Ordenanza Nº 5043/2014
Obra de ampliación de la red distribuidora de agua potable con las conexiones domiciliarias incluidas, en calles CARLOS GAICH entre Río V y Martin Luther King, AMBROSIO SANSINANEA entre Río V y Martín Luther King
SANTA ROSA (L.P.), 16 DE MAYO DE 2014.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 5043/2014
ARTICULO 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable con las conexiones domiciliarias incluidas en calles: CARLOS GAICH entre Río V y Martin Luther king, AMBROSIO SANSINANEA entre Río V y Martín Luther King, JUAN SAVIOLI entre Ambrosio Sansinanea y Alfonso Corona Martinez y RIO V entre Carlos Gaich y Ambrosio Sansinanea,de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 554/2013/1-1 (DE).
ARTICULO 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1º, elaborado por la Dirección de Agua y Saneamiento.
ARTICULO 3º: La obra aprobada en el artículo 1º podrás ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
ARTICULO 4º:El costo inicial de la Obra se estima para la Red Distribuidora de Agua Potable en la suma de PESOS: DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 227.611,23), a valores del mes de Noviembre/2012.
Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 227.611,23), a valores del mes de Noviembre/2012.
- El importe total,incluidas las conexiones domiciliarias se dividirá a prorrata entre las sesenta y tres (63) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo sobre un total previsto ejecutar de sesenta y cuatro (64)servicios domiciliarios,la suma de PESOS: TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS($ 3.556,43) cada una. A la referencia Nº 27963, le serán cargados el costo de DOS (2) servicios domiciliarios, en función de no contar con subdivisión actualizada. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial , por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de le recaudación total.
ARTICULO 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas, las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente.-
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
ARTICULO 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-
ARTICULO 10º: Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras vencidas y exigibles. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
ARTICULO 11º: La Dirección de Agua y Saneamiento procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
ARTICULO 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 13º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
ARTICULO 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCIâN DE MEJORAS”,llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
ARTICULO 15º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 16º: Deberá tomar conocimiento de la presente Ordenanza el Sistema de Información Georreferenciado, dependiente de la Dirección de Informática de la Municipalidad.
Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 97-1/2014 (HCD) y 554/2013/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 20 de Mayo de 2014.-
Exptes . N° 97/2014/2-1 HCD y 554/2013/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 546/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 20 de Mayo de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil cuarenta y tres (5043/2014).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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