ACTA Nº 1086 VIGÉSIMA OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1086

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1086 VIGÉSIMA OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1086 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once, siendo la hora doce con quince minutos, se da comienzo a la Vigésima Octava Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2011, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Guillermo José DI LISCIA; Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN, Sulma Isabel VALENZUELA Y Oscar Antonio VIGNATTI. —
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Massari Copes procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.-
Consideración Acta Nº 1083, correspondiente a la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Período 2011.-
PRESIDENCIA: “Asuntos Entrados. De Las Comunicaciones del Departamento Ejecutivo”…Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Sí. Me parece que habría que hacer una consideración por el tema del Acta -por qué razón no se va a aprobar el Acta-. Es porque cuando se revisó el Acta, en Labor Parlamentaria se comprobó que faltaba -tal cual lo habíamos ya previsto- la transcripción de una Ordenanza que se aprobó en la Sesión anterior. Solamente quería dejar constancia de eso, para que todos los Concejales supieran por qué no se había aprobado este Acta”.-
PRESIDENCIA: Bien. Pasamos a los Asuntos Entrados.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4450/2011, mediante la cual se rechaza el Veto dispuesto por Resolución Nº 809/2011 a la Ordenanza sancionada por el HCD con fecha 11 de Agosto/2011 relacionada con el Adicional por Bloqueo de Título. Expte Nº 118-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4451/2011, mediante la cual se autoriza la venta al Sr. Ricardo Néstor JUAN del sobrante municipal ubicado en calle Córdoba entre Santa Fe y San Jorge. Expte Nº 168-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.3) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4453/2011, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a contraer un préstamo para la ejecución del “Programa Soluciones Habitacionales”. Expte Nº 49-1/2008 (HCD). Pasa a archivo.-
I.4) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Disposición Nº 10/2011, mediante la cual se aprueba la Reserva en Comisión del Expte Nº 154-19/98 “Demandas iniciadas al Municipio”. Pasa a archivo.-I.5) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo devolución del expediente relacionado con la Contratación de Leasing de un servidor para el HCD. Expte Nº 19-1/2011 (HCD). Pasa a la Secretaría del Cuerpo.-
I.6) NOTA Nº 162/2011, remitiendo copia certificada de la Resolución Nº 933/2011 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Santa Rosa. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.7) NOTA Nº 374/2011 remitida por el Sr. Secretario de Hacienda y Abastecimiento adjuntando el informe mensual de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II – DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
II.1) Nota presentada por el Sr. Horacio Luis CORTESE, por la cual solicita que se dicte una Ordenanza que permita la circulación de cuatriciclos en nuestra ciudad. Se dispone que sea agregada a sus antecedentes, obrantes en la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III – DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
III.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Instalación de Alumbrado Público en calle Cacique VICENTE PINCEN. Expte Nº 2474/2011/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se dispone la apertura de la calle Martin LUTHER KING conforme al plano de mensura obrante a fs. 34 y se declara de Utilidad Pública el inmueble que se afecta al dominio público del Estado Municipal. Expte Nº 5743/2009/1-1 (DE).- Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos —
ORDEN DEL DIA.-

  1. Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle LOPE DE VEGA. Expte Nº 181-1/2011 (HCD) y 4043/2011/1-1(DE).-

