Ordenanza Nº 4915/2013

Cementerios - Modifícase el Artículo 25º,32º bis,32º ter,34º bis,34º ter,42º, 42º bis, 61º bis de la Ordenanza N° 4422/2011.

SANTA ROSA L.P., 16 DE AGOSTO DE 2013 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A Nº 4915/2013 ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 25º de la Ordenanza Nº4422/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25º: La transferencia del arrendamiento entre vivos o por causa de muerte del arrendatario de la sepultura para inhumación, se efectuará de la siguiente manera, previa acreditación del parentesco ante la Autoridad de Aplicación:

  1. Entre vivos:
  2. Interfamiliar.
  3. Por causa de muerte:
  4. Al conyugé supérstite.
  5. A los hijos.
  6. A los padres.
  7. Al conviviente
  8. A favor de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad del titular del arrendamiento o de la persona cuyo cadáver se encuentre inhumado en el mismo.-“

ARTICULO 2º: Incorpórase como Artículo 32º bis de la Ordenanza Nº4422/2011 el que quedarà redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32º bis: Los arrendatarios de sepulturas, podrán renunciar al arriendo, debiendo para ello manifestar la intención de hacerlo por escrito, ante la Autoridad de Aplicación, previa presentación de libre deuda correspondiente a la referencia de que se trate, y desocupación de la misma, caso contrario no se tendrá por aceptada la renuncia.-
A los fines de la desocupación, el titular del arriendo deberá determinar el destino de los restos, a saber: traslado, reducción o cremación.”

ARTICULO 3º:Incorpórase como Artículo 32º ter de la Ordenanza Nº4422/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32º ter: Toda persona interesada en arrendar una sepultura con los restos depositados en la misma, sin vínculo alguno con los mismos, podrá hacerlo manifestando su intención expresamente y con el consentimiento de los familiares de dichos restos, en el caso de existir.”-
ARTICULO 4º: Modifícase el Artículo 34º de la Ordenanza Nº4422/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34º: La transferencia del arrendamiento entre vivos o por causa de muerte del arrendatario de nichos municipales, se efectuará de la siguiente manera, previa acreditación del parentesco ante la Autoridad de Aplicación:

  1. Entre vivos:
  2. Interfamiliar.
  3. Por causa de muerte:
  4. Al conyugé supérstite.
  5. A los hijos.
  6. A los padres.
  7. Al conviviente
  8. A favor de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad del titular del arrendamiento o de la persona cuyo cadáver se encuentre inhumado en el mismo.-“

ARTICULO 5º: Incorpórase el Artículo 34º bis de la Ordenanza Nº4422/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34º bis: Los arrendatarios de nichos municipales, podrán renunciar al arriendo, debiendo para ello manifestar la intención de hacerlo por escrito, ante la Autoridad de Aplicación, previa presentación de libre deuda correspondiente a la referencia de que se trate, y desocupación del mismo; caso contrario no se tendrá por aceptada la renuncia.
A los fines de la desocupación, el titular del arriendo deberá determinar el destino de los restos, a saber: traslado, reducción o cremación.”

ARTICULO 6º: Incorpórase el Artículo 34º ter de la Ordenanza Nº4422/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34º ter: Toda persona interesada en arrendar una sepultura con los restos depositados en la misma, sin vínculo alguno con dichos restos, podrá hacerlo manifestada su intención expresamente, y de existir familiares de los restos respectivos, deberán presentar su consentimiento; dejando a salvo la posible presentación de herederos que se consideren con mejor derecho.”
ARTICULO 7º: Modifícase el Artículo 42º de la Ordenanza Nº4422/2011, incoporándose como último párrafo el siguiente:
“Artículo 42º: En el caso de fallecimiento del titular/es de una concesión bóveda, panteón o nicho privado, sólo los familiares, en el siguiente orden de parentesco: 1) cónyuge supérstite, 2) hijos, 3) padres, 4) conviviente, que manifiesten expresamente la intencion de tomar a su cargo dicha concesión, podrán hacerlo previa acreditación fehaciente del vínculo o convivencia con aquél, al solo efecto de las obligaciones fiscales y mantenimiento, en su caso, reparaciones que no generen una modificación sustancial a la construcción existente; sin que ello implique cesión de derecho alguno; dejando a salvo la posible presentación de terceros que se consideren con mejor derecho.”
ARTÍCULO 8º:Incorpórase como Artículo 42º bis de la Ordenanza Nº4422/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 42º bis: Las prohibiciones y excepciones estipuladas en los Artículos 41º y 42º, regirán para las bóvedas, panteones y nichos privados.”
ARTICULO 9º: Incorpórase como Artículo 61º bis de la Ordenanza Nº4422/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 61º bis: Aquellas disposiciones que se refieran a concesiones de bóvedas y panteones, serán aplicables a los nichos privados.”
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Expte. Nº 175-1/2010 (HCD) y 3743/2013/1-1 (DE)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.-
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar – Presidente Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 19 de Septiembre de 2013.-
Exptes . N° 175/2010/2- 1 HCD y 3743/2013/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1003/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 19 de Septiembre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos quince (4915/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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