ACTA Nº 1093 TRIGÉSIMA QUINTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1093
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1093 TRIGÉSIMA QUINTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1093 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo la hora trece, se da comienzo a la Trigésima Quinta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2011, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Guillermo José DI LISCIA; Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN y. Sulma Isabel VALENZUELA. La Presidencia informa la ausencia con aviso de los Concejales Sara Inés ALONSO y Oscar Antonio VIGNATTI.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Altolaguirre procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.-
En primer término se pasa a la consideración de las Actas Nº 1091 (33º Sesión Ordinaria), y 1092 (34º Sesión Ordinaria) del Período 2011, las que resultan aprobadas por unanimidad sin Observaciones.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I – DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4494/2011, mediante la cual se autoriza y declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle JUAN SAVIOLI. Expte Nº 201-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4495/2011, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle NICOLAS TOSCANO. Expte. N° 202-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.3) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4496/2011, mediante la cual se sustituye el inciso b) del artículo 30 de la Ordenanza 4226/10 relacionada con la norma regulatoria del Servicio Público de Coches Taxímetros. Expte Nº 277-3/1997 (HCD). Pasa a archivo.-
I.4) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4499/2011, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar certificados de libre deuda condicionales a inmuebles incluidos en el PRO.ME.BA. ubicados en Zona Norte Germinal. Expte. N° 265-1/2009 (HCD). Pasa a archivo.-
I.5) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4500/2011, mediante la cual se autoriza al D.E. a suscribir la Carta Compromiso, Proyecto Nº 2010/027, difusión del Proyecto de Selección documental y capacitación del Personal en la Municipalidad de Santa Rosa. Expte Nº 215/2011/1-1 (HCD).- Pasa a archivo.-
I.6) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4501/2011, mediante la cual se acepta la donación de una Hidrolavadora de alta presión POWER TOOLS H – 1200 – u para el Teatro Español. Expte Nº 213-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.7) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4502/2011 mediante la cual se aprueba y se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles del Barrio Villa Germinal. Expte Nº 209-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.8) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4503/2011 mediante la cual se dona al Centro de Veteranos de Guerra, la muestra fotográfica “MALVINAS”. Expte Nº 212-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.9) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4504/2011 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle Padre JORGE SALVEIRE. Expte Nº 210-1/2011(HCD). Pasa a archivo.-
I.10) NOTA remitida por el Sr. Tesorero General de la Municipalidad, por la cual eleva las observaciones realizadas por el Cuerpo de Relatores referente al Parte Diario de los días 26 y 28/2010 y 04/2011. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.11) NOTA Nº 213/2011 remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 1348/2011 mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.12) NOTA Nº 214/2011 remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 1275/2011 mediante la cual se dejan sin efecto artículos modificados por Resoluciones y se aprueban los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII correspondientes a los haberes de los funcionarios de la Administración Pública Municipal pertenecientes al período de Febrero/2009 hasta Junio/2011. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II – DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
II.1) Nota presentada por la Asociación Club Atlético All Boys, por la cual solicitan recursos técnicos y económicos, y que se declare de Interés Municipal el 21º Torneo Gigante de Fútbol Infantil “Club Atlético All Boys” a realizarse los días 3 y 4 de Diciembre/2011–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Como ha sido tradición en este Concejo, todos los pedidos de Declaración de Interés Municipal han pasado a la correspondiente Comisión, tratados y luego votados en este Recinto. Por ser ésta la última Reunión Ordinaria del presente Período Legislativo -y por supuesto también del Gobierno Municipal- voy a pedir tratamiento sobre tablas, y todos los Concejales ya tienen en su poder una copia de un Proyecto de Resolución que surgió de la Comisión de Labor Parlamentaria.-
PRESIDENCIA: Se da lectura por Secretaría, y después se vota.-
Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal el 21º Torneo Gigante de Fútbol Infantil del Club Atlético All Boys, a realizarse en la Ciudad de Santa Rosa los días 3 y 4 de Diciembre de 2011. Artículo 2º: Entréguese copia de la presente Resolución a la entidad organizadora de dicho evento. Artículo 3º: De forma”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
II.2) Nota presentada por el Colegio de Abogados por la cual hacen llegar objeciones y sugerencias en relación a la Ordenanza Municipal Nº 4426/2011 relacionada con la inscripción de títulos de dominio público.- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III – DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
III.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se otorga un día de franco compensatorio por cada año trabajado a los beneficiarios comprendidos en el Anexo I de la Ordenanza 3723/2007 antes de su inclusión en la Ley 2343. Expte Nº 5762/2007/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se aprueban las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos de Secretaría de Gobierno y Acción Social, Dirección de Asuntos Vecinales, Dirección de Acción Social, Dirección de Juventud, Deportes y Recreación y Dirección de Tránsito. Expte Nº 814/2009/1-3 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles SIETE COLORES y RUCANELO. Expte Nº 4859/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.4) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista mediante el cual se adecua la estructura Orgánica de la Municipalidad de Santa Rosa, de acuerdo a los requerimientos que impone la próxima gestión. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.5) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se lo autoriza a donar con cargo a la Asociación Cooperadora Escuela “Los Chañares” una porción del inmueble ubicado sobre calles Balbín y Victorica. Expte Nº 3062/2010/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.6) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se lo autoriza a donar con cargo a la “Asociación Santa Rosa Voley” una porción del inmueble ubicado sobre calles Victorica y continuación Armesto. Expte Nº 3317/2010/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.7) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se exime a la Filial Santa Rosa Cruz Roja, del pago de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, en relación al inmueble ubicado en calle Almirante Brown Nº 568 de nuestra ciudad. Expte Nº 6628/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.8) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se lo autoriza a donar con cargo al Obispado de Santa Rosa una porción del inmueble ubicado en calle sin nombre y continuación J.A. Torres. Expte Nº 6058/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.9) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se lo autoriza a ceder en uso precario al Primer Club de Vehículos Antiguos, Clásicos y Especiales de La Pampa una porción del Predio Parque Don Tomás. Expte Nº 6658/2010/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.10) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se lo autoriza a ceder un inmueble en uso precario a la Asociación Civil “DEFENSORES LOS HORNOS”. Expte Nº 1019/2010/1-1 y agreg. 3999/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.11) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se lo autoriza a suscribir convenio con la Empresa de Transporte Automotor Plaza S.A.Ce. Expte Nº 6865/2011/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Administrativa y Reglamentaciones.-
III.12) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se faculta al Intendente Municipal a promover a las categorías que en cada caso corresponda a los agentes que a la fecha las subroguen. Expte 6825/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
IV – DE LOS PROYECTOS DE COMUNICACION, Disposición Y Resolución.-
IV.1) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque del Partido Justicialista mediante el cual se declara de Interés Municipal la llegada del “RALLY DAKKAR” a nuestra Ciudad para los días 1º y 2 de Enero/2012. Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1º: Declarar de Interés Municipal la llegada del Rally -DAKKAR” a la Ciudad de Santa Rosa, los días 01 y 02 de enero de 2012. Artículo 2º: Remitir copia de la presente a la entidad organizadora. Artículo 3º: De forma”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
IV.2) Proyecto de Resolución presentado por el Presidente del HCD, Concejal Guillermo Di Liscia, mediante el cual se declara de Interés Municipal el Proyecto de construcción de la Obra Monumento a los Pueblos Originarios a emplazarse en la ciudad de Bs. As Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución: “Artículo 1°: Declarar de Interés Municipal el proyecto de construcción de la obra del artista Andrés Zerneri “Monumento a los Pueblos Originarios” a emplazarse en la ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°: Invitar a las reparticiones Municipales y a las Comisiones Vecinales a instalar urnas para que las vecinas y vecinos de la ciudad de Santa Rosa cuenten con centros de acopio donde dejar sus llaves o pequeños elementos de bronce destinados a la construcción del “Monumento a los Pueblos Originarios”. Artículo 3°: De forma”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad.-
ORDEN DEL DIA .-
