Ordenanza Nº 4502/2011
Obra de gas natural en calles del Barrio Villa Germinal
Ordenanza N° 4502: Santa Rosa, 18 de Noviembre de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Apruébase y declárase de Interés general, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Gas natural en las siguientes calles del Barrio Villa Germinal de la ciudad de Santa Rosa:
Calle Enrique STIEBEN vereda este entre Carlitos CHAPLIN y Nicasio CALLAQUEO.
Calle ALEMANIA vereda este 122,00 metros desde Nicasio CALLAQUEO hacia Cacique Vicente PINCEN.
Calle ALEMANIA vereda este 104,00 metros desde Nicasio CALLAQUEO hacia Tito FUERTES.
Calle ALEMANIA vereda oeste 70,00 metros desde Tito FUERTES hacia Carlitos CHAPLIN.
Calle ALEMANIA vereda oeste 147,00 metros desde Nicasio CALLAQUEO hacia Cacique Vicente PINCEN.
Calle FRANCIA vereda oeste 129,00 metros desde Nicasio CALLAQUEO hacia Tito FUERTES.
Calle Nicasio CALLAQUEO vereda norte entre Enrique STIEBEN y ALEMANIA.
Calle Nicasio CALLAQUEO vereda sur entre ALEMANIA y FRANCIA.
Calle Tito FUERTES vereda norte entre Enrique STIEBEN y ALEMANIA.
Calle Tito FUERTES vereda sur entre Enrique STIEBEN y FRANCIA.
Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ejecutar la obra por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos, conforme la normativa vigente, según presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 3°: Estímase el costo total de la obra a que hace mención el Artículo 1º, en la suma de PESOS: DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA ($231.190,00), valores referidos al mes de junio de 2011.
Artículo 4°: Será por cuenta de la Empresa que ejecute la obra, la remoción de cables, cañerías u otras instalaciones.
Asimismo, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de la obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que se pudiera ocasionar a terceros. La Empresa también deberá efectuar las reparaciones del pavimento y de las veredas por las cuales correrá el tendido del ramal de alimentación.
Artículo 5°: Apruébase el sistema de Contribución por Mejoras para la cancelación del costo de la obra de gas autorizada por la presente. El Municipio emitirá los Certificados de Deuda correspondientes a cada contribuyente y comenzará a percibir el tributo en cuestión a partir de la fecha que disponga para el cobro el Departamento Ejecutivo.
Artículo 6°: El costo de la obra que se ejecute, así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las redeterminaciones de precios que pudieran corresponder, serán de pago obligatorio para los titulares de dominio de los inmuebles, los usufructuarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados, con exclusión de los nudos propietarios, y con los alcances dispuestos en la Ordenanza n° 237/86.
Artículo 7°: Fíjase la contribución para los inmuebles beneficiados por las mejoras correspondientes al tendido de la red domiciliaria de gas natural en : PESOS: CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($5.254,32), por frentista.
En todos los casos incluye red de distribución, gabinete y servicio.
Artículo 8°: Los inmuebles que no tengan proyecto de construcción aprobado abonarán únicamente, en concepto de contribución de mejoras, el importe que resulte de la ejecución de la red de distribución.
Artículo 9°: Determinado el costo definitivo de la obra, la Municipalidad podrá reajustar los valores de las contribuciones de mejoras. Todo pago que efectúen los frentistas será considerado provisorio y a cuenta de la liquidación final.
Artículo 10°: Se establecen las siguientes formas de pago para quienes resulten contribuyentes de la presente Ordenanza:
- AL CONTADO: en el marco de lo establecido por el artículo 29 de la Ordenanza Fiscal n° 237/86.
- EN CUOTAS: hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más los intereses que deban aplicarse conforme artículo 35 de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86.
- CASOS ESPECIALES: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el inciso anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de lo establecido por la normativa vigente.
Artículo 11°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de recursos presupuestarios “Contribución de mejoras”, llevándose una subcuenta analítica de los ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 12º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 209-1/2011 (HCD) y N° 2750/2011/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 18 de Noviembre de 2011.-
Exptes. N° 209/2011/2-1 HCD y 2750/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1353/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 18 de Noviembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos dos (4502/2011).
Daniel Pagani, Jefe Dpto. Mesa Gral. de Entradas y Salidas, A/C Despacho Dirección General de Administración.-
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