–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de gas natural en calle Lope de Vega, vereda Sureste, 25 metros, desde calle Santiago Alvarez hacia Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo, frente a la parcela 20, de la manzana 4, e incluye 20 metros de cruce calle Lope de Vega por calle Santiago Alvarez, de esta Ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en expediente Nº 4043/2011/1-1 (D.E.).- Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.-Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: De Forma.-
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle UTRACAN. Expte Nº 182-1/2011 (HCD) y 4182/2011/1-1(DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle UTRACAN, vereda noreste, 40,79 metros, entre pasaje Héctor MAURE y calle Mariano PASCUAL e incluye 19,21 metros de cruce de pasaje Héctor MAURE por calle UTRACAN, de esta Ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 4182/2011/1-1.Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. -Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: De Forma”.-
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle HECTOR MARIO PALADINO. Expte Nº 183-1/2011(HCD) y 3550/2011/1-1(DE).- –Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Héctor Mario PALADINO, vereda norte, 11 metros, desde Avda. Circunvalación Ingeniero Santiago MARZO hacia calle JUNCAL, frente a la parcela 15, de la manzana 80, de esta Ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en Expediente Nº 3550/2011/1-1.- Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.- Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: De Forma”.-
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JUAN SAVIOLI. Expte Nº 184-1/2011(HCD) y 4002/2011/1-1(DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Juan Savioli, vereda este, 13 metros, desde calle Carlos Gaich hacia calle Alfonso Corona Martínez, y calle Carlos Gaich, vereda norte, 42,95 metros, desde calle Juan Savioli hacia calle Río V, frente a la parcela 24, de la manzana 71, de esta Ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación del expediente Nº 4002/2011/1-1 (D.E.). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. – Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK CONSTRUCCIONES S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-Artículo 4º: La Empresa BK CONSTRUCCIONES S.H., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros.Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: De Forma”.-
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra Instalación de Alumbrado Público en calle PEDRO EDGARDO GIACHINO. Expte Nº 185-1/2011(HCD) y 4273/2010/1-1(DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: instalación de alumbrado público en calle Pedro Edgardo GIACHINO, entre Nicasio CALLAQUEO y cacique PAYNE, calle Pedro Edgardo GIACHINO, entre cacique Vicente PINCEN y cacique PAYNE, calle Pedro Edgardo GIACHINO, entre cacique CATRIEL e Ignacio GARCIA, de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 4273/2010/1-1 (DE).-Artículo 2º: APRUEBASE la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($15.591,57) resultando consecuentemente un costo por metro lineal frente de PESOS: TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 36,68), para los vecinos de calle Pedro Edgardo GIACHINO, entre Nicasio CALLAQUEO y cacique PAYNE y PESOS: VEINTIDOS CON SESENTA CENTAVOS ($22,60) para los vecinos de calle Pedro Edgardo GIACHINO, entre cacique Vicente PINCEN y cacique PAYNE y calle Pedro Edgardo GIACHINO, entre cacique CATRIEL e Ignacio GARCIA, con valores referidos al mes de septiembre/11. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-Artículo 3º: La obra contará con la instalación de (3) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.-Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 6°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 7°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 8°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.- Artículo 9°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza. Artículo 10º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 11°: Comuníquese al – S.I.G.-Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de base de datos correspondiente. Artículo 12°: De Forma”.-