- Despacho en Mayoría de las Comisiones de Acción Social y Desarrollo Comunitario y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se crea para el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES. Expte. N° 216-1/2011(HCD). Por Secretaría se da lectura al Proyecto, dejando debidamente aclarado que el Artículo 10 será leído con las modificaciones acordadas en la Comisión de Labor Parlamentaria.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA (con las modificaciones introducidas en Labor Parlamentaria): ARTÍCULO 1º: Créase para el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES. ARTÍCULO 2º: El PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES se aplicará en los Comedores, Jardines Maternales, Centros Cumelén y establecimientos educativos para tal fin que se encuentran ubicados en los distintos barrios de la ciudad, y en aquellos comedores que se habilitaren a tal efecto en el futuro. ARTÍCULO 3º: EL PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES deberá proveer con una dieta equilibrada, armónica y suficiente para asegurar la calidad nutricional adecuada según los requerimientos de los beneficiarios, optimizando los recursos económicos disponibles. ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Gobierno y Acción Social de la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Subdirección de Promoción Comunitaria, dependiente de la Dirección de Acción Social o la unidad de organización que la reemplazare en el futuro será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES. ARTÍCULO 5º: EL PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES deberá contar con el asesoramiento permanente y personalizado de Profesionales y Licenciados/as en Nutrición, quienes tendrán a su cargo la planificación de las siguientes tareas: -El diseño del menú para asegurar una alimentación nutritiva con todos los grupos de alimentos según recomendación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, creado en 2003 por la Ley 25.724. -El diseño del menú destinado a beneficiarios que padezcan enfermedades crónicas y que por prescripción médica, requieran dietas especiales durante el tiempo que dure su tratamiento con el correspondiente seguimiento médico debidamente documentado. -La supervisión, asesoramiento permanente y capacitación del personal del PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES. ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dotará del equipamiento necesario a los Comedores, Jardines Maternales, Centros Cumelén y establecimientos Educativos habilitados para tal fin donde se aplicare el PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES y realizará refacciones y adecuaciones de las instalaciones para la correcta elaboración del menú. ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá asegurar el número de personal necesario para el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES en cada uno de los Comedores, Jardines Maternales, Centros Cumelén y establecimientos educativos habilitados para tal fin, teniendo en cuenta las bajas y licencias del personal. ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación deberá garantizar la calidad de la materia prima, exigiendo a los proveedores el cumplimiento de los contratos establecidos. En caso de que alguno de los proveedores no cumpliera con el acuerdo pautado se aplicarán las sanciones correspondientes según el Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorias. ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación deberá relevar la lista de beneficiarios, teniendo en cuenta la evolución de la situación social y económica de las familias, a los efectos de evaluar la necesidad de una revisión y/o modificación del PROGRAMA COMEDORES INTEGRALES. ARTÍCULO 10º: El gasto que demande el funcionamiento de dicho programa se afectará a las Partidas Presupuestarias Nº 1156 de Recursos específicos y Nº 1153 de Rentas Generales, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 11º: De forma”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Alicia Iribarren.-
CONCEJALA IRIBARREN: Gracias, señor Presidente. Ponemos a consideración este Proyecto de Ordenanza, solicitando su aprobación en esta Sesión. Este Proyecto de Programa de Comedores Integrales, a los efectos de asegurar en el marco y con fuerza de Ordenanza, un servicio que contemple la calidad nutricional para el óptimo crecimiento y desarrollo físico e intelectual de la población beneficiaria desde el primer año de vida, en edad escolar, mujeres embarazadas y adultos en riesgo nutricional, como así también aquellos que sufren enfermedades crónicas, muchas veces como consecuencia de malos hábitos alimentarios, así como también por la falta de acceso al consumo variado de alimentos, por insuficiente capacidad de compra según los ingresos en relación al precio de los alimentos. Aún hoy, un gran sector de nuestra población no alcanza, por su situación de vulnerabilidad social, a acceder al derecho básico de la alimentación. Y es allí donde el Estado debe estar presente, adoptando medidas de políticas públicas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos básicos que hayan sido vulnerados -justamente por deficiencia o ausencia de políticas públicas-, que allanaron los caminos para que las medidas de corte netamente economicista que el imperio del neoliberalismo aplicó, provocaran la exclusión del sistema, de inmensos sectores sociales que perdieron los derechos humanos básicos y universales como -en el caso que nos ocupa- el de una alimentación saludable. Esta gestión del Frente Pampeano Cívico y Social, a través del área correspondiente del Departamento Ejecutivo, desde el primer día de su gobierno, valoró como prioridad, la recuperación de este derecho para los vecinos de Santa Rosa y sus hijos que sufren aún situaciones de vulnerabilidad, dotando a la organización de los Comedores y Jardines Maternales de toda la infraestructura, personal idóneo, supervisión constante de su Nutricionista y selección de alimentos según los parámetros del Programa Alimentario Nacional del Ministerio de Desarrollo Social, lo que constituye sin duda una recuperación de derechos para la comunidad. El trabajo y sus resultados positivos nos ha llevado a convertir esta tarea ejecutiva en una norma que garantice su continuidad, más allá de que las nuevas autoridades electas contribuyan, si es que así se vislumbra, a su enriquecimiento, siempre que sea con los criterios expuestos en el articulado del Proyecto, que constituyen ni más ni menos, que las condiciones para asegurar el buen desarrollo físico e intelectual de nuestros niños, el acompañamiento de aquellos enfermos y adultos mayores que lo requieran. En definitiva, el cumplimiento de nuestros deberes como funcionarios públicos, entendiendo que el derecho a la alimentación está vinculado a la dignidad inherente a la persona humana, indispensable para el disfrute de otros derechos, e inseparable de la justicia social. Dicho esto solicito, señor Presidente, su aprobación.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Silvia Faidutti.-
CONCEJALA PEREZ ROLDAN: Gracias, señor Presidente. Como el Proyecto lo menciona, es un despacho de Mayoría, dado que el Bloque de Concejales Justicialistas no va a acompañar en este Proyecto de Ordenanza, como sí ya lo hemos fundamentado en la Comisión Social en la que lo hemos tratado. Y nosotros fundamentamos el no acompañamiento, porque consideramos que es una norma atemporal. Es una norma en la cual todos los objetivos de la misma están asegurados, garantizados -como habló la Concejal preopinante-. Estamos hablando de políticas públicas, estamos hablando de derechos garantizados; estamos hablando de que los Comedores Integrales han funcionado correctamente. Estamos hablando de que “estamos recuperando derechos”, derechos que nunca se han perdido y que están garantizados en forma constitucional, no necesitando una norma, que a siete días de dejar nuestra gestión en este Municipio tengamos que estar garantizándola con una Ordenanza. Derecho que nuestra Ciudad de Santa Rosa tiene garantizado, tendrá y lo ha tenido, normativas en las que el Departamento Ejecutivo en este momento tiene todos los elementos de contralor ya sea por intermedio de las licitaciones, el contralor y las demás situaciones que venimos mencionando acá. Por eso, desde este Bloque de Concejales Justicialistas no vamos a acompañar, en la atemporalidad de este Proyecto de Ordenanza. Muchas gracias.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto en general y en particular, resultando aprobado por mayoría con el voto afirmativo de los Concejales Altolaguirre, Cuelle, Iribarren, Massari Copes, Requejo y Di Liscia. Votan en forma negativa los Concejales Molteni, Pérez Roldán, Santillán y Valenzuela. El Proyecto queda, así, sancionado con fuerza de Ordenanza.-
2) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba lo actuado por la Secretaría de la Producción y la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento respecto a gastos realizados en el marco de Talleres Tématicos y Plan Estratégico de la Ciudad de Santa Rosa. Expte. N° 2030-1/2011 (HCD) y N° 4757/2011/1-(DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA:” ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado por la Secretaría de la Producción y la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento respecto de la contratación e imputación del gasto por la suma de PESOS: DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 98/100 ($ 16.438,98), realizados en el marco de los Talleres Temáticos Económicos, Productivos, Social y Ciudad Educadora y del Plan Estratégico Participativo de la Ciudd de Santa Rosa. ARTÍCULO 2º: Autorícese a Tesorería General, previa intervención de Contaduría General del Departamento Ejecutivo Municipal, a abonar la suma indicada en el artículo anterior, conforme constancias agregadas en el expediente 4757/2011/1-1 (DE).ARTÍCULO 3º: Los gastos que demande el pago autorizado serán imputados a la Partida Presupuestaria H-0-2-01-000-1-01-011-03-00-0-6041 “Promoción y Reconversión Económica”. ARTÍCULO 4º: De forma”.-Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto en general y en particular en forma nominal resultando aprobado por unanimidad, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho conjunto de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se acepta la cesión gratuita con cargo efectuada por el Sr. PRATDESSUS a favor de la Municipalidad de Santa Rosa. Expte. N° 225-1/2011(HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA:” Artículo 1º: Acéptase la cesión gratuita con cargo efectuada por el Sr. Gabriel PRATDESSUS, L.E. Nº 7.345.253, que como Anexo I integra la presente Ordenanza. Artículo 2º: Incorpórase al dominio público del Estado Municipal la porción del inmueble cedido.Artículo 3º: Inscríbase en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Pampa, a nombre de la Municipalidad de Santa Rosa, como primera inscripción , el espacio público detallado en la cesión que se aprueba en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 4º: Giránse las presentes actuaciones al Registro de la Propiedad Inmueble de La Pampa para que, con las constancias administrativas pertinentes, proceda a realizar la inscripción del bien detallado en el artículo anterior, autorizándose al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo toda diligencia de trámite que resulte necesaria a los fines de la regularización dominial del inmueble en cuestión. Artículo 5º: De Forma. ANEXO I.- En la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a los 10 días del mes de noviembre de 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Francisco Javier TORROBA, DNI Nº 11.699.744, con domicilio en la Av. San Martín nº 50 de esta ciudad, en adelante la “MUNICIPALIDAD”; y el Sr. Gabriel PRATDESSUS, LE Nº 7.345.253, con domicilio en la calle 1° de Mayo N° 134 de esta ciudad, en adelante el “PARTICULAR”, acuerdan en celebrar el presente convenio de cesión de inmueble, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: (antecedentes).Con fecha 16 de enero de 2011 se suscribió un Acta Compromiso, obrante en el expediente municipal nº 3450/2010/1-1, entre el Intendente Municipal y el Sr. Gabriel PRATDESSUS, en virtud del cual la “MUNICIPALIDAD” se comprometió a regularizar la situación registral del inmueble que se detalla a continuación; nomenclatura catastral: Ejido 047- Circunscripción I, Radio f- manzana 76- Parcela 8; superficie: 326,92 metros cuadrados; partida Nº 644.495; matrícula II- 25701- Nº E: 4288/83; sito en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. A tal fin, la “MUNICIPALIDAD” asumió el compromiso de realizar la mensura de una fracción del inmueble citado precedentemente, que ha sido desde hace no menos de veinte años atrás afectada al uso público de calles y veredas, y a convocar, una vez finalizada aquélla, al Sr. PRATDESSUS a instrumentar la cesión gratuita de dicha fracción del inmueble a favor de la Comuna (Cláusula Tercera del Acta Compromiso). En la cláusula CUARTA, la “MUNICIPALIDAD” se comprometió a realizar una nueva liquidación de las tasas por servicios municipales que devengadas en los cinco (5) años anteriores al 9 de junio de 2010, y las posteriores a dicha fecha, hasta que se regularice la situación dominial, conforme se alude en las cláusulas anteriores. La nueva liquidación cargará sobre el Sr. PRATDESSUS, las tasas correspondientes en proporción a la porción del inmueble que ocupa, descontándose la superficie utilizada por la Comuna para vereda y calle. El Sr. PRATDESSUS manifestó su voluntad de afectar el saldo favorable a deudas que al momento de la nueva liquidación tenga con la Municipalidad de Santa Rosa, y en caso de que no existan deudas, dicho saldo se imputará a futuros vencimientos de tasas. SEGUNDA: En cumplimiento de lo establecido en el Acta Compromiso de fecha 16 de enero de 2011, el “PARTICULAR” cede en forma gratuita a la “MUNICIPALIDAD” con destino a espacio público (calle y vereda), el inmueble que se detalla a continuación; nomenclatura catastral: Ejido 047 – Circ. I – Rad. F – Mza. 76 -Parc. 21. Partida: 776869; con una superficie de 56,74 metros cuadrados, conforme plano de mensura registrado nº 38551 al Tº 387 – Fº 39. TERCERA: La “MUNICIPALIDAD” se obliga a realizar los trámites de inscripción de la porción del inmueble objeto de la cesión, estando a su cargo los gastos correspondientes. CUARTA: En atención al carácter ganancial del bien inmueble sobre el cual versa el presente acto, presta conformidad a lo establecido en las cláusulas anteriores, la Sra. Hilda Inés LANG, L.C. 4.594.420, domiciliada en calle 1° de Mayo n° 134, cónyuge del “PARTICULAR”. QUINTA: El impuesto de sellos que eventualmente deba abonarse por la celebración de este acto, estará a cargo de la Municipalidad de Santa Rosa. SEXTA: Ambas partes convienen que ante cualquier discrepancia que pudiere surgir respecto a la interpretación y/o ejecución de esta Cesión, se tendrán por válidas las notificaciones que judicial o extrajudicialmente se efectúen en los domicilios denunciados en el epígrafe del presente, sometiéndose voluntariamente a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, renunciando así a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderles. De conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a los 10 días del mes de noviembre de 2011″.