionales. Así que simplemente estoy pidiendo el voto de mis pares, y obviamente haciendo hincapié en que es una decisión del Ejecutivo, que es quien lleva adelante estas actividades, por lo cual es quien puede plasmar de alguna manera cuál es la mejor ubicación, o la órbita bajo la cual se va a desempeñar esta Subdirección. Gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, Presidente. Queremos solicitar al Cuerpo la posibilidad de abstenernos, como hemos hecho otras veces que se ha votado el Organigrama, con el argumento fundamental de dos tipos: uno, de tipo político, vinculado a cómo se desarrolla el ejercicio del gobierno. Entendemos que no podemos votar este instrumento que ha sido dispuesto por el Departamento Ejecutivo por su propio criterio; ni tendría sentido oponerse, en el sentido de que el Departamento Ejecutivo se organiza como lo cree conveniente, en el momento en que lo cree conveniente. Eso, en el aspecto de nuestra abstención, que tiene que ver con el ejercicio del Gobierno. Sin embargo, no podríamos dejar de llamar la atención en este Concejo, que éste es el cuarto Organigrama de este gobierno; que se han sustituido aproximadamente al día de hoy veinte funcionarios, y que parecería que hay una dubitación en el rumbo en general, lo cual nos lleva a este tipo de cambios de Secretarías. Y, en este caso, es el cambio de lugar de una Dirección que ya se había cambiado de lugar previamente. Además, el Artículo 10 de nuevo trae la expresión -que a nosotros no nos parecía correcta- que dice: “Disponer la creación de los cargos necesarios…”, porque sabemos que la creación de cargos es potestad de la Ordenanza de Presupuesto y debe ser aprobada en una Ordenanza independiente. Y por otro lado, la creación de cargos o el estatus institucional de cómo se ejerce la política de género, no parece llevarse con cierta lógica, teniendo en cuenta que la Subdirección, cuando se trató el Proyecto de Presupuesto 2013, la Subdirección por voz de su funcionaria a cargo, expresó ante el llamado de atención de la Concejala Roigé y algunos otros Concejales, que no disponía de presupuesto asignado a los programas; con lo cual, en realidad veíamos nosotros con preocupación, que no se trata de si el que manda va a ser Director o Subdirector. No se trata de si tiene más o menos independencia y de qué Secretaría depende -que es lo que se está cambiando en esta Ordenanza-, sino sobre todo de asignar por voluntad del Intendente, con expresión presupuestaria, la voluntad de asignar recursos a ciertas políticas. Fundamentalmente, hablábamos de que el Programa de Asistencia a las Víctimas no tenía presupuesto asignado. Y una Ordenanza votada por unanimidad por este Concejo, que no requiere presupuesto, que es el desarrollo de la política comunicacional con sentido de género en el ámbito municipal, tampoco ha sido reglamentada; lo cual demuestra casi -diríamos- una ausencia de política o de voluntad, porque en ese caso esta Ordenanza no requería presupuesto y fue entusiastamente apoyada por los doce Concejalas y Concejales. Con todas estas observaciones, nosotros aún pensamos que lo correcto es que el Bloque del Frepam se abstenga, y que el nuevo Organigrama y el nuevo estatus de la Subdirección que pasa a Dirección, se logre con el apoyo del Bloque oficialista. Muchas gracias.-
PRESIDENCIA: Bien. Está en consideración, entonces, en general y en particular el Proyecto del Ordenanza… Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Solicitamos, antes de pasar a votar, si podemos abstenernos. En ese caso, el Concejo tendría que otorgarnos la posibilidad de abstenernos. Si no, tendríamos que votar. Gracias.-
PRESIDENCIA: Perdón, no lo había escuchado. Bien. Está en consideración la solicitud del Bloque del Frepam de abstenerse de votar. Los señores Concejales que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobada por unanimidad. Vamos, entonces, a poner en consideración del Honorable Concejo el Proyecto de Ordenanza, en general y en particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Aprobada por unanimidad. Queda sancionada con fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diecinueve con cuarenta y cinco minutos.-