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus Artículos 1º a 11º, votándose en forma nominal -previa lectura- el Artículo 2º. Con el Artículo 12º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho de Mayoría de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se asigna la suma de Pesos Doscientos mil de Rentas Generales a la cuenta especial “Recupero de Préstamos” Expte Nº 353-2/2010 (HCD) y 5146/2010/1-1(DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA:–
Artículo 1º: Asígnese la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) de Rentas Generales a la cuenta especial “Recupero de Préstamos” creada mediante la Ordenanza 4114/10, artículo quinto. —
Artículo 2º: El recupero que se realice de los créditos a otorgar con los fondos asignados por la presente Ordenanza, será ingresado a la cuenta especial “Recupero de Préstamos”.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo realizará las reestructuras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º. —
Artículo 4º: De Forma”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Sí. Nosotros, más que nada, vamos a aclarar por qué el Bloque Justicialista decidió no votar este Proyecto: porque, en nuestra consideración, ésta es una simple modificación de estructuras del Presupuesto que, como marca la Ley Orgánica, con sólo haber informado al Concejo Deliberante qué se iba a hacer con esos Doscientos Mil Pesos, de Rentas, bastaría para que se pueda hacer uso de ese dinero. Me parece que el Intendente tiene potestad… Y más, como dicen los Fundamentos, si sobra plata -¡gracias a Dios que sobra plata, ahora!-…, puedan poner la plata en una cuenta como es la de Recupero de Préstamos que, aparte de eso, tampoco sería un gasto, porque quedaría siempre dando vueltas dentro del Municipio, porque sería una cuenta de “recupero”. Una cosa que tenemos que tener en cuenta, también, es que no está firmado el Proyecto de Ordenanza…, no está firmado por mayoría, por los tres Concejales. O sea, en ese detalle hay que fijarse, porque si no sería que hay dos Concejales aprobando un Proyecto. Recién me di cuenta cuando lo leí acá… (Interviene la Secretaría).-
SECRETARÍA: En la mayoría, que son tres Concejales, hay dos que firman y hacen la mayoría de los tres. Esa es la explicación… En la mayoría, son tres Concejales.-
CONCEJAL MOLTENI: La mayoría de la Comisión, son tres.-
SECRETARÍA: La mayoría de la Comisión son tres, pero en el despacho de la mayoría son tres los Concejales. De esa mayoría, la mayoría son dos.-
CONCEJAL MOLTENI: …¿porque en la Comisión éramos tres?… Correcto.-
SECRETARÍA: …y en la mayoría.-
Se producen manifestaciones ininteligibles de varios señores Concejales. —
CONCEJAL MOLTENI: Es una formalidad. No vale la pena seguir…, es una formalidad.-
PRESIDENCIA: ¿algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra?… Concejal Marcos Cuelle, tiene la palabra.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Si bien entiendo el formalismo que hay que atender en virtud de lo que plantea el Concejal preopinante, el Concejal Massari -que es la firma que falta- llegó tarde, después de formado el Temario, para que esté plasmada su firma, pero está plasmada su firma en el expediente. Yo quería hacer mención a estos Doscientos Mil Pesos que incrementan la Cuenta de Recupero. Esto, tengamos en cuenta que surge de fondos que llegaban originalmente de Provincia, e iban para poder ser utilizados para el otorgamiento de microemprendimientos. A diferencia de muchas municipalidades, esta Municipalidad tomó la decisión de que el dinero que regresaba por el recupero -es decir, justamente lo que no se hace en casi ninguna de las municipalidades, salvo en la de Santa Rosa, que tenemos una tasa del 90% de recupero de microemprendimientos-, esos recuperos en muchos distritos iban a Rentas Generales. En este caso, están reingresando a la Cuenta Especial para ser nuevamente prestados a quienes tienen una vocación emprendedora. Yo creo que eso es el primer dato a destacar. El segundo dato a destacar, si bien entiendo el argumento del Concejal preopinante respecto a que sería suficiente que el Intendente nos comunicara que ha decidido pasar de Rentas Generales a una Cuenta Especial, me parece que también hace a la transparencia manifestarlo y dejarlo cubierto por los representantes de los ciudadanos, de que vamos a tomar dinero de Rentas Generales para volver a incrementar esta Cuenta Especial que atiende a aquellos que tienen vocación emprendedora. Creo que esos dos argumentos son sumamente valederos para que nos expidamos desde el Concejo, y por eso es que ponemos este despacho a consideración de todos los Concejales.-
