Ordenanza Nº 4450/2011

Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Municipal - Rechazo al veto dispuesto por Resolución Nº 809/2011 del Señor Intendente Municipal

Ordenanza Nº 4450: Santa Rosa, 16 de Septiembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: RECHÁZASE el veto dispuesto por Resolución Nº 809/2011 del Señor Intendente Municipal, a la Ordenanza sancionada con fecha 11 de Agosto de 2011, obrante en expediente Nº 118-1/2011 (HCD) y 7119/2010/1-1 (DE), la que quedará redactada de la siguiente manera.

    “ARTÍCULO 1º: Otórgase a partir del 1° de junio de 2011 un Adicional por Bloqueo de Título a los agentes permanentes en aquellos casos en que la prestación de servicios a su cargo en el ámbito de este Municipio, por estricta aplicación de disposiciones legales, implique la incompatibilidad total o parcial para el ejercicio de profesiones y/o tecnicaturas, en forma liberal.
    ARTÍCULO 2º: Habrá incompatibilidad parcial cuando el ejercicio de la profesión y/o tecnicatura se encuentre vedado en forma absoluta y exclusiva, en la ciudad de Santa Rosa. No existirá incompatibilidad parcial a los efectos de esta Ordenanza, cuando la profesión y/o tecnicatura puedan ejercerse en la ciudad de Santa Rosa, fuera del ámbito de este municipio. La incompatibilidad será total cuando se vede en forma absoluta el ejercicio de la profesión y/o tecnicatura.
    ARTICULO 3º: El Adicional será del Treinta y Cinco por ciento (35%) cuando se trate de un bloqueo parcial y del Cincuenta por ciento (50%) cuando sea total. En ambos supuestos, será calculado sobre la asignación de la categoría que revista el agente alcanzado y se efectivizará en forma mensual.
    ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Santa Rosa abonará a los agentes municipales alcanzados por el Artículo 1°, la matrícula correspondiente a los Consejos o Colegios Profesionales a los que pertenezcan, siempre qu estos últimos certifiquen que en el período vencido inmediato anterior, dichos agentes no han ejercido su profesión en forma particular.
    ARTÍCULO 5º: El pago aludido en el artículo anterior se hará efectivo a partir de la matrícula del año 2011.
    ARTÍCULO 6º: La Municipalidad de Santa Rosa pondrá en conocimiento de los diferentes Colegios o Consejos Profesionales los nombres de los agentes alcanzados por la presente Ordenanza, debiendo aquellos efectuar las denuncias pertinentes en caso de incumplimiento.
    ARTÍCULO 7º: Sustitúyase el texto del artículo 67º de la Ley 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial, publicada en la Separata Nº 1045 del Boletín Oficial, a la cual se adhirió mediante la Ordenanza 53/84, por el siguiente texto:

      “Artículo 67º: El importe del Adicional porDedicación exclusiva, es equivalente al 65% de la Asignación de la Categoría. Este Adicional no se efectivizará para el tiempo en el que el agente esté en uso de las licencias previstas en los artículos 142 y 143.-“

    ARTÍCULO 8º: El adicional por Bloque de Título, parcial o total, es incompatible con el adicional por dedicación exclusiva contemplado en el artículo 66º de la Ley 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial, publicada en la Separata Nº 1045 del Boletín Oficial, a la cual se adhirió mediante la Ordenanza 53/84.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 118-1/2011 (HCD) 7119/2010/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 20 de Septiembre de 2011.-
Exptes. N° 118/2011/2-1 HCD y 7119/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 929/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 20 de Septiembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos cincuenta (4450/2011).
Cristina Dato de Cavassa, Directora General de Administración.-

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