Ordenanza Nº 4491/2011
Mano única de circulación obligatoria en sentido norte - sur, a la calle colectora oeste de la Avenida Pedro Luro, entre México y calle colectora noreste de la Avenida de Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo
Ordenanza N° 4491: Santa Rosa, 04 de Noviembre de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Establézcase mano única de circulación obligatoria en sentido Norte – Sur a la calle colectora Oeste de la Avenida Pedro Luro entre México y calle colectora Noreste de la Avenida de Circunvalación Ingº Santiago Marzo.
Artículo 2º: Establézcase mano única de circulación obligatoria en sentido Sur-Norte a la calle colectora Este de la Avenida Pedro Luro entre calle colectora Noreste de la Avenida de Circunvalación Ingº Santiago Marzo y calle Poblador Desconocido.
Artículo 3º: Establézcase mano única de circulación obligatoria en sentido Noreste a Suroeste a la calle Mariano Pascual entre calle Delfín Gallo y colectora Noreste de la Avenida de Circunvalación Ingº Santiago Marzo.
Artículo 4º: Establézcase mano única de circulación obligatoria en sentido Suroeste a Noreste a la calle Gabriel Anza entre calle colectora Noreste de la Avenida de Circunvalación Ingº Santiago Marzo y calle José Ingenieros.
Artículo 5º: Reasígnese doble mano de circulación obligatoria a la calle José Ingenieros, entre calle colectora Oeste de la Avenida Pedro Luro y calle Gabriel Anza.
Artículo 6º: Establézcase mano única de circulación obligatoria en sentido Noreste a Suroeste a la calle Manuel Varela entre calle colectora Oeste de la Av. Pedro Luro y colectora Noreste de la Avenida de Circunvalación Ingº Santiago Marzo.
Artículo 7º: Procédase a colocar los postes indicadores de mano única con los correspondientes sentidos circulatorios asignados.
Artículo 8º: Comuníquese al S I G – Sistema de Información Georreferenciado -, para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 9º: La presente Ordenanza comenzará a regir cuando se haya cumplimentado lo establecido en el artículo 7º.
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Exptes. Nº 204-1/2011 (HCD) y 4326/2010/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 09 de Noviembre de 2011.-
Exptes. N° 204/2011/2-1 HCD y 4326/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1272/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 09 de Noviembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos noventa y uno (4491/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.
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