PRESIDENCIA: Si ningún otro Concejal o Concejala va a hacer uso de la palabra, se pone a consideración en general el despacho de la Comisión. Por la afirmativa… Perdón, no te vi (dirigiéndose al Concejal Santillán, que se encuentra solicitando el uso de la palabra). Tiene la palabra el Concejal Santillán.-
CONCEJAL SANTILLÁN: Señor Presidente: Es solamente para aclarar que la mayoría se conforma con la asistencia; digamos: la mayoría de los asistentes, no de la Comisión. Está bien lo que dice la Secretaria.-
SECRETARÍA: De todas maneras, el despacho está firmado por el Concejal, sólo que al sacar la fotocopia ha sido esto. Recién lo estaba corroborando.-
CONCEJAL SANTILLÁN: Era al solo efecto…, por eso yo había pedido la palabra y no se me dio la palabra.-
SECRETARÍA: …También es cierto: la mayoría de los asistentes.-
CONCEJAL SANTILLÁN: Era solamente para eso. No era para votar favorable.-
Seguidamente se pasa a la votación en general y en particular del Proyecto, votándose en forma nominal el Artículo 1º. Votan afirmativamente los Concejales Alonso, Altolaguirre, Cuelle, Iribarren, Massari Copes, Requejo y Di Liscia, y en forma negativa los Concejales Molteni, Pérez Roldán, Santillán, Valenzuela y Vignatti, con lo que el Proyecto resulta aprobado por mayoría, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-7) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza la suscripción de la Addenda Nº 1, convenio celebrado entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Sta. Rosa Ltda. Expte Nº 160-1/2011 y 2342/2006/1-2 (DE). Por Secretaría se da lectura al texto resolutivo del Proyecto.-Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: Autorízase la suscripción de la Addenda Nº 1 del Convenio celebrado en fecha 27 de junio de 2006, para la prestación del servicio de cremaciones, entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, que como Anexo I se adjunta a la presente..-
Artículo 2º: De forma.-
ANEXO I – Ordenanza N°…-
Adenda N° 1. —
En la ciudad de Santa Rosa, a los … días del mes de … de 2011, entre la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, con domicilio en la calle Raúl B. Díaz N° 218 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante denominada “CPE”, representada en este acto el Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración, Prof. Oscar R. NOCETTI, DNI 7.368.629; Sr. Luis Darío QUAGLIA, DNI 23.752.323 y Sra. Mercedes Julia TUBAN , L.C. 5.241.624, respectivamente, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por el Sr. Intendente de la ciudad de Santa Rosa, Sr. Francisco Torraba, DNI 11.699.744, en adelante la MUNICIPALIDAD, con domicilio en avenida San Martín N° 50 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, por la otra; se conviene celebrar la presente Adenda N° 1, de conformidad a las siguientes cláusulas: —
PRIMERA: Antecedentes. 1) Que con fecha 27/6/2006 la CPE y la Municipalidad celebraron un convenio particular para la prestación del servicio de cremación, en adelante el Contrato. 2) Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula Cuarta del Contrato, la CPE en uso de las facultades allí conferidas, solicitó a la Municipalidad de Santa Rosa, la formulación de un nuevo esquema de contraprestación. 3) Que las Partes han decidido de mutuo acuerdo, celebrar la presente Adenda al Contrato, en adelante la Adenda N° 1, conforme las siguientes disposiciones que a continuación se detallan: —
SEGUNDA: Nuevos precios. Cuadro de Costos. La CPE y la Municipalidad han acordado nuevos precios respecto de los servicios brindados por la CPE, conforme surge del nuevo Anexo 1 -Cuadro de Costos-, el cual reemplaza al anterior y se agrega a la presente Adenda N° 1. Los nuevos precios por las tareas a realizar por la CPE tendrán vigencia a partir del 1/9/2011.-