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se modifica el artículo 2° de la Ordenanza N° 744/1990 relacionada con fondos que deberán canalizarse a través del Banco de La Provincia de La Pampa. Expte. N° 96/90 (HCD) y N° 6587 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA:” Artículo 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 744/1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:”Los fondos a que se refiere el Artículo anterior deberán canalizarse a través del Banco de las Provincia de La Pampa”. Artículo 2º: Apruébanse las colocaciones de dinero efectuadas por la Tesorería del Departamento Ejecutivo Municipal, durante el período comprendido desde el 01 de Enero de 2009 al presente. Artículo 3º: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se dona a la Dirección General de Administración del Tribunal de Justicia, la obra escultórica ” TORRES GEMELAS” realizada por el Escultor Rubén SCHAB, durante el desarrollo del “II SIMPOSIO” NACIONAL DE ESCULTURA”. Expte. N° 228-1/2011 (HCD) y N° 6293/2011/1(DE).- Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Dónase a la Dirección General de Administración del Tribunal de Justicia, la obra escultórica “TORRES GEMELAS”, realizada por el Escultor Rubén SCHAPP DNI Nº 22.936.852, durante el desarrollo del “II SIMPOSIO NACIONAL DE ESCULTURA”, para ser emplazada en el espacio público de la Ciudad Judicial, sito en Avenida Uruguay y Avenida Juan Domingo Perón siendo los responsables del cuidado y mantenimiento de la misma. Artículo 2º: De Forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en forma nominal, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario aconsejando el pase a Archivo de los Expedientes N° 85/2004; 27/2008; 51/2008; 114/2009; (REF-HCD). Previa lectura por Secretaría el despacho es puesto a votación, resultando aprobado por unanimidad.-
7) Despacho en Mayoría de las Comisiones de Acción Social y Desarrollo Comunitario y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza al D.E a ceder en uso precario a la Comisión Vecinal Villa Germinal, el Salón de Usos Múltiples y el Playón Polideportivo. Expte. N° 226/2011 (HCD) y N° 6210/2011/1-1(DE). Por Secretaría se da lectura al Proyecto de ORDENANZA en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder en uso precario a la Comisión Vecinal Villa Germinal, el Salón de Usos Múltiples y Playón Polideportivo que comprende parte del inmueble que se designa catastralmente como: Ejido 047, Circ. I, Radio H, Manzana 23 A, Parcela 1; y la Biblioteca Pública que se erige en parte del inmueble que se designa catastralmente como: Ejido 047, Circ. I, Radio H, Manzana 13, Parcela 3, de conformidad con los términos y alcances del Convenio de Comodato que como Anexo I integra la presente Ordenanza.-ARTÍCULO 2º: Apruébase el modelo de Convenio de Comodato que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza”…-
SECRETARÍA: De acuerdo a lo acordado en Labor Parlamentaria, se dispuso incorporar un artículo al despacho, al cual voy a dar lectura: “ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo, previo a la firma del Comodato establecido en el Artículo 1º, deberá acordar el Reglamento de Uso, en consonancia con el Acta firmada entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Gobierno Provincial. ARTÍCULO 4º: De forma.-ANEXO I. CONVENIO DE COMODATO.-Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA sita en Av. San Martín Nº 50 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, D.N.I. N° 11.699.744, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra la “COMISION VECINAL VILLA GERMINAL” (Ordenanzas Nº3344/2005 y Nº3369/2007), representada en este acto por ________________________con domicilio en ________________________ de esta Ciudad, en adelante “EL COMODATARIO”, en virtud de la autorización conferida por la Ordenanza Nº _____________ acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COMODATO que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” cede a “EL COMODATARIO”, en carácter de comodato de uso precario: A) el Salón de Usos Múltiples y Playón Polideportivo que forman parte del inmueble designado catastralmente como: Ejido 047 – Circ. I – radio h – manzana 23A, Parcela 1, que se detalla en el croquis que como ANEXO PRIMERO se adjunta e integra el presente convenio; y B) la Biblioteca Pública que se encuentra edificada en el inmueble designado catastralmente como: Ejido 047 – Circ. I – radio h – manzana 13, Parcela 3, que se detalla en el croquis que como ANEXO SEGUNDO se adjunta e integra el presente convenio. Quedan comprendidos en este Convenio los bienes mueble detallados en el inventario que, como ANEXO TERCERO, forma parte integrante del mismo. SEGUNDA: El presente Convenio comenzará a regir a partir del día de su firma y se extenderá por el plazo de diez (10) años. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse en los siguientes casos: a) a pedido del “EL COMODATARIO” cuando así lo hubiere resuelto la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto; b) por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes; c) por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas por el presente Convenio a cargo de “EL COMODATARIO”; d) en caso de acefalía y/o intervención de la Comisión Vecinal Villa Germinal, cuando las nuevas autoridades elegidas en los términos de la Ordenanza Nº 4410/2011 no hubieren ratificado el presente Convenio dentro de los sesenta (60) días siguiente a su asunción. TERCERA: “EL COMODATARIO” se compromete a utilizar los bienes cedidos para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, recreativas y culturales del barrio; “LA MUNICIPALIDAD” podrá hacer uso gratuito de las instalaciones, de manera coordinada con “EL COMODATARIO”, para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarias.CUARTA: “EL COMODATARIO” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del inmueble cedido, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que se realicen en el mismo. A tal fin se compromete a contratar, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la firma del presente Convenio, un seguro de responsabilidad civil por accidentes personales, incapacidad y/o muerte, que cubra a sus miembros, a sus dependientes, a las personas que realicen los trabajos de mejoras y ejecuten las obras y a los usuarios de los bienes cedidos en general, en relación a los daños y perjuicios que pudieran sufrir por el uso de los inmuebles y/o de sus instalaciones y/o por el desarrollo de las actividades realizadas en los mismos. “EL COMODATARIO” se compromete a mantener en permanente vigencia el referido seguro, debiendo acreditar tal circunstancia en oportunidad de cada renovación de la respectiva póliza y/o a requerimiento de “LA MUNICIPALIDAD”.QUINTA: “EL COMODATARIO” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación que determine la normativa vigente, para la habilitación y realización de las actividades que se desarrollen en los inmuebles cedidos en comodato a través del presente Convenio. Será a cargo de “EL COMODATARIO” velar por el buen uso y cuidado de los bienes cedidos, a fin de evitar deterioros o daños en los mismos.- SEXTA: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a su cargo hará incurrir a “EL COMODATARIO” en causal de revocación del permiso de uso precario de los inmuebles cedidos, debiendo considerarse al presente Convenio resuelto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando facultada “LA MUNICIPALIDAD” a exigir la inmediata restitución de los inmuebles. SEPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” proveerá el personal encargado de la atención de la Biblioteca para su funcionamiento en el horario que resulte más acorde a las actividades que se desarrollen y a las necesidades del barrio; asimismo, podrá afectar personal propio para el desarrollo de otras tareas tales como limpieza, mantenimiento y/o vigilancia de los inmuebles cedidos. Fuera de estos casos y/o de los que fehacientemente sean convenidos para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, recreativas y culturales que se desarrollen, queda expresamente establecido que todo otro personal dependiente de “EL COMODATARIO”, deberá estar debidamente registrado y asegurado en la A.R.T. correspondiente, quedando absolutamente establecido que entre dicho personal y “LA MUNICIPALIDAD” no existe relación laboral ni vinculación contractual alguna. OCTAVA: Serán a cargo de “LA MUNICIPALIDAD” las reparaciones de mantenimiento de los inmuebles cedidos, así como el pago de los servicios que graven a los mismos. NOVENA: Queda expresamente convenido que no podrán introducirse a los bienes cedidos ninguna mejora y/o reforma que no fueran previamente convenidas por las partes y autorizadas fehacientemente por “LA MUNICIPALIDAD”. Al vencimiento del plazo de este comodato de uso precario, de conformidad con la cláusula SEGUNDA o producida la caducidad del mismo por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL COMODATARIO” según las previsiones de la Cláusula SEXTA, todas las mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc.), quedarán integradas al patrimonio municipal y no generarán derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de “EL COMODATARIO”. DECIMA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen sus domicilios especiales en los lugares respectivamente indicados en el epígrafe, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y/o judiciales que deban cursarse recíprocamente.- Previa lectura, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo”. ANEXO SEGUNDO (Corresponde a plano).- ANEXO TERCERO. INVENTARIO: A) SALON DE USOS MULTIPLES Y PLAYON POLIDEPORTIVO: 1 termotanque de 120 l. marca Coppens. 1 cocina de acero inoxidable con 6 hornallas tipo industrial marca Formax. 1 calefactor TB de 5800 Kcal marca Coppens. 4 equipos de calefacción marca Westric modelo CG-032.- 1 regulador para gas natural. 1 mesa de reuniones de 1 m. por 2,50 m. enchapada en melanina. 6 sillas tapizadas. 50 sillas de plástico con apoyabrazos color blanco. 2 pizarrones de pared. 4 ventiladores de techo. 4 turbo-ventiladores marca Liliana modelo VTF 18″. 1 televisor color 29″ marca Hitachi. 1 mesa para televisor 29″. 1 reproductor DVD marca Noblex. 1 heladera con freezer marca Bambi de 200 l. 7 extintores de 5 kg. Tipo ABC. 1 parrilla de hierro, reja metálica en el interior del receptáculo. B) BIBLIOTECA PUBLICA: 2 calefactores TB de 5800 Kcal marca Coppens. 1 regulador para gas natural. 6 mesas placa aglomerada enchapadas melanina blanca de 2,40 m. x 0,60m. y caballetes para su montaje. 36 sillas plástico con apoya brazos color blanco. 9 bibliotecas enchapadas melanina con estantes regulables. 1 equipo aire acondicionado frio de 3.500 frigorías. 1 televisor color 29″ marca Ken Brown. 1 mesa para televisor de 29″. 1 reproductor DVD marca LG. 2 extintores de 6 kg. Tipo ABC. 1 pizarra móvil con pie de soporte. 2019 libros”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Sí, señor Presidente. Quisiera decir que si bien el despacho salió por mayoría, porque en el momento en que estuvo en Comisión el Bloque de Concejales Justicialistas tenía algunas dudas con referencia al Acta que se había firmado, hemos mirado el expediente, y hay un Acta y un compromiso entre la Municipalidad y el Gobierno Provincial, en cedérselo a la Comisión Vecinal o a alguna Organización No Gubernamental. Aparte de eso, hemos propuesto algo que la Ordenanza no contemplaba, que recién la Secretaria ha leído, que es que antes de que se firme este Convenio se tiene que firmar el Reglamento, tal es lo que ha acordado en el Acta que firmó anteriormente la Provincia con la Municipalidad. Por eso es que desde este Bloque -con este motivo- vamos a acompañar el Proyecto. Nada más.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular con la modificación leída por la Secretaría, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
8) Despacho conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Hacienda, Presupuesto y Cuentas; Acción Social y Desarrollo Comunitario y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza al D.E a suscribir el acuerdo entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Club Social y Deportivo “La Barranca”.Expte. N° 2241/2011 (HCD) y N° 6524/2011/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el acuerdo entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Club Social y Deportivo “La Barranca”, que como ANEXO integra la presente Ordenanza. Artículo 2º: Remítase para conocimiento a la Dirección de Acción Social, la Dirección de Cultura y Educación y a la Dirección de Juventud, Deportes y Recreación de la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 3º: De forma.- ANEXO. MODELO ACUERDO. En la Ciudad de Santa Rosa, a los … días del mes de noviembre de dos mil once, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco Javier TORROBA – DNI 11.699.744, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, por una parte; y por la otra el “Club Social y Deportivo La Barranca”, representado en este acto por el Sr. Carlos Federico KINDWEILER – L.E. 6.264.280, en su carácter de presidente de la Institución, en adelante el “CLUB”; convienen celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” asume el compromiso de no abrir las calles Crisólogo Larralde, Moisés Lebenhson y Máximo Onischuk, en los tramos que afecten a los siguientes inmuebles: a) Nomenclatura Catastral: Ejido 047, Circ. III, Radio i, Quinta 11, Parcela 8 – Partida: 624.844; y b) nomenclatura catastral: Ejido 047, Circ. III, Radio i, Quinta 11, Parcela 9 – Partida: 624.839. SEGUNDA: La “MUNICIPALIDAD” autoriza al “CLUB” a utilizar en forma gratuita los espacios cedidos para la apertura de las calles Crisólogo Larralde y Máximo Onischuk, por los titulares de los inmuebles lindantes. Por su parte, el “CLUB” también podrá utilizar los inmuebles Partidas 624.844 y 624.839, en las porciones previstas originalmente para futuras calles. TERCERA: El Departamento Ejecutivo de la “MUNICIPALIDAD” estará facultado a aprobar las construcciones que se encuentren sobre los espacios referidos en la cláusula anterior -o las que en el futuro se construyan-, siempre que cumplan con las Ordenanzas vigentes. A tal fin, el “CLUB” deberá presentar los planos (conforme a obra o a construir) que le sean requeridos y deberá realizar las mensuras y unificaciones de parcelas que se le indiquen. CUARTA: La “MUNICIPALIDAD” se expresa reserva del derecho de servidumbre sobre el predio objeto del presente en lo inherente a la prestación de servicios públicos tales como agua, gas, etc.QUINTA: Los compromisos asumidos por la “MUNICIPALIDAD” en las cláusulas anteriores tendrán vigencia desde la fecha de suscripción del presente y mientras que los inmuebles detallados en la cláusula primera sigan afectados a un club sin fines de lucro -con personería jurídica constituida en legal forma-, en donde se realicen actividades deportivas, sociales y culturales. Cumplida la condición resolutoria, la “MUNICIPALIDAD” quedará facultada para efectuar la apertura de las calles en cuestión. En el supuesto que se realice la apertura de las calles, el propietario de los inmuebles en análisis (partidas 624.844 y 624.839) deberá remover todos los obstáculos que hubiere en la continuidad de la trama urbana actual (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc.), sin que esto genere derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole que deba ser abonado por la “MUNICIPALIDAD”. SEXTA: La “MUNICIPALIDAD” podrá utilizar en forma gratuita las instalaciones del “CLUB” (con fines deportivos, sociales y culturales), siempre que no se afecte el funcionamiento normal de esta última Institución. A tal fin, las actividades que la “MUNICIPALIDAD” pretenda realizar, deberán ser coordinadas con el “CLUB” con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas. SEPTIMA: El “CLUB” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso de los inmuebles cedidos, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que se realicen en el mismo. A tal fin tiene contratado un seguro de responsabilidad civil, en La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (póliza 40003006). El “CLUB” se compromete a mantener en permanente vigencia el referido seguro, debiendo acreditar tal circunstancia cada vez que lo requiera la “MUNICIPALIDAD”. OCTAVA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen los siguientes domicilios especiales: la “MUNICIPALIDAD”, en Avda. San Martín nº 50, y el “CLUB”, en la calle Muñoz n° 150; ambos de la ciudad de Santa Rosa – La Pampa. -Previa lectura, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el epígrafe”–.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
9) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se propone introducir modificaciones al régimen que regula el Archivo de Prensa y Comunicación Social de esta Municipalidad. Expte N° 24/96 (HCD) y N° 6321/2011/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Sí, señor Presidente. Es para solicitar un breve cuarto intermedio para analizar un error involuntario que hay en el despacho.-
Puesta a votación, la moción de pase a cuarto intermedio resulta aprobada por unanimidad. Finalizado el mismo, solicita el uso de la palabra el Concejal Cuelle.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Señor Presidente: Solicito que el despacho se lea con las modificaciones que recién acordamos en el cuarto intermedio. —
–Por Secretaría se da lectura al Proyecto de ORDENANZA en los siguientes términos: “Artículo 1º: El Archivo de Prensa estará a cargo de la Dirección de Comunicación, dependiente de la Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación u otra unidad de organización que en el futuro la reemplace, y será encargada de seleccionar los recortes de notas con información y publicidad de la Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 2º: El Archivo de Prensa contendrá solo aquellas colecciones que no se encuentren duplicadas y archivadas en la Ciudad, sean archivos y bibliotecas estatales y/o privados de los medios gráficos, otras publicaciones locales que no se encuentren en circulación, testimonios fotográficos, videoteca, además de otro material que el Departamento Ejecutivo considere de valor. Artículo 3º: La documentación que a criterio del Departamento Ejecutivo deje de ser material de consulta habitual, será enviada al Archivo Histórico “Hilda París” como destino definitivo. Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Comunicación o la unidad de organización que en el futuro la reemplace, llevará a cabo la organización y funcionamiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 5º: Derógase la Ordenanza Nº 1783/96″. Artículo 6º: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular con el texto leído por la Secretaría, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
10) Despacho conjunto de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza al D.E a ceder un inmueble en comodato a la Asociación Pampeana “EL ZORZAL” de Equinoterapia y Equitación Deportiva sin fines de lucro, filial de la Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para Discapacitados. Expte. N° 232-1/2011 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-Transcripción del Proyecto de ORDENANZA:”Artículo 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder, en comodato, a la Asociación Pampeana “El Zorzal” de Equinoterapia y Equitación deportiva sin fines de lucro, filial de la Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para discapacitados, una fracción de terreno conforme a plano adjunto como ANEXO I perteneciente al Predio “Parque Don Tomas” que se designa catastralmente como: Ejido 047, circunscripción IV, Chacra 8, parcela 1, de conformidad con los términos y alcances del Contrato de Comodato que, como ANEXO II, forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º. Autorizase al Departamento Ejecutivo a identificar la fracción de terreno determinado en el Artículo 1º, debiendo estar fuera del predio de la Reserva “La Malvina”.Artículo 3º: De forma.- ANEXO I (Corresponde a Plano).- ANEXO II. CONTRATO DE COMODATO. En la ciudad de Santa Rosa, a los días del mes de________________________ de Dos mil once, entre la Municipalidad de Santa Rosa (Provincia de La Pampa) con domicilio en Avenida San Martín Nº 50, representada en este acto por el señor Intendente Dr. Francisco Javier TORROBA DNI Nº______________ en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra “ASOCIACION PAMPEANA EL ZORZAL”, representada en este acto por su presidente Sr._________________DNI___________________, en adelante “LA ASOCIACION”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” entrega en comodato parte del inmueble que se designa catastralmente como: Ejido 047, circunscripción IV, Chacra 8, parcela 1 , perteneciente al predio “Parque Don Tomas” para ser utilizado en el desarrollo de actividades propias del objeto social de “LA ASOCIACION”.-SEGUNDA: El presente convenio tendrá una vigencia de diez (1O) años contados a partir de la firma del presente, prorrogable automáticamente por cinco (5) años, siempre y cuando la “LA ASOCIACION” no incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas., en cuyo caso “LA MUNICIPALIDAD” el presente convenio. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse a pedido de “LA ASOCIACION”, por voluntad de ambas partes. TERCERA: “LA ASOCIACION” se obliga expresamente realizar los trabajos de construcción de dos (2) corrales para la ubicación de los caballos utilizados en las actividades realizadas por la misma dentro del plazo de un (1) año contados a partir de la firma del presente y a mantener el objeto para el cual le fue cedido en comodato el predio. Las obras e instalaciones que se introduzcan en el predio deberán contar con la conformidad previa y por escrito de “LA MUNICIPALIDAD” y cumplir con las obligaciones técnicas y reglamentarias previstas en las respectivas Ordenanzas.- CUARTA: “LA ASOCIACION” se compromete a desarrollar en el inmueble objeto del presente contrato de comodato, de manera exclusiva, las actividades inherentes a objeto social.- QUINTA: “LA ASOCIACION” se obliga a permitir a “LA MUNICIPALIDAD” la utilización gratuita del predio y sus instalaciones, para el desarrollo de las actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de la “LA MUNICIPALIDAD” y/o las que se ejecuten en forma conjunta con comisiones vecinales u otras entidades intermedias, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas para coordinarlas con las que desarrolle “LA ASOCIACION” el cual deberá prestar conformidad.