Ordenanza Nº 4508/2011
PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES
Ordenanza N° 4508: Santa Rosa, 25 de Noviembre de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Créase para el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES.
Artículo 2º: El PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES se aplicará en los Comedores, Jardines Maternales, Centros Cumelén y establecimientos educativos para tal fin que se encuentran ubicados en los distintos barrios de la ciudad, y en aquellos comedores que se habilitaren a tal efecto en el futuro.
Artículo 3º: EL PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES deberá proveer con una dieta equilibrada, armónica y suficiente para asegurar la calidad nutricional adecuada según los requerimientos de los beneficiarios, optimizando los recursos económicos disponibles.
Artículo 4º: La Secretaría de Gobierno y Acción Social de la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Subdirección de Promoción Comunitaria, dependiente de la Dirección de Acción Social o la unidad de organización que la reemplazare en el futuro será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES.
Artículo 5º: EL PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES deberá contar con el asesoramiento permanente y personalizado de Profesionales y Licenciados/as en Nutrición, quienes tendrán a su cargo la planificación de las siguientes tareas:
El diseño del menú para asegurar una alimentación nutritiva con todos los grupos de alimentos según recomendación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, creado en 2003 por la Ley 25.724.
El diseño del menú destinado a beneficiarios que padezcan enfermedades crónicas y que por prescripción médica, requieran dietas especiales durante el tiempo que dure su tratamiento con el correspondiente seguimiento médico debidamente documentado.
La supervisión, asesoramiento permanente y capacitación del personal del PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dotará del equipamiento necesario a los Comedores, Jardines Maternales, Centros Cumelén y establecimientos Educativos habilitados para tal fin donde se aplicare el PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES y realizará refacciones y adecuaciones de las instalaciones para la correcta elaboración del menú.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá asegurar el número de personal necesario para el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES en cada uno de los Comedores, Jardines Maternales, Centros Cumelén y establecimientos educativos habilitados para tal fin, teniendo en cuenta las bajas y licencias del personal.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación deberá garantizar la calidad de la materia prima, exigiendo a los proveedores el cumplimiento de los contratos establecidos. En caso de que alguno de los proveedores no cumpliera con el acuerdo pautado se aplicarán las sanciones correspondientes según el Decreto Acuerdo 470/73y sus modificatorias.
Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación deberá relevar la lista de beneficiarios, teniendo en cuenta la evolución de la situación social y económica de las familias, a los efectos de evaluar la necesidad de una revisión y/o modificación del PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES.
Artículo 10º: El gasto que demande el funcionamiento de dicho programa se afectará a las Partidas Presupuestarias Nº 1156 de Recursos Específicos, y Nº 1153 de Rentas Generales o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 216-1/2011 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 30 de Noviembre de 2011.-
Exptes. N° 216/2011/2-1 HCD y 6932/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1402/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social.-
Dirección General de Administración: 30 de Noviembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos ocho (4508/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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