Ordenanza Nº 5042/2014

Obra de pavimento en calle SANTA CRUZ, entre Antártida Argentina y Niñas de Ayohuma

SANTA ROSA (L.P.), 09 DE MAYO DE 2014.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 5042/2014

Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle SANTA CRUZ, entre Antàrtida Argentina y Niñas de Ayohuma, de esta Ciudad.
Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el Artículo Primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3º: Exceptúase de lo establecido en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 204/85 y modificado por Ordenanza Nº 1108/92, respecto del porcentaje mínimo de adhesión de vecinos residentes, autorizando al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo la obra aprobada en el Artículo 1º.-
Artículo 4º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración, o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 5º: Apruébase el presupuesto elaborado por el Departamento Ejecutivo y determínase el costo inicial de la obra de pavimento en la suma de PESOS: UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($1.057.989,00) con precios básicos referidos al mes de marzo/2014.-
Artículo 6º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística Artículo 7º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la Obra de Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($1.057.989,00), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de acuerdo al siguiente detalle: Santa Cruz, entre Niñas de Ayohuma y Suipacha (Mzas. 6, 7, 14 y 15) y Santa Cruz entre Pavón y Antártida Argentina (Mzas.37, 38, 39, 48, 49 y 50) PESOS: SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SEIS CENTAVOS ($793,06). Santa Cruz entre Suipacha y Uspallata (Mzas. 42 y 45) PESOS: SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($752,66). Santa Cruz entre Uspallata y Enrique Stieben (Mzas. 41 y 46) PESOS: SETECIENTOS CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($705,68). Santa Cruz entre Enrique Stieben y Pavón (Mzas. 40 y 47) PESOS: OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($834,25). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
  2. El importe de la totalidad de la cuadra incluída las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.

Artículo 8º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo1º las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 9º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 10º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 11º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 12º: En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 13º: La obra referida en el Artículo 1º será iniciada siempre que su financiamiento fuera presupuestariamente factible.
Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15º: Las tareas de pavimentación deberán realizarse con posterioridad a la emisión de la certificación por parte de la Dirección de Agua y Saneamiento (DAGSA), dando fe de que no hay conexiones domiciliarias pendientes a los servicios de redes de agua potable y cloacas en el tramo de la obra descripta en el artículo 1º de la presente, en cumplimiento de la Ordenanza 1254/93.
Artículo 16º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 17º: Deberá tomar conocimiento de la Presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciada, dependiente de la Dirección de Informática Municipal.
Artículo 18º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 67-1/2014(HCD) y 3433/2012/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 16 de Mayo de 2014.-
Exptes . N° 67/2014/2-1 HCD y 3 433/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 524/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 16 de Mayo de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil cuarenta y dos (5042/2014).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos