Ordenanza Nº 4205/2010

¨Plan Estratégico Participativo de la Ciudad de Santa Rosa¨- Convenio Subsidiario con la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación

Ordenanza N° 4205: Santa Rosa, 30 de Julio de 2010.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.

Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un Convenio Subsidiario con la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, que forma parte de la presente como Anexo I; de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados por UNPRE Y BID.
Artículo 2º: Las erogaciones que deba realizar el Municipio, en cumplimiento del Convenio que se adjunta a la presente como Anexo I, serán imputadas a las Partidas Presupuestarias correspondientes a Rentas Generales.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.

EXPTES. N° 233/2009 (HCD) y 6635/2009 I y II Cuerpo (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
CONVENIO SUBSIDIARIO A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA PROVINCIA DE LA PAMPA ESTUDIO 1.EG.161
“PLAN ESTRATEGICO PARTICIPATIVO DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA”
En la ciudad de Santa Rosa, a los días del mes de……………….de 2010, entre la Secretaría de Política Económica ( en adelante la SPE) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, representada en este acto por el Sr. Secretario, CPN Roberto José FELETTI, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 250, Piso 5º, Oficina 526, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra, LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA ( en adelante la Entidad Beneficiaria), representada por el Dr. Francisco Javier TORROBA, en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio en la Avda. San Martín Nº 50 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.
CONSIDERANDO:

  1. Que para la ejecución del Programa Multisectorial de Preinversión III (en adelante el Programa), la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado BID) celebraron con fecha 6 de Noviembre de 2007 el Contrato Préstamo Nº 1896/OC-AR (en adelante denominado Contrato de Préstamo ), que Gse adjunta íntegramente al presente Convenio Subsidiario como Anexo I, obrante a fojas 118 constituyendo parteintegral del mismo y que las partes declaran conocer;
  2. Que el Programa tiene como objetivo general contribuir a mejorar la rentabilidad de la inversión pública nacional, provincial y municipal, mediante la elaboración de estudios generales y específicos de preinversión y el desarrollo de capacidades para la gestión del ciclo de los proyectos en el ámbito regional y local. Los estudios generales y específicos contribuirán a : (I) optimizar la eficiencia y la productividad del capital social, (II) mejorar y ampliar la infraestructura vial, energética y de servicios (III)el desarrollo productivo regional, local y sectorial; (IV) el desarrollo exportador y la competitividad internacional de la Nación; (V)la integración de los desarrollo científicos y tecnológicos con la producción; y (VI) el aprovechamiento de los recursos naturales en un marco de desarrollo ambiental sustentable.
  3. Que la ejecución del Programa será llevada a cabo por la Unidad de Preinversión (en adelante denominada UNPRE) que funciona en el ámbito de la SPE;
  4. Que la Entidad Beneficiaria presentó la solicitud de financiamiento para la ejecución del Estudio 1.EG.161 “PLAN ESTRATEGICO PARTICIPATIVO DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA” ( en adelante el Estudio) cuyos Términos de Referencia, que se adjuntan íntegramente al presente Convenio Subsidiario en el Anexo II, obrante a fojas 204 constituyendo parte integral del mismo, fueron aprobados por el Comité Técnico del Programa y no objetados por el BID;
  5. Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa, previo a la asignación de recursos a las Entidades Beneficiarias, la SPE y éstas deberán suscribir un Convenio para la ejecución del estudio de preinversión y/o la realización de las actividades de fortalecimiento institucional.

