Ordenanza Nº 3157/2003

Modificación del artículo 2° inc. f) de la Ordenanza N° 792/1990. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4410/2011

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4410/2011

SANTA ROSA (L.P.), 28 de noviembre 2003.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA sanciona con fuerza de

ORDENANZA N° 3157/2003

Artículo 1°: Modifiquese el artículo 2° inc. f) de la Ordenanza N° 792/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°.- OBJETIVOS: Las Comisiones Vecinales tendrán entre otros los siguientes objetivos:
f) Coordinar actividades con el resto de las entidades intermedias de la zona, de la Provincia y de la República. Promover la organización que nuclee a las Comisiones Vecinales y a la Inter-relación con Instituciones, Federaciones, Confederaciones de la república y del Exterior.
Articulo 2°: Modifiquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 792/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4°.- RECONOCIMIENTO: La Municipalidad deberá otorgar mediante Ordenanza, dentro de los sesenta (60) días de solicitado, el reconocimiento Municipal a las Comisiones Vecinales que así lo requieran. También podrán éstas gestionar la inscripción como entidades de Bien Público ante la Provincia.-
Articulo 3°: Modifiqúese el artículo 17° de la Ordenanza N° 792/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 17°.- COMISION DIRECTIVA: La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de las Comisiones Vecinales. Estará compuesta por seis (6) miembros titulares y cuatro (4) suplentes, elegidos mediante el acto eleccionario convocado a tal efecto. Corresponderá a los miembros titulares ocupar los cargos de la Comisión Directiva que los Reglamentos internos determinen, debiendo prever como mínimo los de Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y Secretario de Administración. Los miembros suplentes, en tanto no reemplacen a uno de los titulares, podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.-
Articulo 4°: Modifiqúese el artículo 18° de la Ordenanza N° 792/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 18°.- CANDIDATOS: Para poder integrar la Comisión Directiva se requiere tener seis (6) meses como mínimo de antigüedad en la circunscripción de que se trate, y no encontrarse comprendido dentro de las inhabilidades establecidas en los incisos a), c), e), f) y g) del artículo 15° de la Ley 1597.-
Articulo 5°: Modifiqúese el artículo 19° de la Ordenanza N° 792/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 19°.- DISTRIBUCION DE CARGOS: La Comisión directiva será elegida por el sistema de lista incompleta, correspondiendo a la mayoría cuatro (4) cargos y los restantes a la minoría, siempre y cuando ésta obtenga como mínimo el veinticinco (25) por ciento de los votos emitidos. A la lista ganadora le corresponde de los cargos a cubrir los de Presidente, Tesorero y Secretario de Administración; distribuyéndose los restantes en la primera reunión que se realice.-
Articulo 6°: Modifiqúese el artículo 21° de la Ordenanza N° 792/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 21°.- DURACIâN: Durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos. En cada oportunidad de elección de los miembros de la Comisión Directiva, deberá renovarse al menos uno de los miembros integrantes de la lista que hubiese obtenido la mayoría en el acto eleccionario anterior, debiendo transcurrir un nuevo período de dos (2) años intermedio para aspirar a una nueva elección.
Los miembros de la Comisión Directiva no gozarán de retribución alguna.
Articulo 7°: Modifiqúese el artículo 22° de la Ordenanza N° 792/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 22°.- REGLAMENTO INTERNO: La Comisión Directiva redactará su reglamento interno y lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Asuntos Vecinales dentro de los sesenta (60) días de haber asumido en sus funciones. En el reglamento se establecerá el orden de las reuniones, el número y competencia de sus comisiones internas, las atribuciones de sus miembros, y todo lo que compete a su funcionamiento para cumplimentar los objetivos conforme con los lincamientos de la presente Ordenanza.-
Articuío 8°: Modifiqúese el artículo 39° de la Ordenanza N° 792/90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 39°.- FORMACIâN: Se formará una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente, elegidos en el mismo acto eleccionario que las autoridades de la Comisión Vecinal, correspondiendo dos (2) cargos a la lista ganadora y uno (1) a la minoría, siempre y cuando ésta obtenga como mínimo el veinticinco (25) por ciento de los votos emitidos.-
Articulo 9°: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 91/89 (H.C.D) y 9387/2003 DE.-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.
Por lo Tanto:
Tengase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, Registrese, Publiquese en el Boletin Oficial Municipal y Archivese.-
Resolución N° 2272/2003.-
DIRECCION GRAL. DE ADMINISTRACION: 10 de diciembre de 2003. Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ciento cincuenta y siete (3157/2003).-
Intendente Municipal C.P.N. Oscar Mario Jorge, Lic. Lius Marcelo Diaz Secretario de Gobierno y Accion Social.

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