-SEXTA: “LA ASOCIACION” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del predio, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades productivas, recreativas, artísticas, culturales y sociales, institucionales y comunitarias. SEPTIMA: “LA ASOCIACION” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación requerida, de conformidad con las ordenanzas vigentes, para su habilitación y realización de las actividades a desarrollar en el predio.- OCTAVA: “LA ASOCIACION” deberá mantener en legal forma la vigencia de su personería jurídica, acreditando anualmente dentro de los cinco (5) primeros días de cada año a “LA MUNICIPALIDAD” esta circunstancia, mediante la presentación de la certificación extendida por la Dirección General de Superintendencia de Persona Jurídica y Registro Publico de Comercio. Asimismo, durante la vigencia del presente contrato deberá comunicar a “LA MUNICIPALIDAD” la nómina actualizada de sus autoridades con mandato vigente.-NOVENA: En el caso que “LA ASOCIACION” no cumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, quedara constituido en mora en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y “LA MUNICIPALIDAD” podrá requerir la inmediata restitución del bien inmueble, sin perjuicio de su derecho de accionar por daños y perjuicios, estableciéndose una multa diaria hasta la efectiva restitución del inmueble al comodante, exigible por vía ejecutiva.- DECIMA: Al vencimiento del plazo del contrato “LA ASOCIACION” deberá restituir a “LA MUNICIPALIDAD” el inmueble. Caso contrario, quedará constituido en mora automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo pasible de la multa prevista en la cláusula NOVENA.-DECIMOPRIMERA: Al vencimiento del plazo de conformidad con la cláusula SEGUNDA, o a la caducidad del mismo por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “LA ASOCIACION”, todas las mejoras introducidas en el predio (construcciones, instalaciones, plantaciones, etc.) quedarán integradas al patrimonio municipal y no generan derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de “LA ASOCIACION”.-DECIMOSEGUNDA: Este contrato no puede ser cedido por el “LA ASOCIACION” a terceras personas, siendo suficiente causal para requerir la restitución del inmueble por parte de “LA MUNICIPALIDAD” conforme el presente contrato.-DECIMOTERCERA: “LA ASOCIACION” no podrá impedir el ingreso de nuevos socios por motivos étnicos, religioso, ideológico, políticos, gremiales, condición socio-económica, nacionalidad, orientación sexual o características físicas.-DECIMOCUARTA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen sus respectivos domicilios especiales: “LA MUNICIPALIDAD” en Av. San Martín Nº 50 y “LA ASOCIACION” en calle ……………………………….., ambos de la ciudad de Santa Rosa.- Previa lectura, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Altolaguirre.-
CONCEJAL ALTOLAGUIRRE: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar un cuarto intermedio para terminar de acordar la redacción de esta Ordenanza.-
Puesta a votación, la moción de pase a cuarto intermedio resulta aprobada por unanimidad. Finalizado el mismo, por Secretaría se pasa a dar lectura al Proyecto de ORDENANZA con las modificaciones introducidas durante el cuarto intermedio, en los siguientes términos: “Artículo 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder, en comodato, a la Asociación Pampeana “El Zorzal” de Equinoterapia y Equitación deportiva sin fines de lucro, filial de la Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para discapacitados, una fracción de terreno conforme a plano adjunto que como ANEXO I forma parte de la presente, perteneciente al Predio “Parque Don Tomás”, con excepción del predio “Estancia La Malvina”, de conformidad con los términos y alcances del Contrato de Comodato que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º. De forma”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para transmitir una redacción similar, que se haga por Secretaría con posterioridad, en la Cláusula Primera del Contrato de Comodato.-
PRESIDENCIA: Bien.-
SECRETARÍA: Es así: “Cláusula PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” entrega en comodato parte del inmueble perteneciente al predio del “Parque Don Tomas”, con excepción de “Estancia La Malvina”, para ser utilizado en el desarrollo de actividades propias del objeto social de “LA ASOCIACION”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Altolaguirre.-
CONCEJAL ALTOLAGUIRRE: Gracias, señor Presidente. Esto que estamos aprobando en este momento, genera también algunas diferencias, u opiniones, sobre cómo utilizar lo que es el Parque Recreativo “Don Tomás”, que es un espacio público que tiene varios proyectos, para manejarlo como una unidad integral del Parque Recreativo, o como zona de reserva. Hay zonas de distintos valores y distintas características. Una cuestión que estamos evaluando como algo leve o de bajo impacto, es una iniciativa como ésta de la Escuela de Equinoterapia. Pero en realidad, todo lo que se hace sobre el Parque Recreativo “Don Tomás” debe ser evaluado y estudiado con un estudio de impacto ambiental acumulativo. ¿A qué se refiere un “estudio de impacto ambiental acumulativo”, evaluado, expresado y defendido en una Audiencia Pública? Un estudio de impacto ambiental acumulativo, es la suma de cada una de las actividades que se hacen sobre un lugar determinado. Porque cada una de estas actividades por más que sean de bajo impacto, tienen su impacto. Y la sumatoria de cada uno de estos impactos, termina generando los inconvenientes que tenemos en el Parque Recreativo “Don Tomás” a diario, desde la alta circulación que tenemos, de vehículos, que genera conflictos con la gente que quiere ir a caminar o a llevar a sus chicos a pasear, los problemas que hay los fines de semana con la circulación que se le da a este mismo Parque, la sobrecarga… Y entonces, el distinto uso que se hace de cada uno de estos espacios, hay que planificarlo y estudiarlo, y no simplemente cederlo a una institución, que está haciendo realmente un trabajo destacable, y que merece el apoyo y el respaldo de la Municipalidad y de las distintas instituciones. Pero en lo que hace a este Parque Recreativo “Don Tomás”, tenemos que tener mucho cuidado de las medidas que se están tomando. Una decisión que considero que es positiva pero que es desacertado el lugar donde se instaló, es la “Casa del Bicentenario”. Es uno de los principales lugares o cuellos de botella que tiene la circulación en la Laguna “Don Tomás”, y en ese cuello de botella está instalada esta Casa de la Cultura, que va a tener muchísima afluencia de gente. Pero los días en que hay más presencia de gente en la Laguna, que serían los más interesantes para conocer lo que se hace en esa Casa de la Cultura, este lugar donde está radicada es el más incómodo para poder acceder. Por eso, si bien acompaño esta iniciativa, lo que creo es que hay que manejar como una unidad integral y no ver simplemente los vacíos, sino manejarlo como una unidad integral, al Parque Recreativo “Don Tomás”. Nada más.-
PRESIDENCIA: Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se pone a votación en general y en particular el despacho de la Comisión, con las modificaciones tanto en el texto de la Ordenanza como en el Anexo II, leídas por Secretaría. —
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular con las modificaciones propuestas, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
11) Despacho conjunto de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, Acción Social y Desarrollo Comunitario y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se dona a la Asociación Civil Biblioteca Popular “Teresa Pérez” una porción del inmueble. Expte. N° 222-1/2011 (HCD) y N° 6198/2009/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura al Proyecto -dejando debidamente aclarado que se lo hace con las modificaciones al Artículo 3º introducidas en la Comisión de Labor Parlamentaria-, en los siguientes términos: “Proyecto de ORDENANZA: Artículo 1°: Dónase a la Asociación Civil Biblioteca Popular “Teresa Pérez”, Personería Jurídica Nº 1943, una porción del inmueble Partida Nº 711.183, que se designa catastralmente como Ejido 047, Circ. II, Radio M, Mza 44, Parcela 1; conforme al plano que como ANEXO I, se adjunta a la presente, para la construcción de la sede social. Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la Asociación Civil Biblioteca Popular “Teresa Pérez” se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio. Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de (2) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de la sede social. En la escritura traslativa de domino deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente. Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la Asociación Civil Biblioteca Popular “Teresa Pérez” , serán causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 5º: De forma”.-ANEXO I (Corresponde a Plano).- ANEXO II. CONVENIO DE USO. En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la “Asociación Civil Biblioteca Popular Teresa Pérez”, Persona Jurídica Matrículo Nº 1943, representado en este acto por el/la Sr./a. …………….. DNI ………. En adelante “LA ASOCIACION”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ASOCIACION se compromete a compartir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio. SEGUNDO: LA ASOCIACION se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martín Nº 50 y LA ASOCIACION en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa”. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Yo quisiera hacer una sola mención, porque a partir de este punto del Orden del Día van a comenzar a darse varias donaciones y algunas cesiones. Quisiera manifestarle al Cuerpo que el 30 de octubre de 2010 se le mandó al Departamento Ejecutivo, desde la Comisión de Hacienda, una solicitud pidiéndole que nos identificara terrenos en la Ciudad de Santa Rosa, en virtud de la gran cantidad de solicitudes que teníamos dentro de la Comisión. A partir de ahí, y recibida la nota, empezamos a recorrer la ciudad y ver dónde estaban ubicados, y seguían entrando dentro de la Comisión nuevos pedidos de terrenos. E incluso, éste que estamos tratando ahora llegó como una cesión precaria, y por los motivos que voy a explicar a continuación creíamos que era favorable una donación. Es complicado, muchas veces, donar, porque estamos hablando del erario público, estamos hablando del dinero de todos los vecinos de la Ciudad. Y creemos -y lo analizamos, y discutimos cada uno de los expedientes que están aquí dentro del Orden del Día- que teníamos que tener una visión amplia, un concepto integrador; la necesidad de entender que teníamos que construir una ciudad donde quepan todos, o para usar una frase…, “un mundo donde quepan todos los mundos”. Y en ese sentido, y en esa visión amplia, tratamos de incorporar a la mayor cantidad de Asociaciones sin fines de lucro de la ciudad. Posiblemente – y desde ya lo manifiesto- nos han quedado en el tintero algunas, que será trabajo del próximo Concejo Deliberante. Y nos queda una materia pendiente, también, con respecto a los pedidos individuales, cada vez que un vecino de bajos recursos viene a solicitar un terreno para construir su vivienda y la Municipalidad no tiene una herramienta para poder hacerlo. Quería decir también que podríamos haber utilizado todo esto antes de la campaña electoral, y sin embargo nos parece mucho más sensato trabajarlo tranquilos y llegar a este punto en el cual, sin presiones, podemos analizar cada uno de los temas. Y quiero agradecer por ello a la Comisión de Hacienda, que trabajó y se prestó para poder tratar cada una de estas cuestiones, para poder llegar a este punto. Nada más, señor Presidente. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Yo quisiera solamente que me repitan por Secretaría el Artículo 3º en los términos en que fue reformado en Labor Parlamentaria, porque se va a repetir en todos, y quiero que quede.-