EN MERITO DE LO CUAL, SE CONVIENE LO SIGUIENTE:
CLAUSULA PRIMERA: La SPE, a través de la UNPRE, asignará a la Entidad Beneficiaria recursos provenientes del Programa para utilizarlos en su totalidad para la ejecución del Estudio, dejándose expresa constancia que el presupuesto del Estudio contempla lo dispuesto en la Ley 25.272 art. 26 y los decretos y decisiones administrativas correspondientes emitidas hasta la fecha.-
CLAUSULA SEGUNDA: El costo total del Estudio asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 465.875,00), correspondiendo la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ($372.700,00) al financiamiento aportado por el Programa y la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 93.175,00) al financiamiento aportado por la Entidad Beneficiaria en concepto de contrapartida local, conforme al presupuesto que se incluye en los Términos de Referencia adjuntos obrante a fojas 205. Las sumas que corresponda abonar en concepto de gastos bancarios e impuestos de cualquier índole, y en especial los correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), no serán financiados con los recursos del Programa, comprometiéndose la Entidad Beneficiaria a aportar los recursos necesarios provenientes de su presupuesto para tal fin con antelación a los pagos que efectuará el Programa.-
CLAUSULA TERCERA: La realización del Estudio se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa que es parte integral del Contrato de Préstamo, para lo cual contratará servicios de consultoría, de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B del Contrato de Préstamo y la normativa vigente en la jurisdicción a la que pertenece la Entidad Beneficiaria.-
CLAUSULA CUARTA: En caso de incumplimiento del presente Convenio por parte de la Entidad Beneficiaria, la SPE a través de la UNPRE podrá suspender los desembolsos previstos. Si dicho incumplimiento no fuera subsanado dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha en que se comunicó la observación, la SPE, a través de la UNPRE, podrá rescindir el presente Convenio.-
CLAUSULA QUINTA: No obstante lo expuesto, la UNPRE y el BID vigilarán el avance en la preparación y ejecución del Estudio, correspondiendo a la UNPRE analizar el borrador del Informe Final del Estudio y/o los borradores de los Informes Finales aprobados por la Entidad Beneficiaria, producto de los servicios de consultoría contratados, aprobándolos o realizando observaciones que provean a un mejor producto.-
CLAUSULA SEXTA: Toda documentación que deba presentarse al BID con relación a la ejecución del presente Convenio, así como las solicitudes de desembolsos correspondientes a él, será realizada por la UNPRE con toda su documentación de respaldo. La UNPRE se expedirá sobre la documentación recibida y si fuera aprobada por esta, será enviada al BID para su procesamiento y desembolso correspondiente. Los desembolsos se procesarán de acuerdo a los procedimientos establecidos por el BID.-
CLAUSULA SEPTIMA: La Entidad Beneficiaria facilitará las supervisiones de los servicios de consultoría por parte del BID y de la UNPRE, y suministrará a esta última los informes que le soliciten, de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo. Si como resultado de estas supervisiones se detectare que el Estudio no se realiza de conformidad con lo acordado en el presente Convenio, en especial respecto del cumplimiento de los Términos de Referencia aprobados, los aportes de contrapartida y pago de impuestos de cualquier índole, a su cargo, la Entidad Beneficiaria deberá remediar la deficiencias observadas. La UNPRE podrá proceder a la suspensión de los desembolsos de los recursos que estuvieran asignados al estudio en cuestión, a la rescisión del presente Convenio, y al reclamo de los fondos de financiamiento que se hubieran aportado hasta ese momento.
Asimismo, por el caso de que el Informe Final aprobado por la Entidad Beneficiaria fuera objetado en el momento de su supervisión y las deficiencias detectadas no fueran corregidas oportunamente, la UNPRE podrá rescindir el presente Convenio y exigirfinanciamiento aportados al Estudio hasta ese momento. La UNPRE deberá emitir su dictamen sobre el informe final a más tardar en sesenta (60) días de presentado por la Entidad Beneficiaria.-
CLAUSULA OCTAVA: La SPE, a través de la UNPRE, podrá rescindir el Presente Convenio Subsidiario, en el caso de que el Estudio no hubiera iniciado su ejecución en un período de hasta cuatro (4) meses en el caso de que se ejecute mediante consultores individuales, de hasta seis (6) meses para el caso de que se ejecute a través de firmas consultoras contratadas a través de un concurso nacional; o de doce (12) meses cuando se realice mediante firmas consultoras por concurso internacional. Se tendrá como fecha de inicio de la ejecución a la fecha de suscripción del primer contrato de servicios de consultoría previsto o el primer desembolso efectuado por la UNPRE. Los plazos antedichos comenzarán a correr a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio.-
CLAUSULA NOVENA: El plazo de ejecución y el cronograma de desembolsos resultan de lo expuesto en los Términos de Referencia adjuntos. En los casos en que existan demoras que obedezcan a razones fuera del control de la Entidad Beneficiaria, esta deberá realizar, dentro de los plazos señalados, una solicitud de ampliación debidamente justificada.-
CLAUSULA DECIMA: La Entidad Beneficiaria asume la obligación de incluir en los contratos de consultoría que celebre, un cláusula que especifique que estos últimos deberán cumplir con todas las disposiciones aplicables de la legislación vigente en el país sobre protección de medio ambiente y de recursos naturales, impositivos y previsionales, así como también con los procedimientos y políticas establecidas por el BID para evaluar impactos ambientales y los riesgos e impactos de eventuales desastres naturales.-
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: La Entidad Beneficiaria solicita que la Administración Operativa de los fondos sea llevada a cabo por la Unidad de Preinversión, dejando para esta Entidad Beneficiaria la gestión de las contrataciones siguiendo los lineamientos de los documentos indicados en la CLAUSULA TERCERA. Se deja expresa constancia de que los fondos destinados al financiamiento del Estudio, estará sujetos al desarrollo del Programa y a la existencia del financiamiento disponible en virtud de las asignaciones presupuestarias anuales y mensuales establecidas para la SPE en el ejercicio de que se trate.-
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La Entidad Beneficiaria deberá informar a la UNPRE los procedimientos y/o acciones que desarrollo para llevar adelante las inversiones que se recomienden como parte de los estudios financiados. El incumplimiento de este requerimiento impedirá que la Entidad Beneficiaria pueda optar por otro financiamiento del Programa.-
CLAUSULA DECIMA TERCERA: Con autorización previa del BID, este Convenio podrá ser modificado a petición de una de las partes y con la conformidad de ambas por escrito.-
CLAUSULA DECIMA CUARTA: El representante de la Entidad Beneficiaria designa como representante Técnico entre la Entidad Beneficiaria y la UNPRE a la Sra. Elida Noemí DEANNA, DNI 16.366.696, Secretaria de la Producción, quien tendrá a su cargo las tareas descriptas en el Anexo III obrantes a fojas 204 del presente. En el caso de proceder a su reemplazo deberá comunicar fehacientemente a la SPE los datos de la nueva persona designada, la fecha de comienzo de la delegación y sus facultades, de corresponder.-
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Se sugieren discrepancias de interpretación entre lo establecido en el presente Convenio Subsidiario y lo establecido en el Contrato de Préstamo, prevalecerá lo dispuesto en este último.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha indicada en el encabezamiento del presente Convenio.-
ANEXO I- 4205/10.-
Santa Rosa, 02 de Agosto de 2010.-
Exptes. N° 233/2009 H.C.D y 6635/2009 I y IICuerpo DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 676/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Abogado Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Ricardo di Napoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación a/c Secretaría de La producción.-
Dirección General de Administración: 02 de Agosto de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos cinco (4205/2010).
Cristina Dato de Cavassa, Directora General de Administración.-

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