Ordenanza Nº 4513/2011
Donación de una porción del terreno, a la "COMUNIDAD ABORIGEN KAYU ANTU MORITUVE". DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6253/2019
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6253/2019Ordenanza N° 4513: Santa Rosa, 25 de Noviembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Dónase a la “COMUNIDAD ABORIGEN KAYU ANTU MORITUVE”, reconocida mediante Resolución 161, Expte. N° INAI-50105-2004, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), una porción del terreno denominado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio j, Manzana 077, Parcela 1, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado como “E”, para la construcción de la sede social.
Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la “COMUNIDAD ABORIGEN KAYU ANTU MORITUVE” se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio.
Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de dos (2) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de la sede social. En la escritura traslativa de dominio deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente.
Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la “COMUNIDAD ABORIGEN KAYU ANTU MORITUVE”, será causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 105-1/2006 (HCD) y 8958/2005 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
ANEXO II 4513/11 CONVENIO DE USO En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la “COMUNIDAD ABORIGEN KAYU ANTU MORITUVE”, reconocida mediante resolución 161, Expte. N° INAI-50105-2004, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “LA COMUNIDAD”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA COMUNIDAD se compromete a compartir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio.- —
SEGUNDO: LA COMUNIDAD se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle LA COMUNIDAD que prestará conformidad.-
TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y LA COMUNIDAD en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa.-
Santa Rosa, 30 de Noviembre de 2011.-
Exptes. N° 105/2006/1-1 HCD y 8958/2005/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1407/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 30 de Noviembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos trece (4513/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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