Ordenanza Nº 4541/2011

El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4663/2012

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4663/2012

Ordenanza N° 4541/2011

Santa Rosa, 25 de Noviembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de las siguientes Secretarías:
I De Gobierno y Desarrollo Social.
II De Hacienda y Abastecimiento.
III De Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
IV De Desarrollo Local.
V De Cultura y Derechos Sociales.

Articulo 2º.- El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que esta ordenanza les asigna como competencia, teniendo en consideración lo siguiente:

  1. Los Secretarios refrendarán con su firma los actos del Intendente en los temas de su competencia. Aquellos que competan a la Dirección General de Administración, serán refrendados por el Secretario de Gobierno y Desarrollo Social.
  2. En caso de duda o cuando se planteare cuestiones de competencia entre los Secretarios la situación será resuelta por el Intendente, quién determinará la Secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto.
  3. Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con las funciones específicas atribuidas por esta ordenanza a otra, son de competencia de esta última.
  4. Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías, serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ellos.
  5. En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Secretarios, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido en el artículo 1º de esta Ordenanza.
  6. Los secretarios representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el Intendente.
  7. Los trámites, mensajes y proyectos de Ordenanzas que el Intendente presente al Honorable Concejo Deliberante serán suscriptos por los Secretarios de acuerdo a su competencia.
  8. Proyectarán el contenido de las resoluciones del Intendente, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas.

Articulo 3º.- Compete al Secretario de Gobierno y Desarrollo Social asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público, relaciones públicas, políticas y sociales, como así también lo relativo a acción social, salud, educación, vivienda, cobertura de riesgo, protección a la familia, de las personas con capacidades diferentes, la mujer, ancianidad, minoridad, juventud, la cultura, deportes, turismo y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del municipio; la prensa y difusión de las actividades comunales y la publicidad de las mismas.
Artículo 4º.- Compete al Secretario de Hacienda y Abastecimiento asistir al Intendente en todo lo inherente a la orientación, coordinación y concentración de las tareas y datos relativos a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Municipalidad.
Le corresponde entender en la elaboración, modificación y ejecución de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, cuenta de inversión, política tributaria, percepción y distribución de las rentas municipales; en lo relativo al patrimonio, al crédito, la deuda, contrataciones y suministros; personal municipal; organización y métodos.
Asistirá también al Intendente en lo relativo a la habilitación y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios; saneamiento ambiental y bromatológico en general.
Articulo 5º.- Compete al Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano asistir al Intendente en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con las obras públicas y privadas, la prestación de servicios públicos, el catastro municipal, el tránsito y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico e integral de la ciudad.
Articulo 6º.- Compete al Secretario de Desarrollo Local fomentar, apoyar y promover el desarrollo de los diferentes sectores que conforman la economía local.
Fomentar y promover las acciones que tengan por fin impulsar el turismo en la ciudad. Promover y asistir a la micro, pequeña y mediana empresa productiva y/o de servicios. Propiciar la creación de empresas juveniles.
Articulo 7º.- De la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento dependerán la Contaduría General y la Tesorería General:

  1. La Contaduría General funcionará bajo la dirección del Contador General, quien en caso de ausencia oimpedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la Dirección Administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Contador General en las atribuciones específicas que esta Ordenanza le acuerda.

Corresponderá a la Contaduría General:

  1. Registrar las operaciones económico-financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, de movimientos de fondos y valores, gestión del patrimonio y responsables.
  2. Ejercer el control interno de la hacienda municipal.
  3. Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia.
  4. Preparar la cuenta general del ejercicio.
  5. Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias.
  6. Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales.
  7. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de Ordenanza Tarifaria y Cálculo de Recursos y Presupuestos de Erogaciones anual del Municipio.
  8. Liquidar y ordenar el pago contra el Tesorero de las Erogaciones aprobadas por autoridad competente.
  9. Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
  10. La Tesorería General funcionará bajo la Dirección del Tesorero General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesorero General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otra libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones especificas que esta Ordenanza le acuerda.-

Corresponderá al Tesorero General:

  1. Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos generales del Municipio.
  2. Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría General.
  3. Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que se pongan a su cargo.
  4. Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.

ARTICULO 8º.- Compete al Secretario de Cultura y Derechos Sociales asistir al señor Intendente en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción de todas las expresiones artísticas con el fin de generar que las diferentes temáticas tengan su espacio de manifestación dentro del ámbito municipal. Asimismo deberá asistir al Intendente en el diseño y ejecución de políticas, planes y programas tendientes a promocionar y difundir los Derechos Humanos en el espacio público local utilizando diversas estrategias y herramientas comunicacionales que hacen centro en temáticas como discriminación, violencia, problemáticas de género, diversidades, derechos de los niños y niñas, etc. Asimismo, deberá coordinar su accionar con el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
ARTÍCULO 9º: Dependerán en forma directa del Intendente:
I – Dirección General de Administración: a la cual compete asistir al Intendente en el análisis e información de su despacho; llevar el Registro Oficial de Ordenanzas y Resoluciones y sus publicaciones oficiales; el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y el registro de expedientes; el Archivo General del Municipio; la comunicación de Resoluciones, directivas y acciones emanadas del Intendente, dentro de la administración municipal.-
II – Dirección General de Asuntos Jurídicos: a la cual le compete asesorar al Intendente Municipal, llevar a cabo sumarios administrativos, intervenir en los asuntos jurídicos, judiciales y/o extrajudiciales en los que se vea involucrado el interés municipal La Secretaría Privada del Intendente tendrá a su cargo organizar los pedidos de audiencia, la agenda de las actividades diarias del Intendente.
ARTICULO 10º.- Autorízase el Intendente a establecer las unidades de organización que secundarán a las contempladas por la presente Ordenanza, reglamentar las misiones y funciones de las mismas. El Departamento Ejecutivo realizará las reestructuras presupuestarias necesarias para adecuarse a la presente.
ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 10 de diciembre de 2011.
ARTICULO 12º.- Derógase la Ordenanza Nº 4336.
ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte Nº 175/1991 (HCD)
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS UN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 10 de Diciembre de 2011.-
Exptes. N° 175/1991/2-1 HCD y 7080/2011/1-1 DE.-
Artículo 1°: Téngase por ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Artículo 2°: Conforme lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 1674/79, habilítense como días y horas hábiles administrativo los días 10 y 11 de diciembre de 2011, a los fines del dictado de la presente resolución y de todas aquellas necesarias para poner en funciones a los funcionarios que acompañarán al Intendente Municipal en su gestión.-
Resolución N° 1/2011.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
Dirección General de Administración: 10 de Diciembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos cuarenta y uno (4541/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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