TERCERA: Aclaración. Las demás condiciones pactadas en el Contrato, que no han sido modificadas expresamente en la presente acta, continúan vigentes y sin modificaciones.- Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo y único efecto, en el lugar y en la fecha del encabezado, que quedaran en poder de cada una de las partes.-
Anexo I:–
Cuadro de Costos- Convenio Particular para la prestación del servicio de cremación–

El presente anexo forma parte de la Adenda N° 1 suscripta con fecha … de…. . de 2011.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto en general y en particular en forma nominal, resultando el mismo aprobado por unanimidad, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
8) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal la “Exposición de Vitrales denominada América Profunda”. Expte Nº 186-1/2011 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: Artículo 1º: Declárase de interés municipal la “Exposición de Vitrales denominada América Profunda” en homenaje a Rodolfo Kusch, a realizarse en el Museo Provincial de Artes de la ciudad de Santa Rosa, a partir del día 30 de Septiembre de 2011 y hasta el 17 de Octubre de 2011 inclusive.- Artículo 2º: Remítase copia de la presente Resolución a la Asociación Civil RAIS y al señor Héctor CHIANETTA. Artículo 3º: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.-
9) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Disposición mediante el cual se aprueba la Reserva en Comisión del Expte Nº 154-19/98 “Demandas iniciadas al Municipio” y la devolución al DE de los Exptes Nº 4946/2011/1-1 “S/ARAB Carlos Alberto s/ Diligencia Preliminar y Nº 4947/2011/1-1 s/ALONSO PEÑA, Arturo c/ Ministerio Defensa de La Nación y otro s/Ordinario. Por Secretaría se da lectura.-
Transcripción del Proyecto de Disposición: “Apruébase la Reserva en Comisión del Expte. Nº 154-19/98 (HCD), caratulado “S/Demandas iniciadas al Municipio” y la devolución al Departamento Ejecutivo de los expedientes que se detallan a continuación: 4946/2011/1-1 (DE) “S/Inicio de actuaciones judiciales ARAB, Carlos Alberto S/diligencia preliminar”. 4947/2011/1-1 (DE) “S/Inicio de actuaciones judiciales S/Alonso Peña, Arturo c/Estado Nacional, Ministerio de Defensa de La Nación y otro C/Ordinario”. Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo remitirá copia autenticada y oportuna de la sentencia que se dicte en autos una vez haya adquirido firmeza. Artículo 3º.- De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.-
10) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal la Opera “El Señor Bruschino” a realizarse los días 1º y 2 de Octubre/2011 en el Teatro Español. Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal la Opera “EL SEÑOR BRUSCHINO” de Gioacchino Rossini, a realizarse en el Teatro Español de la ciudad de Santa Rosa durante los días 1º y 2º de Octubre de 2011.-Artículo 2º: Remítase copia de la presente Resolución a la Asociación Cultural Pampa. Artículo 3º: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.-
11) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece la modalidad de entrega de distinciones y reconocimiento a personas y declaraciones de interés a actividades, trayectorias o eventos en nuestra Ciudad. Expte Nº 85/2004 I y II Cuerpo (HCD).-
SECRETARÍA: Según lo acordado en Labor Parlamentaria, no se dará lectura a todo el despacho; sí a Artículo 11, con las modificaciones introducidas en la Comisión.-
Conforme lo expresado, se da lectura por Secretaría al Artículo 11 del Proyecto de ORDENANZA, el que, conforme lo dispuesto oportunamente, se transcribe en su totalidad con dichas modificaciones: “Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer la modalidad de entrega de distinciones y reconocimientos a personas y declaraciones de interés a actividades, trayectorias o eventos en la Ciudad de Santa Rosa instituyéndose las siguientes, conforme a las normas establecidas en la presente: RECONOCIMIENTOS: Vecino/a destacado/a o Institución Destacada de la ciudad de Santa Rosa.- Ciudadano/a ilustre.- Reconocimiento al valor y/o arrojo. DISTINCIONES:Visitante Ilustre de la ciudad de Santa Rosa.- Huésped de Honor de la ciudad de Santa Rosa.