Ordenanza Nº 4466/2011
Derechos de Cementerio - Modificación del ANEXO I de la Ordenanza Nº 4320/2011
Ordenanza Nº 4466: Santa Rosa, 16 de Septiembre de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Modifícase el ANEXO I de la Ordenanza Nº 4320/2011 – Tarifaria Vigente – en su Capítulo Séptimo, relacionado con los Derechos de Cementerio, cuyas reformas constan en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archivese.
Expte. N° 352-3/2010 (HCD)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-
Cap Art Inc L-N Par I ANEXO A IMPORTE 7 000 CAPITULO SEPTIMO 7 000 0 DERECHOS DE CEMENTERIO 7 001 ARTICULO 48°
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7 001 0 De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establécese los siguientes derechos y cánones.
7 001 1 SERVICIOS GENERALES 7 001 a Derogado 1 7 001 b Derogado 1 7 001 c Derogado 1 7 001 d Derogado 1 7 001 e Los propietarios de bóvedas, panteones, nichos o sepulturas para inhumación, 1a excepción de las ubicadas en la manzana “J” 4 (sepultura tierra gra-
2 tis) y los nichos para urnas, abonarán anualmente, por limpieza exterior y 3 mantenimiento: $52,00 7 001 f El canon a que se refiere el punto anterior será liquidado por metro lineal de frente o fracción.
7 001 g Por la licencia a constructores y/o albañiles que los habilita para realizar trabajos menores en cementerios 2(nichos, monumentos, capillas, cordones, y otros autorizados) SIN CARGO 7 001 2 CREMACION Y DEPOSITOS DE CADÁVERES 7 001 a Por el uso del depósito de cadáveres por 1día: $3,00 7 001 b Por el uso del osario como depósito de 1ª taúdes por día: $3,00 7 001 c Cremación de cadaver proveniente de nichos municipales de cementerios locales, hasta cinco (5) años de fallecido: $-
7 001 d Cremación de cadaver proveniente de cementerios y/o servicios de otras localidades hasta cinco (5) años de fallecido: $1.092,00 7 001 e Cremación de cadaver proveniente de nichos municipales de cementerios locales, con más de cinco (5) de fallecidos: $-
7 001 f Cremación de cadaver proveniente de cementerios de otras localidades con más de cinco(5) años de fallecido: $1.092,00 7 001 g Cremación de cadaver proveniente de nichos privados de cementerios locales: $500,00 7 001 g Cremación de restos óseos de cementerios de otras localidades: $1.092,00 7 001 h Cremación de restos óseos de cementerios locales: $273,00 7 001 i Por reducción de restos oseos en cementerios locales: $273,00 7 001 j Deposito de urnas por día: $3,00 7 002 ARTICULO 49°
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7 002 1 DERECHOS DE INTRODUCCION DE CADÁVERES 1 Los derechos se percibirán segun el siguiente detalle:
7 002 a Por cada cadaver a introducir en sepultura para inhumación: $12,00 7 002 b Por cada cadaver a introducir que se deposite en bóveda, panteón o nicho: $27,00 7 002 c Por cada cadáver a introducir que sea sepultado sobre otros restos: $40,00 7 002 d Por colocación de urnas en nichos, bovedas y bovedillas. $16,00 7 003 ARTICULO 50°
1 —
7 003 1 DERECHOS DE EXTRACCION Y TRASLADOS DE CADÁVERES Los derechos se percibirán segun el siguiente detalle:
7 003 a Por cada exhumación de cadáveres en sepultura para inhumación: $60,00 b Por cada extracción de cadáveres depositado en bóveda, panteón o nicho: $40,00 7 003 c Por cada exhumación o extracción de cadáveres para ser trasladados fuera del ejido comunal: $60,00 7 003 d Por traslado de cadáveres dentro de los cementerios y entre los cementerio de la ciudad. $12,00 7 003 e Cuando el traslado demande la remoción de la metálica: $800,00 7 003 f Por cada orden de traslado $12,00 7 004 ARTICULO 51°
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7 004 1 ARRENDAMIENTO DE SEPULTURAS PARA INHUMACION Por arrendamiento de sepulturas para inhumación y renovaciones se percibirá:
7 004 a Por metro de frente y por año: $20,80 Se considerará un metro de frente para las sepulturas para inhumación ubicadas en extremo de tablón.
Los derechos comprendidos en el presente artículo, deberán abonarse dentro de los 45 días posteriores a la fecha de inhumación.
7 005 ARTICULO 52°
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7 005 1 ARRENDAMIENTO DE NICHOS MUNICIPALES Por el arriendo de nichos comunales se percibirá anualmente 7 005 a Categoría única en Galerías y Tubos con cadáveres menores a 10 años de antigüedad: $83,00 7 005 b Categoría única en Galerías y Tubos con cadáveres menores a 20 años de antigüedad: $249,00 7 005 c Categoría única en Galerías y Tubos con cadáveres mayores a 21 años de antigüedad: $747,00 7 005 d Categoría de lujo en galería ( medidas – especiales 12 nichos) con cadaveres menores a 10 años de antigüedad $127,00 7 005 e Categoría de lujo en galería ( medidas – especiales 12 nichos) con cadaveres menores a 20 años de antigüedad $381,00 7 005 f Categoría de lujo en galería ( medidas – especiales 12 nichos) con cadaveres mayores a 21 años de antigüedad $1.143,00 7 005 g Categoría única en Sección antigua, con cadáveres menores a 10 años de antigüedad: $34,00 7 005 h Categoría única en Sección antigua, con cadáveres menores a 20 años de antigüedad: $102,00 7 005 i Categoría única en Sección antigua, con cadáveres mayores a 21 años de antigüedad: $306,00 7 005 j Por el arriendo de nichos comunales para urnas, se percibirá anualmente $26,00 7 006 ARTICULO 53°
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7 006 1 CONSTRUCCION Y CONCESION DE BOVEDAS, PANTEONES Y NICHOS PRIVADOS 7 006 a Los terrenos destinados a la construccion de bóvedas, panteones y nichos privados abonaran por metro cuadrado o fracción y por año $31,00 7 006 b Por la concesión de bóvedas, panteones y por año $20,80 7 007 0 Tasa especial de obras y servicios, conforme a la Ordenanza Fiscal, por inmueble afectado y por mes: $9,00 Créase el fondo Tasa Especial de Obras y Servicios con destino específico, que se constituirá con el 40% de los aportes provenientes de la recaudación de la mencionada tasa.
Dicho fondo se distribuirá de la siguiente manera:
1 Satisfacción de requerimientos atinentes a la atención de los cementerios: 20,00%
2 Satisfacción de requerimientos atinentes a la atención de espacios públicos: 25,00%
3 Satisfacción de los requerimientos del programa para control de fauna 4 urbana: 25,00%
5 Satisfacción de requerimientos atinentes al área de control de tránsito: 30,00%
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 03 de Octubre de 2011.-
Exptes. N° 352/2010/2-3 HCD y 5122/2010/1-3 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1058/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 03 de Octubre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis (4466/2011).
Cristina Dato de Cavassa, Directora General de Administración
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