SECRETARÍA: Lo que se agrega es: “…En la escritura traslativa de dominio deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente”.-
PRESIDENCIA: Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se pone a votación en general y particular, y con votación nominal, el despacho de la Comisión.-
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en forma nominal, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
12) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se dona a la Asociación Civil Desayunador Comunitario Villa Germinal parte del inmueble. Expte N° 345-1/2010 (HCD). Por Secretaría se da lectura al Proyecto con la modificación del Artículo 3º según lo acordado en Labor Parlamentaria.-Transcripción del Proyecto de ORDENANZA (con la modificación acordada en Labor Parlamentaria para el Artículo 3º): “Artículo 1°: Dónese a la ASOCIACION CIVIL DESAYUNADOR COMUNITARIO VILLA GERMINAL, Personería Jurídica Matrícula Nº 2033 (Res Nº 372/08 DGSPJyRPC) parte del inmueble que se designa catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio a, Manzana 58, Parcela 9 cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado como “A”, para la construcción de la sede social. Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la ASOCIACION CIVIL DESAYUNADOR COMUNITARIO VILLA GERMINAL se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio.Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de (2) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de la sede social. En la escritura traslativa de dominio deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente. Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la ASOCIACION CIVIL DESAYUNADOR COMUNITARIO VILLA GERMINAL, serán causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 5º: De forma. ANEXO II. CONVENIO DE USO. En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra LA ASOCIACION CIVIL DESAYUNADOR COMUNITARIO VILLA GERMINAL, Persona Jurídica Matricula Nº 2033 representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “LA ASOCIACION”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ASOCIACION se compromete a compartir el uso de las instalaciones construidas sobre el inmueble donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio. SEGUNDO: LA ASOCIACION se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el inmueble donado, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle LA ASOCIACION que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y LA ASOCIACION en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa”.-
PRESIDENCIA: Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se pone a votación en general y particular, y con votación nominal.-
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en forma nominal, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar el retiro del siguiente Proyecto, que es una donación a favor del “Centro de Jubilados y Pensionados de Villa del Busto”, no porque no hayamos tenido intenciones de tratarlo en esta sesión, sino porque hemos tenido un inconveniente al momento de mensurar y desafectar una calle, que es una calle lindante con Vialidad Provincial. Es una calle que no se utiliza, pero que puede generarle algún conflicto a la Municipalidad ante la presentación de algún vecino. Queremos tratarlo con tranquilidad -más de la que hemos tenido- y tratar de dar un pronto despacho, en la próxima sesión en que se pueda tratar el tema.-
Puesta a votación, la moción del Concejal Cuelle resulta aprobada por unanimidad.-
13) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se dona a la entidad de bien público “Centro de Jubilados y Pensionados de Villa del Busto” una porción de terreno resultante de la proyección de la calle Malvinas Argentinas. Expte. N° 161-1/2011 (HCD). Conforme la moción aprobada precedentemente, vuelve a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
14) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se dona a la “Asociación Agrupación Gaucha Defendiendo lo Nuestro” una porción de terreno para construcción de sede. Expte. N° 289-1/2010 (HCD. Por Secretaría se da lectura al Proyecto con la modificación del Artículo 3º según lo acordado en Labor Parlamentaria.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA (con la modificación acordada en Labor Parlamentaria para el Artículo 3º): “Artículo 1°: Dónese a la “Asociación Agrupación Gaucha Defendiendo lo Nuestro”, Personería Jurídica Matrícula 1910 (Res. Nº 589/08 DGSPJyRPC) una porción de terreno de la Nomenclatura Catastral Ejido 047, Circunscripción I, Radio j, Manzana 77, Parcela 1 cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado como “B”, para la construcción de la sede social. Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la “Asociación Agrupación Gaucha Defendiendo lo Nuestro” se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio. Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de (2) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de la sede social. En la escritura traslativa de dominio deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente. Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la Asociación Agrupación Gaucha Defendiendo lo Nuestro, serán causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 5º: De forma. ANEXO II. CONVENIO DE USO. En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la Asociación Agrupación Gaucha Defendiendo lo Nuestro, Personería Jurídica Matricula 589/08 (Res 589/08 DGSPJyRPC), representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “LA ASOCIACION”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ASOCIACION se compromete a compartir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio.-SEGUNDO: LA ASOCIACION se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle LA ASOCIACION que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y LA ASOCIACION en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa”.-
PRESIDENCIA: Si ningún otro Concejal va a hacer uso de la palabra, se pone a votación en general y particular, y con votación nominal, el despacho de la Comisión..-
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en forma nominal, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
15) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se dona a la “Iglesia Gnóstica Cristiana Argentina” una porción de terreno para construcción de sede social. Expte. N° 007-1/2010 (HCD). Por Secretaría se da lectura al Proyecto con la modificación del Artículo 3º según lo acordado en Labor Parlamentaria–
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA (con la modificación acordada en Labor Parlamentaria para el Artículo 3º): Artículo 1°: Dónese a la “IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA ARGENTINA”, Inscripta en el Registro Nacional de Cultos, bajo el N° 1533 y reconocida como Persona Jurídica mediante la resolución N° 249/”A”/1994 Expte. 0007/18.060/94 del Gobierno de la Provincia de Córdoba, una porción del terreno denominado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio j, Manzana 077, Parcela 1, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado como “D”, para la construcción de la sede social. Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la “IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA ARGENTINA” se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio.Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de (2) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de la sede social. En la escritura traslativa de dominio deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente. Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la “IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA ARGENTINA”, serán causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 5º: De forma. ANEXO II.CONVENIO DE USO. En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “La Municipalidad” por una parte, y por la otra “IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA ARGENTINA”, Inscripta en el Registro Nacional de Cultos, bajo el N° 1533 y reconocida como Persona Jurídica mediante la resolución N° 249/”A”/1994 Expte. 0007/18.060/94 del Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “El Donatario”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DONATARIO se compromete a compartir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio. SEGUNDO: EL DONATARIO se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle el donatario que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y EL DONATARIO en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa”.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación en general y particular, y con votación nominal, el despacho de la Comisión.-
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en forma nominal, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
16) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza al D.E a ceder en comodato a la Institución “Asociación Kobukai de Aikido” un inmueble. Expte. N° 80-1/2011 (HCD). Por Secretaría se da lectura. —
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder, en comodato, a la Institución “ASOCIACION KOBUKAI DE AIKIDO”, Personería Jurídica Matrícula Nº 1935 (Res. Nº 233/09 D.G.S.P.J. y R.P.C.) el inmueble que se designa catastralmente como: Ejido 047, circunscripción III, radio e, Manzana 90, parcela 17, de conformidad con los términos y alcances del Contrato de Comodato que, como ANEXO A, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º. De forma. ANEXO A. CONTRATO DE COMODATO. En la ciudad de Santa Rosa, a los días del mes de________________________ de Dos mil once, entre la Municipalidad de Santa Rosa (Provincia de La Pampa) con domicilio en Avenida San Martín Nº 50, representada en este acto por el señor Intendente Dr. Francisco Javier TORROBA DNI Nº______________ en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra “LA ASOCIACION CIVIL KOBUCAI DE AIKIDO”, persona jurídica matriculada Nº 1935, representada en este acto por su presidente Sr._________________DNI___________________, en adelante “LA ASOCIACION”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” entrega en comodato el inmueble que se designa catastralmente como: Ejido 047, circunscripción III, radio e, Manzana 90, parcela 17, para ser utilizado como sede y predio para el desarrollo de actividades propias del objeto social de “LA ASOCIACION”. SEGUNDA: El presente convenio tendrá una vigencia de quince (15) años contados a partir de la firma del presente, prorrogable automáticamente por cinco (5) años. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse a pedido de “LA ASOCIACION”, por voluntad de ambas partes o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por “LA ASOCIACION” conforme el presente contrato de comodato. TERCERA: “LA ASOCIACION” se obliga expresamente a mantener el objeto para el cual le fue cedido en comodato el predio. Las obras e instalaciones que se introduzcan en el predio deberán contar con la conformidad previa y por escrito de “LA MUNICIPALIDAD” y cumplir con las obligaciones técnicas y reglamentarias previstas en las respectivas Ordenanzas. CUARTA: “LA ASOCIACION” se compromete a desarrollar en el inmueble objeto del presente contrato de comodato, de manera exclusiva, las actividades inherentes a objeto social. QUINTA: “LA ASOCIACION” se obliga a permitir a “LA MUNICIPALIDAD” la utilización gratuita del predio y sus instalaciones, para el desarrollo de las actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de la “LA MUNICIPALIDAD” y/o las que se ejecuten en forma conjunta con comisiones vecinales u otras entidades intermedias, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas para coordinarlas con las que desarrolle “LA ASOCIACION” el cual deberá prestar conformidad.