-DECLARACIONES: Declaración de interés municipal. DE LOS RECONOCIMIENTOS. Artículo 2º: Los reconocimientos serán realizados a aquellos vecinos/as de nuestra ciudad, que hayan realizado un aporte a la comunidad destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, el arte, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y/o por la Constitución de la Provincia de La Pampa Estos reconocimientos podrán ser otorgados en las siguientes modalidades: Vecino/a Destacado/a, Institución Destacada, Ciudadano/a Ilustre o Reconocimiento al Valor y/o Arrojo. Artículo 3º: El Reconocimiento al Vecino/a Destacado/a o Institución Destacada será otorgado por Resolución del Concejo Deliberante, al menos una (1) vez por año según lo establezca la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del mismo. La petición para su entrega podrá ser presentada por un/a concejal/a, por una institución o por una organización no gubernamental como así también por un vecino/a con el acompañamiento de cincuenta (50) firmas, como mínimo, de ciudadanos/as que reconozcan su labor debiendo contener la misma, la historia de vida del vecino/a o de la Institución a reconocer y una breve reseña con los fundamentos del petitorio. Artículo 4º: La comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Honorable Concejo Deliberante recibirá y analizará las propuestas presentadas y confeccionará una lista de vecinos/as y/o instituciones destacadas. La misma será puesta a consideración de un plenario de comisiones del Honorable Concejo Deliberante con una antelación no menor a 30 días a la fecha de entrega del reconocimiento. El despacho, que deberá ser por unanimidad, será elevado a la Comisión de Derechos Humanos del Concejo Deliberante que requerirá dictamen a la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de La Pampa, o al organismo que la reemplazare, en virtud de la aplicación del artículo 11º de la presente. Cumplimentado este procedimiento, la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario convocará a la entrega del reconocimiento. Artículo 5º: El Reconocimiento al Ciudadano/a Ilustre se realizará mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa. Si el reconocimiento fuera post mortem, el mismo será entregado a un familiar directo. Artículo 6º: El Reconocimiento al Valor y/o Arrojo se otorgará mediante Resolución del Departamento Ejecutivo o del Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa. DE LAS DISTINCIONES. Artículo 7º: La distinción de Visitante Ilustre de la ciudad de Santa Rosa será otorgada a las máximas jerarquías del Estado, de las diferentes confesiones religiosas y demás personalidades que representen instituciones de reconocimiento nacional e internacional que se encuentren de visita oficial en la ciudad de Santa Rosa. Artículo 8º: La distinción de Huésped de Honor de la ciudad de Santa Rosa, será otorgada a visitantes nacionales y extranjeros que se hayan destacado en la cultura, la ciencia, la política, el deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose merecedores al reconocimiento general. Artículo 9º:El otorgamiento de las distinciones mencionadas en los artículos 7º y 8º se realizará mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa. La vigencia de las mismas será durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la ciudad. Artículo 10º: Las distinciones y reconocimientos mencionados en los artículos precedentes serán acompañadas de un presente representativo de la cultura pampeana siendo creaciones de artistas locales. El gasto que demande la adquisición de dichos presentes será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del Honorable Concejo Deliberante. Artículo 11º: Estarán excluidos de las distinciones y reconocimientos instituidos en la presente ordenanza, todas aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, o quienes hayan impartido órdenes de represión y/o ocupado cargos públicos durante las dictaduras militares en nuestro país, debiendo estas exclusiones ser debidamente fundadas. DE LAS DECLARACION DE INTERES. Artículo 12º: Los proyectos de declaración de interés podrán estar referidos al reconocimiento y/o promoción de las actividades o proyectos desarrollados por una institución, organización intermedia, organización no gubernamental o grupo de vecinos. Artículo 13º: Los proyectos de declaración de interés solicitados por una institución deberán adjuntar la siguiente documentación: 1. Certificado del Nº de Personería Jurídica. 