Ordenanza Nº 5047/2014

Suscribir el convenio de uso precario con los propietarios del inmueble Referencia Nº 1613, que se designa catastralmente como Ejido 047 - Circ. I - Radio p - Mza. 18 - Parcela 34

SANTA ROSA (L.P.), 16 DE MAYO DE 2014.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 5047/2014

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio de uso precario con los propietarios del inmueble Referencia Nº 1613, que se designa catastralmente como: Ejido 047 – Circ. I – Radio p – Mza. 18 – Parcela 34; conforme los términos y alcances del Acuerdo que como Anexo I integra la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Apruébase el modelo de Convenio de Uso Precario, que como Anexo I integra la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 229-1/2011 (HCD) y 646/1998 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS QUINCE DIAS EL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

CONVENIO

En la ciudad de Santa Rosa, a los… días del mes de …. de 2014, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Luis LARRAÑAGA D.N.I. 13.956.607, con domicilio en Av. San Martín 50 y los señores Alberto Ricardo PICO, D.N.I. 10.269.948, Don Pedro Juan NOVARETTO L.E. 8.538.085 y Don Alberto Omar PICO L.E. 3.864.571, domiciliados en calle Mariano Rosas Nº 50, de Santa Rosa La Pampa, convienen en realizar el presente Convenio de acuerdo las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Los señores Alberto Ricardo PICO, Don Pedro Juan NOVARETTO y Don Alberto Omar PICO, entregan a la Municipalidad de Santa Rosa, con carácter de tenencia, el inmueble identificado como Ejido 047, Circ. I, Radio p, Manzana 18, Parcela 34 ? Referencia Municipal Nº 1613, ubicado en la calle Sarmiento esquina Pellegrini de esta ciudad, para que ésta haga uso del mismo, de acuerdo a las necesidades comunales que establezca el Departamento Ejecutivo.-
SEGUNDA: Los Propietarios no podrán disponer del inmueble durante la vigencia de esta acuerdo sin el consentimiento previo del Municipio.-
TERCERA: La Municipalidad otorga a los propietarios una eximición total de las tasas municipales que graven dicho inmueble, durante el plazo de ejecución del presente convenio, exceptuando la Contribución de Mejoras.-
CUARTA: El presente tendrá una vigencia de (3) años a partir del día 01 de Enero de 2014.-
QUINTA: El Municipio a efectos de llevar a cabo las necesidades comunales que establezca, podrá realizar convenios con terceros, siendo los mismos de su exclusiva responsabilidad.-
SEXTA: Todos los elementos e infraestructura que se coloquen en el inmueble en cuestión son propiedad del Municipio y serán retirados una vez finalizado el presente Convenio. Para ello, el Municipio dispondrá de un plazo adicional de quince (15) días. Mientras dure la ocupación adicional se aplicará la cláusula tercera.-
SÉPTIMA: Las partes podrán rescindir el presente acuerdo, con la sola obligación de comunicarlo ambas fehacientemente con una antelación de treinta (30) días.-
OCTAVA: Las partes acuerdan que supletoriamente se aplicarán las normas que regulan el usufructo de acuerdo al Código Civil, en todo aquello que sea compatible con el espíritu de este Convenio.-
NOVENA: Ambas partes se someten a jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción de la Provincia de La Pampa.-
Como prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Alberto R. PICO Pedro J. NOVARETTO D.N.I. 12.269.948 L.E. 8.538.085 Alberto O. PICO D.N.I. 3.864.571 Anexo I de la Ordenanza: 5047/14 Santa Rosa, 22 de Mayo de 2014.-
Exptes . N° 229/2011/2-1 HCD y 646/1998/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 559/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 22 de Mayo de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil cuarenta y siete (5047/2014).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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