- SEXTA: “LA ASOCIACION” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del predio, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades productivas, recreativas, artísticas, culturales y sociales, institucionales y comunitarias. SEPTIMA: “LA ASOCIACION” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación requerida, de conformidad con las ordenanzas vigentes, para su habilitación y realización de las actividades a desarrollar en el predio. OCTAVA: “LA ASOCIACION” deberá mantener en legal forma la vigencia de su personería jurídica, acreditando anualmente dentro de los cinco (5) primeros días de cada año a “LA MUNICIPALIDAD” esta circunstancia, mediante la presentación de la certificación extendida por la Dirección General de Superintendencia de Persona Jurídica y Registro Publico de Comercio. Asimismo, durante la vigencia del presente contrato deberá comunicar a “LA MUNICIPALIDAD” la nómina actualizada de sus autoridades con mandato vigente. NOVENA: En el caso que “LA ASOCIACION” no cumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, quedara constituido en mora en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y “LA MUNICIPALIDAD” podrá requerir la inmediata restitución del bien inmueble, sin perjuicio de su derecho de accionar por daños y perjuicios, estableciéndose una multa diaria hasta la efectiva restitución del inmueble al comodante, exigible por vía ejecutiva. DECIMA: Al vencimiento del plazo del contrato “LA ASOCIACION” deberá restituir a “LA MUNICIPALIDAD” el inmueble. Caso contrario, quedará constituido en mora automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo pasible de la multa prevista en la cláusula NOVENA. DECIMO PRIMERA: Al vencimiento del plazo de conformidad con la cláusula SEGUNDA, o a la caducidad del mismo por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “LA ASOCIACION”, todas las mejoras introducidas en el predio (construcciones, instalaciones, plantaciones, etc.) quedarán integradas al patrimonio municipal y no generan derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de “LA ASOCIACION”. DECIMO SEGUNDA: Este contrato no puede ser cedido por el “LA ASOCIACION” a terceras personas, siendo suficiente causal para requerir la restitución del inmueble por parte de “LA MUNICIPALIDAD” conforme el presente contrato. DECIMO TERCERA: “LA ASOCIACION” no podrá impedir el ingreso de nuevos socios por motivos étnicos, religioso, ideológico, políticos, gremiales, condición socio-económica, nacionalidad, orientación sexual o características físicas. DECIMO CUARTA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen sus respectivos domicilios especiales: “LA MUNICIPALIDAD” en Av. San Martín Nº 50 y “LA ASOCIACION” en calle ……………………………….., ambos de la ciudad de Santa Rosa. Previa lectura, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
17) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se dona a la Asociación de Padres PRO Edificio para el Colegio Santo Tomás de Santa Rosa una porción del Inmueble para construcción del mismo. Expte. N° 107-1/2011(HCD). Por Secretaría se da lectura al Proyecto con modificaciones de los Artículos 3º y 4º, según lo acordado en Labor Parlamentaria.-
Transcripción del Proyecto de ORDENANZA (con las modificaciones acordadas en Labor Parlamentaria): Artículo 1°: Dónese a la Asociación de Padres PRO Edificio para el Colegio Santo Tomás de Santa Rosa, Personería Jurídica Matrícula Nº 2043 (Res Nº 120/11 DGSPJyRPC), una porción de terreno denominado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción III, Radio j, Manzana 024, Parcela 2 cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado como “A”, para la construcción de infraestructura educativa. Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la Asociación de Padres PRO Edificio para el Colegio Santo Tomás de Santa Rosa, se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo además con los gastos de la tramitación de dominio. Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar finalización en el plazo de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, los trabajos para la construcción del edificio educativo. En la escritura traslativa de dominio deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente. Artículo 4°: Cumplido el cargo objeto de la presente ordenanza, la Asociación de Padres PRO Edificio para el Colegio Santo Tomás de Santa Rosa, solo podrá donar a favor de la Fundación Colegio Santo Tomás, siempre que transfiera la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, debiendo firmarse previamente un nuevo convenio de uso. Artículo 5º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la Asociación de Padres PRO Edificio para el Colegio Santo Tomás de Santa Rosa, serán causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación .Artículo 6º: De forma. ANEXO II. CONVENIO DE USO. En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la Asociación de Padres PRO Edificio para el Colegio Santo Tomás de Santa Rosa, Personería Jurídica Matrícula Nº 2043 (Res Nº 120/11 DGSPJyRPC) representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “LA ASOCIACION”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ASOCIACION se compromete a compartir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio. SEGUNDO: LA ASOCIACION se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle LA ASOCIACION que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y LA ASOCIACION en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar al resto de mis compañeros, me permitan abstenerme de votar este Proyecto; no porque esté en contra sino porque tengo una relación laboral -no con la Asociación de Padres, sino con el Colegio Santo Tomás- y en ese sentido considero poco ético si votara a favor el presente despacho. Por eso es que estoy pidiendo el permiso para abstenerme de votar este Proyecto de Ordenanza.-
Puesta a votación, la solicitud de abstención resulta aprobada por unanimidad.-
PRESIDENCIA: Pasa a votarse el presente despacho en general y particular, y con votación nominal, excluido el Concejal Cuelle.-
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en forma nominal – con la abstención del Concejal Cuelle-, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
18) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se dona a la “Comunidad Aborigen Kayu Antu Morituve”, Insituto nacional de Asuntos Indígenas una porción de terreno para la construcción de sede social.Expte. N° 105-1/2006(HCD) y N° 8958/2005(DE). Por Secretaría se da lectura al Proyecto con la modificación del Artículo 3º según lo acordado en Labor Parlamentaria.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA (con la modificación acordada en Labor Parlamentaria para el Artículo 3º): “Artículo 1° : Dónese a la “COMUNIDAD ABORIGEN KAYU ANTU MORITUVE”, reconocida mediante resolución 161, Expte. N° INAI-50105-2004, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), una porción del terreno denominado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio j, Manzana 077, Parcela 1, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado como “E”, para la construcción de la sede social. Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la “COMUNIDAD ABORIGEN KAYU ANTU MORITUVE” se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio.Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de (2) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de la sede social. En la escritura traslativa de dominio deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente. Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la “COMUNIDAD ABORIGEN KAYU ANTU MORITUVE”, serán causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 5º: De forma. ANEXO II. CONVENIO DE USO. En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la “COMUNIDAD ABORIGEN KAYU ANTU MORITUVE”, reconocida mediante resolución 161, Expte. N° INAI-50105-2004, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “LA COMUNIDAD”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA COMUNIDAD se compromete a compartir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio. SEGUNDO: LA COMUNIDAD se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle LA COMUNIDAD que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y LA COMUNIDAD en calle …… ambos de la ciudad de Santa Rosa.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación en general y particular, y con votación nominal, el despacho de la Comisión.-
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en forma nominal, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
19) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se dona al Sindicato de Obreros y Empleados de la Carne de la Provincia de La Pampa el inmueble destinado al uso de sus afiliados.Expte. N° 66-1/2010 (HCD). Por Secretaría se da lectura al Proyecto con la modificación del Artículo 3º según lo acordado en Labor Parlamentaria.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA (con la modificación acordada en Labor Parlamentaria para el Artículo 3º): Artículo 1°: Dónase al Sindicato de “OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE” de la Provincia de La Pampa, Personería Gremial 1262, el inmueble designado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción II, radio k, Manzana 6A; para la construcción de su sede gremial, salón de usos múltiples e instalaciones deportivas y de recreación, destinados al uso de sus afiliados.Artículo 2°: El Sindicato de “OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE” de la Provincia de La Pampa se hará cargo de la escrituración del citado inmueble, corriendo con los gastos de tramitación de dominio. Artículo 3°: Se impone al donatario, el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita del salón de usos múltiples y de las instalaciones deportivas y recreativas para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en los términos estipulados en el Convenio de Uso, que como anexo I, forma parte integral de la presente y a dar finalización, en un plazo no mayor a cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, de los trabajos de construcción de las instalaciones detalladas en el Artículo I de la presente. En la escritura traslativa de domino deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente.Artículo 4°: El incumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como también, cualquier cambio en el destino de dichas instalaciones o la disolución del sindicato o pérdida de su personería jurídica y/o gremial, serán causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 5°: De forma. ANEXO I. CONVENIO DE USO. En la Ciudad de Santa Rosa a los – días del mes de — del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco Javier Torroba, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra el Sindicato de “OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CARNE” de la Provincia de La Pampa, Personería Gremial 1262, representado en este acto por el Sr. –, en adelante “EL SINDICATO”, convienen celebrar el presente Convenio de Uso, sujeto a las siguientes clausulas: PRIMERA: “EL SINDICATO” se compromete a compartir el uso del predio y de las instalaciones que allí se construyan, para ser utilizado para el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio. SEGUNDA: “EL SINDICATO” se compromete a permitir a “LA MUNICIPALIDAD”, la utilización del predio dado en donación y sus instalaciones, para el desarrollo de las actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de “LA MUNICIPALIDAD” y/o las que esta ejecute en forma conjunta con Comisiones Vecinales u otras instituciones intermedias, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a las setenta y dos (72) hs., para ser coordinadas con las desarrolladas por “EL SINDICATO”, que prestará conformidad. TERCERA: a todos los efectos legales que pudiera dar lugar el presente Convenio de Uso, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de La Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle y constituyen domicilios especiales: “LA MUNICIPALIDAD” en Av. San Martin 50 de la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa y “EL SINDICATO” en calle — N° — de la Ciudad de General Pico, La Pampa”.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación en general y particular, y con votación nominal, el despacho de la Comisión.-
