Ordenanza Nº 4523/2011

Ceder en comodato una fracción de terreno, a la Asociación Pampeana "El ZORZAL" de Equinoterapia

Ordenanza N° 4523: Santa Rosa, 25 de Noviembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder, en comodato, a la Asociación Pampeana “El ZORZAL” de Equinoterapia y Equitación deportiva sin fines de lucro, filial de la Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para discapacitados, una fracción de terreno conforme a plano adjunto que como ANEXO I forma parte de la presente, perteneciente al Predio “Parque Don Tomas”, con excepción al predio Estancia “LA MALVINA”, de conformidad con los términos y alcances del Contrato de Comodato que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo . Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 232-1/2011 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
ANEXO II 4523/11

CONTRATO DE COMODATO En la ciudad de Santa Rosa, a los días del mes de________________________ de Dos mil once, entre la Municipalidad de Santa Rosa (Provincia de La Pampa) con domicilio en Avenida San Martín Nº 50, representada en este acto por el señor Intendente Dr. Francisco Javier TORROBA DNI Nº______________ en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra “ASOCIACION PAMPEANA EL ZORZAL”, representada en este acto por su presidente Sr._________________DNI___________________, en adelante “LA ASOCIACION”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” entrega en comodato parte del inmueble, perteneciente al predio “Parque Don Tomas”, con excepción del predio Estancia “LA MALVINA”, para ser utilizado en el desarrollo de actividades propias del objeto social de “LA ASOCIACION”.-
SEGUNDA: El presente convenio tendrá una vigencia de diez (1O) años contados a partir de la firma del presente, prorrogable automáticamente por cinco (5) años, siempre y cuando la “LA ASOCIACION” no incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas., en cuyo caso “LA MUNICIPALIDAD” el presente convenio. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse a pedido de “LA ASOCIACION”, por voluntad de ambas partes.-
TERCERA: “LA ASOCIACION” se obliga expresamente realizar los trabajos de construcción de dos (2) corrales para la ubicación de los caballos utilizados en las actividades realizadas por la misma dentro del plazo de un (1) año contados a partir de la firma del presente y a mantener el objeto para el cual le fue cedido en comodato el predio. Las obras e instalaciones que se introduzcan en el predio deberán contar con la conformidad previa y por escrito de “LA MUNICIPALIDAD” y cumplir con las obligaciones técnicas y reglamentarias previstas en las respectivas Ordenanzas.-
CUARTA: “LA ASOCIACION” se compromete a desarrollar en el inmueble objeto del presente contrato de comodato, de manera exclusiva, las actividades inherentes a objeto social.-
QUINTA: “LA ASOCIACION” se obliga a permitir a “LA MUNICIPALIDAD” la utilización gratuita del predio y sus instalaciones, para el desarrollo de las actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de la “LA MUNICIPALIDAD” y/o las que se ejecuten en forma conjunta con comisiones vecinales u otras entidades intermedias, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas para coordinarlas con las que desarrolle “LA ASOCIACION” el cual deberá prestar conformidad.-
SEXTA: “LA ASOCIACION” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del predio, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades productivas, recreativas, artísticas, culturales y sociales, institucionales y comunitarias.
SEPTIMA: “LA ASOCIACION” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación requerida, de conformidad con las ordenanzas vigentes, para su habilitación y realización de las actividades a desarrollar en el predio.-
OCTAVA: “LA ASOCIACION” deberá mantener en legal forma la vigencia de su personería jurídica, acreditando anualmente dentro de los cinco (5) primeros días de cada año a “LA MUNICIPALIDAD” esta circunstancia, mediante la presentación de la certificación extendida por la Dirección General de Superintendencia de Persona Jurídica y Registro Publico de Comercio. Asimismo, durante la vigencia del presente contrato deberá comunicar a “LA MUNICIPALIDAD” la nómina actualizada de sus autoridades con mandato vigente.-
NOVENA: En el caso que “LA ASOCIACION” no cumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, quedara constituido en mora en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y “LA MUNICIPALIDAD” podrá requerir la inmediata restitución del bien inmueble, sin perjuicio de su derecho de accionar por daños y perjuicios, estableciéndose una multa diaria hasta la efectiva restitución del inmueble al comodante, exigible por vía ejecutiva.-
DECIMA: Al vencimiento del plazo del contrato “LA ASOCIACION” deberá restituir a “LA MUNICIPALIDAD” el inmueble. Caso contrario, quedará constituido en mora automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo pasible de la multa prevista en la cláusula NOVENA.-
DECIMAPRIMERA: Al vencimiento del plazo de conformidad con la cláusula SEGUNDA, o a la caducidad del mismo por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “LA ASOCIACION”, todas las mejoras introducidas en el predio (construcciones, instalaciones, plantaciones, etc.) quedarán integradas al patrimonio municipal y no generan derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de “LA ASOCIACION”.-
DECIMASEGUNDA: Este contrato no puede ser cedido por el “LA ASOCIACION” a terceras personas, siendo suficiente causal para requerir la restitución del inmueble por parte de “LA MUNICIPALIDAD” conforme el presente contrato.-
DECIMATERCERA: “LA ASOCIACION” no podrá impedir el ingreso de nuevos socios por motivos étnicos, religioso, ideológico, políticos, gremiales, condición socio-económica, nacionalidad, orientación sexual o características físicas.-
DECIMACUARTA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen sus respectivos domicilios especiales: “LA MUNICIPALIDAD” en Av. San Martín Nº 50 y “LA ASOCIACION” en calle ……………………………….., ambos de la ciudad de Santa Rosa.-
Previa lectura, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 01 de Diciembre de 2011.-
Exptes. N° 232/2011/2-1 HCD y 6993/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1473/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 01 de Diciembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos veintitrés (4523/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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