2. Copia del acta donde se decide solicitar la declaración de interés. 3. Descripción y programa de actividades a desarrollar. Artículo 14º: Serán exceptuados de las exigencias del artículo precedente, los siguientes casos: 1. Los grupos de vecinos sin constitución legal. Reemplazarán la documentación exigida con una nota de solicitud de declaración avalada por un mínimo de 20 firmas de ciudadanos con residencia en nuestra ciudad. 2.Las instituciones del estado reemplazarán la documentación exigida por una nota de solicitud de declaración, rubricada por las autoridades o responsables de las mismas. Artículo 15º: Las declaraciones de interés serán otorgadas mediante Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 16º: Déjase sin efecto la Disposición Nº 4/04 y su modificatoria Nº 1/05. Artículo 17º: De forma”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Alicia Iribarren.-
CONCEJALA IRIBARREN: Sí, señor Presidente. Quería exponer algunas ideas con respecto al proyecto que vamos a aprobar, y decir que si bien esta Municipalidad tiene entre una de sus tradiciones -por decirlo así- efectuar reconocimientos, declaraciones de interés y también otorgar una distinción especial al “Vecino destacado”, una vez al año, en la Ciudad de Santa Rosa, debemos decir que merced a una iniciativa del Bloque del Partido Justicialista -yo hablo un poco como parte de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario-, gracias a esa iniciativa decidimos de alguna manera rever toda esta reglamentación que había con respecto a la entrega de reconocimientos y demás. Como no había una normativa que incluyera una sistematicidad en cómo la Municipalidad, o el Concejo Deliberante, otorgaba -en base a qué parámetros y demás- estas distinciones, nos pusimos a trabajar -ya lo digo, gracias a la iniciativa de un proyecto presentado por el Bloque Justicialista-, y en definitiva creo que llegamos a una normativa lo suficientemente amplia, muy trabajada, muy cuidada, de manera que cada vez que tengamos que otorgar un reconocimiento, una distinción, o declarar un evento de interés municipal, surja de un debate serio -un debate necesario, digamos, y serio-, para en definitiva prestigiar las distinciones y reconocimientos, de ahora en adelante. No digamos “lo novedoso”, pero sí le dimos bastante más importancia también a la participación de los vecinos de Santa Rosa en cuanto a las iniciativas que pueden presentar cuando se trata de solicitar uno de estos reconocimientos, siempre dentro de un marco democrático y amplio que esta nueva normativa propone. Y destacamos -como se ha leído- el Artículo 11, que el espíritu de ese artículo implica incorporar un eje importante en los tiempos que corren, en que debemos sí o sí tener en cuenta, por nuestra historia reciente, por la discusión que en ese sentido, y el debate positivo -por lo positivo y enriquecedor- que se está dando durante estos años, este Artículo 11 en que estamos hablando de la exclusión del otorgamiento de estos reconocimientos, a todos aquellos vecinos que en el marco de lo que dice el artículo, hayan participado en alguna instancia de las definidas, como partícipes de actos de represión y de crímenes de lesa humanidad. Así que nos parece importante resaltar este aspecto de la nueva Ordenanza. Así que de parte de nuestro Bloque, estamos muy satisfechos y solicitamos, obviamente -no necesito solicitarlo porque hemos quedado de acuerdo en Comisión y ha sido compartida esta iniciativa-, el acompañamiento positivo al Proyecto. Gracias, señor Presidente.-
Seguidamente se pasa a votar el Proyecto con las modificaciones leídas por Secretaría para el Artículo 11, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
12) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se imponen nombres de personalidades a distintas calles de nuestra Ciudad. Expte Nº 11/84 VIII, IX, X y XI Cuerpo (HCD). Por Secretaría se da lectura.-Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: Impónese el nombre de AZUCENA VILLAFLOR a la calle paralela inmediata a la calle Blanco Encalada Sur hacia el Este de la ciudad de Santa Rosa, entre calle A. Cavero y calle D. Gentili del Ejido 047-II-K.- Artículo 2º: Impónese el nombre de RAUL SCALABRINI ORTIZ a la calle paralela inmediata a la calle J.A.Torres hacia el Norte de la ciudad de Santa Rosa, entre calle René Favaloro y calle E. Tello del Ejido 047-I-E.- Artículo 3º: Impónese el nombre de ARISTOBULO DEL VALLE a la segunda calle paralela a la calle J.A.Torres hacia el Norte de la ciudad de Santa Rosa, entre calle René Favaloro y calle E.Tello del Ejido 047-I-E.-Artículo 4º: Impónese el nombre de GUILLERMO ESTEVEZ BOERO a la tercera calle paralela a la calle J.A.Torres hacia el Norte de la ciudad de Santa Rosa, entre calle René Favaloro y calle E. Tello del Ejido 047-I-E.-Artículo 5º: Impónese el nombre de NICOLINO LOCCHE a la calle paralela inmediata a la calle J. Ferreyra hacia el Oeste de la ciudad de Santa Rosa, entre calle Sin Nombre y calle V.M. Arriaga del Ejido 047-I-E.-Artículo 6º: Impónese el nombre de PASCUAL PEREZ a la calle paralela inmediata a la calle J. Ferreyra hacia el Este de la ciudad de Santa Rosa del Ejido 047-I-E.- Artículo 7º: Impónese el nombre de JUAN CARLOS LECTOURE a lacalle paralela inmediata a la calle J. Selva hacia el Este de la ciudad de Santa Rosa, entre calle Convención Provincialista y V. M. Arriaga del Ejido 047-I-E.- Artículo 8º: Impónese el nombre de CACIQUE CATRIEL NORTE a la calle paralela inmediata a la calle I. Garcia hacia el Sur de la ciudad de Santa Rosa, entre calle Raúl B. Díaz y calle Padre Fco. M. Donatti del Ejido 047-I-A. Artículo 9º: Impónese el nombre de CACIQUE CATRIEL SUR a la calle paralela inmediata a la calle C. Pincen hacia el Norte de la ciudad de Santa Rosa, entre calle Raúl B. Díaz y calle Padre Fco. M. Donatti del Ejido 047-I-A. Artículo 10º: Impónese el nombre de CACIQUE PAYNE NORTE a la calle paralela inmediata a la calle C. Pincen hacia el Sur de la ciudad de Santa Rosa, entre calle Raúl B. Díaz y calle Padre Fco. M. Donatti del Ejido 047-I-A.- Artículo 11º: Impónese el nombre de CACIQUE PAYNE SUR a la calle paralela inmediata a calle N. Callaqueo hacia el Norte de la ciudad de Santa Rosa, entre calle Raúl B. Díaz y calle Padre Fco. M. Donatti del Ejido 047-I-A.-Artículo 12º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos.-Artículo 13º: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Massari.-
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Pido disculpas al Cuerpo por no…; quisiera hacer algunas reflexiones -unos minutos para hacer una reflexión-. Debería haberlo hecho al comienzo de la Sesión, pero no tuve la oportunidad de hacerlo. Simplemente, para solicitarle a todos los Concejales que estemos muy atentos al resguardo de las ordenanzas que nosotros hemos aprobado, además de las ordenanzas vigentes que hay en la ciudad. Pero quiero referirme puntualmente a la Ordenanza que aprobó este Cuerpo, que nos tomó tanto trabajo, la cual se debatió tanto, que es la que refiere a la utilización del espacio público, a la regulación del uso del espacio público con fines publicitarios, ahora que estamos en un momento de campañas electorales y proselitistas. Quiero decir esto, porque en la ciudad en los últimos días se han visto algunos hechos que están de alguna manera faltando a la norma que nosotros aprobamos. Me parece que nos corresponde, como Concejales, pero especialmente como miembros de los partidos que aprobaron dicha Ordenanza, y más aún en el caso de que hubiese alguno de los Concejales que estuviera postulado para algún cargo. Quiero decir esto porque lo veo con mucha preocupación, cómo se ha avanzado sobre espacios públicos en los últimos días, y creo que debemos ser nosotros los portadores -al menos- de la voz, o de la defensa de esta Ordenanza hacia adentro -al menos- de los partidos políticos que representamos. Simplemente, era para hacer esa reflexión, que la quería hacer al comienzo de la Sesión y no tuve oportunidad. Nada más.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora trece.-

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