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en forma nominal, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
20) Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se dona a la “Asociación Centro de Jubilados y Pensionados Cinco Barrios” una porción de terreno para la construcción de la sede social. Expte. N° 211-1/2011(HCD). Por Secretaría se da lectura al Proyecto con la modificación del Artículo 3º según lo acordado en Labor Parlamentaria.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA (con la modificación acordada en Labor Parlamentaria para el Artículo 3º): Artículo 1°: Dónese a la “Asociación Centro de Jubilados y Pensionados Cinco Barrios”, Personería Jurídica Matrícula 1880 (Res. Nº 224/08 DGSPJyRPC) una porción de terreno del la Nomenclatura Catastral Ejido 047, Circunscripción I, Radio j, Manzana 077, Parcela 1 cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado como “C”, para la construcción de la sede social. Artículo 2°: Finalizado el proyecto de mensura, la “Asociación Centro de Jubilados y Pensionados Cinco Barrios” se hará cargo de la escrituración del inmueble a su favor, corriendo con los gastos de la tramitación de dominio. Artículo 3°: Se impone al donatario el cumplimiento de la carga de permitir el uso en forma gratuita de las instalaciones a construir, para el desarrollo de actividades comunitarias y recreativas, en la forma y condiciones estipuladas en el convenio de uso que como Anexo II forma parte de la presente; y dar comienzo en el plazo de (2) años, a partir de la promulgación de la presente, a los trabajos para la construcción de la sede social. En la escritura traslativa de dominio deberá constar explícitamente el cargo impuesto por la presente. Artículo 4º: El no cumplimiento de cualquiera de las imposiciones contenidas en la presente, como así también el cambio en el destino o la disolución de la Asociación Centro de Jubilados y Pensionados Cinco Barrios, serán causal suficiente para que la Municipalidad de Santa Rosa ejerza el derecho de reversión de la presente donación. Artículo 5º: De forma. ANEXO II. CONVENIO DE USO. En la ciudad de Santa Rosa, a los …… días del mes de ….. del año 2011, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Francisco Javier TORROBA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la Asociación Centro de Jubilados y Pensionados Cinco Barrios, Personería Jurídica Matricula 1880/08 (Res 224/08 DGSPJyRPC), representado en este acto por el/la Sr/a …………….. DNI ………. En adelante “LA ASOCIACION”, convienen celebrar el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ASOCIACION se compromete a compartir el uso de las instalaciones construidas sobre el terreno donado por LA MUNICIPALIDAD, para ser utilizado en el desarrollo de actividades comunitarias propias del barrio. SEGUNDO: LA ASOCIACION se compromete a permitir a LA MUNICIPALIDAD, la utilización de las instalaciones construidas sobre el terreno donado, para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, culturales, sociales, institucionales y comunitarias propias de LA MUNICIPALIDAD y/o las que ejecuten en forma conjunta con Comisiones Vecinales, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a 72 horas, para ser coordinadas con las que desarrolle LA ASOCIACION que prestará conformidad. TERCERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, y constituyen domicilios especiales: LA MUNICIPALIDAD en Avenida San Martin Nº 50 y LA ASOCIACION en calle …………………. ambos de la ciudad de Santa Rosa”.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación en general y particular, y con votación nominal, el despacho de la Comisión.-
El Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en forma nominal, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
21) Despacho conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se agrega a la Ordenanza N° 4226/2010 el Artículo 9° BIS relacionada con el Servicio Público de Coches Taxímetros. Exptes. N° 277/97 III Cuerpo (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Agréguese a la Ordenanza 4226/2010 el Artículo 9º BIS el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9° BIS: Publicidad en el servicio:1) Todas las unidades destinadas al Servicio Público de Coches Taxímetros deberá contar obligatoriamente con la siguiente infraestructura destinada a publicidad: -Un cartel exterior que presentará las siguientes características: 1,10 metros de largo, 60cm de ancho, y 50 cm de alto. Estos deberán ser de acrílico, plástico o material similar aprobado por el municipio y contarán con iluminación interna. Los carteles estarán ubicados externamente, adheridos al techo del vehículo, o sujetos a algún dispositivo de manera tal que quede fijo. -Dos marquesinas internas colocadas en la parte posterior de los asientos delanteros. Deberán ser de material liviano y que no afecte a la seguridad de los pasajeros. Las mismas deberán tener una dimensión de 42 centímetros de base, 30 centímetros de altura. 2) Toda la infraestructura detallada en este artículo será colocada a cargo de quien resulte licenciatario del servicio de publicidad en taxis. 3) La concesión del servicio de publicidad en taxis se adjudicará mediante Licitación Pública para todas las unidades del servicio público de Coches Taxímetros. Los interesados deberán inscribirse en lugar y fecha que la autoridad de aplicación determine. El plazo de concesión será de cinco (5) años, con posibilidad de prórroga. 4) Todo lo recaudado por la aplicación del presente artículo será destinado a una cuenta de afectación específica para fomentar programas deportivos amateur. 5) Solo podrán presentarse a la licitación del servicio Agencias Publicitarias o Productoras audiovisuales locales registradas y habilitadas como tales ante la municipalidad de Santa Rosa con una antigüedad no menor a un año. Artículo 2°: Agréguese el “inciso e” al Artículo 30° de la Ordenanza 4226/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera: “e) En caso de fallecimiento del licenciatario que hubiese obtenido la licencia por discapacidad la misma será sorteada nuevamente en un plazo de un año. Las licencias entregadas a personas con discapacidad solo podrán ser adjudicadas nuevamente a ciudadanos que presenten este tipo de condición, no pudiendo ser sorteadas entre ningún otro grupo de la comunidad.” Artículo 3º: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
22) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Juan Ozino CALIGARIS.Expte. N° 217-1/2011 (HCD) y N° 5097/2011/1-1 (DE). –Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle Juan Ozino CALIGARIS, vereda Sur, 70 metros, desde punto de empalme hacia Nicolás TOSCANO frente a parcelas 1, 2 y 3, incluye cruce por Julio Nery RUBIO de esta Ciudad, según plano operativo y memoria descriptiva obrantes en Expediente Nº 5097/2011/1-1 (D.E.).-Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.-Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Servicios Subterráneos, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º: La Empresa Servicios Subterráneos, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.Artículo 6º: De forma”.-
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza–
23) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Blanco ENCALADA.Expte. N° 219-1/2011 (HCD) y N° 5107/2011/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calle Blanco ENCALADA Sur, vereda Oeste, desde punto de empalme hacia Domingo GENTILI, 35 metros, incluye cruce por Blanco ENCALADA Sur, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente N° 5107/2011/1-1 (DE).-Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.-Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butalo S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-Artículo 4º: La Materiales Butalo S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: De forma”. —
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza–
24) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles MAIPU,CATAMARCA Y FRENTE A PARCELAS 11 Y 12.Expte. N° 218-1/2011 (HCD) y N° 1860/2011/1-1(DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la obra de Gas Natural en calles MAIPU, vereda Este, entre Gobernador Miguel DUVAL y CATAMARCA, CATAMARCA, vereda Norte, desde MAIPU hacia ANTARTIDA ARGENTINA, frente a parcelas 11 y 12 y CATAMARCA, vereda sur entre MAIPU y ANTARTIDA ARGENTINA, total 240 metros, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 1860/2011/1-1 (D.E.).-Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.-Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros.Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: De forma”.-
Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza–
25) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se asigna mano única de circulación obligatoria a las calles 20 DE JULIO y BELTRAN.Expte. N° 220-1/2011 (HCD) y N° 4124/2010/1-1(DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Asígnase mano única de circulación obligatoria en sentido Este -Oeste a la calle 20 de JULIO entre LEALTAD POPULAR y Avda. Agustin SPINETTO Artículo 2º: Asígnase Mano Única de Circulación Obligatoria en sentido Sur-Norte a la calle Baltazar S. Beltran entre calles Carlos Gardel y Convención Provincialista. Artículo 3º: Establézcase la prohibición de estacionar, sobre el lateral sur de la calle 20 de Julio, y sobre el lateral oeste de la calle Baltazar S. Beltran. Artículo 4º: Procédase a la colocación de los carteles nomencladores con la indicación de mano única y de Prohibido Estacionar en los tramos correspondientes.Artículo 5º: La Presente Ordenanza comenzará a regir cuando se haya cumplimentado lo establecido en el artículo 4º precedente. Artículo 6º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 7º: De forma”.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza–
26) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se modifica del plano de Zonificación del Área Urbana que figura como Anexo del Código Urbanístico 2004, aprobado mediante Ordenanza Municipal.Expte. N° 351-2/2004 (HCD). Por Secretaría se da lectura —
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Modifícase del Plano de Zonificación del Área Urbana que figura como Anexo del Código Urbanístico 2004, aprobado mediante Ordenanza Municipal nº 3274/05, creando el Distrito R3e II el cual quedará definido de la siguiente manera: Al Norte por calle Gaich. Al Sur por calle San Pablo.Al Oeste por calle Luther King. Al Este por calle Río V”.Artículo 2°: De forma”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
27) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se concede excepción a las Normas contenidas en la Ordenanza N° 3274/05 a favor de Alicia Mabel y Angel Luis Ferraris. Expte. N° 223-1/2011 (HCD) y N° 4287/1995/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Concédase excepción a las Normas del Código Urbanístico (Ordenanza Nº 3274/05) a la solicitud tramitada por expediente 223-1/2011 (HCD), y cuyas actuaciones constan en expediente 4287/1995/1-1 (D.E), sobre la parcela designada catastralmente como Ejido 047, Circunscripción III, Radio e, Manzana 51 de esta Ciudad, referencia Municipal Nº 4552, Propiedad de Alicia Mabel y Ángel Luis Ferraris, que por las características particulares del terreno en sus dimensiones, no afectan el corazón de manzana ya conformado. Artículo 2º: De forma”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar que el último punto del Orden del Día vuelva a Comisión, en virtud de lo acordado en Labor Parlamentaria, por considerar que podemos encontrar una mejor redacción al mismo, y que tenga un mejor texto, a los fines que persigue el Departamento Ejecutivo.-
Puesta a votación, la moción del Concejal Cuelle resulta aprobada por unanimidad.-
28) Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se ratifica la Resolución Ad-Referendum N° 116/2011 del Señor Intendente Municipal. Expte. N° 44/84 (HCD). Conforme la moción aprobada precedentemente, vuelve a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora catorce con treinta minutos.-